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Documento BOE-A-2019-4278

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Abogacía General del Estado, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2019, páginas 30256 a 30278 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-4278

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia tiene vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente, en atención a las necesidades del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, apartados a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por la que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Estas bases de convocatoria se ajustan a las previsiones contenidas en el I Acuerdo de Movilidad del Personal Funcionario al Servicio de la Administración General del Estado suscrito en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 15 de octubre de 2018 (BOE del 20 de noviembre).

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

La Abogada General del Estado, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo vigésimo octavo, apartado B.1.c), de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.

El concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Ámbito de aplicación y requisitos de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Podrán participar aquellos funcionarios de carrera que, perteneciendo al Cuerpo de Abogados del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se encuentren en cualquier situación administrativa excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

3. Podrán participar aquellos funcionarios de carrera que, perteneciendo al Cuerpo de Abogados del Estado, reúnan los requisitos y condiciones de participación determinados en la convocatoria para cada puesto de los anexos 1 y 2, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación: Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo o en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), así como en excedencia para el cuidado de familiares (artículo 89.4 del citado texto refundido), podrán participar en este concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino, obtenido por libre designación o concurso, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), sólo podrán participar en este concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a aquéllas y en todo caso desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y por agrupación familiar (artículo 89.3 de Real Decreto Legislativo 5/2015), sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación de solicitudes, llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones, salvo que procedan de la situación contemplada en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

4. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les sea notificada la presente convocatoria.

5. Los funcionarios que ocupan un destino en adscripción provisional, tanto por reingreso al servicio activo como por cese, remoción o supresión del puesto sólo están obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios que se encuentren en la situación descrita y no participen, teniendo la obligación de hacerlo, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en la localidad en la que están adscritos después de atender las solicitudes de los concursantes.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados como anexos de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, 5, 28001 Madrid), o en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de las veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificado de méritos.

Anexo 5: Puestos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Certificado de reconocimiento y convalidación de grado, en su caso.

Los anexos citados y cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta se presentarán en el plazo establecido.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

3. El anexo 4 de esta Resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y se expedirá por:

a) La Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.

b) Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

c) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal destinado en otras Administraciones Públicas.

4. La impartición, superación o asistencia a cursos de perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora, mediante certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente la duración, en horas lectivas, de aquellos.

5. Los méritos específicos alegados por los concursantes, se acreditarán, mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la base Cuarta.2.2, o certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a la obtención del título. Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de éstas. Si se alegaran como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere la base Cuarta.2.4 se aportará el diploma o certificación de asistencia expedido por las Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Los méritos relativos al desempeño de puestos de trabajo constarán en el anexo 4 expedido.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

7. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su solicitud una fotocopia de la petición del otro.

8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias hasta la fecha de reunión de la Comisión de valoración en la que se valore el puesto objeto de renuncia. La renuncia del adjudicatario de un puesto supondrá la adjudicación al siguiente de mayor puntuación.

9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo será posible la presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber solicitado pero, obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo.

Cuarta. Valoración de los méritos y baremo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 0,20 puntos. El máximo de puntuación que puede obtenerse es de 50 puntos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos beneficiarios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en el trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (máximo de 38 puntos).

1.1 Valoración del grado personal consolidado (máximo de 8 puntos): El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

b) Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

c) Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

d) Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,00 puntos.

e) Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas, cuando se encuentre dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado (máximo de 15 puntos).

1.2.1 Se valorará el servicio realizado por Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado hasta un máximo de 8 puntos, según la distribución siguiente:

a) Servicio activo en el Cuerpo de Abogados del Estado. El servicio activo se computará de la forma siguiente:

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.

3.º A partir de veintiséis años: 0,40 puntos por año.

b) Servicios especiales. Los servicios especiales, con derecho a reserva de puesto, y en activo en otras Administraciones Públicas cuyo desempeño tenga relación con las funciones propias de los puestos reservados a Abogados del Estado, se computarán en la forma siguiente:

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.

2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.

3.º A partir de veintiséis años: 0,20 puntos por año.

