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Documento BOE-A-2019-14714

Resolución de 2 de octubre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Down Vigo: Asociación para el Síndrome de Down.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2019, páginas 112911 a 112920 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-14714

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Asociación Down Vigo: Asociación para el Síndrome de Down, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 2 de octubre de 2019.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Asociación Down Vigo: Asociación para el Síndrome de Down

En Vigo, a 30 de septiembre de 2019.

De una parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con NIF V-36.611.580 y domicilio a estos efectos en Área Portuaria de Bouzas, s/n.º, de Vigo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, CZFV).

Y de otra, don José Manuel García Orois, Presidente de la Asociación Down Vigo: Asociación para el Síndrome de Down, con NIF G-36.697.324 y domicilio, a estos efectos, en Rúa Portela, n.º 48-bajo, cargo para el que fue elegido el día 3 de mayo de 2019, en nombre y representación de Asociación Down Vigo: Asociación para el Síndrome de Down (en adelante, la ASOCIACIÓN).

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la ASOCIACIÓN está legalmente constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 90183 y declarada de utilidad pública mediante Orden del Ministerio del Interior de 11 de febrero de 2000.

La ASOCIACIÓN tiene por objeto, según figura en sus Estatutos, la promoción y realización de todas aquellas actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down, haciendo hincapié en aquellas dirigidas a facilitar su integración en la vida familiar, escolar, social y laboral.

Segundo.

Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, se configura, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone que dicha norma tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

En el artículo 7 del Real Decreto Legislativo antes indicado –cuya rúbrica es Derecho a la igualdad– se señala que para hacer efectivo el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida. A tal efecto, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías.

Cuarto.

El artículo 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, hace referencia a la promoción de la Responsabilidad Social por parte de la Administración Pública y al desarrollar los objetivos se refiere a la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el artículo 35 de esta Ley se habla de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales adscritas a la Administración General del Estado para que adapten sus planes estratégicos de tal forma que, entre otros temas, favorezcan los principios y prácticas de responsabilidad social, en especial los relativos a la plena integración de las personas con discapacidad.

Quinto.

La Responsabilidad Social (RS) se trata de un modo de entender y llevar a la práctica la gestión que refleja la integración voluntaria, por parte de las empresas y administraciones públicas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones y en sus relaciones con los terceros. Se trata de ir más allá de la legalidad vigente, incorporando a la gestión otros aspectos, como pueden ser sociales, ambientales y de gobierno. Si bien es cierto que el origen del concepto está en el ámbito empresarial, todas las organizaciones generan impactos en la sociedad a partir de su actuación, y las Administraciones públicas no están al margen y ni son una excepción.

La Administración tiene un papel fundamental en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa desde dos perspectivas diferentes: por una parte, desde el punto de vista de la aplicación de los principios de la RSC a su propia forma de actuar y desempeño interno, y, por otra, como impulsora de conductas empresariales y ciudadanas responsables.

La Responsabilidad Social, y su promoción, son consideradas por la Unión Europea como un elemento estratégico clave para afrontar los retos del nuevo milenio.

Sexto.

Las partes son conscientes de la importancia que, para las personas con discapacidad, supone la posibilidad de realizar prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de las mismas para el ejercicio profesional y su inserción, reforzando la formación de las mismas y, por ello, están interesadas en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Séptimo.

Que el interés del CZFV en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de estos becarios supondrá una experiencia enriquecedora para los mismos, en lo que se refiere a su preparación profesional y también para los empleados públicos, que podrán compartir sus experiencias laborales aquellos, aportándoles vivencias y puntos de vista que contribuirán a un enriquecimiento personal mutuo.

Octavo.

Que tales actividades contribuyen a mejorar la integración al mundo laboral y a preparar su futura incorporación al mercado laboral.

Consecuentemente con lo expuesto, partiendo de una filosofía de integración, no discriminación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad intelectual en general, y de síndrome de Down en particular, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto crear un marco en el que personas con Síndrome de Down y discapacidad intelectual que pertenezcan a la ASOCIACIÓN reciban un período de prácticas, que venga así a coadyuvar a su integración en el mundo laboral y social.

