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Documento BOE-A-2019-4674

Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2019, páginas 32882 a 32901 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/29/207

TEXTO ORIGINAL

I

El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013, establece un marco de cooperación para facilitar el ejercicio de la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, destaca que, desde su inicio en 1994, EURES ha constituido una red de cooperación entre la Comisión y los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar información, asesoramiento y contratación o colocación a los trabajadores y empresarios, así como a cualquier ciudadano de la Unión que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de los trabajadores, a través de su red humana y de las herramientas disponibles en el portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES).

El Reglamento establece que es necesario que los servicios de apoyo y el intercambio de información sobre la movilidad laboral y el equilibrio entre oferta y demanda de empleo dentro de la Unión se lleven a cabo de forma más coherente. Procede, por consiguiente, restablecer y reorganizar la Red EURES como parte de un marco normativo revisado, para seguir reforzándola y determinar los papeles y responsabilidades respectivos de las diversas organizaciones participantes en la Red EURES.

En el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se señala que «Conviene que la composición de la Red EURES sea suficientemente flexible para poder adaptarse a la evolución del mercado de servicios de contratación. La aparición de toda una serie de servicios de empleo induce a pensar que es necesario un esfuerzo concertado por parte de la Comisión y de los Estados miembros para ampliar la Red EURES como principal instrumento de la Unión para prestar servicios de contratación en su interior. Una composición más amplia de la Red EURES representaría unas ventajas sociales, económicas y financieras y podría además contribuir a generar formas innovadoras de aprendizaje y cooperación, incluidas normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo a nivel nacional, regional, local y transfronterizo».

Asimismo, en el citado Reglamento se establece que «Cualquier organización, incluidos los servicios de empleo públicos o privados, organizaciones del tercer sector, así como los interlocutores sociales, que se comprometa a cumplir todos los criterios y a llevar a cabo la gama completa de funciones que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, debe poder convertirse en miembro de EURES».

Igualmente, en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se establece que sin dilaciones indebidas, y a más tardar el 13 de mayo de 2018, cada Estado miembro habrá establecido un sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES, para supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación a la hora de aplicar el Reglamento (UE) 2016/589 y, en caso de necesidad, revocar su admisión. Este sistema deberá ser transparente, proporcionado, respetará los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales y proporcionará vías de recurso suficientes para que la protección jurídica sea eficaz.

A estos efectos, el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, determina que los Estados miembros establecerán los requisitos y criterios necesarios para la admisión de miembros y socios de EURES.

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES, en su artículo 2.2 establece que, en lo que concierne a los sistemas de admisión, cada Estado miembro cumplirá las siguientes funciones: tramitar y evaluar las solicitudes para convertirse en miembro o socio de EURES; tomar las decisiones sobre la aprobación o desestimación de tales solicitudes y sobre el revocamiento de las admisiones; tramitar y resolver las reclamaciones y proporcionar vías de recurso contra tales resoluciones; supervisar el cumplimiento por parte de los miembros y socios de EURES del sistema nacional de admisión, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

La normativa comunitaria establece los aspectos que ha de contemplar el sistema de admisión de miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, que ha de prever la tramitación y evaluación de las solicitudes, la adopción de una decisión o resolución sobre su aprobación o desestimación y proporcionar vías de recurso contra tales reclamaciones, lo que conlleva, dentro del ordenamiento jurídico español, al establecimiento de un régimen de autorización para la admisión de miembros y socios de EURES, en aplicación de la normativa comunitaria señalada, lo que se lleva a cabo por este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En este sentido, en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se señala que «la creciente interdependencia entre los mercados de trabajo requiere una mayor colaboración entre los servicios de empleo para hacer efectiva la libre circulación de todos los trabajadores mediante una movilidad laboral voluntaria dentro de la Unión, de manera equitativa y conforme a la legislación y a las prácticas de la Unión y nacionales de acuerdo con el artículo 46, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Los altos índices de desempleo en nuestro país refuerzan la idea de la colaboración público-privada entre los agentes que intervienen en la intermediación laboral, preservando en todo caso la centralidad y el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo, tanto el Estatal como los de las comunidades autónomas, de forma que no se produzca la sustitución de la iniciativa pública por la iniciativa privada en el ámbito de la intermediación y la colocación.

En todo caso, la intermediación en el mercado de trabajo se configura como un servicio de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan, que además de incrementar las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en desempleo, pretende configurar un mercado de trabajo cada vez más equilibrado que subsane las disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo.

