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Documento BOE-A-2019-2351

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Reparación de la compuerta de toma G3 de la central hidroeléctrica de Priañes en los ríos Nora y Nalón. Términos municipales: Las Regueras y Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16560 a 16569 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2351

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de julio de 2018 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Reparación de la compuerta de toma G3 de la Central Hidroeléctrica de Priañes en los ríos Nora y Nalón. Términos municipales: Las Regueras y Oviedo (Asturias)».

El promotor del proyecto es la empresa titular de dicha central hidroeléctrica, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U. El órgano sustantivo es la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La presa de Priañes es una presa de gravedad construida en 1953 para la instalación de la Central Hidroeléctrica del mismo nombre (grupos 1 y 2). Fue posteriormente recrecida en 1967 para la instalación del grupo 3. El aprovechamiento hidroeléctrico utiliza el embalse de Priañes o de San Pedro en el río Nora y el embalse del Furacón en el río Nalón, ambos comunicados por dos túneles. La central hidroeléctrica consta de tres grupos situados a pie de presa equipados con turbinas tipo Kaplan, y cada uno de ellos cuenta con su compuerta de admisión ubicada en el cuerpo de la presa, siendo ésta el único elemento que separa cada grupo del embalse. En la actualidad, las fugas existentes en la compuerta del grupo 3 han alcanzado una magnitud tal que impiden que cumpla con una de sus principales funciones: permitir el vaciado de la cámara espiral del grupo para poder realizar el mantenimiento y las inspecciones periódicas tanto de la propia cámara como del distribuidor y la turbina.

Por tanto, para poder continuar con la normal operación y mantenimiento de la central y asegurar la correcta explotación de su embalse, es necesario proceder a la sustitución de las juntas de dicha compuerta para eliminar sus fugas. La compuerta no dispone de elementos, ataguías, etc., que permitan aislarla del embalse para su reparación mientras se sigue el régimen normal de explotación. Dicha reparación solo puede realizarse desde una plataforma de trabajo situada dentro del cuerpo de la presa, en la propia zona de la compuerta y situada en la denominada «cota 96» (71,50 msnm). Debido a su situación, esta plataforma está normalmente inundada, ya que el embalse se explota habitualmente entre la «cota 98» (73,50 msnm) y la «cota 102» (77,50 msnm) por su estado de aterramiento. Por ello, durante las labores de reparación es necesario mantener una cota máxima en el embalse igual a 95,5 (71,0 msnm), dejando un margen de seguridad de 50 cm para el personal que realizará el trabajo.

El promotor del proyecto pretende llevar a cabo un descenso del nivel del embalse de San Pedro por debajo de la cota mínima de explotación, con el objetivo de reparar la compuerta del grupo 3 de la central hidroeléctrica para recuperar su correcto funcionamiento.

El periodo más adecuado para la realización de los trabajos es entre julio y septiembre, con una duración prevista de 5 semanas.

Al estar comunicados los embalses de San Pedro y del Furacón mediante dos túneles que carecen de compuertas, ataguías o sistemas de cierre o desvío del agua, el descenso de nivel en el embalse de San Pedro implicará necesariamente el descenso del embalse del Furacón. Ambos embalses se encuentran muy aterrados, con importantes acumulaciones de lodo en las proximidades de las presas.

El expediente de autorización del proyecto se está tramitando por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en virtud de la normativa vigente en materia de aguas (Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico) y con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con el artículo 79 de esta ley, se solicitaron informes a los Ayuntamientos de las Regueras y Oviedo y a la Dirección General de Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, al objeto de determinar las afecciones del proyecto sobre los intereses públicos gestionados por dichas Administraciones, así como el pronunciamiento expreso del órgano competente en Red Natura 2000 del Principado de Asturias, por existir una potencial afección sobre dos espacios protegidos Red Natura 2000. Asimismo, por tratarse de obras sobre el Dominio Público Hidráulico se sometió al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el «BOPA» del 6 de junio de 2018.

