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Documento BOE-A-2019-13828

Resolución de 27 de septiembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, S.A., S.M.E., para el desarrollo de uso conjunto de espacios y servicios comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2019, páginas 106859 a 106864 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-13828

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que es necesario mantener una estrecha colaboración en el uso compartido de las instalaciones de la sede que comparten, han decido mantener la vigencia del Convenio que fuera firmado el 5 de marzo de 2014 y, para ello, mediante la adenda modificativa suscrita, han acordado su adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 27 de septiembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio que fue firmado el 5 de marzo de 2014 por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, S.A., S.M.E., para el desarrollo del uso conjunto de los espacios y servicios comunes de las oficinas del edificio sito en el paseo de la Castellana n.° 278, de Madrid

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, y provista de NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018).

Y de otra parte, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, S.A., S.M.E. (en adelante, COFIDES), entidad con NIF A78990603 y domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, representada por don José Luis Curbelo Ranero en su calidad de Presidente y Consejero Delegado, con facultades de representación suficientes para la firma del presente documento según manifiesta, en virtud del su nombramiento por acuerdo del Consejo de Administración de 31 de julio de 2018, que fue elevado a público en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Antonio-Luis Reina Gutiérrez, el 3 de agosto de 2018, bajo el número 6.960 de su protocolo y que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y conjuntamente como las «Partes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el 5 de marzo de 2014 un Convenio al objeto de desarrollar el uso conjunto de los espacios y servicios comunes de las oficinas del edificio sito en el paseo de la Castellana, núm. 278, de Madrid (en adelante, el Convenio). Ambas Partes disponen de la totalidad del espacio destinado a oficinas del citado edificio habiendo suscrito sendos contratos de arrendamiento con la propietaria del mismo.

II. Que, con fecha 13 de abril de 2016, las Partes firmaron un protocolo que desarrollaba el Convenio de conformidad con lo indicado en la cláusula séptima del mismo. Adicionalmente, el 20 de diciembre de 2016 las Partes firmaron un documento aclaratorio a los efectos de aclarar la interpretación de los costes reales recogida en la cláusula séptima del Convenio.

III. Que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los Convenios actualmente vigentes que se formalizaron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, esto es antes del 2 de octubre de 2016, deben adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la LRJSP, finalizando dicho plazo el 1 de octubre de 2019.

IV. Que es voluntad de las Partes adaptar el Convenio a la legislación vigente incorporando las modificaciones necesarias para ello.

V. En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Carácter de la modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo del presente acuerdo quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio suscrito el 5 de marzo de 2014, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Objeto.

Las Partes acuerdan modificar e incluir en el citado Convenio los siguientes textos y cláusulas, incorporando las modificaciones necesarias para adaptarlo a la legislación vigente. Por lo tanto, a través del presente documento se modifican cláusulas ya existentes en el Convenio y se incorporan determinadas cláusulas nuevas.

2.1 Modificación de las cláusulas ya existentes.

a) Duración. Se sustituye la anterior redacción, que ligaba la duración del Convenio a la duración de los contratos de arrendamiento, por la que a continuación se indica, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Segunda. Duración del Convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde la inscripción de la presente modificación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y su publicación en el "Boletín Oficial el Estado".

El referido periodo podrá ser objeto de prórroga, por otros cuatro (4) años adicionales, si así lo acuerdan las Partes de forma expresa en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista en el párrafo precedente.»

b) Compromiso económico Imputación de costes/gastos. Se sustituye la anterior redacción de esta cláusula al objeto de incluir una referencia expresa sobre el compromiso económico asumido por ambas Partes.

«Séptima. Compromisos económicos e imputación de costes/gastos.

Las Partes convienen en reconocer que tanto los gastos derivados del empleo de espacios compartidos del edificio como los derivados de los servicios y suministros comunes del edificio traen su causa de contrataciones efectuadas por las mismas de conformidad con las normas de contratación aplicables a cada una de las entidades, es decir, estos gastos son inherentes al funcionamiento del propio edificio en el que ambas tienen su sede. En consecuencia, el presente Convenio no genera gasto alguno para las Partes. Es por ello que, mediante el presente Convenio, las Partes pretenden colaborar para, en aras de unas relaciones de buena vecindad, organizar el empleo de espacios comunes, y distribuir los gastos inherentes al edificio y que lo dotan de plena funcionalidad.