Como fruto de esta mejor colaboración entre agentes públicos y privados se conseguirá lograr una más eficaz intermediación en el ámbito de la Red EURES, proporcionando a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en su artículo 33, regula las agencias de colocación. Se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esa norma, la intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

Mediante el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se han regulado las agencias de colocación. Considerando que en España corresponde a las agencias de colocación habilitadas como tales ante los Servicios Públicos de Empleo la realización de las actividades de intermediación laboral, así como la posibilidad de desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, procede que sean estas agencias de colocación las que puedan solicitar su admisión como miembros de la Red EURES en España.

En este sentido, tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, los servicios de empleo públicos y privados que se comprometan a cumplir todos los criterios y a llevar a cabo la gama completa de funciones, deben poder convertirse en miembros de EURES. Los miembros de EURES han de cumplir todas las tareas contempladas en el mencionado Reglamento relativas a contribuir al conjunto de ofertas de empleo, contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos y prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios. Sin embargo, determinadas organizaciones podrían no estar en condiciones de llevar a cabo la gama completa de funciones que el Reglamento exige de los miembros de EURES, pero disponen de un potencial importante de contribución a la Red EURES. Parece por ello conveniente ofrecerles la oportunidad de convertirse en socios de EURES, sin que sea preciso para ello estar constituidas como agencias de colocación.

La participación de los agentes sociales en la Red EURES contribuye, en particular, al análisis de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad laboral voluntaria de manera equitativa dentro de la Unión, entre otras, en las regiones transfronterizas. Los representantes de los agentes sociales a escala de la Unión deben, por tanto, poder asistir a las reuniones del Grupo de Coordinación establecido en virtud del Reglamento y mantener un diálogo regular con la Oficina Europea de Coordinación, mientras que las organizaciones de empresarios y los sindicatos nacionales deben mantener, en cooperación con la Red EURES facilitada por las Oficinas Nacionales de Coordinación, un diálogo regular con los interlocutores sociales de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales. Los agentes sociales deben poder solicitar convertirse en miembros o socios de EURES tras el cumplimiento de las obligaciones pertinentes con arreglo al Reglamento.

Este real decreto tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional respecto del marco de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia laboral, y en particular su Sentencia 69/2018, de 21 de junio de 2018, que declara inconstitucional y nulo el siguiente inciso del artículo 117.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 21 bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: «Esta declaración responsable se presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más comunidades autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de la comunidad autónoma, en el caso de que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad». Declaración que ha de extenderse al inciso del mismo tenor del artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

De acuerdo con esta sentencia, corresponde a las comunidades autónomas, en todo caso, recibir las declaraciones responsables de las entidades que pretendan realizar la actividad de agencia de colocación, incluso en el supuesto de realizar dicha actividad desde centros de trabajo ubicados en dos o más comunidades autónomas o exclusivamente por medios electrónicos. La distribución competencial resultante de esta sentencia se entiende también aplicable al procedimiento de autorización de miembros y socios de EURES en España regulado en este real decreto, por lo que en el mismo se establece que la competencia para dicha autorización corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, estableciéndose como punto de conexión para determinar dicha competencia el territorio de la comunidad autónoma donde esté establecida la sede social de la organización solicitante, con independencia de si van a desarrollar su actividad solo en dicha comunidad autónoma o en varias. Asimismo, se establece que la autorización será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES.

II

Mediante este real decreto se procede al desarrollo normativo preciso para la aplicación efectiva en España del Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016, de acuerdo con la normativa nacional de aplicación, regulando el sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, para supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación aplicable a la hora de aplicar el mencionado Reglamento y, en caso de necesidad, revocar su admisión. Este sistema ha de ser transparente, proporcionado, respetará los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales y proporcionará vías de recurso suficientes para que la protección jurídica sea eficaz en consonancia con la legislación nacional.

El capítulo I de este real decreto y, siguiendo las referencias establecidas en el citado Reglamento, define los miembros y socios EURES en España. Asimismo, recoge la distinción entre miembro y socio con base en las responsabilidades y tareas que cada uno debe cumplir. Se regula la obligatoriedad de que las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España obtengan la autorización del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social, independientemente de si desarrollan su actividad solo en dicha comunidad autónoma o en varias. En todo caso, se establece que la autorización será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES. Se señala que el Servicio Público de Empleo Estatal ejercerá las funciones de Oficina Nacional de Coordinación (ONC) de la Red EURES en España, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y este real decreto. Asimismo se señala la designación de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas como miembros de EURES para las actividades de la Red EURES. En virtud de su designación, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas ocuparán una posición privilegiada en la Red EURES.