A la vista de las alegaciones e informes recibidos durante dicho trámite, el órgano sustantivo ha solicitado el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la Sección 2ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de esta ley, al existir una potencial afección sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000. Dicha solicitud viene acompañada de una memoria y planos del proyecto, el documento ambiental y las alegaciones e informes presentados durante el trámite de información pública y consultas.

Con fecha 1 de agosto de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remite al promotor requerimiento para la subsanación y mejora del documento ambiental por considerarse éste incompleto y de calidad insuficiente, otorgándole a tal efecto un plazo de 10 días, según dispone el artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 27 de agosto de 2018 se recibe el documento ambiental modificado con las subsanaciones requeridas, procediéndose a la admisión a trámite del expediente para la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha 26 de septiembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido o no su informe sobre el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Oviedo.

Ayuntamiento de Las Regueras.

No

D.G. de Calidad Ambiental. Consejería de infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

No

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

No

D.G. de Biodiversidad. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

D.G. de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

No

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno del Principado de Asturias.

No

D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias.

No

D.G. de Montes e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Principado de Asturias.

Dirección General de Minería y Energía. Consejería de Economía y Empleo. Principado de Asturias.

No

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS).

No

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.

No

Coordinadora Ecologista de Asturias.

WWF/ADENA.

No

Seo/Birdlife.

No

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos con Vida.

No

Coordinadora Ornitológica de Asturias.

No

Asociación EREBA, Ecología y Patrimonio.

No

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

No

Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

No

Tras haber transcurrido el periodo de consultas, en ausencia del informe del órgano gestor de la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma y considerando que su pronunciamiento puede aportar elementos de juicio relevantes para resolver el procedimiento, el 3 de diciembre de 2018 se reitera la petición de informe al Viceconsejero de Medio Ambiente del Principado de Asturias, como superior jerárquico del Director General de Biodiversidad. Con fecha 21 de enero de 2019, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica el informe de la Dirección General de Biodiversidad del Principado de Asturias.

Una vez analizada técnicamente la documentación presentada, y considerando las respuestas a las consultas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la existencia o no de impactos ambientales significativos que motiven el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, todo ello según determina el artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental y siguiendo los criterios de su anexo III:

a. Características del proyecto:

Para acometer las obras de reparación en la presa de Priañes, se debe proceder al descenso de nivel en el embalse de San Pedro (río Nora) hasta la «cota 95,5» (71 msnm), lo que provocará a su vez el descenso del embalse del Furacón al estar interconectados ambos embalses por dos túneles. En la tabla siguiente se muestran las capacidades teóricas de ambos embalses en condiciones normales de explotación y durante las obras de reparación, así como las respectivas superficies inundadas:

Embalse

Volumen teórico normal

Volumen durante obras

Superficie inundada

Superficie inundada durante obras

San Pedro

1,91 Hm3

0,6 Hm3

35,17 ha

11 ha

Furacón

0,522 Hm3

0,01 Hm3

19 ha

0,36 ha

La maniobra de descenso del embalse de San Pedro en el río Nora requerirá el desembalse de 1,31 Hm3 y la reducción de la superficie de inundación en 24,17 ha, llegando a quedar inundado únicamente hasta el viaducto de la autovía A-63 aproximadamente.

En el caso del Embalse del Furacón en el Nalón el vaciado será casi total, no alcanzando media hectárea la zona que permanecerá inundada contigua a la presa.

b. Ubicación del proyecto:

Los embalses de Priañes y Furacón se encuentran sobre los ríos Nora y Nalón respectivamente. De acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuya revisión fue aprobada por Real Decreto 1/2016, de 1 de enero, estos embalses están clasificados como:

– Embalse de Priañes, código ES173173M4R001420, masa de agua superficial muy modificada (embalse), tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos, cuyo objetivo ambiental para 2021 es mantener el buen estado químico y potencial ecológico alcanzado en el primer ciclo de planificación 2009-2015.

