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Documento BOE-A-2019-2358

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se publica la modificación de los estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16646 a 16647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-2358

TEXTO ORIGINAL

El 14 de marzo de 2003, el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron un convenio de constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) (publicado por Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica («BOE» n.º 81, de 4 de abril). Los Estatutos del Consorcio estaban incluidos como Anexo a dicho Convenio.

Las modificaciones de estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, deben ser formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo tercero de los mismos, siendo el Consejo Rector de CELLS el órgano al que corresponde proponer a las partes consorciadas dicha modificación.

Los Estatutos del Consorcio CELLS fueron modificados en tres ocasiones mediante la firma de adendas al convenio de constitución del consorcio previamente mencionado: la primera modificación fue realizada el 30 de diciembre de 2015 y publicada por Resolución de 7 de enero de 2015, de la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad («BOE» n.º 19, del 7), la segunda modificación fue realizada el 30 de agosto de 2016 y publicada por Resolución de 8 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad («BOE» n.º 229, de 22 de septiembre) y finalmente la tercera modificación de los estatutos se realizó el 27 de diciembre de 2017 y publicada por Resolución de 6 de marzo de 2018 de la Secretaria General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad («BOE» n.º 66, del 16) y que recoge el texto consolidado de los estatutos como Anexo I.

El Consejo Rector de CELLS, en su sesión del 2 de octubre de 2018, propuso a las Administraciones consorciadas una nueva modificación de los Estatutos del Consorcio, debiendo las respectivas autoridades de dichas Administraciones consorciadas proceder posteriormente a su aprobación interna.

Por parte de la Administración General del Estado se ha ratificado la propuesta de modificación de Estatutos a través de la Orden de fecha 15 de enero de 2019 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) que aparece como Anexo de la Orden. Asimismo, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades ha ordenado la publicación de dicha modificación de Estatutos, conforme a lo previsto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, la Secretaría General de Coordinación de Política Científica dispone dar publicidad al acuerdo de modificación de Estatutos del Consorcio CELLS propuesto por su Consejo Rector en reunión celebrada el 2 de octubre de 2018 y ratificado por las Administraciones en los siguientes términos:

Modificación del Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

Se modifica la redacción de las letras a) y b) del punto 1 de la forma que sigue:

«1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o cargo en quien delegue y, seguidamente, por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de investigación.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Presidente.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de investigación y, seguidamente por el/la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o cargo en quien delegue.

c) En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Vicepresidente.»

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

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