En el capítulo II se regula el régimen jurídico y el desarrollo de la actividad de los miembros y los socios EURES. Se establecen las obligaciones comunes que deben cumplir con carácter general todos los miembros y los socios de EURES en función de las tareas a desarrollar, destacando entre ellas la exigencia de que en su actuación se garantice la gratuidad a las personas trabajadoras por la prestación de servicios, los principios de igualdad, no discriminación en el acceso al empleo y el respeto a la intimidad y dignidad a las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos. Asimismo se recogen las obligaciones de los miembros y los socios de EURES que realicen las tareas de contribuir al conjunto de ofertas de empleo, al conjunto de demandas de empleo y de currículos, y de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios.

En el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se dispondrá de un espacio común para miembros y socios de EURES España, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada respecto al registro de los miembros y socios autorizados, los datos de las acciones de seguimiento y evaluación de los miembros y los socios EURES, la comunicación de datos para el ciclo de programación (plan de actividades anual e informe final anual) y la transmisión de las ofertas y demandas de empleo con las que cada socio y miembro contribuirá al portal europeo EURES.

Los Servicios Públicos de Empleo realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades de los miembros y los socios de EURES autorizados. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, capítulo V, la Oficina Nacional de Coordinación garantizará la existencia de procedimientos de recogida de datos relativos a determinadas áreas de actividad de EURES a escala autonómica y nacional. Los miembros y socios EURES recogerán dichos datos mensualmente y los reportarán a la ONC.

Por último, se recoge el derecho de información del que disponen las personas que se inscriban como demandantes de empleo.

El capítulo III regula el procedimiento para la concesión, conversión de socio a miembro o viceversa y la revocación de la autorización. En la iniciación del procedimiento se detalla la información a aportar en la solicitud, la instrucción del mismo, los requisitos para la autorización, de acuerdo con los criterios mínimos comunes recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y su terminación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para resolver sobre la concesión o denegación de la autorización.

Se especifica que para ser miembro será necesario tener la condición de agencia de colocación.

Se establece que la autorización como miembro o socio de EURES España tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contemplados en el capítulo II. Asimismo, se regula el régimen de revocación de la autorización en el supuesto de que se den las circunstancias previstas en el real decreto.

Por otro lado, por este real decreto se deroga el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE», por considerarse que desde su puesta en marcha en España, en mayo del 2015, se han desarrollado otros programas de ayudas a la movilidad en Europa, similares a las de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE»; promovidos por la Comisión Europea y gestionados por otros países, tales como: «Your first EURES Job», «REACTIVATE» y «European Solidarity Corps». Estos programas tienen mayor dotación económica y modalidades complementarias de ayudas en relación a las de la acción española «Tu Trabajo EURES-FSE». El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, es socio de estos programas y ofrece toda la información sobre sus características y asesoramiento sobre formas de solicitud, pudiendo apoyar con estas ayudas la movilidad de los trabajadores españoles que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en los mismos. Por tanto, para evitar duplicidades se considera conveniente dejar sin efecto la acción «Tu Trabajo EURES-FSE».

Este real decreto da un reconocimiento a las entidades asociadas en este momento como parte de un Acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España. Estas entidades podrán solicitar ser miembros o socios EURES. No obstante, estas entidades podrán seguir desarrollando su actividad como se describa en el citado Acuerdo y excepcionalmente podrán ser autorizados como socios EURES siempre que el Servicio Público de Empleo correspondiente sea conocedor de su experiencia y cumplimiento de funciones y obligaciones.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas; ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la necesidad y eficacia de la norma viene justificada por la obligación de desarrollo que impone a cada Estado Miembro el Derecho de la UE, reforzando igualmente el principio de seguridad jurídica. Esta norma constituye el desarrollo normativo necesario para la aplicación efectiva en España del Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016.

De la misma manera, se dicta en virtud de los establecido en el artículo 3, «Planificación y ejecución de la política de empleo», del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que establece que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, protección por desempleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral que le atribuye el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el sistema y procedimiento nacional para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES en España, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 y la Decisión de ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES.

Artículo 2. Definición de los miembros y los socios de EURES en España.

1. A efectos de lo previsto en esta norma y conforme al Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se entenderá por miembros y socios de EURES en España aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidos los interlocutores sociales, que hayan sido autorizadas mediante el Sistema Nacional de Admisión de EURES España, cumplan todos los criterios y requisitos establecidos y participen en la Red EURES realizando las funciones previstas, de conformidad con dicho Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y con este real decreto.