– Río Nalón lV, código ES194MAR00173, masa de agua superficial muy modificada tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos, muy modificados, cuyo objetivo ambiental para 2021 es mantener el buen estado químico y potencial ecológico alcanzado en el primer ciclo de planificación 2009-2015.

Según el informe de la Comisaría de Aguas, ambos embalses se encuentran muy aterrados, con importantes acumulaciones de lodo en las proximidades de las presas y con presencia de sustancias tóxicas que persiste según los muestreos de seguimiento y control de masas de agua, efectuados por la Confederación.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea «Somiedo-Trubia-Pravia», código 012.002, cuyo objetivo ambiental es mantener el buen estado químico y cuantitativo alcanzado en el primer ciclo de planificación 2009-2015. Dicha masa de agua subterránea se encuentra incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el Plan Hidrológico en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento (código ES0182CCM1801200002).

Los embalses de San Pedro y del Furacón se encuentran en el Registro de Zonas Protegidas por encontrarse en el ámbito territorial de la Red Natura 2000, al estar incluidos, respectivamente, en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) «Meandros del Nora» ES1200040 y «Río Nalón» ES1200029. Los instrumentos de gestión de estos dos espacios protegidos fueron aprobados mediante el Decreto 168/2014 y el Decreto 125/2014. El embalse de Priañes también se encuentra incluido en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IH120009) y forma parte del espacio natural protegido «Monumento Natural de los Meandros del Nora», declarado mediante Decreto 16/2003, de 13 de marzo.

En el ámbito territorial afectado por el proyecto se identifican las siguientes especies de interés comunitario (anexo II de la Directiva 92/43/CEE) vinculadas o dependientes del medio acuático:

Grupo

Nombre

Anfibios y Reptiles.

Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica).

Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi).

Peces.

Lamprea marina (Petromyzonmarinus).

Sábalo (Alosaalosa).

Salmón atlántico (Salmosalar).

Boga (Chondrostomapolylepis).

Colmilleja (Cobitis taenia).

Mamíferos.

Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

Nutria (Lutra lutra).

En el grupo de aves, destacan las siguientes especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y especies migratorias de llegada regular no recogidas en dicho anexo:

Nombre

Cormorán grande (Phalacrocoraxcarbosinensis).

Garza real (Ardeacinerea).

Andarríos chico (Actitishypoleucos).

Martín pescador (Alcedoatthis).

Zampullín chico (Tachybaptusruficollis).

Cerceta común (Anascrecca).

Ánade real (Anasplatyrhynchos).

Focha común (Fulicaatra).

Gallineta común (Gallinulachloropus).

Porrón moñudo (Aythyafuligula).

De acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Gestión Integrado de los Meandros del Nora (espacio declarado ZEC y Monumento Natural) y en el Instrumento de Gestión de la ZEC Río Nalón, los objetivos de conservación susceptibles de ser afectados negativamente por el proyecto son:

• Hábitat de interés comunitario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior (91E0 de interés prioritario).

• Especies de interés comunitario Petromyzonmarinus, Alosaalosa, Salmosalar, Chondrostomapolylepis, Galemyspyrenaicus, Lutralutra.

c. Características del potencial impacto:

Sobre la Red Natura 2000 y la biodiversidad:

Para la evaluación de los impactos significativos sobre estos factores se han considerado el Estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000 aportado por el promotor y las contestaciones recibidas durante el periodo de consultas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Coordinadora Ecologista de Asturias. Posteriormente al periodo de consultas establecido por el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, se ha recibido el informe de la Dirección General de Biodiversidad, como órgano competente de la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se han tomado en consideración los informes emitidos por el Servicio de Caza y Pesca y la Dirección General de Biodiversidad durante el trámite de información pública y consultas del proyecto, llevado a cabo en junio de 2018.

El descenso hasta la cota objetivo ocasionará la alteración del caudal ecológico en ambos embalses y un deterioro de calidad de aguas por movilización de sedimentos acumulados y desestabilización de sustratos en el lecho y orillas (factores tipificados de amenaza en las ZEC para la conservación de los taxones de interés comunitario Salmosalar, Petromyzonmarinus y Lutralutra). El mantenimiento de los niveles de agua embalsada en la cota objetivo durante el plazo de ejecución de las obras supondrá una barrera aún más infranqueable para los movimientos migratorios de los peces, en especial para el salmón (ascensos de adultos a las zonas de freza por la escala y descensos de juveniles por la rampa para esguines).

