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Documento BOE-A-2019-14114

Acuerdo de 23 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109132 a 109143 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-14114

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 23 de septiembre de 2019, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.

4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.

La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.

El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.

2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.

3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario a estos efectos y para el llamamiento de suplentes durante el período de duración de estas becas.

2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.

c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):

• Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.

• Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.

• Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.

• Título de Doctor.

Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2013-2014 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.

d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.

e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.

f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.

Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (anexo IV de la convocatoria)

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid) en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.

2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Certificación Académica Personal de las titulaciones de acceso a la beca (Grado y Máster o/y Licenciatura), con validez oficial, expedidas por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas.

En dicha Certificación Académica Personal deberá constar, expresamente:

• El año académico en el que se han finalizado los estudios que dan acceso a la beca

• Las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

• Las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención.

• La calificación de la media final, de forma numérica.

• Los hitos o logros académicos conseguidos.

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima necesaria para aprobar dentro del sistema de evaluación correspondiente. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, al francés o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés).

b) Copia del Título o Títulos universitarios oficiales de acceso a la beca o certificación de haber pagado los derechos de los mismos.

c) Copia del documento nacional de identidad en vigor. Los solicitantes no españoles presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.

d) Relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado en español, con letra clara y legible y en debida forma.

e) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados en el punto anterior (anexo II). En el caso de poseer formación académica adicional, ésta deberá acreditarse con la Certificación Académica Personal correspondiente, expedida por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas las titulaciones que se relacionen.

Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada, en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.

Séptima. Selección y concesión de las becas.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos conforme a los criterios especificados en el anexo III de la presente convocatoria. En todo caso, para superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, ocho puntos, una vez que hayan sido aplicados los criterios antes señalados.

2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado propondrá, asimismo, dieciocho suplentes, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.

El Jurado puede proponer que el concurso se declare total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que aquel estime idóneas para su adjudicación.

5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo, la relación de los dieciocho candidatos suplentes, notificándose a los beneficiarios de las mismas.

Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo que en la notificación de resolución se indique certificación original del expediente académico personal.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de suplentes del Acuerdo de concesión.

b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales, en horario de mañana o tarde.

c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa a la misma.

2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Décima. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2019.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

ANEXO I
Solicitud de becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados

1

ANEXO II
Relación de méritos del solicitante

1

2

3

4

ANEXO III
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística

1. Expediente académico correspondiente al título o títulos universitarios de acceso a la beca (máximo diez puntos)

2. Formación académica adicional de alguno de los cuatro niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, distintos, en su caso, de los exigidos para optar a la beca (máximo seis puntos)

2.1 Nivel (1) Técnico Superior: Técnico Superior de Formación Profesional (1 punto).

2.2 Nivel (2) Grado: Graduado (180 créditos ECTS) (3puntos)/(240 créditos ECTS) (4 puntos)/(300 o más créditos ECTS) (5 puntos).

2.3 Nivel (3) Máster:

• Máster universitario (60 o 120 créditos ECTS) (1 o 2 puntos).

• Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades (5 puntos).

• Licenciatura (300 créditos ECTS) (5 puntos).

o Segundo ciclo de una Licenciatura cursado en uno o dos cursos académicos (138 créditos ECTS) (2 puntos).

o Diplomatura (no se valora si se cursa como acceso al 2º ciclo de la Licenciatura o Grado) (3 puntos).

2.4 Nivel (4) Doctor:

• Doctor (4 puntos).

• Certificado periodo de docencia (20 créditos ECTS) (0.75 puntos), con el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) (12 créditos ETCS) (1 punto).

3. Formación universitaria permanente. Títulos propios de universidades y centros asimilados o títulos acreditados o con reconocimiento universitario en disciplinas relacionadas con las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades (máximo seis puntos) (la puntuación dependerá del número de créditos / horas lectivas y de la relación con las disciplinas objeto de la beca).

3.1 Experto.

3.2 Especialista.

3.3 Máster propio.

3.4 Otras titulaciones.

4. Formación continua en Biblioteconomía, Archivística, Información y Documentación, realizada en los siete años anteriores a la presente convocatoria (año 2012 inclusive) (máximo tres puntos) (la puntuación dependerá del número de horas lectivas).

5. Idiomas oficiales de la Unión Europea (alemán, francés, inglés, italiano, portugués). Sólo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las Lenguas (máximo tres puntos).

5.1 Nivel elemental (A1 y A2) (0.75 puntos).

5.2 Nivel intermedio (B1 y B2) (1.5 puntos).

5.3 Nivel superior (C1 y C2) (3 puntos).

6. Otros méritos relacionados con el objeto de la beca (máximo dos puntos).

6.1 Publicaciones, presentación de ponencias o comunicaciones (0.25-1).

6.2 Nivel alcanzado en idiomas oficiales de Estados y en lenguas muertas (0.05-0.50).

6.3 Exámenes aprobados de oposiciones relacionadas con el objeto de la beca (0.25-0.75).

6.4 Beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística en el Congreso de los Diputados (1-2).

ANEXO IV
Declaración jurada

(Base cuarta, apartado 1 e) de la convocatoria)

Don/doña. ....................................................................................................................... mayor de edad, con D.N.I. n.º ............................................................................. y domicilio en ................................... calle ..............................................................................................

Declaro bajo juramento o promesa solemne:

No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central y no haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ................................................, a ...... de ..................... de 2019.

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