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Documento BOE-A-2019-18665

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141768 a 141782 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18665

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario General de Administración Digital han suscrito un Convenio para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@

En Madrid a 20 de noviembre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 791/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 863/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y conforme a la Orden TFP 296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

En reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Notificaciones, que contempla, entre otras vías, las notificaciones y comunicaciones en soporte papel si, para su relación con la Administración, así lo estableciere el destinatario.

Quinto.

La SGAD ha desarrollado la plataforma electrónica Notific@, que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las Administraciones Públicas, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados para que lleguen a su destino (personas físicas, jurídicas y otras) de la manera más eficiente y económica posible.

La plataforma Notific@ proporciona al organismo emisor toda la información necesaria sobre el estado de la notificación o comunicación emitida, así como los datados y certificados correspondientes a cada caso e incorpora otros servicios de valor añadido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, el uso de la plataforma Notific@ es de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Sexto.

Para materializar la mejora en la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso, se considera oportuno optimizar el uso de los centros de impresión y ensobrado de notificaciones y comunicaciones existentes en el ámbito de la Administración del Estado facilitando su uso a los organismos interesados.

Séptimo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante, CIE), a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por Convenio.

Octavo.

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, si bien está excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia Tributaria formulada en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y sus organismos públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su CIE.

Noveno.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones y el desarrollo de la administración digital mediante el ahorro de costes y la racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en los términos previstos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto:

1. Fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el uso de la plataforma Notific@ en el marco de la prestación del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones y del CIE de la Agencia Tributaria para la gestión de comunicaciones y notificaciones en soporte papel.

2. Determinar las condiciones en las que los órganos, organismos y entidades se podrán adherir al presente Convenio.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Podrán adherirse al presente Convenio los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a que se refiere el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que exista aceptación previa por parte de la Agencia Tributaria en atención a la disponibilidad de recursos de su Centro de Impresión y Ensobrado y por parte de la SGAD en función de la capacidad de uso de la plataforma Notific@.

A los efectos de este Convenio, estos órganos, organismos y entidades tienen la consideración de organismo emisor.

Tercera. Régimen de la adhesión al Convenio.

Los organismos emisores a los que se refiere la cláusula segunda podrán adherirse a este Convenio asumiendo en su propio ámbito, los derechos y obligaciones que se deriven del mismo mediante la firma del formulario que se recoge como anexo III, el cual deberá contar con la conformidad de la Agencia Tributaria, previo análisis de la capacidad de su CIE para atender las peticiones formuladas, así como con la conformidad de la SGAD, previa planificación de la capacidad de la plataforma Notific@ para atender a las solicitudes formuladas.

Junto con la presentación del anexo III, el organismo emisor que pretenda adherirse al Convenio deberá presentar una estimación, desglosada por semestres (de enero a junio y de julio a diciembre), del alcance del uso del servicio durante la primera anualidad, que se reflejará en el documento previsto en el anexo IV de este Convenio. La Agencia Tributaria y la SGAD dispondrán del plazo de un mes para estudiar la viabilidad de asumir la estimación de uso presentada, en atención a la disponibilidad de recursos y, en virtud de ello, otorgar, en su caso, la conformidad a la adhesión (anexo III) y a la estimación de uso (anexo IV).

Se entenderá rechazada la adhesión al Convenio si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de un mes.

Asimismo, con el fin de poder planificar las medidas de coordinación necesarias, una vez formalizada la adhesión con el consentimiento de las partes a través de la firma del anexo III del presente Convenio, la SGAD dispondrá de un mes para la incorporación del organismo emisor al efectivo uso del servicio, de acuerdo con los requisitos técnicos de la plataforma Notific@.

Cuarta. Condiciones generales del Servicio al organismo emisor.

La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones postales que cada organismo emisor envíe a Notific@ serán remitidos desde ésta a la Agencia Tributaria que realizará la emisión de las notificaciones y comunicaciones, las imprimirá, ensobrará y entregará al proveedor de servicios postales al que corresponda el envío.