La alteración de riberas en los embalses y el descenso del nivel freático durante el vaciado pueden suponer una afección directa sobre los bosques de ribera (hábitats de alisedas y fresnedas), y sobre los refugios de cría de nutria. Existirá una afección indirecta también sobre esta especie por falta de peces, que se prolongará hasta la recuperación de los niveles preoperacionales y recolonización de los embalses tras las obras.

De acuerdo con los instrumentos de gestión aprobados para las ZEC de Río Nalón y Meandros del Nora, estos impactos figuran entre las principales presiones que amenazan el estado de conservación de los hábitats de alisedas y fresnedas y de las especies de interés comunitario objetivo de conservación de las dos ZEC afectadas. A este respecto, la modificación de las presas de Priañes y Furacón alterando la cota máxima de explotación se contempla en el Instrumento de Gestión Integrado de Meandros del Nora como actividad prohibida. Atendiendo a esta regulación, la autorización del proyecto deberá quedar supeditada a la emisión de la correspondiente autorización que pueda emitir, en su caso y con carácter excepcional, el órgano gestor de este espacio natural protegido.

Los impactos identificados por la alteración del caudal ecológico en ambos embalses, el incremento del efecto de fragmentación por la reducción de la lámina de agua, la inutilización de la escala salmonera y rampa para esguines en Furacón, y los arrastres y desestabilización de sustratos en el lecho y orillas de los embalses, ocasionarán un deterioro del hábitat y de las poblaciones de las especies de interés comunitario que son objeto de conservación en estos espacios Natura 2000. Sin el soporte de un estudio sobre la naturaleza de los sedimentos acumulados en los embalses y de la dispersión de los contaminantes que contengan durante el periodo de vaciado de los embalses no se puede descartar la existencia de impactos negativos significativos sobre la calidad de las masas de agua afectadas (embalses y tramo inferior del Nalón) por movilización dispersión de substancias prioritarias contaminantes, el aumento de la turbidez y DBO y el descenso del nivel de oxígeno. La probabilidad de que estos impactos se produzcan es elevada. En su evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000, el promotor califica como compatibles los impactos sobre los objetivos de conservación de las dos ZEC afectadas, en base a su carácter temporal y reversible a corto plazo. Sin embargo, la evaluación practicada no aporta información cuantitativa y cualitativa de los descriptores adecuados para caracterizar estos impactos, que puedan fundamentar dicha conclusión. No puede, por tanto, descartarse de manera fundamentada que no se vayan a producir efectos negativos significativos sobre las especies de interés comunitario (peces migratorios y sedentarios, nutria y hábitats ribereños) que son objeto de conservación en las ZEC Meandros del Nora y Río Nalón, incluidas en la Red Natura 2000.

En lo que respecta a la pesca fluvial, la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno del Principado de Asturias, a través del Servicio de Caza y Pesca, en contestación a la consulta efectuada durante el trámite de información pública y consultas del proyecto, informa de la incidencia del proyecto sobre las comunidades acuáticas de interés pesquero en el río Nalón y del efecto significativo sobre estas comunidades a consecuencia del deterioro de la calidad de aguas (sedimentos en suspensión) y del hábitat de estas especies (fragmentación), tanto en los embalses afectados como en el tramo inferior del Nalón aguas abajo de la presa de Furacón. En este sentido, el Servicio de Caza y Pesca recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, «cuando los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos necesiten modificar notablemente el volumen de agua de embalses, canales, cauces de derivación, así como la circulante sobre el lecho de los ríos, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General competente en materia de aguas continentales».

