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Documento BOE-A-2019-3994

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 27964 a 27968 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2019-3994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, la adaptación del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas, aprobado el 26 de septiembre de 2013, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, dando así cumplimiento a lo señalado en la disposición final octava de dicha Ley.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 1 de enero del año 2019 y siendo de aplicación a las cuentas anuales de las formaciones políticas relativas a los ejercicios que se inicien a partir de tal fecha.

La práctica ha puesto de manifiesto que conviene aclarar y precisar en mayor medida en el Plan el hecho de que la consolidación de las cuentas de los grupos institucionales con las cuentas anuales de los partidos políticos no resulta obligatoria conforme a Ley Orgánica 8/2007, sino que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.cuatro de la misma, habrá de estarse a lo que dispongan los correspondientes Reglamentos (en el caso de los grupos parlamentarios) o la legislación específica (en el caso de los grupos políticos en las entidades locales).

A estos efectos, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 7 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Único. Modificación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018.

El Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018 queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado IV de la Introducción del Plan, quedando con la siguiente redacción:

«IV

La forma de constitución adoptada por la formación política (federación, confederación, coalición...), su dimensión y el nivel en el que se toman las decisiones económicas condiciona la organización administrativa y contable implantada por el partido y determina el grado de centralización de la información financiera. Esta diversidad se intensifica especialmente en el ámbito local, en el que el grado de autonomía funcional, administrativa y contable de la organización territorial e institucional varía de forma significativa de los partidos con implantación nacional a aquellos que restringen su actividad al ámbito local y municipal.

A efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, se considera que las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 14, apartado 5, de la Ley Orgánica 8/2007, la estructura territorial tiene una proyección sobre las cuentas anuales de los partidos políticos, extendiéndose éstas a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, ámbito este último en el que se incluye la actividad de las sedes locales y comarcales, si las hubiere, de forma que las cuentas anuales remitidas representen toda la actividad económico-financiera desarrollada por la organización territorial del partido político, con independencia del grado de autonomía funcional y de la estructura territorial implantada por el mismo. Por otra parte, las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

Las cuentas anuales consolidadas deben integrar la actividad desarrollada por las asociaciones juveniles de la formación política y de cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.

En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, el artículo 14.cuatro de la Ley Orgánica 8/2007 establece que se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o su legislación específica, que deberán respetar los principios generales de dicha Ley en materia de rendición de cuentas.

Por otra parte, en el entorno de los partidos políticos se han ido constituyendo fundaciones y demás entidades, cuya actividad presenta una vinculación con la del partido, que generalmente se traduce en flujos financieros y relaciones económicas que afectan a la información financiera de la formación política. Esta relación ha sido reconocida en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, sometiendo las aportaciones que perciban las fundaciones y demás entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos en la citada Ley Orgánica. Este control del Tribunal de Cuentas se extenderá, además, a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.

Tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2015, el apartado 1 de la referida Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, incorporando la mayor parte de los criterios que fueron adoptados por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de mayo de 2009, contempla las circunstancias que deben concurrir para considerar que una fundación o entidad está vinculada o es dependiente de un partido político.

De conformidad con el apartado 6 de la citada disposición adicional séptima, estas fundaciones y entidades deben formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, realizar una auditoría de las mismas y remitir al Tribunal de Cuentas toda la documentación anteriormente señalada, con independencia de la información que deba incorporarse en la memoria sobre las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas y la naturaleza de las relaciones económico-financieras con ellas mantenidas.

La tercera parte del Plan, "Normas de elaboración de las cuentas anuales", dedica su norma primera "Cuentas anuales consolidadas de la formación política" a sistematizar todas estas reflexiones, aclarando cuál debe ser el contenido de las cuentas consolidadas que se deben elaborar.

Es decir, en consonancia con lo expuesto, se considera que este Plan de Contabilidad está dirigido a los partidos políticos, estrictamente considerados, que, en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, deberían elaborar y presentar unos estados contables consolidados que engloben los distintos niveles de sus respectivas organizaciones territoriales (estatal, autonómico y provincial). Por lo que se refiere a su organización institucional, conformada esta última por los diferentes Grupos Parlamentarios y grupos de cargos electos en las Corporaciones Locales, habrá de estarse a lo que dispone el número 4 del citado artículo 14.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como se ha expuesto, el Plan prevé que si una unidad contable de la organización territorial o, si fuera el caso, de la institucional de la formación política que se integrara en las cuentas consolidadas, elabora cuentas individuales, bien por motivos de gestión interna de la formación o por otras razones, los criterios a seguir, con carácter general, serán los previstos para las cuentas consolidadas, al margen de que en este supuesto la información relacionada con las partes vinculadas no sea objeto de las oportunas eliminaciones, sino de información detallada en la memoria.