2. Cualquier organización establecida legalmente en España podrá solicitar ser miembro o socio de EURES, con sujeción a las condiciones que figuran en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y al Sistema Nacional de Admisión que se regula en este real decreto, siempre que se comprometan a cumplir las obligaciones que les incumben y desarrollar, en el caso de los miembros todas las tareas a que hace referencia el artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en el caso de los socios una o dos de las tareas enumeradas en dicho artículo 12.2.

3. A estos efectos, los miembros y los socios de EURES en España contribuirán a la Red EURES en lo concerniente a las tareas para las que hayan sido admitidos y cumplirán con sus demás obligaciones a tenor del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y de este real decreto, asumiendo con carácter general las responsabilidades de los miembros y los socios de EURES establecidas en el artículo 12 de dicho Reglamento.

En particular, de acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento, los miembros de EURES España participarán en la Red EURES, lo que incluye el cumplimiento de todas las tareas siguientes, y los socios de EURES España participarán en la Red EURES, lo que incluye el cumplimiento de una o dos de las tareas que se enumeran:

a) Contribuir al conjunto de ofertas de empleo, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

b) Contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

c) Prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios conforme a los artículos 23 y 24, artículo 25, apartado 1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

Artículo 3. Autorización de miembros o de socios de EURES en España, que no sean Servicios Públicos de Empleo.

1. Las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España en las condiciones establecidas en el presente real decreto, deberán obtener la autorización del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social.

2. La autorización para ser miembro o socio de EURES en España será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES.

3. La información relativa a las autorizaciones concedidas a los miembros y los socios de EURES en España, al objeto de que pueda ser conocida tanto por los Servicios Públicos de Empleo como por la ciudadanía, así como para su incorporación a la Red EURES por parte de la Oficina Nacional de Coordinación, quedará integrada en un espacio EURES destinado a miembros y socios de EURES en España, del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 4. Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal ejercerá las funciones de Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España a los efectos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en este real decreto.

2. Son responsabilidades de la Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España las siguientes:

a) Organizar los trabajos relativos a la Red EURES en España, que incluirá garantizar la transferencia coordinada al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como sobre los CV, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, a través de un único canal coordinado.

b) Cooperar con los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la Plataforma Informática común.

c) Proporcionar información a la Oficina Europea de Coordinación sobre discrepancias entre el número de ofertas de empleo notificadas y el número total de ofertas de empleo a escala nacional.

d) Coordinación de las acciones llevadas cabo dentro de España, junto con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 sobre Intercambio de Información y Ciclo de Programación.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, organizará la aplicación en España de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras Oficinas Nacionales de Coordinación. Las actividades horizontales de apoyo incluirán, en particular:

a) A efectos de publicación, en particular en el portal EURES, la recogida y validación de información actualizada sobre miembros y socios de EURES en España, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores.

b) La realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES, la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo.

c) La recogida y el análisis de los datos relativos a los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre programación, incluyendo la elaboración anual de los programas de trabajo relativos a las actividades de la Red EURES y recogida y análisis de datos.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España, a efectos de publicación, en particular en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empresarios, dará a conocer, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación la información y orientación disponibles a escala nacional sobre la situación en España por lo que atañe a:

a) Las condiciones de vida y de trabajo, con inclusión de información general sobre seguridad social y pago de impuestos.

b) Los procedimientos administrativos pertinentes en relación con el empleo y las normas que sean aplicables a los trabajadores en el momento de aceptar un empleo.

c) El marco normativo en España en materia de períodos de aprendizaje y de prácticas y las normas e instrumentos existentes en la Unión.

d) El acceso a la formación profesional, sin perjuicio del artículo 17.2.b) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

e) La situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas.

f) La asistencia después de la contratación en general y la información sobre el modo de obtener dicha asistencia dentro de la Red EURES, y cuando se disponga de tal información, fuera de la misma.