Sobre el agua:

Durante la maniobra de descenso se producirá la movilización a la columna de agua de los sedimentos acumulados en el fondo de los embalses, tanto por la excavación del lecho y orillas del cauce emergente como por el hidrodinamismo generado sobre los lodos acumulados en los fondos próximos a ambas presas, ya que según reconoce el promotor ambos embalses se encuentran muy aterrados. Estos sólidos en suspensión se incorporarán a los caudales de desembalse transportados al tramo inferior (río Nalón) generando un deterioro del potencial o estado ecológico y del estado químico de las masas de agua afectadas:

– Sobre elementos hidromorfológicos de soporte de los biológicos: incremento del efecto barrera en la continuidad longitudinal del río, reducción de la superficie de inundación, excavación del lecho aguas arriba y aguas abajo durante el desembalse, descenso del nivel freático de las riberas del embalse.

– Sobre elementos químicos y físico-químicos de soporte de los biológicos: incremento en la turbidez y la DBO, descenso de oxígeno disuelto.

– Sobre elementos biológicos: mortalidad de ictiofauna atrapada en las pozas y tramos aislados (por anoxia o depredación), efectos indirectos sobre el área de distribución natural de las especies y sobre su dinámica poblacional por imposibilidad de ascenso a frezaderos y movimientos de descenso y destrucción de su hábitat. Modificación de la comunidad de macroinvertebrados bénticos por aterramiento y contaminación.

– Sobre las substancias prioritarias y otros contaminantes que definen el estado químico: por liberación de sustancias prioritarias acumuladas en los sedimentos.

De acuerdo con el informe emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, los análisis de sedimentos y biota efectuados periódicamente en el punto de control de la masa de agua «Embalse de Priañes» denotan la presencia de sustancias prioritarias contaminantes retenidas en los fondos fangosos de dicha masa de agua. Por ello, durante el periodo de vaciado de los embalses el impacto por movilización de estas sustancias desde el sedimento a la columna de agua y su traslado aguas abajo tiene una elevada probabilidad de ocurrencia, debiendo ser objeto de un análisis y caracterización que permita evaluar objetivamente la magnitud, extensión y reversibilidad de sus efectos sobre la calidad de aguas, tanto en los dos embalses como aguas abajo de Priañes. Debe realizarse un análisis sobre el contenido en substancias contaminantes y materia orgánica en los fondos de los embalses de Priañes y del Furacón, y aplicarse un modelo de dispersión que permita predecir el riesgo de contaminación que se producirá en los tramos afectados y aguas abajo por su removilización durante el periodo de vaciado de ambos embalses.

Asimismo, la Oficina de Planificación Hidrológica informa que sin el análisis de caracterización de los sedimentos, con posible presencia de sustancias peligrosas, y el riesgo de su movilización en la fase de vaciado, no puede pronunciarse sobre los impactos significativos del proyecto.

Para prevenir y mitigar los anteriores impactos ambientales, el promotor prevé realizar un análisis de sedimentos acumulados en los embalses para descartar la presencia en ellos de sustancias contaminantes, o establecer en su caso nuevas medidas preventivas. Sin embargo, este análisis debió haberse realizado previamente a la elaboración del documento ambiental, en el que debían haberse incluido sus resultados y las correspondientes medidas mitigadoras, ya que sin esta información no es posible determinar las características de los impactos generados por la maniobra de descenso de los embalses ni apreciar la idoneidad de las medidas mitigadoras planteadas. Así lo advierten en sus informes la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Coordinadora Ecologista de Asturias. En el programa de medidas descrito en el documento ambiental no se aportan datos sobre este análisis ni sobre las medidas a adoptar en función del hallazgo de sustancias tóxicas. Este impacto por arrastre de fangos y liberación de las sustancias tóxicas podría agravarse por la ocurrencia de avenidas tras fuertes lluvias.