El sistema de información económico-financiera de los partidos políticos ha de incorporar todas las manifestaciones de su actividad, tanto ordinaria como electoral, entendiendo por ésta la desarrollada en el correspondiente periodo contemplado en la respectiva normativa electoral. En este sentido, la tercera parte del Plan de Contabilidad contempla criterios de diferenciación y segregación a fin de facilitar a los partidos políticos la presentación de la contabilidad electoral, en el correspondiente balance y cuenta de resultados, cuando, de conformidad con los resultados obtenidos, estuvieran obligados a la misma.

Por otra parte, al objeto de que el presente Plan sea una herramienta útil para verificar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2007, a la hora de proponer un contenido para los modelos de cuentas anuales ha prevalecido la necesidad de identificar con claridad las fuentes de financiación de las formaciones políticas.

En este sentido, la cuenta de resultados muestra con nitidez el sistema de financiación mixto de la actividad ordinaria de estas formaciones, que se reproduce para la financiación de la actividad electoral, con los requisitos y limitaciones específicos que se contemplan en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Leyes Electorales autonómicas. De acuerdo con este sistema, los recursos tienen su origen, por una parte, en los poderes públicos como medio de garantía de la independencia de los partidos políticos y de la suficiencia de la financiación requerida; y, por otra, en las aportaciones privadas procedentes de personas físicas, con las limitaciones y requisitos contemplados en la respectiva normativa, junto con las cuotas de los afiliados, con independencia de las operaciones de endeudamiento que pudieran concertar con las entidades de crédito que, en todo caso, deberán identificarse en un anexo de la memoria.

Siguiendo con el estudio de la cuenta de resultados cabe señalar que, como consecuencia de que la mayor parte de los ingresos de las formaciones políticas corresponden a subvenciones públicas, cuyos importes están determinados en función de los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente, el resultado contable presenta un significado diferente al que se da en el ámbito de las entidades con fines lucrativos. Esta circunstancia ocasiona que dicho saldo se explique como la diferencia entre los gastos incurridos para la realización de las actividades políticas y los ingresos obtenidos para financiarlos, estableciéndose así una singular correlación entre ingresos y gastos, representando dicho resultado el nivel de ahorro o desahorro producido durante el ejercicio en función del montante de fondos propios que el partido político ha decidido mantener en el tiempo al objeto de asegurar la permanencia de su actividad económica en cuanto instrumento para desarrollar su actividad política.

Considerando esta circunstancia, el mantenimiento del patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica del partido político conlleva necesariamente un ajuste de dicha actividad a los ingresos realizados, excepto cuando se prevea un incremento de los recursos futuros que compense el exceso de actividad económica, además de los costes del apalancamiento financiero necesario.

Los artículos 13.3 de la Ley Orgánica 6/2002 y 14 de la Ley Orgánica 8/2007, en su apartado 6, obligan a todos los partidos políticos, independientemente de si perciben o no subvenciones públicas para financiar sus gastos de funcionamiento o de los resultados electorales que pudieran haber alcanzado, a remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la aplicación del presente Plan de Contabilidad, tal y como se ha indicado, se ha previsto la utilización de modelos abreviados de cuentas anuales para aquellas formaciones políticas con una menor implantación y, por tanto, con una reducida actividad, de acuerdo con los criterios definidos en el apartado sobre las normas de elaboración de las cuentas anuales.

La cuarta parte, Cuadro de Cuentas, incluye los subgrupos y cuentas que se han considerado necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan, y las disposiciones generales en materia de registro y valoración, sin intentar agotar todas las situaciones que puedan producirse en la realidad.

Para ello, tomando como base la codificación del Plan de empresas, se han habilitado cuentas específicas y otras se han modificado. No se han incluido algunas cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas. En todo caso, el cuadro de cuentas no será obligatorio en cuanto a su numeración y denominación, sin perjuicio de constituir una guía o referente obligatorio en relación con los epígrafes y partidas de las cuentas anuales.