La Agencia Tributaria recibirá del operador postal los datados y el acuse de recibo electrónico, en caso de estar contratado, de las notificaciones y comunicaciones emitidas y remitirá esta información a Notific@ que, a su vez, la remitirá al organismo emisor.

La Agencia Tributaria recibirá los acuses de recibo en papel de las notificaciones, los digitalizará y los enviará a la plataforma de Notific@ para que los ponga a disposición del organismo emisor para su incorporación al expediente administrativo.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Secretaría General de Administración Digital, en su calidad de titular de la plataforma Notific@:

– A poner a disposición de las partes la plataforma Notific@.

– A adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de Notific@. A estos efectos, la SGAD, realizará el seguimiento de las incidencias, de tipo técnico, que pudieran producirse, y en su caso, derivará al Organismo emisor las que excedan de este ámbito.

– A enviar la carga al CIE de la Agencia Tributaria en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de Seguimiento y en todo caso en consonancia con el modelo común de interoperabilidad con los CIE.

– A mantener el contacto permanente con la Agencia Tributaria y los organismos emisores adheridos con el objeto de lograr el mayor aprovechamiento del sistema.

– A la incorporación al uso del servicio del órgano, organismo o entidad, en el plazo máximo de un mes desde la formalización de la adhesión por las partes, siempre y cuando el órgano emisor reúna todos los requisitos para su integración en Notific@.

b) La Agencia Tributaria:

– A realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.

– A recibir del operador postal los datados y certificaciones, y el acuse de recibo electrónico en caso de estar contratado, de las notificaciones emitidas por el CIE de la Agencia Tributaria, y a remitir esta información a Notific@.

– A la recepción de los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, y su digitalización y puesta a disposición del organismo emisor a través de Notific@ en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de seguimiento.

– A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

– A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel (notificaciones y comunicaciones) devuelta por el operador postal.

c) El organismo emisor:

– A solicitar conformidad de la Agencia Tributaria y la Secretaría General de Administración Digital para su adhesión al presente Convenio mediante la firma del anexo III.

– A establecer la «Estimación del uso» del servicio para cada anualidad, con la antelación suficiente y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de este Convenio, para lo cual deberá contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD, que dispondrán de un plazo de un mes para otorgar esa conformidad. Con el fin de agilizar el procedimiento, el anexo IV relativo a la primera anualidad se presentará junto con el anexo III.

– A realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de Notific@, salvo en el caso de que surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» y éstas no puedan ser atendidas por la SGAD o por el CIE de la Agencia Tributaria o por ambas, supuestos éstos en los que el organismo emisor podrá acudir a otra entidad pública o privada para la prestación de esos servicios. A estos efectos, se entenderá rechazada la solicitud referente a una necesidad de uso sobrevenida realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de quince días naturales previsto en la cláusula octava del presente Convenio.

– A cumplir los requisitos técnicos establecidos, en cada momento, por Notific@.

– A atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD por no ser de tipo técnico.

– Al pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio.

– Al pago al operador postal que preste el servicio de los gastos que se deriven.

Sexta. Régimen económico.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La contraprestación económica por parte de los organismos emisores que se adhieran se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo indicarse en el anexo III «Documento de adhesión al Convenio» si la contraprestación económica a realizar por el organismo emisor se hará efectiva a través de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria o mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria, que generará crédito en su presupuesto.

1. Transferencia de crédito. Con carácter general, el organismo emisor hará efectiva la contraprestación económica que resulte del presente Convenio mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria. La cuantía de la transferencia de crédito a realizar se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo emisor.

En el plazo de un mes desde la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD al documento «Estimación de uso», se iniciará el expediente para la transferencia de crédito, circunstancia que habrá de ser comunicada a la Agencia Tributaria.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre) de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior. Para poder realizar dicha regularización, desde la Agencia Tributaria se enviará, al final de cada semestre natural, un estado de situación. Si al final de cada semestre natural, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera superior al coste real incurrido por el organismo emisor, en el siguiente semestre esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia correspondiente al siguiente semestre. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por el organismo emisor, en el siguiente semestre esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la transferencia correspondiente al siguiente semestre.

