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Documento BOE-A-2019-2348

Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Segovia Norte a la red de distribución de San Martín y Mudrián (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16542 a 16545 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2348

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de octubre de 2011 («BOE» n.º 271, de 10 de noviembre de 2011), se otorgó a la empresa Transportista Regional del Gas, S.A. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Segovia Norte».

El 10 de diciembre de 2013 la compañía Endesa Gas Transportista, S.L. cambió su denominación social pasando a denominarse Redexis Gas Transporte, S.L., tal y como comunicó mediante escrito de 20 de diciembre de 2013 al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además, el 27 de febrero de 2015 se formalizó la fusión de las sociedades operativas del Grupo Redexis Gas, entre las que se encontraba Transportista Regional del Gas, S.A., resultando la sociedad Redexis Gas, S.A., tal y como comunicó al Ministerio el 25 de marzo de 2015. Por último, el 25 de mayo de 2015, Redexis Gas, S.A. segregó a favor de Redexis Infraestructuras, S.L.U. todos los activos de trasporte primario. Por tanto, actualmente Redexis Infraestructuras, S.L.U. es la sociedad titular de los activos de transporte objeto de esta Resolución.

La empresa Redexis Infraestructuras, S.L.U. (en adelante, Redexis) solicitó, con fecha 12 de junio de 2018, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Segovia Norte a la red de distribución de San Martín y Mudrián (Segovia)», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto la ejecución de una derivación directa sobre el gasoducto de transporte primario existente Segovia Norte, propiedad de Redexis, para alimentar a una estación de regulación y medida (ERM) de distribución que será objeto de un proyecto independiente, a tramitar por la empresa distribuidora con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 73.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La referida solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» núm. 138, de 16 de noviembre de 2018, así como, en los diarios «El Norte de Castilla» de 12 de noviembre de 2018 y «El Adelantado de Segovia», de 14 de noviembre de 2018; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la Administración General del Estado de este proyecto de derivación directa.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, ha emitido informe, con fecha 15 de enero de 2019, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados por la empresa Redexis.

Asimismo, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras S.L.U. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de derivación directa desde el gasoducto Segovia Norte.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Redexis, deberá cumplir en relación con la conexión de derivación directa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de autorización administrativa y autorización de ejecución de instalaciones de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Segovia Norte a la red de distribución de San Martín y Mudrián (Segovia)», suscrito por D. Ángel Casas Bachiller, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 9735, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y presentado por la empresa Redexis en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Las principales características básicas de la conexión de derivación directa prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La derivación desde el gasoducto de transporte se realizará mediante una 3 way-tee (Te de tres vías). Para realizar esta derivación se debe efectuar una perforación en carga sobre la tubería presurizada mediante una máquina perforadora embridada previamente a un injerto soldado a la tubería, en cuyo extremo se ha instalado una válvula de paso total.

Desde la derivación del gasoducto hasta la ERM se construirá un ramal de alimentación, en MOP 80 bar, con conducción de acero API 5L Gr.B.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada derivación directa se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagas, será de nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por REDEXIS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

9.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Los costes derivados del presente proyecto de derivación directa serán soportados por el distribuidor solicitante, sin perjuicio de que el titular de la posición sea el transportista, el cual, no tendrá derecho a retribución alguna por esa inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su redacción dada por el artículo 2.1 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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