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Documento BOE-A-2019-16720

Resolución de 30 de octubre de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 128030 a 128049 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2019-16720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980 de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear asigna al Consejo de Seguridad Nuclear entre otras funciones, la supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS ha considerado la conveniencia de convocar seis becas, con el objetivo de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento tanto científico técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 30 de octubre de 2019, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el anexo l.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios y número de becas.

Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el anexo l.

El número de becas concedidas será seis, con la distribución siguiente:

– 3 becas en materias específicas de seguridad nuclear.

– 3 becas en materias específicas de protección radiológica.

Artículo 3. Dotaciones.

3.1 El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 94.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223€ brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.2 A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

3.3 La presente convocatoria se financiará en su parte general con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.484 «Becas para la formación de postgraduados en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica «con un total de 94.500 euros.

3.4 Las subvenciones reguladas en las presentes bases no precisarán de la constitución de garantías.

Artículo 4. Duración.

4.1 Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

4.2 En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.3 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.

b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El Consejo de Seguridad Nuclear informará sobre la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes a través de su web institucional del CSN. (http://www.csn.es).

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del registro telemático o directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las actuaciones de todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de solicitud, concesión de becas, justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos.

Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los Anexos a esta Resolución, y que estarán disponibles en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye en el Anexo II.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, Diploma de Estudios Avanzados (DEA), título de master, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.

d) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso.

e) Fotocopia de documento nacional de identidad.

f) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros

g) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción, se adjunta modelo en el anexo III. (Las personas que sean seleccionadas deberán presentar un certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones mencionadas.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 9. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Selección de becarios.

10.1 El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité de selección.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear. Podrá actuar como suplente una persona designada por el secretario general perteneciente a su Gabinete.

Vocales:

El director técnico de Seguridad Nuclear. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designada por el secretario general.

La directora técnica de Protección Radiológica. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Dirección Técnica de Protección Radiológica designada por el secretario general.

El director de Gabinete Técnico de la Presidencia. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente al Gabinete Técnico de la presidencia designada por el secretario general.

El subdirector de Personal y Administración. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Subdirección de Personal y Administración designada por el secretario general.

Secretario: Jefe de Unidad de Investigación y Gestión de Conocimiento. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Unidad de Investigación y Gestión de Conocimiento designada por el secretario general.

10.2 El citado Comité, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente.

10.3 De acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el Comité velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

10.4 En el proceso de evaluación, el Comité de selección podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los subdirectores competentes en relación con la materia objeto de la beca y de los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso designe el secretario general, los cuales ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

10.5 Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, el Comité podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y b) del artículo 7.

10.6 El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía.

10.7 Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

10.8 Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

11.1 El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Dicho proceso constará de una fase de evaluación de la documentación aportada teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

La valoración total de cada solicitud se basara en seis criterios aplicados en relación con las áreas de formación convocadas:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 80 puntos).

La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado.

La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será equivalente a otra nota media global basada en la escala numérica del 0-10 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos efectos se aplicara la tabla de equivalencias incluida en el anexo IV.

La valoración del expediente académico será la siguiente:

1.º Nota media global de expediente académico igual a 10: 80 puntos.

2.ª Nota media global del expediente académico mayor o igual 9 y menor de 10: 70 puntos.

3.º Nota media global del expediente académico mayor o igual a 8 y menor que 9: 60 puntos

4.º Nota media global del expediente académico mayor o igual a 7 y menor que 8: 50 puntos.

5.º Nota media global del expediente académico Mayor o igual a 5 y menor que 7: 20 puntos.

b) Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 10 puntos.

2.º Nivel C1: 8 puntos.

3.º Nivel B2: 5 puntos.

4.º Nivel B1: 2 puntos.

5.º Nivel A2: 1 puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 2 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 2 puntos.

2.º Nivel C1: 1 puntos.

3.º Nivel B2: 0,5 puntos.

4.º Nivel B1: 0,2 puntos.

5.º Nivel A2: 0,1 puntos.

d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 6 puntos). Se asignará la puntuación:

1.º Título de Doctorado: 4 puntos.