En su caso, la Oficina Nacional de Coordinación podrá dar a conocer y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos pertinentes a escala nacional, tales como Your Europe, Solvit, la Red Enterprise Europe y las ventanillas únicas, mencionados en el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. Además, la Oficina Nacional de Coordinación colaborará en la difusión y asesoramiento con redes de información de otros Ministerios, Consejerías de Embajadas en países europeos, agentes sociales, colegios profesionales, departamentos de información y orientación de centros de formación, cámaras de comercio y organizaciones que trabajan de forma habitual con los Servicios Públicos de Empleo.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, intercambiará con el resto de Oficinas Nacionales de Coordinación en Europa la información sobre los mecanismos y las normas a que se refiere el artículo 17.5 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, así como sobre las normas relativas a la seguridad y la protección de los datos que sean pertinentes para la plataforma informática común. Cooperarán entre ellas y con la Oficina Europea de Coordinación, en particular con respecto a las reclamaciones y a las ofertas de empleo que se considera que no cumplen con las normas aplicables con arreglo a la legislación nacional.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, prestará apoyo general a los miembros y socios de EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros, lo que incluirá el asesoramiento a los miembros y socios de EURES sobre el modo de tratar las reclamaciones en relación con ofertas de empleo y contrataciones a través de EURES, así como sobre la cooperación con las autoridades públicas competentes. Si la Oficina Nacional de Coordinación dispone de la información, los resultados de los procedimientos de reclamación se transmitirán a la Oficina Europea de Coordinación.

7. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los interlocutores sociales, los servicios de orientación profesional, los centros de formación profesional y las universidades, las cámaras de comercio, los servicios sociales y las organizaciones que representan a grupos vulnerables en el mercado de trabajo y las organizaciones que participan en programas de aprendizaje y de períodos de prácticas.

8. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina de Coordinación de la Red EURES en España, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, mantendrá un diálogo periódico con los interlocutores sociales a escala nacional para facilitar la cooperación de la Red EURES con los mismos. Estos interlocutores sociales tendrán derecho a asistir a las reuniones de coordinación anuales de la Red EURES España.

Artículo 5. Los Servicios Públicos de Empleo como miembros de EURES en España.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, ha designado a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas como miembros de EURES para las actividades de la Red EURES. En virtud de su calidad de miembros de la Red EURES, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas han de cumplir todas las obligaciones y criterios mínimos comunes previstos para los miembros en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. En virtud de su designación, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas ocuparán una posición privilegiada en la Red EURES, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del citado Reglamento.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal asumirá, en su ámbito de gestión, las funciones de miembro de EURES, así como las atribuidas a los Servicios Públicos de Empleo en este real decreto en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, en tanto no sea objeto de traspaso la gestión de las políticas de activación para el empleo a estas ciudades.

CAPÍTULO II
Régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad
Artículo 6. Régimen jurídico.

Los miembros y los socios de EURES autorizados desarrollarán su actividad de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en el presente real decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. También habrán de cumplir las condiciones establecidas en los acuerdos u otros instrumentos de coordinación que se adopten por los Servicios Públicos de Empleo, así como las instrucciones y procedimientos que determinen los mismos, que habrán de ser objeto de la adecuada publicidad.

Artículo 7. Gratuidad de la prestación de servicios EURES.

Todos los servicios EURES prestados por los socios y miembros de EURES serán gratuitos para trabajadores y empresarios, con la excepción de los servicios posteriores a la contratación para ambos y los posibles servicios de apoyo a los empresarios, informando de forma clara y precisa al usuario y al Servicio Público de Empleo correspondiente sobre cualquier posible coste.

Los miembros y, cuando proceda, los socios de EURES podrán prestar de forma directa la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios, pudiendo percibir un contraprestación por estos servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. Asimismo, los miembros y socios EURES podrán percibir una contraprestación por la prestación de forma directa de los servicios de apoyo a los empresarios, tal y como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

Artículo 8. Obligaciones de los miembros y los socios de EURES en función de las tareas a desarrollar.

1. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, los miembros y los socios de EURES deberán cumplir las obligaciones comunes establecidas tanto para miembros como para socios y las obligaciones específicas derivadas de las tareas a realizar.

2. Son obligaciones comunes para miembros y socios:

a) Estar previamente autorizados por el servicio público de empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la concesión de la autorización.

b) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros y los socios de EURES podrán percibir una contraprestación por la prestación de forma directa de servicios de asistencia posterior a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

c) Garantizar a los empresarios la gratuidad en la prestación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros y los socios de EURES podrán percibir una contraprestación por la prestación de forma directa de servicios de asistencia posterior a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 y los servicios de apoyo a los empresarios mencionados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

d) Garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en los artículos 33.4.f) y 35 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

e) Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

f) No subcontratar con terceros la realización de sus tareas como miembros o socios de EURES.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

h) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal.

i) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.

j) Estar sujeta a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.

k) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como socio o miembro de EURES la condición de autorizado y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre. Asimismo deberán emplear la marca de servicio EURES y su logotipo en todas sus actividades relacionadas con la Red EURES y exclusivamente para ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

l) Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas, currículos (CV) y ofertas de empleo, así como del resto de actividades y servicios realizados como miembros y socios de EURES autorizados, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, de forma que permita a Oficina Nacional de Coordinación disponer de toda la información requerida por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. Asimismo los sistemas deberán permitir la publicación en el portal EURES de demandas, currículos (CV) y ofertas de empleo, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.

m) Designar uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y contratación, centrales telefónicas e instrumentos de auto-servicio mediante los cuales los trabajadores y los empresarios puedan obtener ayuda, de conformidad con el artículo 12. 4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. En el supuesto de agencias de colocación se especificarán, en su caso, los centros de trabajo desde los que realizarán las actividades relacionadas con la Red EURES.

n) Contribuir, a través de la Oficina Nacional de Coordinación, al suministro de la información que proceda en los siguientes supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

1.º Obtención de información y orientación que deberán publicarse en el portal EURES, de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

2.º El intercambio de información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento n.º 1296/2013.

3.º El ciclo de programación a que se refiere el artículo 31 del Reglamento n.º 1296/2013, que incluye datos para el Plan de Actividades Anual e Informe Final Anual, considerando necesaria la comunicación a la Oficina Nacional de Coordinación de fechas de eventos con una antelación mínima de un mes, para su difusión.

4.º La recopilación de los datos a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

ñ) Promover activamente, en estrecha cooperación, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratar de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empresarios beneficiarse de una movilidad equitativa y aprovechar dichas oportunidades a escala de la Unión, nacional, regional y local, también en el plano transfronterizo, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

o) Los miembros y socios que cooperen con organizaciones que no participan en la Red EURES no podrán imponerles obligaciones ni conferirles derechos a dichas organizaciones.

p) Velar por que el portal EURES sea claramente visible y fácilmente utilizable en todos los portales de búsqueda de empleo que administran a escala central, regional o local, y que dichos portales tengan un enlace al portal EURES, de acuerdo con el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

q) Velar por que su personal que participa en la Red EURES pueda acceder fácilmente a todas las ofertas de empleo, demandas de empleo y currículos (CV) publicados en el portal EURES, de acuerdo con el artículo 18.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

r) Ayudar, previa solicitud, a los trabajadores y los empresarios que recurran a sus servicios a registrarse en el portal EURES, de acuerdo con el artículo 20.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

s) Asegurarse de que los trabajadores y empresarios que recurran a sus servicios dispongan de acceso a información general acerca del modo, momento y lugar en que podrán actualizar, revisar y suprimir los datos relativos a su registro en el portal EURES de acuerdo con el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

3. Es obligación de los miembros y, cuando proceda, de los socios de EURES, que realicen la tarea de contribuir al conjunto de ofertas de empleo, aportar de forma gratuita, para fines del portal EURES, todas las ofertas de empleo que publiquen, de conformidad con los artículos 12.3 y 17.1.a) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, así como velar por que las ofertas de empleo estén sujetas a la legalidad vigente.

Cuando los Servicios Públicos de Empleo publiquen los datos relativos a una oferta de empleo en el portal EURES, podrán excluir:

a) Las ofertas de empleo que, debido a su naturaleza o a las normas nacionales, solo estén disponibles para los ciudadanos de un país determinado.

b) Las ofertas de empleo relacionadas con categorías de períodos de aprendizaje o de prácticas que, teniendo principalmente un componente de formación, formen parte de los sistemas educativos nacionales o que cuenten con financiación pública como parte de las políticas activas del mercado de trabajo de los Estados miembros.

c) Otras ofertas de empleo, como parte de las políticas activas del mercado de trabajo.

4. Es obligación de los miembros y, cuando proceda, de los socios de EURES que realicen la tarea de contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos (CV), la de aportar de forma gratuita para fines del portal EURES, todas las demandas de empleo y currículos (CV) respecto a los cuales el trabajador haya dado su consentimiento para que esta información aparezca en el portal EURES, de conformidad con los artículos 12.3 y 17, apartados 1.b), 3 y 4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como norma específica en materia de protección de datos.