Dichas prácticas no podrán conllevar el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio.

Segunda. Duración y horario.

La formación práctica extracurricular derivada de este convenio tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses por alumno.

Los periodos y horarios de realización de la formación práctica se compaginarán con la organización y funcionamiento del CZFV.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de la formación práctica, la ASOCIACIÓN comunicará al CZFV el nombre del alumno que puede desarrollar los planes de formación práctica, así como el calendario y horarios. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no será superior a una persona por curso académico. La formación podrá desarrollarse en cualquiera de los centros en los que el CZFV lleve a cabo su actividad.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables del CZFV deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de los planes de formación práctica.

Cuarta. Tutores.

El CZFV designará un tutor, que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el beneficiario del plan de formación práctica. A este tutor le corresponderán las obligaciones:

• Fijar el plan de trabajo.

• Orientar y ayudar al beneficiario en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CZFV.

• Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la formación al final de la misma.

Por su parte, la ASOCIACIÓN se compromete a designar a un mediador, que será el responsable de que la persona, o personas beneficiarias lleven a cabo el aprendizaje necesario para alcanzar el nivel de formación necesaria, así como a facilitarle la adquisición de las habilidades socio-laborales necesarias. Igualmente se prestará por parte de la ASOCIACIÓN el apoyo psicológico que precise el usuario para afrontar esta nueva etapa.

Quinta. Compromisos económicos.

El importe máximo anual que el CZFV podrá llegar a destinar para compensar a los beneficiarios será de 4.800 euros/año más los costes de Seguridad Social.

En este sentido, el CZFV compensará a cada uno de los beneficiarios con un importe bruto al mes de 400 euros más los costes de Seguridad Social que, para el año 2019, se fijan en 42,56 euros/mes.

La ASOCIACIÓN abonará el coste que suponga un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para cada uno de los alumnos beneficiarios incluyéndose, no solamente, los daños que puedan sufrir estos, incluso en sus desplazamientos a o desde las instalaciones del CZFV, así como también los posibles daños a terceros que puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas.

Sexta. Obligaciones que asumirán los beneficiarios.

Los beneficiarios participantes en el programa, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

• Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

• Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

• Realizar las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

• Comunicar al tutor del CZFV o a su mediador cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

• Guardar el secreto profesional y no utilizar, en ningún caso, las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

Los representantes legales de los beneficiarios que realicen la formación en el CZFV deberán firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que se declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se comprometen a cumplir las normas vigentes en el CZFV en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Séptima. Obligaciones del CZFV.

El CZFV, con relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

• Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

• Designar al tutor del CZFV y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

• Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la ASOCIACIÓN que se recoge en la cláusula Tercera.

• Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

• Incluir al alumno en el Régimen General de la Seguridad Social al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, con la afiliación y/o alta, así como la baja en el régimen general de la Seguridad Social, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de las prácticas, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

• Satisfacer el importe de la bolsa o ayuda a los alumnos.

• Expedir, una vez finalice el período de prácticas, a cada uno de los beneficiarios una certificación acreditativa de la realización de las prácticas, con indicación de las tareas realizadas y servicio correspondiente, con la finalidad de que los beneficiarios puedan disponer del mismo para la justificación de su inclusión en su Curriculum Vitae.

• Adoptar las medidas necesarias para que el beneficiario esté incluido en el Plan de Prevención y Riesgos.

• Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los beneficiarios de las mismas.

Las actividades formativas de los beneficiarios se desarrollarán durante el período que se fije en el plan de formación que se apruebe conforme al proyecto formativo del Anexo III, haciendo en todo caso la jornada compatible con el calendario, horario y régimen habitual de la entidad, bien entendido que las actividades que los beneficiarios realicen no subvengan a necesidades esenciales y permanentes de la dinámica de la misma y que dicha actividad no sea ajena a su proceso de formación.