El promotor también prevé realizar una maniobra de descenso escalonada y ajustada a épocas biológicamente idóneas para las especies afectadas. En una fase preoperacional se realizarán sueltas preliminares de caudal, a modo de comprobación analítica de sus efectos en la masa de agua. El descenso se plantea en 2 fases, separadas por un intervalo de 48 h. La primera fase consistirá en el desembalse a través de las compuertas de la presa de Priañes hasta rebajar su nivel a la cota mínima de explotación. Se propone limitar el caudal de desembalse a un máximo de una décima parte de la aportación media anual con el fin de mitigar los efectos hidrodinámicos sobre los sedimentos acumulados. En una segunda fase se acometería el descenso hasta la cota objetivo mediante el vaciado del embalse del Furacón y del embalse de San Pedro. Como medida preventiva, el promotor plantea seleccionar la época idónea para el descenso del nivel de los embalses (septiembre). La ejecución del proyecto en dicha época sería adecuada respecto al objetivo de minimizar su incidencia sobre los movimientos migratorios de salmones hacia los frezaderos, ya que es a partir de octubre cuando se producen dichos movimientos.

Finalmente, el promotor prevé hacer un seguimiento y control monitorizado de las masas de agua afectadas. De acuerdo con el plan de vigilancia descrito en el documento ambiental, se plantea llevar a cabo un seguimiento del estado de las masas de agua afectadas a partir de 6 puntos de control (2 aguas arriba del Nora y del Nalón, 2 sobre los embalses y otros 2 aguas abajo de la presa de Priañes) en los que se efectuarán muestreos para la estimación de los elementos de calidad (indicadores físico-químicos, fauna bentónica de invertebrados, ictiofauna, diatomeas, macrófitos, fitoplancton, estudio de la vegetación de ribera, etc.) en las siguientes fases: 1.º) Control preoperacional sobre el estado de las masas de agua afectadas. Incluye la monitorización de la turbidez aguas abajo de Priañes una vez alcanzada la cota objetivo. 2.º) Control durante las obras: inspecciones semanales sobre el caudal ecológico, parámetros físico-químicos, efectos sobre la vegetación de ribera (seguimiento de los efectos por disminución del área inundada y seguimiento del estado fitosanitario en las alisedas y fresnedas) y seguimiento de desmán y nutria. En esta fase se aplicarían las medidas de vigilancia y rescate de peces en pozas aisladas y su suelta posterior en otros tramos del cauce natural. Se prevé el mantenimiento del caudal circulante por la escala salmonera, procediéndose a la apertura de la compuerta de fondo del decantador de la presa en caso de que el nivel del agua quede por debajo de la toma de la escala. Y 3.º) Seguimiento y control en explotación: se efectuarán muestreos trimestrales sobre los elementos indicados con objeto de comprobar su recuperación a los niveles preoperacionales. Estas actividades de seguimiento propuestas en el documento ambiental se consideran adecuadas para la vigilancia continua de los efectos del proyecto sobre el estado las masas de agua afectadas. No obstante, deberían haberse acompañado de un programa de medidas a ejecutar o de protocolos a seguir en caso de que sus resultados demuestren daños a hábitats o especies o incumplimiento de las normas de calidad o los objetivos ambientales de las masas de agua.

Atendiendo a los impactos identificados en materia de calidad de aguas y en base a los informes emitidos desde la Confederación Hidrográfica del Cantábrico durante el periodo de consultas, se considera que la evaluación practicada por el promotor relativa a los efectos del proyecto sobre el estado o potencial de las masas de agua afectadas y sus objetivos ambientales es insuficiente. En consecuencia, se concluye que los impactos identificados pueden ser significativos y requieren ser evaluados en mayor profundidad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo de su artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por poder causar efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Reparación de la compuerta de toma G3 de la Central Hidroeléctrica de Priañes en los ríos Nora y Nalón. Términos municipales: Las Regueras y Oviedo (Asturias)» se encuentra encuadrado en el supuesto señalado en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: proyectos no incluidos en los anexos I o II que pueden afectar de forma apreciable a espacios de la Red Natura 2000.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Reparación de la compuerta de toma G3 de la Central Hidroeléctrica de Priañes en los ríos Nora y Nalón. Términos municipales: Las Regueras y Oviedo (Asturias)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es),

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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