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Documento BOE-A-2019-12161

Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública, para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2019, páginas 92082 a 92092 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12161

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito, con fecha 28 de junio de 2019, un Convenio para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos

En Madrid, el 28 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, Dña. María Isabel Borrel Roncalés, en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública (entidad con NIF: Q2811002A y domicilio social en c/ Atocha 106, 28012 Madrid), en su calidad de Directora, nombrada por el Real Decreto 50/2019, de 8 de febrero (BOE de 9 de febrero), facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por el Decreto de 10 de noviembre de 1945 y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que tiene como finalidad, en el ámbito de sus competencias, satisfacer las necesidades ciudadanas mediante su contribución al proceso de transformación de la Administración pública en una organización cada vez más democrática, inclusiva, diversa, sostenible, representativa y alineada con la sociedad a la que sirve, a través de la mejora de sus procesos de selección y atracción de talento valioso y plural (de altas capacidades), aprendizaje en valores, competencias y habilidades de los empleados públicos y de la permanente reflexión e investigación sobre los retos del Estado y sus Administraciones públicas, en un marco amplio de alianzas.

3. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de los directivos de las Administraciones públicas. Las nuevas tendencias en el ámbito de la formación de los directivos de las Administraciones públicas, dentro de nuestro entorno socioeconómico, muestran la conveniencia, la pertinencia, la utilidad e incluso la necesidad de «oficializar» dicha formación colocándola en el nivel formativo adecuado y ubicándola dentro del contexto universitario (o, más general, de educación superior) y alineándola con los niveles que definen el Marco Español de las Cualificaciones para la Educación Superior, MECES, y sus equivalentes europeos (QF-EHEA y EQF).

En este sentido, ambas entidades suscribieron el 12 de febrero de 2013 un convenio marco de colaboración («protocolo general de actuación» en la denominación actual), fundado en las siguientes bases:

a) El establecimiento de un marco institucional de buena voluntad y apoyo mutuo en todo aquello que pueda resultar de interés para ambas instituciones, dentro de los medios habituales y de las respectivas posibilidades, especialmente en materia de difusión y publicidad e sus actividades (web, boletines, etc.).

b) Asesoramiento académico mutuo en aquellos temas que se soliciten, en relación con propuestas y proyectos relacionados con sus respectivas áreas de competencia y conocimiento.

c) Realización de cursos, seminarios, encuentros, conferencias, etc., en temas de interés común para ambas instituciones.

d) Realización de programas de posgrado.

e) Publicaciones conjuntas y coediciones.

f) Realización de exposiciones.

g) Cualquier otra actividad académica, docente o cultural de interés para ambas instituciones y que se acuerde de acuerdo con las previsiones de este convenio.

Desde 2013 la UIMP y el INAP, a través de diversos convenios, han puesto en marcha ya seis másteres universitarios para formación de directivos de la Administración Pública.

Ambas entidades creen ahora necesario, en el ámbito de la formación de los directivos de la Administración pública, alinearse con los compromisos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; seguir las reflexiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los empleados públicos para afrontar los retos de servir y crear valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa, y promover la extensión de valores públicos, principios y alianzas orientados al bien común para la transformación cultural de la Administración pública.

Es por ello que el INAP y la UIMP tienen un interés común en establecer un nuevo máster, en Dirección y Liderazgo Públicos, que responda a este planteamiento global.

4. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración,

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y el INAP para la implantación de un título oficial denominado Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos (en adelante «el Máster»), cuyo objetivo será dotar a los alumnos (profesionales que ya son directivos públicos o que prevén serlo a lo largo de su carrera profesional) de conocimientos académicos y herramientas prácticas para liderar la adaptación permanente de las Administraciones públicas, dando respuesta a las actuales necesidades y el nuevo contexto de las Administraciones y de la Sociedad.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y el INAP han diseñado el plan de estudios del máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado real decreto–, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del máster.

Ambas partes acuerdan presentar el máster al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en orden a la implantación como titulación oficial de la UIMP para el curso académico 2019-2020 y con una vigencia de cuatro años:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

– Verificación del Consejo de Universidades.

– Autorización de implantación por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, ha acordado en su reunión de 15 de noviembre de 2018 remitir a la ANECA la memoria del «Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo» para su verificación.

Tercera.

El plan docente del máster y los perfiles exigidos para el profesorado serán los que aprueben la ANECA y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el proceso de verificación y aprobación del máster.

Cuarta.

El máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 30 son obligatorios, 24 optativos, que se refieren a especialidades a cursar durante el segundo curso, y 6 de trabajo de fin de máster, y su duración será de dos cursos académicos.

Quinta.

El máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado oficiales.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de misión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector o la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del máster de la siguiente forma:

– La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

• Gestión académica, según la cláusula sexta.

• Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

• Cobro de las matrículas.

– El INAP se encargará de toda la ejecución del máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.), y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del máster será, en todo caso, responsabilidad exclusiva del INAP, que aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este máster.