2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4 c): 2 puntos.

3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 1 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.

4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 2 puntos.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluídos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 1,5 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta solo diplomas o certificados emitidos por un centro oficial que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas, publicaciones o de prácticas o contratos acreditados.

f) Conocimientos de informática (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, programación, presentaciones) (máximo de 0,5 puntos) Se asignará la puntuación teniendo en cuenta diplomas o certificados acreditativos emitidos por un centro oficial, en el que conste el número de horas lectivas.

Artículo 12. Resolución y notificación de la concesión.

12.1 El órgano competente para resolver el procedimiento será el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

12.2 La resolución de concesión, -incluyendo la relación de los candidatos adjudicatarios de una beca así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de los primeros-, se notificará individualmente a los interesados, poniendo en su conocimiento, en cada caso, la fecha de comienzo de sus tareas. El contenido íntegro de la aquélla se expondrá en el tablón de anuncios y en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

12.3 La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas.

12.4 La resolución de la adjudicación, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la beca, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

12.6 La resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

12.7 El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

12.8 Si, una vez adjudicadas las becas, dentro de los seis meses anteriores a su terminación o a la de prórroga, se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar, para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que figuran como suplentes, en la relación anteriormente mencionada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de disfrute de las becas.

13.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección de Personal y Administración, del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos originales relativos a los méritos alegados, con copia para que puedan ser debidamente compulsados.

b) Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca.

c) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo. Estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del Consejo de Seguridad Nuclear o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades.

d) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante el Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca.

e) Los beneficiarios deberán hacer constar el disfrute de la beca del Consejo de Seguridad Nuclear, en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios quedarán obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el Consejo de Seguridad Nuclear en aquellas materias de su competencia.

13.2 El disfrute de la beca concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, y por tanto la condición de becario, en ningún caso supone prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Organismo, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca.

13.3 El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario.

14.1 Independientemente de la posibilidad de revocación, en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

14.2 En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos previstos por esta Resolución, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, lo que producirá automáticamente la pérdida de la condición de becario, y de la percepción de la correspondiente beca.

14.3 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación y control del CSN, de la Intervención general del Estado y del Tribunal de Cuentas, quien podrá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas y la realización por los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 15. Justificación y régimen sancionador.

El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimiento de las actividades objeto de formación, de modo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no previstos en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender.

ANEXO I
Normas específicas

Materias específicas de seguridad nuclear

1. Área de formación: «Experiencia operativa. Evaluación de acciones correctivas en los análisis de causa raíz y su seguimiento en bases de datos. Evaluación de temas genéricos»

Área AEON: Mejora del proceso de acciones correctoras y seguimiento de las bases de datos y de temas genéricos que generan.

Objeto:

Entre las funciones del Área de Experiencia Operativa y Normativa (AEON) se encuentra la revisión de los sucesos notificables de las instalaciones nucleares, con el fin de evaluar los análisis de causa raíz y las acciones correctivas que deben realizarse para corregir los problemas que llevaron a la ocurrencia del suceso o incidente.

Este seguimiento se realiza con bases de datos y se verifica en las inspecciones del CSN.

En particular, en los sucesos clasificados como significativos se intenta verificar la eficacia de las acciones correctivas del análisis de las CCNN, verificando su extensión de causa y de condición.

Uno de los objetivos de mejora de las bases de datos es controlar las acciones correctivas, de modo que pueda verificarse su eficacia e idoneidad y detectar la recurrencia de sucesos.

La experiencia recogida en la base de datos sobre los ISN revela que es un marco idóneo para promover la formación práctica de técnicos en seguridad nuclear y protección radiológica.

El objeto de la beca es adquirir formación en el funcionamiento de las instalaciones y el estudio de los sucesos y su análisis de condición y causa, así como el seguimiento de las acciones correctivas que se proponen, particularmente en los siguientes aspectos:

– Normativa aplicable en relación con la notificabilidad y la experiencia operativa.

– Diferentes tipos de Análisis de Causa Raíz y evaluación de sus acciones correctivas.

– Mejora de las bases de datos actuales.