El organismo emisor dispone de un mes, desde la fecha de recepción del estado de situación del semestre anterior, para comunicar a la Agencia Tributaria el acuerdo de iniciación del expediente de transferencia de crédito correspondiente al siguiente semestre.

2. Ingreso en cuenta corriente titularidad de la Agencia Tributaria. Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que no es posible hacer efectiva la contraprestación económica derivada del presente Convenio mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito, de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, el organismo emisor hará efectiva la correspondiente contraprestación económica mediante un ingreso en la cuenta que señale la Agencia Tributaria. Dicho ingreso generará crédito en el presupuesto de la Agencia Tributaria.

La cuantía de la contraprestación económica a realizar se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo emisor.

El organismo emisor ingresará, en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», el 10 % de la cantidad fijada en el documento «Estimación de uso» para el semestre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD al documento «Estimación de uso», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La contraprestación económica se realizará en función del «uso efectivo» que el organismo emisor realice. A estos efectos, la Agencia Tributaria remitirá al organismo emisor, al final de cada semestre natural, un estado de situación donde se establecerá el coste incurrido por el organismo emisor correspondiente al citado periodo. El organismo emisor deberá realizar el ingreso correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la recepción del estado de situación.

En el estado de situación se descontará la cuantía ingresada por el organismo emisor en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».

En ambos supuestos, el inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.

Anualmente, se determinará a través de la Comisión de seguimiento si procede la actualización del anexo II y, en tal caso, se tramitará la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

El incumplimiento de la contribución económica por el organismo emisor se comunicará a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En caso de persistir el incumplimiento podrá entenderse resuelto el Convenio en relación con el organismo incumplidor.

Octava. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si durante el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga le surgieran al organismo emisor nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad, y la Agencia Tributaria y la SGAD tuvieran capacidad suficiente, el organismo emisor deberá cumplimentar el documento de «Estimación de uso», conforme al modelo previsto en el anexo IV.

En particular, el organismo emisor remitirá propuesta de modificación del documento a la Agencia Tributaria y a la SGAD que contarán con un plazo de 15 días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición, y para analizar la planificación de uso de la plataforma Notific@ respectivamente, y así responder al organismo emisor que ha formulado la propuesta.

En caso de que la Agencia Tributaria y la SGAD manifiesten la conformidad a dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a ese incremento se añadirá a la cuantía de contribución correspondiente al siguiente semestre.

Se entenderá rechazada la propuesta realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación por la Agencia Tributaria y la SGAD transcurrido el plazo de quince días contado desde la recepción de la misma. En este caso, el organismo emisor podrá acudir a otras entidades públicas o privadas para la prestación de esos servicios.

Novena. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Agencia Tributaria y la SGAD conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La tramitación de la prórroga se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera

Para cada anualidad, con la suficiente antelación y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, el organismo emisor deberá cumplimentar el anexo IV «Estimación de uso», que debe contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD en el plazo de un mes desde la presentación.

Se entenderá rechazada la Estimación de uso si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de un mes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por acuerdo entre la AEAT, la SGAD y cualesquiera de los firmantes adheridos al Convenio cuando alguno de estos últimos no esté de acuerdo con la propuesta de modificación del Convenio formulada por la AEAT y la SGAD en los términos recogidos en la cláusula decimotercera.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Dicha Comisión estará formada por cuatro representantes encargados de velar por la ejecución del mismo, dos de ellos en representación de la SGAD, que serán nombrados por el titular de la Secretaría General, y los otros dos en representación de la Agencia Tributaria, que serán nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Podrá formar parte de esta Comisión, a criterio de la SGAD, un representante con voz pero sin voto de organismos emisores adheridos al Convenio.

