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Documento BOE-A-2019-13330

Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que aprueba los criterios de composición y funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de su Sección de Apelación Penal, y de asignación de ponencias entre sus Magistrados para el año judicial 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 102826 a 102830 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-13330

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de septiembre de 2019, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña, en su reunión del día 16 de julio de 2019, que aprueba los criterios de composición y funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de su Sección de Apelación Penal, y de asignación de ponencias entre sus Magistrados para el año judicial 2018-2019, vigente a partir del 28 de noviembre de 2018, del siguiente tenor literal:

Primero. Composición de la Sala Civil y Penal y de su Sección de Apelación Penal.

1. A todos los efectos de este Acuerdo, la composición de la Sala Civil y Penal quedará configurado por la siguiente relación de Magistrados, establecida en función de su antigüedad respectiva, salvo en el caso de su Presidente:

1. Excmo. Sr. Presidente don Jesús M.ª Barrientos Pacho.

2. Ilmo. Sr. don José Francisco Valls Gomau.

3. Ilma. Sra. doña María Eugenia Alegret Burgués.

4. Ilmo. Sr. don Jordi Seguí Puntas.

5. Ilma. Sra. doña Mercedes Armas Galve.

6. Ilmo. Sr. don Carlos Ramos Rubio.

2. La Sección de Apelación Penal, según los términos de su constitución en acta del pasado 3 de septiembre, con carácter provisional y hasta su plena dotación, estará integrada por los siguientes Magistrados/as:

1. Excmo. Sr. Presidente don Jesús M.ª Barrientos Pacho.

2. Ilma. Sra. doña Roser Bach Fabregó.

3. Ilma. Sra. doña Mercedes Armas Galve.

4. Ilmo. Sr. don Carlos Ramos Rubio.

Segundo. Reparto de asuntos entre la Sala y la Sección.

1. Para el reparto de asuntos entre los Magistrados de la Sala Civil y Penal se establecen los siguientes grupos de materias, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:

A. Orden jurisdiccional civil:

1A Recursos de casación.

2A Demandas de revisión.

3A Recursos de queja.

4A Cuestiones de competencia.

5A Arbitraje-nombramiento y remoción de árbitros.

6Aa/ Anulación de laudos arbitrales de consumo.

6Ab/ Anulación del resto de laudos arbitrales.

7A Arbitraje-reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.

8A Otros asuntos civiles.

B. Orden jurisdiccional penal:

1B Denuncias contra Jueces y Magistrados.

2B Querellas contra Jueces y Magistrados.

3Ba/ Denuncias y querellas presentadas por particulares contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico.

3Bb/ Denuncias y querellas presentadas por el Ministerio Fiscal contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico, y causas elevadas con exposición motivada de otros órganos judiciales.

4B Cuestiones de competencia.

5B Ponencias de juicios orales, incluido juicio con Jurado popular.

6B Apelaciones contra resoluciones del Juez instructor de la propia Sala.

7B Incidentes de abstención, recusación y otros asuntos penales.

2. Para el reparto de asuntos entre los magistrados de la Sección de Apelación Penal se establecen los siguientes grupos de materias, comprendidas todas en la letra c) del artículo 73.e) de la LOPJ:

1C Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.

2C Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.

3C Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.

4C Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de complejidad singular. Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna de las siguientes circunstancias:

– Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.

– Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.

– Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.

Tercero.

El reparto de asuntos entre los Magistrados de la Sala Civil y Penal se efectuará en consideración a su respectiva adscripción jurisdiccional, a cuyo efecto se constituirán dos Secciones funcionales, una para el conocimiento de los asuntos civiles y otra para el conocimiento de los asuntos penales, manteniendo, no obstante, los asuntos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 73.3 LOPJ, en el ámbito de conocimiento de todos sus Magistrados, que integran la Sala Civil y Penal general.

A. El reparto de los asuntos generales se hará por orden de entrada en la Secretaría del Tribunal, haciendo una asignación de ponencias, en cada una de las categorías de asuntos identificados en el criterio segundo.B como 1B, 2B, 3B y 6B, entre los Magistrados de la relación siguiente, que integrarán la Sala Civil y Penal general, exceptuado su presidente:

1. Ilmo. Sr. don José Francisco Valls Gombau.

2. Ilma. Sra. doña María Eugenia Alegret Burgués.

3. Ilmo. Sr. don Jordi Seguí Puntas.

4. Ilma. Sra. doña Mercedes Armas Galve.

5. Ilmo. Sr. don Carlos Ramos Rubio.

La asignación se hará en orden descendente del 1 al 5 y, completado un turno, se repetirá la secuencia por el mismo orden.