– Seguimiento de acciones correctivas en CCNN.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria técnica o científica, preferentemente en ingeniería o ciencias físicas. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la seguridad nuclear. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Conocimientos sobre:

Conocimientos básicos en seguridad nuclear y protección radiológica.

Conocimientos básicos en tecnología de instalaciones nucleares.

Conocimientos de bases de datos.

Conocimientos en análisis de causa.

Informática: Dominio de aplicaciones ofimáticas en entornos Windows, aplicaciones en red y conocimientos de base de datos.

– Nivel de inglés medio hablado y escrito.

Se valorarán otros idiomas.

2. Área de formación: «Simulación con el código FDS. Aprendizaje y profundización en el uso del código FDS realista de simulación de escenarios de incendio». Área AAPS.

Se trata de continuar con la línea ya consolidada en la STN de mantener la capacidad de simulación realista de escenarios de incendio en áreas de fuego de las centrales nucleares con el código Fire Dynamics Simulator (FDS) desarrollado por el NIST estadounidense y uno de los códigos de cálculo validados y admitidos por la US-NRC para la realización de los análisis probabilistas de escenarios de incendio requeridos en la normativa de protección contra incendios.

El interés del CSN en mantener la competencia en el análisis de escenarios de incendio para el cumplimiento de los requisitos normativos tiene un fuerte apoyo en la experiencia en el análisis realista mediante herramientas numéricas. Por este motivo, el CSN tiene previsto ampliar el acuerdo suscrito en años anteriores con el grupo Gidai de la Universidad de Cantabria y ha participado en las dos primeras fases del proyecto Prisme de la NEA de la OCDE.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

– Técnicas de modelación y uso de códigos y modelos de dinámica de fluidos numérica FDS (Fire Dynamics Simulator), con los que se analiza la progresión tridimensional de los parámetros más característicos de un incendio.

– Asimilación y familiarización con las metodologías utilizadas en simulación de incendios, modelación de escenarios complejos y su aplicación a la simulación realista de escenarios de incendio en centrales nucleares.

– Participación en las diversas actividades de I+D del CSN relacionadas con la modelación y la simulación de incendios, y en especial las relativas al comportamiento de diversas fuentes de incendio y a la caracterización de combustibles típicos en centrales nucleares.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria técnica o científica. Preferiblemente, ingeniería industrial, ingeniería de la energía, ingeniería en tecnologías industriales; ingeniería de minas, ingeniería en tecnología minera; ingeniería química, ciencias físicas o física aplicada. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la seguridad nuclear. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Conocimientos sobre:

Seguridad nuclear y protección radiológica.

Modelación y simulación con modelos de campo (CFD) y de zona.

Manejo de códigos de cálculo FDS, MAGIC, CFAST, FIVE o FDT.

En análisis probabilista de seguridad y tecnología de instalaciones nucleares.

Protección contra incendios.

– Nivel de inglés alto hablado y escrito.

Se valorarán otros idiomas.

3. Área de formación en Seguridad Nuclear: «Gestión del envejecimiento de contenedores para el almacenamiento de combustible gastado. Herramienta para la supervisión de las actividades de los programas de gestión del envejecimiento de las CC.NN.EE.». Elaboración de guía de gestión del envejecimiento de contenedores para el almacenamiento de combustible gastado y desarrollo de herramienta para la supervisión de las actividades de los programas de gestión del envejecimiento de las CC.NN.EE. Área GEMA.

Objeto.

Entre las funciones del Área de Gestión de Vida y Mantenimiento se encuentra la evaluación e inspección de las actividades relacionadas con la gestión del envejecimiento de las instalaciones nucleares, así como de los contenedores de almacenamiento de combustible gastado.