La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio y se ejercerá por periodos de un año por un representante de la SGAD y por un representante de la Agencia Tributaria.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, preferiblemente en el segundo semestre. Asimismo, el Presidente procederá a su convocatoria a petición debidamente motivada de cualquiera de sus miembros.

En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la Comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados previstas en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales siendo el organismo emisor el responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Tributaria y la SGAD encargadas de dicho tratamiento por cuenta de aquél.

La Agencia Tributaria y la SGAD, como encargadas del tratamiento, adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y limitando el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente Convenio, en los términos previstos en su cláusula quinta.

En concreto, la Agencia Tributaria y la SGAD, respecto de los datos personales que trate por cuenta del organismo emisor, se comprometen a:

a) tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones contempladas en la cláusula quinta del presente Convenio;

b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos;

d) no recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del responsable del tratamiento;

e) asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016;

f) ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la cláusula quinta y de acuerdo a la información puesta a disposición de la Agencia Tributaria y la SGAD por el organismo emisor;

g) suprimir todos los datos personales tratados por cuenta del organismo emisor en los términos previstos en la cláusula quinta;

h) poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal relacionados con el presente Convenio.

Por su parte, el organismo emisor se compromete a cumplimentar el apartado 5 del anexo III, identificando la base de legitimación del tratamiento y especificando las categorías de interesados y de datos personales a tratar.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Agencia Tributaria y la SGAD previa comunicación a los organismos emisores adheridos, utilizando a estos efectos las direcciones de correo electrónico designadas por ellos en el anexo III. Los organismos emisores dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar por escrito su renuncia a la Agencia Tributaria y a la SGAD, lo que implicará incurrir en la causa de resolución del Convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

La modificación que se acuerde por la Agencia Tributaria y la SGAD, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», resultará de aplicación a todos los organismos emisores que no hayan comunicado su renuncia. En el acuerdo de modificación se dejará constancia expresa de los órganos emisores que han renunciado a la adhesión con los que, por tanto, se resolverá el Convenio.

Para los organismos emisores que renuncien se llevará a cabo la resolución, liquidación y extinción de las obligaciones y compromisos existentes en el marco del presente Convenio, entre esos organismos, la Agencia Tributaria y la SGAD, en los términos previstos en la cláusula novena.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.–El Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín.

ANEXO I
Condiciones para la prestación del servicio compartido de gestión de comunicaciones y notificaciones en papel

Descripción del servicio

El escenario general de Notific@ está compuesto por múltiples elementos, que intervienen en sucesivas etapas que aparecen cronológicamente y cooperan para conseguir el objetivo final: presentar al destinatario las notificaciones o comunicaciones que emiten las Administraciones Públicas. Se distinguen diferentes procesos: Emisión de la comunicación/notificación por el organismo emisor.

Interfaz con Notific@. Se establecen diversos medios para que el organismo emisor de la notificación se conecte con la plataforma y se materialice el envío de dicha notificación por alguna de las vías previstas al efecto. Estos mecanismos se resumen en tres:

− Aplicación web: se trata de la aplicación online desde la cual se pueden realizar los envíos de forma manual.

− Notific@ Express: se trata de la posibilidad de realizar una notificación o comunicación a múltiples destinatarios a través de un fichero CVS. Dicha posibilidad se pone al servicio del organismo emisor, como alternativa al método manual anterior, con el fin de optimizar la operación.

− Servicios web: Notific@ también pone a disposición del organismo emisor una serie de Servicios Web para el envío a través de esta vía de las notificaciones y comunicaciones.

Servicios que aporta Notific@. La plataforma pone a disposición del organismo emisor una serie de servicios horizontales opcionales una vez que ha emitido las notificaciones o comunicaciones, para que en ningún caso hayan de ser asumidos por su parte. Estos servicios son los siguientes:

− Almacenamiento de documentos: todos y cada uno de los documentos originales que envían los emisores a la plataforma quedan almacenados en el sistema de Notific@ cumpliendo estrictamente las especificaciones legales en tiempo y forma.