Las actividades de los beneficiarios serán en todo caso formativas, sin que en ningún supuesto pueda ostentar la condición de responsable, ni tan siquiera de facto, de la ejecución de cualquier tipo de actividad. Los beneficiarios deberán estar en todo momento supervisados y controlados por el tutor que se les designe, que será quien adopte cualquier decisión que se considere necesaria y vele porque los beneficiarios aprovechen con éxito el proceso de formación. Esta colaboración no implica relación laboral ni de servicios de los beneficiarios con la entidad de acogida para la realización del plan de formación.

Octava. Obligaciones de la Asociación.

LA ASOCIACIÓN se compromete a:

• Remitir al CZFV, conforme a lo señalado en la cláusula Tercera del presente convenio, antes del inicio de la formación práctica el listado de los seleccionados.

• Sustituir a la persona o personas beneficiarias, en caso de que así lo solicite el CZFV.

• Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

• Encargarse, de forma previa al inicio del período de formación práctica, de que cada beneficiario y/o, en su caso, su representante legal firmen los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de estas declaraciones deberá dar copia al CZFV antes del comienzo de la formación.

• Tener suscrito, antes del comienzo del período de la formación práctica, un seguro para cada uno de los beneficiarios que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquéllos, así como los posibles daños a terceros que dichos beneficiarios puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Novena. Naturaleza de la relación entre el beneficiario y el CZFV.

La relación entre el CZFV y los beneficiarios de los planes de formación práctica no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de la formación práctica en el CZFV no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados.

Décima. Seguros. Cobertura de riesgos.

El beneficiario que participe en el plan de formación práctica en el CZFV estará cubierto por un seguro de accidentes para el período de formación en los términos descritos en la cláusula Quinta, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del CZFV. A estos efectos, la ASOCIACIÓN deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de la formación práctica en el CZFV.

Undécima. Publicidad.

La participación de ambas partes deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones.

La ASOCIACIÓN se compromete a citar como colaborador al CZFV en la publicidad que realice sobre su actividad, en el desarrollo de las actividades de interés general, y en concreto de los programas de becas de formación en su página web, en su memoria anual y en su portal de becas.

La difusión de la participación del CZFV se hará mediante el uso del logo o imagen de este, junto con las de «Gobierno de España» y «Ministerio de Hacienda».

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por dos representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y dos representantes de la ASOCIACIÓN, designados por la Presidenta de la misma, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y Régimen Jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo conforme a lo señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

El Convenio estará vigente desde que se haya publicado en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y hasta que transcurran cuatro años, con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más, no pudiendo exceder en ningún caso de ocho años.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

• Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

• Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

• Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

• Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los beneficiarios.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso que serán financiadas de la forma indicada en la cláusula Quinta del presente convenio. En estos casos, el plazo improrrogable máximo para la finalización de las actuaciones en ejecución será de 12 meses a contar desde el momento en el que concurra la causa o causas de resolución, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar a la otra por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoctava. Régimen de Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa en vigor en materia de protección de datos, concretamente el Reglamento General de Protección de datos (RGPD) y la Ley de Protección de datos y Garantía de derechos digitales (LOPDGDD), de la totalidad de las candidaturas presentadas por la Asociación al CZFV, se seleccionarán los alumnos que reúnan las mejores cualidades para los fines del Convenio, adscribiéndose a la unidad de sus organizaciones en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación. La Asociación, previamente a la presentación de las candidaturas al CZFV, se compromete a informar a los interesados o, en su caso, al tutor legal del interesado, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Protección de datos, y a recabar el consentimiento necesario de cada uno de ellos para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar las becas objeto del presente Convenio, así como para su comunicación al CZFV, absteniéndose de incluir en la lista de candidatos a aquellos que no autoricen dicho tratamiento y comunicación. En este sentido, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio se procede a la comunicación de datos personales de carácter básico, siendo, asimismo, posible la comunicación de categorías especiales de datos (salud) por parte de la Asociación al CZFV, asumiendo, en este caso, éste ultimo la condición de Responsable del Tratamiento y comprometiéndose, como tal, al cumplimiento de las medidas y obligaciones exigidas por la normativa en materia de protección de datos referida.