B. El reparto de asuntos civiles se hará por orden de entrada en la Secretaría del Tribunal, habiendo una asignación de ponencias, en cada una de las categorías de asuntos identificados en el criterio segundo.A, a los Magistrados de la relación siguiente, que integrarán la Sección Civil funcional:

1. Ilmo. Sr. don José Francisco Valls Gombau.

2. Ilma. Sra. doña María Eugenia Alegret Burgués.

3. Ilmo. Sr. don Jordi Seguí Puntas.

La asignación se hará en orden descendente del 1 al 3 y, completando un turno, se repetirá a la secuencia por el mismo orden.

C. El reparto de los asuntos penales se hará por orden de entrada en la Secretaría del Tribunal, haciendo una asignación de ponencias, en cada una de las categorías de asuntos identificados en el criterio segundo.B como 4B, 5B y 7B, a los Magistrados de la relación siguiente, que integrarán la Sección penal funcional:

1. Excmo. Sr. don Jesús M.ª Barrientos Pacho.

2. Ilma. Sra. doña Mercedes Armas Galve.

3. Ilmo. Sr. don Carlos Ramos Rubio.

La asignación de ponencias se hará en orden descendente atribuyendo al Magistrado 1 el primer asunto, al Magistrado 2 los dos siguientes en el orden de entrada y al Magistrado 3 los dos siguientes en el orden de entrada. Completado un turno se repetirá la secuencia por el mismo orden y proporción de asuntos repartidos.

Quedará excluido del reparto de asuntos identificados como 5B el Magistrado de la Sección que haya sido instructor de la causa o hubiere integrado el Tribunal del criterio cuarto.B siempre que, en este caso, hubiere tomado conocimiento de los elementos de incriminación o descargo.

Cuarto.

El reparto de asuntos (de las materias 1C, 2C, 3C y 4C) entre los Magistrados de la Sección de Apelación Penal se efectuará siguiendo el orden y las siguientes correspondencias extraídas de las terminaciones del número de registro de cada asunto:

1. Excmo. Sr. Presidente don Jesús M.ª Barrientos Pacho, terminación 1.

2. Ilma. Sra. doña Roser Bach Fabregó, terminación 2, 5 y 8.

3. Ilma. Sra. doña Mercedes Armas Galve, terminación 3, 6 y 9.

4. Ilmo. Sr. don Carlos Ramos Rubio, terminación 4, 7 y 0.

El criterio de asignación de ponencias se tomará para reasignar ponencias en los asuntos ya registrados y numerados a partir del número 100/2018 como recursos de apelación integrados en la categoría 3C.

Quinto.

Para la composición de los Tribunales de la Sala Civil y Penal que hayan de constituirse para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos identificativos en el criterio segundo se tomará en consideración, igualmente, la respectiva adscripción jurisdiccional de los Magistrados de la Sala en cada una de las dos secciones funcionales, manteniendo los asuntos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 73.3 LOPJ, en el ámbito de conocimiento general de todos sus Magistrados.

A. La composición del Tribunal que haya de constituirse para la admisión de los asuntos generales identificados en el criterio segundo.B como 1B, 2B y 3B, quedará integrado por el Excmo. Sr. Presidente, don Jesús M.ª Barrientos Pacho, por el Magistrado a quien hubiere correspondido la ponencia, y por un Magistrado de la sección penal funcional que corresponda por turno entre ellos.

En caso de ser decidida la admisión, el Magistrado ponente asumirá la instrucción de la causa.

De coincidir en el tiempo, antes de la decisión sobre admisión de la primera de ellas, dos o más denuncias o querellas contra una misma o diversas personas, por razón de un mismo hecho o diversos hechos conexos entre sí, para decidir sobre la admisión de todas ellas se constituirá el Tribunal de la Sala Civil y Penal en pleno. En estos casos, de ser decidida la admisión, el Magistrado ponente designado para la primera de las denuncias o querellas registradas asumirá la instrucción de la causa o causas acumuladas.

B. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos generales identificados en el criterio segundo.B como 6B, quedará integrado por los tres Magistrados de la Sala Civil y Penal general que sigan en el turno al Magistrado instructor, excluidos los que hubieren formado parte del Tribunal de admisión. De resultar necesario para la preservación de estos, será llamado el Magistrado de la Sección de Apelación Penal que por turno corresponda.

C. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos generales identificados en el criterio segundo.B como 5B, quedará integrado por los Magistrados de la Sección Penal funcional. Si alguno de sus miembros hubiere sido el instructor, o en cualquier otra eventualidad, se completará el Tribunal con el Magistrado o Magistrados de la Sala general a quien por turno corresponda, excluidos los que se hubieren integrado en el Tribunal B de este mismo criterio, y, de no hallarse, por el Magistrado de la Sección de Apelación Penal que por turno corresponda.

D. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de la totalidad de los asuntos civiles identificados en el criterio segundo.A, quedará integrado por el Magistrado a quien hubiere correspondido la ponencia, y por los Magistrados de la Sección Civil funcional que preceda y siga al ponente en el orden establecido en el criterio tercero.B. A estos efectos, al último le sigue el primero y al primero le precede el último.

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, y el Presidente o la mayoría del Tribunal lo estimen necesario, se constituirá el Tribunal en pleno, integrado por todos los Magistrados de la Sala Civil y Penal.

E. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos penales identificados en el criterio segundo.B, como 4B y 7B, quedará integrada por los Magistrados de la Sección Penal funcional del criterio tercero.C.

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, y el Presidente o la mayoría del Tribunal lo estime necesario, se constituirá el Tribunal en pleno, integrado por todos los Magistrados de la Sala Civil y Penal.

Sexto.

La composición de los Tribunales de la Sección de Apelación Penal que hayan de constituirse para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos identificados en el criterio segundo.2 quedará establecida según las siguientes reglas:

a) Cada Tribunal se constituirá en todo caso con tres Magistrados.

b) De todos formará parte el Presidente de la Sección (1.º).

c) Cada Tribunal se completará con el Magistrado ponente y con aquel que le siga en el orden establecido en el criterio primero.2 (a estos efectos al 4.º le seguirá el 2.º).

Séptimo.

Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de Tribunales los que hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia.

Octavo.

La sustitución ordinaria de los Magistrados llamados a formar Tribunal siguiendo cualquiera de los criterios precedentes se producirá en supuestos de abstención, recusación, permisos, enfermedad de corta duración u otra causa de ausencia justificada, y corresponderá al magistrado que siga en turno descendente al Magistrado sustituido en la misma categoría de asunto, no llamado ya a formar tribunal. El Magistrado más moderno será sustituido por el más antiguo.

El Presidente del Tribunal será sustituido sistemáticamente por el Magistrado más antiguo en cada categoría de asuntos.

Si hubiere de ser sustituido un Magistrado de la Sección Penal funcional el llamamiento para la sustitución se hará en Magistrado de la Sala General en orden inverso de antigüedad, que entrará exclusivamente a completar Tribunal aunque el sustituto fuera el ponente. En estos supuestos la ponencia será asumida por el Magistrado de la Sección Penal funcional al que por turno corresponda.

Noveno.

La sustitución extraordinaria de los Magistrados llamados a formar Tribunal, cuando no pueda completarse siguiendo cualquiera de los criterios precedentes, se producirá en supuestos de enfermedad de larga duración –de previsión igual o superior a un mes–, de vacante o cualquier otra causa asimilable, se llevará a cabo en los términos y siguiendo el orden establecido en el artículo 199.1 de la LOPJ, a cuyo efecto, y si hubiere de acudirse para completar Tribunal a una Sala distinta del mismo Tribunal, se preferirá la presidida por que sustituya al Presidente del TSJ en aplicación del artículo 208.1 de la misma LOPJ.

El Magistrado que entre en sustitución asumirá las ponencias, e integrará los Tribunales que hubiere de conformar el sustituido, con derecho a percibir la retribución prevista para tal eventualidad. Cuando las necesidades de sustitución puedan preverse para un periodo superior a los seis meses, podrá acudirse al nombramiento de un Magistrado en comisión de servicio, previa las aprobaciones pertinentes.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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