El INAP deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del máster será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de primera matrícula para la edición 2019-2020 de treinta euros ( 30,00 €) por crédito ECTS para estudiantes residente en territorio español o en el EEES, y de cuarenta y siete euros con noventa y ocho céntimos euros (47,98 €) para estudiantes no residentes, lo que hace un total de mil ochocientos euros ( 1.800,00 €) y de dos mil ochocientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos (2.878,80 €) por curso completo, respectivamente.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP, salvo para los alumnos pertenecientes a la Administración General del Estado, que se regirán por lo indicado en el párrafo siguiente.

El importe del 50 % de los créditos de los alumnos pertenecientes a la Administración General del Estado en primera matrícula será abonado por el INAP a la UIMP, según acuerdo adoptado por el INAP teniendo en cuenta las especiales características de este máster, en relación con el alumnado. Dicha reducción en ningún caso eximirá a los beneficiarios del abono del resto del precio público aplicable, esto es, el 50 % restante del coste del crédito en primera matrícula, que se abonará a la UIMP. Para estos alumnos, el importe de los créditos matriculados en segunda o sucesivas matrículas será asumido y abonado íntegramente por cada uno de los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial al Ministerio que haga la convocatoria de becas para estudios universitarios justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, ni siquiera en el caso de que el importe de dicha ayuda no alcance el total del precio de matrícula del Máster. En este último caso, la diferencia entre el precio de la matrícula y el importe de la ayuda concedida quedará exenta de pago de acuerdo con la exención que la UIMP recogerá cada año en la Resolución por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de postgrado.

IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

El INAP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque el INAP contrate la correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

V. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados por el INAP a la financiación de los costes del máster, la UIMP una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del máster transferirá el importe total de aquellas al INAP, a su cuenta ES47 2100 5731 77 020006 9213 abierta en La Caixa (paseo de la Castellana, 51; 28046 Madrid), no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán al INAP los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de esta cláusula. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones. Asimismo, se transferirán al INAP los importes de las becas que conceda el Ministerio correspondiente, una vez dicho ministerio haya realizado el abono a la UIMP.

Décima. Aportación a la UIMP.

I. Aportación a la UIMP. Para cada edición del máster el INAP abonará a la UIMP una cantidad en concepto de tarifa para cubrir sus gastos de reconocimiento y aval académico, publicidad y difusión, por un importe de entre 17.500 euros y 19.000 euros, en función del número de alumnos que se matriculen en cada edición del máster, según se indica a continuación. Esta cantidad se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa facturación por la UIMP, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia la correspondiente edición del máster. Si dicha factura no fuera emitida en plazo, el INAP la abonará una vez emitida.

La escala aplicable será la siguiente:

– Hasta 50 alumnos = 17.500 €.

– De 51 a 80 alumnos = 19.000 €.

Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación se ha realizado la estimación del número de alumnos que implica que la aportación sea la máxima, es decir, 19.000,00 €.

Los gastos derivados para el INAP de la aplicación de la tarifa señalada en el párrafo anterior se imputarán con cargo al concepto 22.101.921O.226.04 de los presupuestos del INAP para el año 2019 (edición 2019-2020), 2020 (edición 2020-2021), 2021 (edición 2021-2022) y 2022 (edición 2022-2023), condicionado a la existencia de crédito suficiente.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos, el INAP estará obligado a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la citada justificación de gastos.

II. La celebración de cada una de las ediciones del máster requerirá un número mínimo de 40 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de alumnos de 80.

III. Una vez finalizada cada una de las ediciones del máster y en el plazo máximo de tres meses, el INAP remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo I de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del máster y a incluir este máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.

No obstante, el INAP podrá asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Posgrado Oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia o la persona en quien delegue.

Por parte del INAP:

– ­La persona titular de la Dirección o la persona en quien delegue.

­– La persona titular de la Gerencia o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección de Aprendizaje o la persona en quien delegue.

Presidirá la Comisión el titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de sus objetivos.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimosexta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del máster.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) La falta de verificación firme del máster por parte del Consejo de Universidades, o la no obtención de la aprobación por parte del Gobierno para la implantación del máster como título oficial.

c) La falta de obtención de la verificación académica del máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

d) El acuerdo unánime de los firmantes.

e) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.f), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el INAP para el desarrollo del máster.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril–, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO I
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre el responsable del tratamiento de los datos. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP), de 27 de abril de 2016, sus datos personales serán utilizados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de las actividades de formación y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de los requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión.

El INAP y la UIMP tendrán la consideración de "Corresponsables del Tratamiento".

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, conforme a lo establecido en los artículos 15 a 22 del RGPD.

Para el ejercicio de sus derechos en relación con los datos de carácter personal tratados por el INAP, los interesados pueden dirigirse al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP (presentación de solicitud general al INAP) o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).

Para el ejercicio de sus derechos en relación con los datos de carácter personal tratados por la UIMP, los interesados pueden dirigirse al responsable del tratamiento mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es.

También podrán contactar con el DPD por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos de carácter personal y al ejercicio de sus derechos (art 38.4 RGPD).»

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