Por lo tanto, la repercusión del coste de los espacios compartidos y la de los gastos comunes entre las Partes se realizará entre ellas por compensación, teniendo en cuenta, para los espacios compartidos, el uso estimado de cada espacio por cada Parte y los costes reales incurridos por cada una de ellas asociados a tales espacios y respecto de los servicios comunes, los consumos efectivos incurridos por cada Parte respecto de gastos comunes individualizables o el coeficiente de cada una de las Partes en función de los respectivos metros arrendados respecto de los gastos comunes no individualizables.

En este sentido, las Partes acuerdan que dentro de los costes reales referidos en el párrafo anterior se ha de entender incluido el IVA soportado por cada Parte como consecuencia de la contratación de un espacio o de un servicio, cuyo uso o disfrute corresponda a la otra Parte en la proporción estipulada, y tendrá la consideración de coste real incurrido en el porcentaje en el que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, no sea deducible para la Parte que lo soporta.

La forma de liquidar tales costes y gastos se determinará por las partes en el seno de la Comisión de seguimiento que, a tal efecto, aprobará, en un plazo no superior a dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, la correspondiente acta en la que se recogerán tales extremos.»

c) Comisión de seguimiento. Se completa la redacción contenida en el Convenio al objeto de adaptarla a los requisitos exigidos en la legislación vigente. A estos efectos, esta cláusula tendrá la siguiente redacción literal:

«Novena. Comisión de seguimiento.

Las Partes se comprometen a facilitar la creación de una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos miembros, de los cuales cada parte tendrá derecho a designar a uno (1).

La Comisión tendrá asignadas las funciones de interpretar el Convenio, seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen, e informar a las partes de su evolución, así como el resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

La Comisión, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar, con voz, pero sin voto, a otros participantes que pudieran considerar adecuado tomar en consideración su criterio con respecto de los temas que se traten en el seno de la mencionada comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, en todo caso, al menos dos (2) veces al año y tomará decisiones por consenso.»

d) Modificación del Convenio. Se completa la redacción contenida en el Convenio al objeto de adaptarla a los requisitos exigidos en la legislación vigente. En consecuencia, la redacción literal de esta cláusula quedará de la siguiente forma:

«Décima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente Convenio deberá realizarse por escrito y por conducto de los respectivos representantes debidamente autorizados de las Partes.

La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".»

2.2 Incorporación de nuevas cláusulas.

a) Extinción. Se añade una cláusula específica que regule los casos de extinción posibles acordados por las Partes.

«Undécima. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, la Parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La rescisión unilateral, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses.

g) Por la extinción de los contratos de arrendamiento de los que el presente Convenio trae causa.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.»

b) Normativa aplicable. Se añade una cláusula específica donde expresamente se indique la normativa aplicable. Esta cláusula tendrá el siguiente tenor literal:

«Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.»

c) Resolución de controversias. Se incorpora una cláusula específica donde se regula la resolución de las controversias que pudieran surgir en la ejecución del Convenio así como la jurisdicción aplicable a las mismas.

«Decimotercera. Resolución de Controversias y Jurisdicción.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de esta Comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrán de resolver por la jurisdicción contencioso-administrativa.»

d) Protección de datos personales. Se incorpora una cláusula específica donde se regula el tratamiento de los datos personales que pudieran ser objeto de intercambio entre las Partes.

«Decimocuarta. Protección de Datos Personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

En caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.»

Tercera. Entrada en vigor.

Lo acordado bajo la presente Modificación tendrá eficacia durante toda la vigencia del Convenio y, en su caso, durante la prórroga del mismo.

La Modificación se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial el Estado».

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente Modificación en Madrid, a un solo efecto, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., el Presidente y Consejero Delegado, José Luis Curbelo Ranero.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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