A mediados de 2005, como consecuencia de la degradación por corrosión detectada en una central nuclear Española, el CSN solicitó a los titulares que analizaran en detalle los posibles mecanismos de envejecimiento aplicables a las estructuras, sistemas y componentes (ESC) relacionados con la seguridad de sus instalaciones. Esto derivó en una revisión de los planes de gestión de vida, basándose en la metodología utilizada por las centrales americanas para preparar sus solicitudes de renovación de licencia según el 10 CFR 54 y la guía NEI 95-10. Dicha metodología está basada en el NUREG-1800 y el NUREG-1801, así como en otras referencias que recogen la experiencia operativa de la industria nuclear. Posteriormente, se emitió la Instrucción del CSN IS-22 donde se regulan los criterios de seguridad para la gestión del envejecimiento, incluida la gestión en el caso de la explotación a largo plazo en las centrales nucleares españolas.

De la misma manera que en las instalaciones nucleares, el control del envejecimiento es un elemento fundamental en la gestión de vida de las instalaciones para almacenamiento de combustible gastado. De hecho, tanto el Nuevo Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (RD 1400/2018) como la Instrucción del CSN IS-29, indican que el titular debe desarrollar un manual de mantenimiento, pruebas e inspecciones basado, entre otros aspectos, en la consideración del envejecimiento de las ESC.

Así mismo, la Instrucción IS-20, de requisitos de seguridad de contenedores de almacenamiento de combustible gastado, determina las condiciones de aprobación del diseño y establece el periodo de validez del mismo.

Actualmente, la regulación Española no establece normas o referencias que permitan a los titulares de estas instalaciones el desarrollo de un Plan de Gestión de Vida para los sistemas de almacenamiento y transporte de combustible gastado. Dado que para este tipo de instalaciones la industria americana ha desarrollado una serie de documentos análogos a los de las centrales nucleares, caso del NEI 14-03, NUREG 1927 y del NUREG 2214, se han considerado como base del marco regulador sobre gestión de vida de dichas instalaciones.

El CSN está trabajando en definir la regulación necesaria para el desarrollo e implantación de los programas de gestión del envejecimiento necesarios para garantizar que los contenedores y las instalaciones de almacenamiento cumplen con las funciones propias asignadas en las bases de licencia aplicables y, así mismo, en definir con claridad el proceso para la solicitud de renovación del periodo de validez del diseño de los sistemas de almacenamiento de combustible gastado.

El objetivo de esta beca es proporcionar un entorno formativo para poder adquirir conocimientos sobre los aspectos básicos del desarrollo de los programas de gestión del envejecimiento de los sistemas de almacenamiento y transporte de combustible gastado, lo cual conlleva:

– Conocimiento del diseño de los diferentes contenedores licenciados y de las instalaciones temporales individualizadas (ATI) actualmente autorizadas.

– Experiencia operativa de estas instalaciones para la identificación de los efectos y mecanismos de envejecimiento significativos que pudieran afectar a las funciones propias consideradas en el diseño.

– Actividades de mantenimiento, inspección, pruebas y monitorización que permita la vigilancia y control de los mecanismos de degradación significativos.

– Análisis de Envejecimiento en función del tiempo.

– Para ello, el adjudicatario de la beca participará, en formación, en diferentes tareas relacionadas con la gestión del envejecimiento que actualmente se están desarrollando en el Área GEMA, con motivo de la posible operación a largo plazo de las centrales nucleares:

• Revisión de la gestión del envejecimiento. Identificación de los materiales y ambientes, análisis de experiencia operativa e identificación de los efectos y mecanismos significativos.

• Revisión y seguimiento de la implantación de las actividades de vigilancia, mitigación y control de los mecanismos definidos.

• Revisión de los análisis de diseño con tiempo de vida limitado, caso de los análisis de fatiga de metales, comportamiento de los materiales frente a la irradiación, o aspectos relacionados con la calificación ambiental.

Número de becas para esta área formativa: Una (1).

Perfil del solicitante que incluya:

– Titulación universitaria técnica o científica, preferentemente en ingeniería industrial o civil o ciencias físicas. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la seguridad nuclear. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Nivel alto del idioma inglés hablado y escrito.

– Se valorarán los siguientes aspectos:

• Conocimientos de materiales y de tareas relacionadas con el mantenimiento, pruebas e inspección de instalaciones nucleares.

• Dominio de la informática de oficina, especialmente Excel.

