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Documento BOE-A-2019-13310

Acuerdo de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 003 "Derechos de examen (gestión exclusiva por el CGPJ)".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 101897 a 101899 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-13310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2019/09/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, regula la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible se define en los siguientes términos: «Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en las pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea»; regulándose en el resto del precepto el devengo de la tasa, los sujetos pasivos, las exenciones y bonificaciones, las cuantías de la tasa, el pago y la gestión de la misma.

El Consejo General del Poder Judicial tiene la competencia exclusiva para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado (art. 301.5 en relación con el art. 311 LOPJ) y de acceso al cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial (art. 621.1 y 3 LOPJ en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). En ambos casos las pruebas selectivas de acceso integran el hecho imponible previsto en el artículo 18 de la citada Ley 66/1997.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial recoge la competencia del Consejo General del Poder Judicial para la convocatoria de pruebas de acceso a la Carrera Judicial, así como la convocatoria de las pruebas de acceso al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, regulada por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma de la anterior.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por Resolución de 12 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184, de 31 de julio de 2018), se publicó el Convenio de encomienda de gestión entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría General de Administración Digital, para la inscripción telemática en procesos selectivos, así como el pago telemático de las correspondientes tasas. La encomienda de gestión afectará a las actividades de recepción de solicitudes y pago de las tasas correspondientes a través del registro del Punto de Acceso General.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial correspondiente o del Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento Ministerial u Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Comisión Permanente, en su reunión de xx de xx de 2019, ha acordado:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de los hechos imponibles de la tasa 003 «Derechos de examen (gestión exclusiva por el CGPJ)», relacionada en el Anexo A.I de la Orden EHA de 4 de junio de 1998 por la que se regula determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de la referida tasa son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en esta resolución se realizará a través del servicio de pruebas selectivas del punto de acceso general administración.gob.es/PAG/ips.

Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que se pueda validar en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma y que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como se establece en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezcan en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica.

1. El pago telemático de esta tasa tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si se opta por el pago telemático, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.

2. El sujeto pasivo accederá a través de Internet al punto de acceso general (http://administración.gob.es/PAG/ips).

3. Una vez cumplimentado el modelo 790, elegirá la opción de realización del pago.

4. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será remitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien a su vez lo remitirá al punto de acceso general, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

6. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados y se pondrá a disposición de los interesados la ayuda necesaria para su subsanación.

7. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información necesaria para gestionar el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa 003 «Derechos de examen (gestión exclusiva del CGPJ)» incorpore datos de carácter personal, tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Agencia Estatal de Administración Tributaria tratarán los datos de acuerdo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Séptimo. Eficacia.

Esta resolución será de aplicación a partir del quinto día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/09/2019
  • Fecha de publicación: 19/09/2019
  • Aplicable desde el 24 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
Materias
  • Administración electrónica
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Oposiciones y concursos
  • Tasas

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