1.2.2 Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo durante más de un año:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 por año. Si el puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente entre seis y catorce Abogados del Estado en activo: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente entre tres y cinco Abogados del Estado en activo: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 0,80 puntos.

e) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente con dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,25 puntos.

f) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de complemento de destino de niveles 29 y 28, como Jefes en las Unidades Periféricas, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no cuenten con otro Abogado del Estado destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,25 puntos. En los casos en los que sí cuenten con más de un Abogado del Estado, se valorará en función de lo establecido en los apartados anteriores.

A efectos de la valoración del trabajo desarrollado, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá considerarse como de prestación de servicios efectivos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de 5 puntos): Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas. Se valorará, por la impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (Anexos 1 y 2), hasta un máximo de 5 puntos.

La Comisión de Valoración solo valorará un máximo de 4 cursos que serán aquellos que mejor se ajusten a las tareas más importantes de la descripción del puesto convocado.

La puntuación se aplicará de la siguiente forma:

1.3.1 Cursos recibidos: Para que los cursos recibidos sean susceptibles de valoración deberán tener una duración mínima acreditada de 15 horas lectivas, y serán valorados siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento.

1.3.1.1 Cursos recibidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de publicación del presente concurso:

a) Para cursos de formación con una duración de 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,40 puntos.

b) Para cursos de formación con una duración de entre 15 y 20 horas lectivas: 0,20 puntos por curso hasta un máximo de 0,80 puntos.

c) Para cursos de formación con una duración superior a 20 horas e inferior a 60 horas lectivas: 0,40 puntos por curso hasta un máximo de 1,60 puntos.

d) Para cursos de formación con una duración superior a 60 horas lectivas: 0,70 puntos por curso hasta un máximo de 2,80 puntos.

1.3.2 Los cursos recibidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquéllos.

1.3.3 Cursos impartidos.

1.3.3.1 Cursos impartidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de publicación del presente concurso:

a) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 2 horas: 2 puntos.

b) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 5 horas: 3 puntos.

c) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 8 horas: 5 puntos.

1.3.3.2 Los cursos impartidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquéllos.

1.3.4 Igualmente se computarán aquellos cursos que vinculados directamente al puesto no sean propiamente de materia jurídica. En el caso de cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, el plazo máximo de validez de los cursos será de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3.5 No se valorarán, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el apartado de méritos específicos de esta base.

1.3.6 No se tendrán en cuenta los cursos superados o impartidos antes de obtener la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

1.3.7 Cada curso solo podrá valorarse una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido, y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido.

1.4 Antigüedad (máximo de 5 puntos): Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio prestado a la Administración hasta un máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (máximo de 5 puntos): De acuerdo con lo dispuesto en el punto quinto del I Acuerdo de Movilidad del Personal Funcionario de la Administración General del Estado, el personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto de trabajo en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo convocados en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos de trabajo que tengan igual o inferior nivel de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos de trabajo convocados en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para lo que cumpla los requisitos en los términos anteriormente expuestos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo adscritos al centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos de trabajo que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.

Para valorar los méritos derivados de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorarán con un máximo de 5 puntos las siguientes situaciones:

a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con un máximo de 2,50 puntos siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.

Este supuesto se valorará ponderando en todo caso la puntuación en función del tiempo de separación de los cónyuges del siguiente modo:

– Si han transcurrido más de 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.

– Si han transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si han transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.

– Si han transcurrido más de 2 años y hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.

En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

Los funcionarios que aleguen como supuesto a valorar el destino previo de cónyuge funcionario, deberá aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de Personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 2,50 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.

– El cuidado de hijos se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que los puestos de trabajo que se solicitan permiten una mejor atención al menor, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Este supuesto se valorará ponderando en todo caso la puntuación en función de la localidad de destino del funcionario y de la localidad de residencia de los hijos, así como, en su caso, del grado de discapacidad del menor objeto de cuidado del siguiente modo:

– La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorará con 1,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorará con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorará con 0,5 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0.5 puntos.