Materias específicas de protección radiológica

4. Área de Formación en «Actividades a desarrollar por el CSN en el marco del Plan Nacional contra el Radón». Área de Radiación Natural.

Objeto:

Entre las funciones encomendadas al Área de Radiación Natural se encuentra proponer los criterios y la metodología para la evaluación del impacto radiológico asociado a la exposición al radón, realizar las evaluaciones e inspecciones necesarias para el control y seguimiento de los lugares de trabajo con exposición al radón y desarrollar las actividades que se le asignen al CSN en el marco del Plan Nacional contra el Radón.

La Directiva 2013/59/Euratom obliga a los Estados miembros a desarrollar planes nacionales de protección contra el radón para reducir los riesgos a largo plazo debidos a las exposiciones al radón en viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo. En España, este Plan se pondrá en marcha como parte de la trasposición de la citada directiva a la reglamentación nacional.

El anexo XVIII de la directiva establece una lista indicativa de aspectos a considerar para la preparación del plan nacional. Varios de los objetivos estratégicos a desarrollar en el marco del Plan Nacional serán acometidos por el CSN.

El objeto de la beca es adquirir formación en los siguientes aspectos:

– Mantenimiento y actualización de la base de datos de medidas de radón en viviendas españolas.

– Elaboración y actualización de mapas de radón, o de otras variables ambientales relacionadas con las concentraciones de radón en las viviendas.

– Estudios sobre la incidencia de las contribuciones del agua corriente o de los materiales de construcción a los niveles de radón en el aire de las viviendas.

– Análisis de métodos alternativos para identificar las zonas geográficas más expuestas al radón y de su aplicabilidad en el contexto del Código Técnico de la Edificación y en los planes generales de ordenación urbanística municipal.

– Estudio comparativo de la información específica sobre el 222Rn publicada vía web en los distintos países europeos, a fin de colaborar en la mejora de la estrategia de comunicación del CSN sobre el radón.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria técnica o científica. Con preferencia ciencias geológicas, geografía, ingeniería civil, ingeniería de montes, ingeniería industrial o ciencias físicas. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la protección radiológica. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Conocimientos sobre:

• Manejo de sistemas de información geográfica (ArcGiS).

• Bases de datos y programación en entornos SIG.

• Riesgos asociados a la exposición al 222Rn en el aire, y sobre su medida.

• Gestión y calidad ambiental.

– Nivel alto de inglés hablado y escrito.

5. Área de formación en «Análisis de riesgos en Radioterapia Avanzada». Área de Instalaciones y Exposiciones Médicas IREM.

Objeto.

Entre las funciones del Área de Instalaciones y Exposiciones Médicas IREM se encuentra la colaboración con el Ministerio de Sanidad en proyectos en el área de protección radiológica del paciente. Resultado de este trabajo en el área de seguridad en radioterapia son los proyectos del Foro Iberoamericano en colaboración con varios países miembros, posteriormente el Proyecto MARR (MAtrices de Riesgo en Radioterapia), y actualmente el proyecto MARRTA con la colaboración de la Sociedad Española de Oncología Radioterápica, la Sociedad Española de Física Médica, la Sociedad Española de Protección Radiológica y la Asociación Española de Técnicos de Radiología.

MARR ha permitido un gran desarrollo y difusión de la metodología de análisis de riesgo en nuestro país, lo que nos permite estar en la vanguardia internacional de este tipo de técnicas y facilitará la aplicación del artículo 63.b) de la nueva directiva 2013/59 de Euratom sobre Protección Radiológica.

El Proyecto MARRTA tiene como objetivo el desarrollo de un modelo de riesgo para la técnica de radioterapia avanzada, ya que estos modelos pueden quedar pronto obsoletos si no se mantiene el esfuerzo para su actualización y desarrollo. Por ello, el CSN se comprometió en el FORO de protección en el medio hospitalario a continuar trabajando, fundamentalmente en la extensión de la aplicación de la metodología a los riesgos en las nuevas técnicas de radioterapia cuyo uso se está extendiendo en los últimos años, tales como IMRT (Radioterapia de Intensidad Modulada), IGRT (Radioterapia Guiada por Imagen) y técnicas de hipofraccionamiento, que conllevan menos sesiones con más dosis, lo que cambia por completo los perfiles de riesgo.

