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Documento BOE-A-2019-16865

Real Decreto 674/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones para la promoción internacional del sector del libro y el desarrollo del sector bibliotecario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129299 a 129306 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/22/674

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1.1 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde, entre otras competencias, la promoción, protección y difusión del sector del libro, la lectura y la creación literaria, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Además, también dispone que le corresponde en relación con la promoción del sector bibliotecario la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

En su cumplimiento, el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura desarrolla actuaciones de distinta naturaleza, entre ellas, la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, y la promoción del sector libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales y el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general. Además, se considera adecuado promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que en el ámbito cultural vienen siendo ejecutadas directamente por otras instituciones sin ánimo de lucro, que desarrollan actividades relevantes de promoción y desarrollo del sector bibliotecario.

El Ministerio considera adecuado promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en el ámbito cultural, se ejecutan directamente por otras instituciones, como es el caso de las organizaciones o federaciones profesionales que desarrollan actividades relevantes de promoción cultural en el ámbito internacional y de apoyo al sector bibliotecario nacional. El presente real decreto tiene por finalidad hacer efectivas políticas activas de apoyo a la promoción internacional del sector del libro en España mediante la concesión de dos subvenciones directas a la Federación del Gremio de Editores de España, en adelante FGEE, y a la Organización Española del Libro Infantil y Juvenil, en adelante OEPLI, que realizan distintas actividades de promoción del libro en el exterior. Así como de apoyo al sector bibliotecario mediante la concesión de tres subvenciones nominativas respectivamente a la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas, en adelante, ANABAD,Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística, en adelante FESABID, y a la Sociedad Española de Documentación e Información Científica, en adelante SEDIC, que, como se ha dicho, realizan distintas actividades de promoción y desarrollo del sector bibliotecario.

Y por razones de eficiencia y oportunidad se considera adecuado incluir todas las subvenciones en una misma norma.

En atención a todo ello, mediante el presente real decreto se pretende regular la concesión de las citadas subvenciones directas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerando que concurren razones de interés público, de carácter cultural, para que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, participe directamente en las actividades de promoción exterior del libro y las letras llevadas a cabo por la FGEE Y OEPLI así como en las actividades de promoción y desarrollo del sector bibliotecario que llevan a cabo por ANABAD, FESABID Y SEDIC.

La FGEE, promueve y da a conocer la producción editorial española en el exterior mediante la participación en las principales ferias internacionales del sector. OEPLI ejerce, entre otros cometidos, la representación de España en el IBBY (International Board on Books for Young People). ANABAD desempeña una importante labor de estudio y análisis de las necesidades del sector bibliotecario. FESABID realiza una importante labor para dar visibilidad a la profesión de bibliotecario en el ámbito nacional mediante la organización de actividades de formación y encuentros entre los profesionales del sector, en permanente colaboración con las administraciones públicas. SEDIC contribuye al conocimiento, aplicación y desarrollo de las actividades de información y documentación y fomentar la colaboración con otras asociaciones profesionales en el sector de las bibliotecas.

Este real decreto regula por tanto el otorgamiento de determinadas subvenciones que tienen su precedente en actuaciones que el Ministerio de Cultura y Deporte viene realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes y que se incluían en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue en 2018) y estaban dentro de las competencias de dicho ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Sin embargo, la situación de prórroga presupuestaria en 2019 hace que el otorgamiento de estas subvenciones no pueda encontrar su cobertura formal como subvenciones nominativas en la previsión presupuestaria. Por ello, partiendo de la necesidad de mantener este tipo de financiaciones en las actuaciones ordinarias, para garantizar la promoción internacional del sector del libro, y desarrollo del sector bibliotecario, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, se hace necesario acudir al procedimiento que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

Por ello, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, es el mismo que cuando se hace por el procedimiento de su aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible, por razón de la normativa presupuestaria. Asimismo, no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones nominativas que tratan de financiar actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes. La FGEE y OEPLI son las que ejercen la representación de los agentes del sector en las actividades que son objeto de subvención. Se garantiza así la continuidad de la representación española en los principales organismos y eventos internacionales vinculados al sector del libro. De la misma manera se justifica la adjudicación directa de estas subvenciones para permitir la continuidad de las actividades de promoción y desarrollo del sector bibliotecario que realizan ANABAD, FESABID y SEDIC en el marco de su misión, que se materializan entre otros aspectos, en la representación de los intereses de la profesión en el ámbito nacional e internacional, la realización de estudios y análisis de las necesidades del sector, la organización de actividades de formación y encuentros entre los profesionales del sector, y el fomento de la colaboración entre los especialistas en gestión de la información y documentación y las instituciones encuadradas en este campo.

Adicionalmente, hay que señalar que no procede aplicar el sistema de convocatoria pública ya que en la naturaleza de las entidades beneficiarias concurre un carácter asociativo y representativo del sector bibliotecario que no concurre en otras entidades. Las actividades concretas objeto de subvención solo pueden ser realizadas por ANABAD, FESABID y SEDIC que son las que ejercen la representación de los profesionales del sector.

Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo, no solo de esta norma sino que también respecto a la determinación legal de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado. Finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Con respecto a la finalidad de la subvención y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de promoción cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el artículo 1 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación.