− Conversión de los documentos originales a PDF/A: esta conversión y su posterior validación sólo se lleva a cabo cuando el destino de los envíos son los Centros de Impresión y Ensobrado, dado que se trata de organismos muy estrictos al respecto y el estándar PDF/A favorece el archivado y tratamiento de dicha documentación de acuerdo con los estándares de interoperabilidad.

− Generación e incrustado de CSV (código seguro de verificación): Notific@ también genera el CSV y lo incrusta en el documento original en aquellas ocasiones que sean necesarias por ley.

− Almacenamiento de documento final: finalmente y en los casos que sea necesario, se almacenará el documento original junto a su CSV correspondiente.

Puesta a disposición del envío. Notific@ actúa de concentrador de peticiones y encamina electrónicamente los envíos al Centro de Impresión y Ensobrado, donde se baja la información a soporte papel, se ensobra y prepara para su remisión al operador postal.

Procesos de retorno: Sistema de retroalimentación que informa al emisor de las circunstancias en las que se efectúa la puesta a disposición de la notificación y en su caso la entrega al destinatario.

Se realiza mediante un Servicio Web que ofrece Notific@ y que ofrece la puesta a disposición del organismo emisor de un acuse de recibo y de un servicio de datado automático.

El organismo emisor debe implementar en sus sistemas los servicios necesarios para captar e interpretar la recepción de estos datados y acuses.

ANEXO II
Contribución económica

1. Aspectos generales

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

El organismo emisor realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de «Estimación de uso» (anexo IV), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la cláusula sexta del Convenio.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la Agencia Tributaria, los cuales se calcularán teniendo en cuenta el material y el manipulado.

A) Relativos al material:

− Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continuo 0,006 euros.

− Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

• Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros

• Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros

• Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,120 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,162 euros.

− Valor del tóner y consumibles a doble cara: 0,004 euros.

B) Relativos al manipulado:

− Valor de impresión por hoja: 0,003 euros, IVA incluido.

− Valor de ensobrado por hoja: 0,004 euros, IVA incluido.

− Valor de impresión y digitalización de un acuse de recibo: 0,01 euros, IVA incluido.

3. Contribución unitaria estimada

Para la vigencia del Convenio, se consideran los siguientes valores de referencia para cada hoja impresa, teniendo en cuenta que en el CIE las hojas se imprimen siempre a doble cara tienen un valor de 0,017 euros.

Valores asociados a una hoja

Valor unitario

Suministro hoja Din A/4.

0,006

Tóner y consumibles Impresión Din A/4 a doble cara.

0,004

Mano de obra Impresión.

0,003

Mano de obra Ensobrado.

0,004

Total valor por hoja impresa a doble cara.

0,017

Los valores unitarios de cada tipo de sobre son:

Tipo de sobre

Valor unitario

Sobre americano

0,015

Sobre C5 (cuartilla)

0,017

Sobre bolsa

0,120

Sobre AR C5 (cuartilla) impreso

0,040

Sobre AR bolsa impreso

0,172

Los datos recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento actual.

En el caso de que sea necesaria una actualización de este anexo se modificará según lo dispuesto en la cláusula sexta.

No obstante, si la Agencia Tributaria hubiera otorgado previamente su conformidad a través del anexo IV en relación con unos servicios determinados, se respetará lo acordado en el formulario, de forma que no se modificarán los precios recogidos para los servicios contemplados y para la anualidad concreta a la que se refieran.

4. Resumen

La cantidad a aportar por parte del organismo que se adhiera a ese acuerdo estará compuesta por:

− Un Valor variable, que es el número de hojas contenidas en el sobre por 0,017 euros.

− Un Valor fijo, el del sobre, dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

a) Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

b) Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

c) Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

d) Sobre de comunicaciones formato bolsa: 0,120 euros.

e) Sobre de acuse de recibo formato bolsa: 0,162 euros.

− En el caso solamente de las notificaciones, se le suma 0,01 euros en concepto de contribución por la realización del acuse de recibo.

− Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior (si la contraprestación económica se realiza mediante transferencia de crédito).

− Un ajuste por regularización del uso efectivo del periodo inmediato anterior y el ingreso realizado por el organismo emisor en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».

ANEXO III
Adhesión al Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones, a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@

D./Dña. ………………………………………………...…………..…………………………, en nombre y representación de ……………………………………………...………...…………… (organismo emisor) manifiesta:

1. La voluntad de adherirse por el presente acto al citado Convenio asumiendo la vinculación con la integridad de su contenido desde esta firma.

2. La declaración de que tiene adaptados sus sistemas a los requisitos técnicos de la plataforma Notific@ o está en condiciones de tenerlos en un plazo breve de tiempo,

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta y, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Convenio, se compromete a hacer efectivas las cantidades derivadas del uso del servicio de notificaciones (señalar lo que proceda):

□ Mediante transferencia de crédito.

□ Mediante ingreso en cuenta titularidad de la Agencia Tributaria.

4. Para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designa como:

− Responsable funcional a: (nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico).

− Responsable funcional suplente a: (nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico).

− Responsable técnico a: (nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico).

− Responsable técnico suplente a: (nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico).

5. De acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima, referente a la protección de datos, la base de legitimación del tratamiento y las categorías de interesados y de datos personales a tratar son las que se recogen a continuación:

Fdo. Organismo emisor:

Fecha:

Conforme. Fdo. Agencia Tributaria:

Fecha:

Conforme. Fdo. SGAD:

Fecha:

ANEXO IV
Documento de «Estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones en soporte papel

D./Dña. ………………………...…………………………………………………………….., en nombre y representación de …………………………………………….……………………..….. (organismo emisor) solicita el uso del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones para la prestación de los siguientes servicios durante el año ………….:

Servicio

Número de notificaciones o comunicaciones (especificar)

1.er/2.º semestre

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula sexta y en el anexo II de este Convenio.

Meses de enero a junio

La contraprestación económica correspondiente a los meses de enero a junio se estima para el organismo en.……….………….…………. euros.

La aplicación presupuestaria es ………………………………………………………..………. para la transferencia de crédito (únicamente en caso de que se haga efectiva a través de transferencia al presupuesto de la Agencia Tributaria).

En caso de que se abone mediante ingreso, el anticipo del 10 % ascenderá a ………………….. euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de enero a junio:

Precio unitario

Euros

Número envíos

Importe

Euros

1.º

Papel hoja din A4-2 hojas por envío (media).

0,017

2.º

Sobre de comunicaciones americano.

0,015

3.º

Sobre formato cuartilla C5.

0,017

4.º

Sobre de comunicaciones formato bolsa.

0,120

5.º

Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5.

0,030

6.º

Sobre acuse de recibo formato bolsa.

0,162

7.º

Acuse de recibo (notificaciones).

0,01

Importe total.

Meses de julio a diciembre

La contraprestación económica correspondiente a los meses de julio a diciembre se estima para el organismo en.……….………….…………. euros.

La aplicación presupuestaria es ………………………………………………..………………. para la transferencia de crédito (únicamente en caso de que se haga efectiva a través de transferencia al presupuesto de la Agencia Tributaria).

En caso de que se abone mediante ingreso, el anticipo del 10 % ascenderá a ………………….. euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de julio a diciembre:

Precio unitario

Euros

Número envíos

Importe

Euros

1.º

Papel hoja din A4-2 hojas por envío (media).

0,017

2.º

Sobre de comunicaciones americano.

0,015

3.º

Sobre formato cuartilla C5.

0,017

4.º

Sobre de comunicaciones formato bolsa.

0,120

5.º

Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5.

0,030

6.º

Sobre acuse de recibo formato bolsa.

0,162

7.º

Acuse de recibo (notificaciones).

0,01

Importe total.

Fdo. Organismo emisor:

Fecha:

Conforme. Fdo. Agencia Tributaria:

Fecha:

Conforme. Fdo. SGAD:

Fecha:

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