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Documento BOE-A-2019-13297

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de ex becarios de ICEX, para la internacionalización de la empresa española a través de la participación de ex becarios en diversas actividades.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 101858 a 101865 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-13297

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la internacionalización de la empresa española a través de la participación de ex becarios de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., en diversas actividades orientadas a este fin.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Asociación de ex becarios de ICEX para la internacionalización de la empresa española a través de la participación de ex becarios en diversas actividades orientadas a este fin

En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278 y provista de NIF Q2891001, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018).

Y de otra parte, la Asociación de ex becarios de ICEX (en lo sucesivo, ICEX ALUMNI), asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, con fecha de inscripción 19 de diciembre de 2005 en el Registro Nacional de Asociaciones, y número de registro 586368, con domicilio en Madrid, calle Arrastraria número 21, representada para este acto por su Presidente, don Adolfo Romero de Marcelo, con NIF ***3116** y según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 22 de octubre de 2018.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España; y que cuenta, además, entre sus funciones, con la formación de expertos en comercio internacional.

II. Que, ICEX, en cumplimiento de estos objetivos, viene organizando el Programa de Becas de Internacionalización Empresarial, programa que viene organizándose desde hace más de 40 años y que ha formado ya a más de 5.000 profesionales de internacionalización que a su vez contribuirán a la proyección internacional de la economía española.

III. Que, ICEX ALUMNI es una asociación cuyo objetivo es cohesionar el colectivo de exbecarios ICEX. Ya se han apuntado a su plataforma 2.400 exbecarios en 52 países. ICEX ALUMNI es la mayor red global de expertos en internacionalización de España.

IV. Que, ICEX ha valorado muy positivamente la creación de ICEX ALUMNI como un medio de permanecer vinculado a este colectivo que se siente muy agradecido por la formación que recibió en su día de ICEX.

V. Que, en virtud de todo lo anterior, tanto ICEX como ICEX ALUMNI, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad de avanzar en esta relación que tan fructíferos resultados ha venido produciendo en la internacionalización de la economía española, y por ello convienen en firmar el presente Convenio (en adelante, el Convenio) con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio regular el marco de colaboración entre las Partes para contribuir a la internacionalización de la empresa española a través de la participación de exbecarios en diversas actividades orientadas a este fin.

Segunda. Actividades a realizar.

ICEX e ICEX ALUMNI colaborarán conjuntamente, y en las condiciones que a continuación se expresan, en la organización de las siguientes actividades:

a) Divulgación del programa de becas de ICEX: ambas entidades colaborarán conjuntamente en redes sociales y en medios de comunicación para la difusión del programa de becas para su divulgación y promoción como programa de excelencia formativa y empresarial.

b) Actuaciones destinadas a facilitar información de las actividades realizadas por las Partes.

c) La formación continua y empleabilidad de los profesionales de la internacionalización en general y del colectivo de becarios del ICEX en particular, para lo que las Partes colaborarán suministrando información sobre las carencias y mejoras que tales actividades pudieran tener y requerir respectivamente.

d) Clubes sectoriales: organización conjunta de clubes especializados en sectores económicos, entendiendo por tales, la agrupación de exbecarios trabajando en empresas de un mismo sector con el fin de compartir experiencias y contactos y colaborar con ICEX en sus actividades de información, promoción, formación y atracción de inversiones extranjeras.

e) Clubes regionales: tendrán un funcionamiento similar al de los clubes sectoriales en un ámbito de país, mercado o área geográfica.

f) Plataforma en Internet: web con información sobre todas las actividades de ICEX ALUMNI y que permita una comunicación fluida con ICEX y los miembros de la asociación mediante medios electrónicos.

g) Actividades de networking: a través de estas actividades, las Partes colaborarán en la organización de eventos con fines sociales o deportivos. Asimismo, se prestará especial atención a la divulgación de experiencias profesionales de éxito protagonizadas por los becarios con el fin de mejorar la notoriedad de las personas que han integrado el programa.

h) Encuentros de expertos: conferencias y charlas mediante la selección de expertos en materias relacionadas con la internacionalización de carácter multisectorial.

i) Colaboración en la elaboración de encuestas o estudios estadísticos: la evaluación del impacto económico del programa de becas de ICEX requiere de la actualización continua de la situación laboral de los becarios con el fin de introducir nuevas mejoras en el programa. ICEX ALUMNI prestará su apoyo en la realización de estudios con estos fines y en la elaboración de propuestas con estos objetivos.

j) Difusión de ofertas de empleo para perfiles de comercio internacional: mediante la divulgación de puestos de trabajo especialmente destinados a las personas que integran el colectivo de exbecarios especializados en los negocios internacionales.

k) Encuentros antes de destino: colaboración en redes sociales y actividades presenciales de formación de los becarios durante el Master que se imparte en el marco del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX y sus prácticas con el fin de transmitir experiencias útiles de cara a su desarrollo profesional.

l) Desayunos con personalidades: con una selección de los exbecarios u otras personas de trayectorias profesionales de gran relevancia en el mundo de la empresa o de la Administración.

m) Mentoring: asesoramiento gratuito ofrecido entre los miembros de la Asociación de forma voluntaria con el fin de ayudar a los más jóvenes en el desarrollo de su carrera profesional.

Todas estas actividades quedarán recogidas en un plan anual (en adelante, el Plan).