Se considera fundamental que el CSN se involucre en esta tarea, porque está demostrado que su presencia tiene un efecto tractor y legitimador de los esfuerzos de las sociedades profesionales.

El objeto de la beca son la adquisición de conocimientos en los que se fundamenta la seguridad radiológica en los tratamientos de Radioterapia, formación en la metodología de Matrices de Riesgo, colaborar en el fomento y aplicación de la técnica de análisis de riesgo y colaborar en los diferentes proyectos y actividades en los que participe el CSN en esta área.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria técnica o científica. Con preferencia por ciencias físicas, o ingeniería industrial. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la protección radiológica. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Conocimiento sobre: tecnología y protección radiológica en instalaciones Nucleares y Radiactivas, y en particular en el proceso radioterápico.

– Nivel alto de inglés hablado y escrito.

– Informática: Dominio de aplicaciones ofimáticas en entornos Windows,(Excel avanzado) aplicaciones en red y conocimientos de base de datos (sql / mysql) y programación (Python / Java / php /c#).

6. Área de formación en «Sistema de respuesta ante emergencias: Desarrollo e implantación de un sistema de respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas basado en niveles de referencia, criterios de dosis y niveles de intervención operacionales»

Objeto.

Entre las funciones del Coordinador Técnico de Emergencias (CTEM) se encuentra la coordinación de las áreas de la Subdirección de Emergencias y Protección Física en sus trabajos de mantenimiento de las capacidades de la Organización de Respuesta ante Emergencias (ORE) del CSN para hacer frente a cualquier emergencia de acuerdo con el Plan de Actuación ante Emergencias (PAE). Entre estos trabajos de mantenimiento cabe mencionar también la colaboración con el resto de administraciones para el desarrollo de las directrices de planificación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas y la implantación de los planes subsiguientes. En este sentido, la transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM requiere la revisión de los actuales Plan Básico de Emergencia Nuclear (Plaben) y Directriz Básica de Riesgos Radiológicos (DBRR).

La incorporación de los requisitos de la Directriz antes citada y de la documentación de referencia del OIEA, en particular el GSR part 7 obliga a desarrollar una estrategia de protección en caso de emergencia nuclear o radiológica que esté basada en el uso de niveles de referencia.

La implantación de niveles de referencia, criterios de dosis asociados, niveles de intervención operativos y otros criterios para la toma de decisiones en el ámbito de la protección de la población y de los actuantes en emergencia requiere de medios, estrategias y procedimientos nuevos.

El objeto de la beca es adquirir formación en materia de estrategias de protección, optimización, niveles de referencia, criterios de dosis, niveles de intervención operativos y otros criterios para la implantación de dicha estrategia, en particular en el ámbito del CSN y de su PAE, en forma de procedimientos, elaborando así mismo un listado de los recursos que pueden ser necesario para su desarrollo como respuesta ante una emergencia y de aquellos otros para su mantenimiento previo a la declaración de la emergencia.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria técnica o científica. Con preferencia por ingeniería industrial, ingeniería eléctrica, ingeniería energética, ingeniería mecánica, ingeniería de materiales, ingeniería de minas, ciencias físicas, o física aplicada. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la seguridad nuclear o la protección radiológica. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Conocimientos sobre:

• Conocimientos básicos en seguridad nuclear y protección radiológica.

• Conocimientos básicos en planificación, preparación y respuesta ante emergencias.

• Conocimientos básicos en planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

– Informática: Dominio de aplicaciones ofimáticas en entornos Windows, aplicaciones en red y conocimientos de base de datos.

– Se valorará experiencia previa en el ámbito de la planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

– Nivel alto de inglés hablado y escrito.

ANEXO II

1

2

3

4

5

ANEXO III
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no encontrarse incurso en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones públicas

1

ANEXO IV
Tabla de equivalencias entre Real Decreto 1497/1987 y Real Decreto 1125/2003

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2019
  • Fecha de publicación: 20/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Protección radiológica

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