Por otra parte, cumpliendo con el deber informativo y el principio de transparencia reconocido por la normativa referida, el CZFV y la Asociación informan que los datos incluidos en este documento, serán tratados por ambas partes con la finalidad de gestionar el presente convenio.

El tratamiento de los datos objeto del presente convenio tiene su base legitimadora, fundamentalmente, en la ejecución de la relación contractual entre las partes, así como en el interés legítimo de ambas.

Los datos personales podrán ser comunicados a las entidades públicas –estatales o autonómicas– competentes en base a los supuestos marcados por la ley.

Los datos tratados se conservarán durante la vigencia de la presente relación contractual, independientemente de los plazos prescripción establecidos legalmente y mientras duren los plazos de prescripción para el ejercicio de las acciones correspondientes. Se procederá a la supresión de los datos según la normativa en materia de eliminación de documentos por las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el CZFV informa que el titular de los datos podrá ejercer sus derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la portabilidad de los mismos, a la limitación en su tratamiento, así como a su oposición al mismo, debiendo ponerse en contacto con el CZFV a través de un escrito dirigido a la siguiente dirección: lopd@zonafrancavigo.es, acompañado de una fotocopia del DNI o documento identificativo similar. El ejercicio de los derechos indicados ante la Asociación se llevará a cabo mediante escrito dirigido al domicilio o dirección indicada en el presente documento, salvo que la Asociación comunique, de forma fehaciente, otra dirección adicional.

En todo caso, se podrá consultar la información adicional sobre protección de datos en la Política de Privacidad del Consorcio publicada en su sitio web: www.zfv.es.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Zona Franca, David Regades Fernández.–Por la ASOCIACIÓN, José Manuel García Orois.

ANEXO I
Deberes de los beneficiarios

El beneficiario se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

• Conocer y cumplir, en la medida de lo posible, el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CZFV y del mediador designado por la ASOCIACIÓN.

• Mantener contacto con la ASOCIACIÓN durante el desarrollo de la formación práctica y comunicar cualquier incidencia que pueda surgir en la misma.

• Incorporarse al CZFV en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CZFV conforme a las líneas establecidas en el mismo.

• Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CZFV y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

• Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de actuación del CZFV.

• Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre el CZFV y la ASOCIACIÓN.

Firmado:

El beneficiario y/o su representante legal,

D.ª/D…………….

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el beneficiario o, en su caso, el tutor legal del beneficiario, otorga su consentimiento para que la Asociación Down Vigo proceda a la cesión o comunicación de sus datos personales al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante el CZFV, con el objeto de que el mismo proceda al tratamiento de sus datos personales para gestionar su participación profesional en el CZFV a través de la beca que le ha sido otorgada.

Por otra parte, no se prevén cesiones o comunicaciones de datos salvo las requeridas legalmente.

El beneficiario podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como otros derechos reconocidos por la normativa referida, dirigiéndose a: lopd@zfv.es.

Para consultar la información adicional sobre protección de datos podrá dirigirse a la Política de Privacidad publicada en el sitio web del Consorcio, www.zfv.es.

Por último, el beneficiario se compromete a guardar plena confidencialidad respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros responsabilidad del CZFV a los que pueda tener acceso en virtud de las funciones o actividad que desarrolle para el CZFV.

El beneficiario: D.ª/D. ……………………….

El tutor legal del beneficiario: D.ª/D.:

Fdo.:

ANEXO III
Proyecto formativo

• Colaboración y aprendizaje de las labores de archivo y clasificación de documentación.

• Colaboración y aprendizaje de las labores básicas de reprografía, preparación y presentación de documentos, etcétera.

• Colaboración y aprendizaje en la recepción, atención y acompañamiento de visitas.

• Aprendizaje para la adquisición de las herramientas básicas necesarias para desenvolverse en un entorno de trabajo.

• Colaboración y aprendizaje de las labores básicas de reparto y distribución de documentación entre el personal del CZFV.

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