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Documento BOE-A-2019-16687

Resolución de 28 de octubre de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, relativo a la investigación, desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Ciencias de la Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 127857 a 127861 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-16687

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 11 de octubre de 2019 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, relativo a la investigación, desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Ciencias de la Tierra, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Director general del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, relativo a la investigación, desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Ciencias de la Tierra

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Ángeles Alastrue Campos, Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar SME, S.A. (SECEGSA), con domicilio en la calle Alfonso XII, 3 y 5, de Madrid (España), y CIF A28689073, en virtud de escritura de poder notarial otorgada el día 24 de julio de 2012, ante el Notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich.

De otra parte, el Sr. don Lorenzo García Asensio, Director general del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, del 28), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Dirección General del IGN, entre otras funciones que le asigna el artículo 15 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, tiene la de «la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados», así como la de «la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados».

2. Que SECEGSA, es una sociedad mercantil estatal constituida como sociedad anónima el 26 de febrero de 1981, en virtud del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de Marruecos y el Reino de España, de 8 de noviembre de 1979, y del Acuerdo Complementario de Cooperación sobre el proyecto de comunicación fija a través del Estrecho de Gibraltar, de 24 de octubre de 1980, y desarrollado por el Acuerdo Adicional concertado el 27 de septiembre de 1989. De acuerdo con sus Estatutos su objeto social consiste en realizar estudios sobre una comunicación entre Europa y África a través del Estrecho de Gibraltar, y promover este proyecto mediante las actividades que favorezcan su desarrollo o realización. Dentro de estas actividades, SECEGSA dispone de una Galería Experimental en Tarifa que fue construida como obra experimental para reconocimiento geológico, constructivo y geotécnico del Proyecto del Enlace Fijo Europa-África. Para el desarrollo del proyecto del Enlace Fijo, SECEGSA lleva a cabo una actividad de colaboración con instituciones científicas, considerando positiva la colaboración con el IGN para el fomento de la investigación, el desarrollo, la formación y la difusión de las Tecnologías de la Información Geográfica (en adelante TIG).

3. Que el IGN considera que esta colaboración promueve actividades en los campos de actividad que le son propios y que favorecerían el mejor conocimiento y control de la geodinámica regional en la zona del Estrecho de Gibraltar, además de dar servicio y apoyo al proyecto que SECEGSA tiene encomendado.

4. Que SECEGSA considera que la colaboración con el IGN es una forma eficaz de potenciar las actividades que le son propias en el ámbito de desarrollo y promoción del proyecto del Enlace Fijo, a través de la investigación, desarrollo tecnológico, y la colaboración con instituciones científicas.

5. Que este acuerdo será positivo tanto para el desarrollo de las actividades propias de las instituciones firmantes como para el acercamiento a la sociedad y a otras instituciones (de ámbito local, autonómico, nacional e internacional) que en la actualidad están desarrollando o van a desarrollar actividades relacionadas con las infraestructuras y las Ciencias de la Tierra.

A tal fin, las partes intervinientes estiman conveniente suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el IGN y SECEGSA en el desarrollo de estudios, proyectos, formación y difusión de conocimientos en los campos que le son afines a ambas instituciones, a través de las actividades que se definen en la cláusula segunda.

Segunda. Actividades en el marco de este Convenio.

Las líneas de actuación a desarrollar dentro del presente convenio serán las siguientes:

a. Colaboración para el uso científico de la Galería Experimental de Tarifa, facilitando la instalación y mantenimiento de instrumentación para el control geodinámico de su entorno.

b. Difusión y transferencia de la tecnología y los resultados obtenidos de los estudios llevados a cabo entre ambas instituciones, durante la colaboración conjunta.

c. Participación en programas de investigación y desarrollos tecnológicos, nacionales e internacionales, en el campo de las Ciencias de la Tierra a través de convenios específicos que serán elaborados en su momento.

d. Realización de estudios e informes relacionados con las actividades anteriores.

Tercera. Forma de desarrollo de las actividades.

Las actividades especificadas anteriormente quedarán expresamente sometidos al deber de confidencialidad, salvo autorización de la Comisión a la que se refiere la cláusula sexta de este Convenio. Estas actividades:

Deberán versar sobre las líneas de actuación antes especificadas.

Serán objeto de definición y acuerdo por parte de la Comisión prevista en la Cláusula Octava.

Cuarta. Financiación del Convenio.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Quinta. Integración de otros participantes en el desarrollo del Convenio.

En el caso de que entre IGN y SECEGSA se establezcan futuros convenios específicos, enmarcados dentro de las actividades especificadas en la cláusula segunda, el IGN y SECEGSA podrán invitar a otras Instituciones, en los campos de actuación de Ciencias de la Tierra y otros afines. Esta participación no supondrá obligación jurídica contractual alguna en materia de personal ni para el IGN ni para SECEGSA.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes. La Comisión estará copresidida por el Subdirector general de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, por parte del IGN, y por el Secretario general de la Sociedad por parte de SECEGSA. Esta Comisión se encargará de:

– Establecer el Plan de Trabajo Anual que pueda ser desarrollado conforme a los Planes de Trabajo de las partes firmantes del Convenio.

– Supervisar el cumplimiento de las actividades previstas en los Planes de Trabajo anuales.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo equivalente. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Resolución y modificación del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el art. 51.2 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a ambas partes firmantes y se dará traslado, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas con el presente Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cese anticipado de mutuo acuerdo de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación en una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la duración del Convenio.

Novena. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes o de cualquier cuestión litigiosa que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director general, Lorenzo García Asensio.–Por la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, la Presidenta Ejecutiva, Ángeles Alastrué Campo.

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