– Cuando el hijo o la hija objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de carácter general: 0,5 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

Los funcionarios que aleguen como supuesto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Mediante certificado de empadronamiento actualizado del lugar de residencia de los menores.

– Certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración motivada del progenitor justificando las razones que avalan que el cambio del puesto permite una mejor atención del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro cercano al puesto que se solicita, etc.). La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la Unidad familiar.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por la otorgada por el cuidado de un familiar.

– El cuidado de un familiar: hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se valorará, con un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,5 puntos.

• Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 %.

Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documento oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

El parentesco se acreditará mediante copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se acreditará mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

2. Méritos específicos (máximo de 12 puntos). Los méritos que aleguen los concursantes, adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, que se definen en los anexos 1 y 2, se valorarán hasta un máximo de 12 puntos. Esta valoración se efectuará a la vista y previa comprobación de los certificados presentados.

Únicamente se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.

2.1 Similitud entre la experiencia profesional del candidato y las funciones del puesto a desempeñar (máximo de 7 puntos): Se valorará con un máximo de 7 puntos la experiencia profesional en el desarrollo de funciones con contenido y especialización jurídica análogas a las del puesto solicitado con arreglo a las siguientes reglas:

a) Si la similitud es absoluta se valorará cada año en el desarrollo de funciones con contenido y especialización similares con 2 puntos.

b) Si la similitud de las funciones desarrolladas es parcial, se valorará cada año de desarrollo con 1 punto.

c) El desempeño parcial de funciones mediante un plan de refuerzo en el Departamento de Arbitrajes Internacionales por un plazo superior a seis meses e inferior a un año se valorará en relación con los puestos convocados en dicho Departamento y Área con 0,50 puntos. Si la duración del refuerzo es superior a un año se valorará como máximo con 1 punto.

2.2 Titulaciones universitarias oficiales (máximo de 2 puntos): Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Por el grado de Doctor en Derecho: 1 punto.

b) Por las titulaciones universitarias de Licenciado o Diplomado en Económicas o Empresariales hasta un máximo de 1 punto con arreglo a lo siguiente:

– Grado de Doctor: 0,50 puntos.

– Titulaciones superiores: 0,30 puntos.

– Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos.

Las titulaciones universitarias de Licenciado o Diplomado en Económicas o Empresariales se valorarán únicamente cuando los puestos que se soliciten sean vacantes en las que el contenido del trabajo implique la llevanza de delitos fiscales, así como para los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico de la Subdirección de los Servicios Contenciosos: Departamento de Arbitrajes Internacionales y Área Concursal, y en la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Economía y Empresa.

A los efectos de valoración de títulos universitarios oficiales que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

2.3 Publicaciones en materias jurídicas: Hasta un máximo de 2 puntos: La Comisión de Valoración valorará de forma motivada la puntuación otorgada por estas publicaciones. En todo caso las publicaciones que no guarden relación directa con el puesto de trabajo no serán objeto de valoración. Los trabajos deberán haber sido efectivamente publicados después de haberse obtenido la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 1 punto: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, impartidos o recibidos, convocados por Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia.

Los certificados emitidos por Universidades privadas, nacionales o extranjeras, y por centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, se valorarán únicamente en el caso de que esté establecida su acreditación u homologación con carácter oficial.

El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo 4 que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Quinta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para la valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos se computará el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a las que se refiere el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral).

3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

4. En el supuesto contemplado en el punto 6 de la base tercera (solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la ya aportada con la solicitud.

5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas durante el periodo de resolución de la presente convocatoria. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

6. La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto, de acuerdo con el baremo de la base cuarta.

7. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esto es, méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y antigüedad, por este orden.

De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Comisión de valoración y adjudicación.

1. Los méritos se valorarán por una comisión que se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y, de acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Abogado General del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del Centro Directivo.

Vocales: Tres Subdirectores Generales y tres funcionarios, destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y designados por el Abogado General del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán participar en la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al subgrupo A1 de los señalados en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Séptima. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación del concurso.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará la debida publicidad mediante anuncio publicado en la página web del Ministerio de Justicia y en el tablón de anuncios de la sede de Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, 5, 28001 Madrid).

2. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. Para ello, el órgano convocante dará la debida publicidad de la fecha de reunión de la comisión de valoración del concurso mediante anuncio publicado en la página web del Ministerio de Justicia y en el tablón de anuncios de la sede de Secretaría General de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, 5, 28001 Madrid).

3. El desistimiento de la solicitud realizada, que implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados, se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Para ello el órgano convocante dará la debida publicidad a la fecha de publicación de los citados listados mediante anuncio publicado en la página web del Ministerio de Justicia y en el tablón de anuncios de la sede de Secretaría General de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, 5, 28001 Madrid).

Octava. Listados provisionales de valoración de méritos

Con el fin de informar a los diferentes candidatos de las valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de la valoración otorgada de los puestos convocados mediante anuncio publicado en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) o en el tablón de anuncios de la sede de Secretaría General de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala 5, 28001 Madrid).

1. Tras esta publicidad se abrirá un plazo de alegaciones de diez días hábiles, finalizado el cual no se podrán ya realizar alegaciones a la propuesta de adjudicación de los puestos convocados.

2. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas durante el periodo de resolución de la presente convocatoria. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Abogada General del Estado por delegación de la Subsecretaria de Justicia (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base segunda, apartado 6.º, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (disposición transitoria tercera.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) con indicación de la Unidad de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grado consolidado, y, en su caso, situación administrativa de procedencia cuando sea distinta de la de servicio activo.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días.

5. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de ésta, empezarán a contarse los plazos establecidos para que la autoridad competente efectúe las actuaciones administrativas procedentes.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de un mes, a contar desde el momento en que pierdan la condición en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Si se concursa desde la situación de servicios especiales y se opta, habiendo obtenido plaza en el concurso, por continuar en esa situación administrativa, es decir, se opta por no ocupar la plaza de forma efectiva y en consecuencia no pasar a la situación de servicio activo sino por continuar en la situación de servicios especiales, no existe reserva del puesto de trabajo obtenido en el concurso. Por tanto, una vez que el funcionario reingrese al servicio activo, le será asignado un puesto en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, como así establece el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

8. El Subsecretario del departamento donde presta servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995 se podrá aplazar hasta un máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por la Secretaría de Estado de Función Pública a propuesta del departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los servicios, y previa conformidad por parte de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

9. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría del Ministerio de Justicia podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de marzo de 2019.–La Subsecretaria de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), la Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO 1
Puestos vacantes

N.º de orden

Centro directivo

Denominación p. de trabajo

Descripción funciones más importantes

N.º de puestos

Localidad

Grupo

Nivel C.D.

C. específico anual

Euros

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo

Adscrip.

Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Subdirección General de los Servicios Contenciosos

1

Abogado/a del Estado

(1144912)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

27.696,76

Abogado del Estado.

A0903

2

Abogado/a del Estado

(3157631)

Representación y defensa del Estado. Área Concursal.

1

Madrid.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos- Departamento Civil y Mercantil

3

Abogado/a del Estado

(4611854)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos- Departamento de Penal

4

Abogado/a del Estado

(1519539)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Social

5

Abogado/a del Estado

(4583382)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

6

Abogado/a del Estado

(4611837)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos- Departamento de Arbitrajes Internacionales

7

Abogado/a del Estado

(4583390)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional

8

Abogado/a del Estado

(3857143)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

27.696,76

Abogado del Estado.

A0903

9

Abogado/a del Estado

(4305712)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

27.696,76

Abogado del Estado.

A0903

10

Abogado/a del Estado

(4447185)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

27.696,76

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

11

Abogado/a del Estado

(4680998)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

27.696,76

Abogado del Estado.

A0903

12

Abogado/a del Estado

(2357207)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en A Coruña

13

Abogado/a del Estado

(4611843)

Representación y defensa del Estado.

1

A Coruña.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Baleares

14

Abogado/a del Estado Adjunto

(3172697)

Representación y defensa del Estado.