Por último, y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de la cultura, la actuación encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la intervención se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de determinadas subvenciones para la promoción internacional del sector español del libro y para la promoción y desarrollo del sector bibliotecario en España en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y cultural.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La Federación de Gremios de Editores de España para la participación, durante 2019 en las siguientes ferias: Salón Internacional del Libro «LIBER». Madrid. (España), The London Book Fair. Londres (Reino Unido), Bologna Children´s Book Fair. Bolonia (Italia), Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. (Argentina), Frankfurter Buchmesse. Frankfort (Alemania), Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México).

b) La OEPLI (Organización Española del Libro Infantil y Juvenil) para el pago de la cuota de la IBBY (International Board on Books for Young People).

c) La Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD) para actividades relacionadas con las bibliotecas.

d) La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) para gastos de funcionamiento, y actividades relacionadas con bibliotecas.

e) La Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) para actividades relacionadas con las bibliotecas.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el siguiente:

a) A la Federación de Gremios de Editores de España, 171.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.144A.488.02.

b) A la Organización Española del Libro Infantil y Juvenil, 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.144A.488.01.

c) A la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), 25.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.484.07.

d) A la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), 89.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.484.06.

e) A la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), 25.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.484.08.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará mediante la solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarla en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la entrada en vigor del presente real decreto.

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte según el modelo disponible en la misma y a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) En caso de que la entidad beneficiaria se oponga expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas para las subvenciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 3, y la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria para las subvenciones señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 3. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte resolver el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 10 días hábiles a partir del momento en que la entidad interesada presente la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 5. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, en los términos expuestos en la misma, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades: FGEE, OPELI, ANABAD, FESABID y SEDIC quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente a las siguientes:

a) Realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el artículo 7.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades objeto de subvención mediante la presentación de los documentos justificativos necesarios, en el plazo y la forma previstos en el artículo 9.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de las actividades subvencionadas que esta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables, en los términos previstos en este artículo, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

1. En el caso de la subvención a la FGEE, serán subvencionables los siguientes tipos de gasto con el límite que se indica:

a) London Book Fair de Londres (Reino Unido): gastos de alquiler de espacio, decoración, transporte, estancia y desplazamientos, atención al público y costes de personal, hasta 16.920 euros.

b) Bologna Children´s Book Fair de Bolonia (Italia): gastos de alquiler de espacio, decoración, transporte, estancia y desplazamientos, atención al público y costes de personal, hasta 16.920 euros.

c) Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (Argentina): gastos de alquiler de espacio, decoración, transporte, estancia y desplazamientos, atención al público y costes de personal, hasta 16.920 euros.

d) Frankfurter Buchmesse de Franckfurt (Alemania): gastos de alquiler de espacio, decoración, transporte, estancia y desplazamientos, atención al público y costes de personal, hasta 16.920 euros.

e) Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México): gastos de alquiler de espacio, decoración, transporte, estancia y desplazamientos, atención al público y costes de personal, hasta 16.920 euros.

f) Feria Internacional del Libro LIBER de Madrid (España): gastos de alquiler de espacio, montaje e infraestructura, material gráfico, publicidad, organización de actividades, estancia y desplazamiento y costes de personal, hasta 87.000 euros.

2. En el caso de OEPLI será subvencionable el pago de la cuita de adhesión de dicha entidad a la International Board on Books for Young People (IBBY).

3. En el caso de la subvención a ANABAD para actividades relacionadas con las bibliotecas serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Acciones formativas para profesionales de bibliotecas, archivos y museos.

b) Asistencia institucional a la reunión anual de IFLA.

c) Publicación de los boletines de Anabad de 2019.

d) Diseño de la web de ANABAD.

e) Digitalización de la biblioteca y archivo de ANABAD.

4. En el caso de la subvención a FESABID serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Organización y gestión de la Federación (alquiler de la sede, comunicaciones).

b) Actividades institucionales en organizaciones internacionales (IFLA, EBLIDA, e ICA).

c) Acciones de apoyo a las actividades de las asociaciones y de los profesionales.

d) XVI Jornadas Españolas de Información y Documentación.

5. En el caso de la subvención a SEDIC para actividades relacionadas con las bibliotecas serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Análisis y dinamización de las nuevas tendencias de la profesión, a través de la celebración de jornadas, eventos, actividades y premios en 2019.

b) Proyecto de actuación para la formación continua de bibliotecarios, documentalistas, archiveros y gestores de información.

c) Jornadas profesionales sobre innovación y tendencias en el ámbito de la gestión de la información y documentación: XXI Jornadas de Gestión de la Información.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, deberán justificar su realización de las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de FGEE y FESABID la modalidad será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades, de los gastos realizados y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada con la relación clasificada de los gastos e inversiones imputados a cada una de las actividades, con las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que verifique que los gastos realizados se corresponden con los que figuran en esta orden. Su actuación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá incluirse entre los gastos subvencionables con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.

3. En el caso de OEPLI, la modalidad será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Factura correspondiente al pago de la cuota.

c) Justificante de pago de la factura.

4. La forma de justificación ANABAD y SEDIC adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades, de los gastos realizados y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Una declaración responsable asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, o en su caso, por la Intervención General del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Publicidad.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 23/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Bibliotecas
  • Editoriales
  • Libros
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Subvenciones

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