No obstante, sin duda, en este punto la principal adaptación es la creación de subgrupos específicos para contabilizar las operaciones relacionadas con la actividad electoral, con la finalidad de que el sistema de llevanza de la contabilidad permita identificar los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad.

La quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas de la cuarta parte, al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono. Esta quinta parte, en su caso, también deberá complementarse con los motivos de cargo y abono generales regulados en el Plan de empresas, y al igual que en éste tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro y valoración, o sirva para su interpretación, todo ello sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.»

Dos. Se modifica la norma 1.ª «Cuentas anuales consolidadas de la formación política» del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma:

«1.ª Cuentas anuales consolidadas de la formación política

1. Las cuentas anuales consolidadas tienen como finalidad ofrecer la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados correspondientes a toda la organización implementada por la formación política a fin de llevar a cabo su actividad, con independencia del grado de autonomía funcional establecido, formando una única realidad económico-financiera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.cinco de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, incluyéndose dentro de este último la actividad del ámbito local y comarcal, si existiese. Dichas cuentas anuales serán el resultado, en su caso, de la incorporación de las cuentas anuales individuales formuladas por cada una de las unidades contables que conforman su organización.

Las cuentas anuales consolidadas deben integrar la actividad desarrollada por las asociaciones juveniles de la formación política y de cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.

Por su parte, en los términos que establece el artículo 14.cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, podrá consolidarse la actividad desarrollada en el ámbito institucional por los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, cuando el partido que haya presentado la correspondiente candidatura electoral ejerza el control de su actividad o, en si no fuera el caso, en la parte proporcional (1).

(1) En el caso de que la formación política no haya procedido a la integración de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el ámbito institucional, deberá informar en la memoria de las cuentas anuales consolidadas del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados.

3. Con carácter general, las referencias incluidas en el presente Plan de contabilidad a las cuentas anuales deben entenderse realizadas a las cuentas anuales consolidadas de la formación política. No obstante, al objeto de que esta norma también sea útil para la elaboración de los estados financieros individuales de los diferentes ámbitos territoriales y, en su caso, de los institucionales, en su redacción se ha empleado la expresión más genérica de "cuentas anuales".

4. Las cuentas anuales consolidadas se elaborarán aplicando el método de la integración global o proporcional, según corresponda, a sus diferentes ámbitos territoriales y, si fuera el caso, a los institucionales, de acuerdo con los principios y métodos que se contemplan en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, con las necesarias adaptaciones en razón de la singularidad del sujeto contable.

5. El método de integración global se aplicará para agregar las cuentas individuales de la organización territorial de la formación.

Asimismo, en el caso de que se consolidara, dicho método se aplicará para agregar las cuentas individuales de la organización institucional en aquellos grupos que estén formados íntegramente por cargos designados por la formación.

Si, por el contrario, los grupos institucionales estuvieran formados por cargos designados por más de una formación política, las cuentas individuales de los mismos deberán ser agregadas por el método de integración proporcional en las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas que forman la coalición electoral. El reconocimiento de la parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos se realizará conforme a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 15.ª, "Actividades electorales conjuntas".

6. Las cuentas anuales consolidadas de las federaciones de formaciones políticas y coaliciones incluirán las de las formaciones federadas y coaligadas.

7. La formulación de las cuentas anuales consolidadas exigirá un proceso previo de eliminación de las partidas recíprocas entre la sede central de la formación política y las respectivas sedes territoriales y, si fuera el caso, de las institucionales que se incluyeran en el perímetro de la consolidación. Deberán eliminarse en su totalidad las operaciones que representen créditos y deudas recíprocas, así como los ingresos y gastos que supongan entradas y salidas de fondos entre unas organizaciones y otras, como es el caso de las aportaciones realizadas por los grupos y recibidas por la formación política.

8. Los ajustes y eliminaciones que se hayan realizado en el proceso de formulación de las cuentas anuales consolidadas deberán incorporarse, en cifras agregadas, en un apartado específico de la memoria de las cuentas anuales.»

Madrid, 8 de marzo de 2019.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2019
  • Fecha de publicación: 20/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado IV de la introducción y la norma 1 del apartado I del Plan publicado por Resolución de 21 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-18008).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3441).
Materias
  • Contabilidad
  • Partidos políticos
  • Tribunal de Cuentas

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