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto referido en el presente Convenio, las Partes se comprometen a asumir las obligaciones que se refieren a continuación.

a) ICEX ALUMNI se compromete a las siguientes acciones:

– ICEX ALUMNI elaborará el plan anual, referido en la cláusula anterior, que será consensuado con ICEX. Este plan anual será aprobado por la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula sexta. A tal efecto, ICEX ALUMNI colaborará con ICEX, a solicitud de éste, en las actividades y eventos que desarrolle, tanto en España como en el extranjero.

Los Planes se ajustarán a los años naturales de duración del Convenio, con la salvedad del primer y del último año, en los que la duración será inferior a 12 meses debido a que la entrada en vigor del presente Convenio no coincidirá con la del año natural.

– Potenciar una relación fluida y constante de colaboración entre los centros de actuación descentralizada de ICEX ALUMNI, denominados «clubs sectoriales y regionales» y los centros de actuación de ICEX tanto en el interior como en el exterior. Para ello, ICEX ALUMNI se compromete a informar a ICEX, mediante newsletter, sobre sus propias actividades, así como sobre otros aquellos aspectos y actividades que pudieran resultar de interés para los clubes y centros de actuación mencionados.

– Colaborar, a través de sus propios canales, en la difusión y proyección de las sucesivas ediciones de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

– Contribuir a la proyección de una imagen positiva de ICEX y de España en el exterior a través de la red internacional de ICEX ALUMNI. Una red con la que ICEX ALUMNI cuenta en once países y de la que se vale para la organización de acciones comerciales de información y promoción.

– Invitar a miembros de ICEX a actos que ambas partes consideren relevantes.

– Invitar a participar en sus Comités de Dirección, con voz, pero sin voto, al Director Ejecutivo de Formación de ICEX como responsable del programa de Becas de ICEX o a cualquier otra persona que se determine.

– Facilitar, en toda actuación que lleve a cabo, información sobre los servicios que ICEX ofrece a las empresas españolas para fomentar su internacionalización.

b) Por su parte, ICEX:

– Facilitará a ICEX ALUMNI acceso a la lista de los participantes en cada edición del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX. ICEX ALUMNI tratará esta información con sujeción a lo dispuesto en la cláusula undécima.

– Ayudará a ICEX ALUMNI a informar de sus actividades a las nuevas promociones de becarios.

– Invitará a asociados de ICEX ALUMNI a actos que ambas partes consideren relevantes.

– Colaborará en la formación de los asociados de ICEX ALUMNI mediante su participación en los cursos de ICEX en condiciones preferentes.

– Facilitará información sobre las actividades y fines de ICEX ALUMNI en todas aquellas actuaciones que realice, siempre que los destinatarios de éstas pudieran tener interés en aquellas.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente Convenio tendrá un coste total máximo anual de quince mil euros (15.000 €), que serán aportados íntegramente por ICEX.

La aportación económica de ICEX irá destinada a cubrir los gastos relativos a las actividades previstas en las cláusulas precedentes, y su pago se efectuará a ICEX ALUMNI por transferencia bancaria a la cuenta que se indicará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

De acuerdo con lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento estas aportaciones se irán distribuyendo, entre las actividades acordadas, y recogidas en el Plan, en función de las necesidades de cada momento, sin exceder en ningún caso el máximo a aportar por cada una de las Partes.

Por su parte, ICEX ALUMNI, si bien no asume compromisos de pago, asumirá un compromiso económico estimado anual de diez mil euros (10.000 €) y referido a los siguientes conceptos: (i) Diseño del plan de actividades; (ii) Organización de eventos; (iii) Elaboración de notas informativas y mantenimiento de la plataforma en internet referida en el apartado c) de la cláusula segunda; (iv) difusión de acciones de formación y empleabilidad; y (v) Gestión y organización de los clubes sectoriales y regionales.

Quinta. Uso de denominaciones, marcas y logotipos.

En las actuaciones realizadas en el marco del Programa en las que se lleve a cabo publicidad relacionada con el objeto del presente Convenio, figurarán los logotipos de ambas Partes en igualdad de condiciones.

Con esta finalidad, ICEX cederá a ICEX ALUMNI el uso de la marca que esta asociación viene utilizando desde 2017. Y en tanto en cuanto esta cesión se produce para conseguir un mejor cumplimiento del objeto del presente Convenio, la misma tendrá idéntica vigencia que aquel.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de ICEX y otros dos (2) representantes de ICEX ALUMNI.

Por parte de ICEX ALUMNI formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Presidencia de la Asociación o persona en quien delegue expresamente.

– El titular de la Vicepresidencia de la Asociación o persona en quien delegue expresamente.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona en quien delegue expresamente.

– El Subdirector de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona en quien delegue expresamente.

La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Aprobación del plan de actividades;

– Elaboración de propuestas para el futuro de dicha colaboración; y

– Aquellas otras que se le atribuyan en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde que adquiera eficacia. Con carácter previo al cumplimiento de este plazo de vigencia, el Convenio podrá ser prorrogado por otros cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución del Plan anual que hayan acordado de cara a la posible implementación de mejoras.

A estos efectos, una vez finalizado el Plan para cada una de las anualidades, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización del mismo, ICEX ALUMNI presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas al amparo del Programa anual aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX ALUMNI: delegadoprotecciondatos@icexalumni.com

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

11.2 Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes de comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo ambas Partes la condición de Responsables del Tratamiento independientes.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados a ICEX cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

No obstante, ambas Partes se comprometen a recabar el consentimiento de los terceros previo a la cesión, para los tratamientos que lleven a cabo como Responsables del Tratamiento.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Duodécima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del presente Convenio. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta estipulación de confidencialidad facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Asociación de ex Becarios de ICEX, el Presidente, Adolfo Romero de Marcelo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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