1

Palma de Mallorca.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Cantabria

15

Abogado/a del Estado Adjunto

(4657141)

Representación y defensa del Estado.

1

Santander.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Córdoba

16

Abogado/a del Estado

(4657129)

Representación y defensa del Estado.

1

Córdoba.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Madrid

17

Abogado/a del Estado

(2400974)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

27.696,76

Abogado del Estado.

A0903

18

Abogado/a del Estado

(4583443)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

19

Abogado/a del Estado

(1503021)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

20

Abogado/a del Estado

(4685275)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Palencia

21

Abogado/a del Estado Jefe

(1174817)

Representación y defensa del Estado.

1

Palencia.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Sevilla

22

Abogado/a del Estado Adjunto

(2100726)

Representación y defensa del Estado.

1

Sevilla.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Soria

23

Abogado/a del Estado Jefe

(4657121)

Representación y defensa del Estado.

1

Soria.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Valencia

24

Abogado/a del Estado Secretario de TEAR

(1682878)

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

25

Abogado/a del Estado

(4611840)

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

ANEXO 2
Resultas

N.º de orden

Centro directivo

Denominación p. de trabajo

Descripción funciones más importantes

N.º de puestos

Localidad

Grupo

Nivel C.D.

C. específico anual

Euros

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo

Adscrip.

Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Penal

1R

Abogado/a del Estado

(4583418)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

2R

Abogado/a del Estado

(4685279)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

3R

Abogado/a del Estado

(4657130)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

4R

Abogado/a del Estado

(4657148)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Social

5R

Abogado/a del Estado

(4611862)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional

6R

Abogado/a del Estado

(3380979)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

7R

Abogado/a del Estado

(4685286)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

8R

Abogado/a del Estado

(4657128)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en A Coruña

9R

Abogado/a del Estado

(4611879)

Representación y defensa del Estado.

1

A Coruña.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Alicante

10R

Abogado/a del Estado

(5380563)

Representación y defensa del Estado.

1

Alicante.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

11R

Abogado/a del Estado

(4611851)

Representación y defensa del Estado.

1

Alicante.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Asturias

12R

Abogado/a del Estado

(4611838)

Representación y defensa del Estado.

1

Oviedo.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Barcelona

13R

Abogado/a del Estado

(4583437)

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

14R

Abogado/a del Estado

(880665)

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

15R

Abogado/a del Estado

(4583403)

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

16R

Abogado/a del Estado

(4583444)

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

17R

Abogado/a del Estado

(1114154)

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

18R

Abogado/a del Estado

(4583401)

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Bizkaia

19R

Abogado/a del Estado Adjunto (4657124)

Representación y defensa del Estado.

1

Bilbao.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Cádiz

20R

Abogado/a del Estado

(4786753)

Representación y defensa del Estado.

1

Cádiz.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Madrid

21R

Abogado/a del Estado

(4657120)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

22R

Abogado/a del Estado

(4583410)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

23R

Abogado/a del Estado

(4611870)

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Málaga

24R

Abogado/a del Estado

(2336995)

Representación y defensa del Estado.

1

Málaga.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Melilla

25R

Abogado/a del Estado Jefe

(3532218)

Representación y defensa del Estado.

1

Melilla.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Murcia

26R

Abogado/a del Estado

(4685288)

Representación y defensa del Estado.

1

Murcia.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en las Palmas de Gran Canaria

27R

Abogado/a del Estado

(3067548)

Representación y defensa del Estado.

1

Las Palmas.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Valencia

28R

Abogado/a del Estado

(2078600)

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

24.887,66

Abogado del Estado.

A0903

29R

Abogado/a del Estado

(3306464)

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

30R

Abogado/a del Estado

(3760707)

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

31R

Abogado/a del Estado

(3262028)

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

22.390,90

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Valladolid

32R

Abogado/a del Estado

(4583398)

Representación y defensa del Estado.

1

Valladolid.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Zamora

33R

Abogado/a del Estado Jefe (4657139)

Representación y defensa del Estado.

1

Zamora.

A1

28

23.639,28

Abogado del Estado.

A0903

1

2

3

4

5

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