5. Son obligaciones de los miembros y, cuando proceda, de los socios de EURES que realicen la tarea de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios, conforme a los artículos 12, 23 y 24, artículo 25, apartado 1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 las siguientes:

a) Garantizar el acceso a los servicios de apoyo de todos los trabajadores y empresarios que soliciten su asistencia.

b) Establecer un acceso efectivo a los servicios de apoyo, no solo garantizando que dichos servicios estén disponibles a petición explícita de un trabajador o empresario concretos, sino también facilitando, cuando proceda, por iniciativa propia, información sobre EURES a los trabajadores y empresarios con ocasión de su primer contacto y ofreciendo de forma proactiva asistencia en este ámbito durante todo el proceso de contratación.

c) Indicar claramente a los trabajadores y a los empresarios, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES. Todo ello de acuerdo con el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

d) Facilitar a los trabajadores y a los empresarios información básica relativa al portal EURES, incluida la base de datos de demandas de empleo y de currículos e información básica relativa a la Red EURES España, incluidos los datos de contacto de los miembros y socios de EURES pertinentes en el plano nacional, información sobre los canales de contratación que emplean (servicios electrónicos, servicios personalizados, localización de los puntos de contacto) y los enlaces electrónicos pertinentes, de un modo accesible y sencillo, así como remitir, cuando proceda, a los trabajadores y a los empresarios a otro miembro o socio de EURES, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

e) Proporcionar, a instancias de un trabajador, información y orientación sobre las oportunidades de empleo individuales y, en particular, ofrecerle los siguientes servicios de apoyo, de acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:

1.º Información general sobre las condiciones de vida y de trabajo en el país de destino, o referencia a dicha información.

2.º Orientación y asistencia en relación con la obtención de la información a que hace referencia el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

3.º Cuando proceda, asistencia en la redacción de las demandas de empleo y los currículos, a fin de garantizar su conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren los artículos 17.8 y 19.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y asistencia para su introducción en el portal EURES.

4.º Cuando proceda, estudiar la posibilidad de una colocación dentro de la Unión como parte de un plan de acción individual, o respaldar la elaboración de un plan de movilidad individual como medio para conseguir una colocación dentro de la Unión.

5.º En su caso, remitir al trabajador a otro miembro o socio de EURES.

f) Proporcionar, previa solicitud razonable de un trabajador, asistencia complementaria y otros servicios adicionales, teniendo en cuenta las necesidades del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

g) Proporcionar, previa solicitud de un empresario, información y orientación sobre las oportunidades de contratación y, en particular, ofrecerle los siguientes servicios de apoyo a los empresarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:

1.º Información sobre normas específicas relativas a la contratación desde otro Estado miembro y sobre los factores que puedan facilitar dicha contratación.

2.º Cuando proceda, información y asistencia en la redacción de los requisitos individuales del puesto en una oferta de empleo, así como para garantizar su conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren los artículos 17.8 y 19.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

h) Proporcionar, previa solicitud de un empresario y cuando exista una probabilidad razonable de contratación en la Unión, asistencia complementaria y otros servicios adicionales, teniendo presentes las necesidades del empresario. Asimismo, previa petición, los miembros, y en su caso los socios, de EURES prestarán una orientación individual para la formulación de requisitos para las ofertas de empleo. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

i) Facilitar, previa solicitud de un trabajador o de un empresario, los siguientes servicios de asistencia posterior a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:

1.º Información general sobre la asistencia posterior a la contratación, como la formación en materia de comunicación intercultural, cursos de idiomas y apoyo con miras a la integración, incluida la información general relativa a las oportunidades de empleo para los miembros de la familia del trabajador.

2.º En lo posible, los datos de contacto de las organizaciones que ofrezcan asistencia posterior a la contratación.

Los miembros y, cuando proceda, los socios de EURES podrán prestar de forma directa la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios, pudiendo percibir un contraprestación por estos servicios, debiendo informar de forma clara y precisa sobre cualquier posible coste.

j) Remitir, a petición de un trabajador o de un empresario, las peticiones de información específica sobre los derechos en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad a las autoridades nacionales competentes y, en su caso, a otros organismos apropiados en el plano nacional que apoyen a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos en el marco de la libre circulación, incluidos los mencionados en el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, de 16 de abril de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

k) En caso de que, en regiones transfronterizas, miembros o socios de EURES participen en estructuras específicas de cooperación y de servicio, como las asociaciones transfronterizas, facilitarán a los trabajadores y empresarios fronterizos información relacionada con la situación particular de los trabajadores fronterizos que sea pertinente para los empresarios en tales regiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

Artículo 9. Espacio EURES de los miembros y socios de EURES en España en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

1. Dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se dispondrá de un espacio común para miembros y socios de EURES en España, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto que Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España, y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas respecto a:

a) Registro de los miembros y los socios de EURES autorizados. El Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto que Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España, deberá facilitar un sistema de registro con la relación de los miembros y los socios EURES en España, al objeto de que pueda ser conocida por todos los Servicios Públicos de Empleo y por la ciudadanía. A estos efectos, esta relación será comunicada y actualizada por los distintos Servicios Públicos de Empleo y estará accesible en las web del Sistema Nacional de Empleo.

b) Realizar por los miembros y socios de EURES el suministro de información periódica contemplada en el artículo 8.2.l), incorporando para ello los datos de las acciones de seguimiento y análisis establecidos en el artículo 10 de este real decreto.

c) La comunicación de datos necesarios para la realización del plan de actividades anual e informe final anual según establece artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

2. La transmisión de las ofertas y demandas de empleo con las que cada socio y miembro contribuirá al portal europeo EURES, se realizará a través del Servicio Público de Empleo correspondiente para posteriormente transferirlas a través de un único canal coordinado, tal y como establece el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, considerando lo siguiente:

a) La Oficina Nacional de Coordinación dispondrá de los mecanismos adecuados y las normas necesarias para garantizar la calidad intrínseca y técnica de los datos relativos a las ofertas de empleo, demandas de empleo y currículos, acorde a las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

b) La Oficina Nacional de Coordinación velará por que quede garantizada la trazabilidad de los datos a efectos del control de su calidad.

c) A fin de permitir la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y los currículos, la Oficina Nacional de Coordinación velará por que se facilite la información con arreglo a un sistema uniforme y de manera transparente.

3. El Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente velará por que las organizaciones autorizadas como miembros y socios que actúen bajo su responsabilidad, cuenten con un enlace claramente visible al portal EURES en todos los portales de internet que administren.

Artículo 10. Seguimiento y análisis.

1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y análisis de las actividades de los miembros y los socios de EURES autorizados.

Los Servicios Públicos de Empleo llevarán a cabo la debida coordinación de estas acciones de seguimiento y análisis a través de la Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España.

2. La Oficina Nacional de Coordinación garantizará la existencia de procedimientos de recogida de datos relativos a las siguientes áreas de actividad de EURES realizadas a escala autonómica y nacional, de acuerdo con el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016:

a) Información y orientación proporcionadas por los miembros y socios de la Red EURES España, sobre el número de contactos con los trabajadores y empresarios,

b) resultados en materia de empleo, incluidas las colocaciones y contrataciones resultantes de las actividades de EURES en el estado miembro y en otros estados miembros y en el número de ofertas de empleo, demandas de empleo y currículos tratados y procesados por los miembros y socios de EURES y,

c) resultados sobre la satisfacción de los clientes con la Red EURES, obtenidos en particular a través de encuestas.

Dicha recogida de datos se llevará a cabo a través del Performance Measurement System (PMS), o Sistema de Medición de Resultados de EURES, que se utilizará, entre otras funciones, para la recogida, el intercambio y el análisis conjunto de información a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

Los miembros y socios de EURES recogerán los datos mensualmente y los reportarán a la Oficina Nacional de Coordinación a través del Espacio EURES contemplado en el artículo 9.

CAPÍTULO III
Procedimiento para la concesión de autorización, conversión de socio a miembro o viceversa y extinción de la autorización de la condición de miembros y socios de EURES en España
Artículo 11. Iniciación del procedimiento de autorización.

1. La concesión de la autorización bien como miembros, bien como socios de EURES en España se iniciará con la presentación de solicitud, sin necesidad de convocatoria, haciendo constar los siguientes datos:

a) Identificación de la organización solicitante.

b) Denominación de la entidad.

c) Domicilio de la sede social de la entidad.

d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

e) Ubicación de los centros de trabajo desde donde va a realizar su actividad. Las entidades que realicen su actividad utilizando para ello exclusivamente medios electrónicos deberán indicar los datos de su sede social.

f) En su caso, identificación como agencia de colocación con transferencia de datos de intermediación efectiva, en cada uno de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud para solicitantes de la categoría de miembros EURES, así como de los socios que vayan a acceder a las tareas especificadas realizando actuaciones de intermediación que requieran tener la condición de agencia de colocación.

2. La solicitud se cumplimentará en formato electrónico en el modelo que estará disponible en las webs de los Servicios Públicos de Empleo. Esta solicitud se presentará exclusivamente a través de los medios electrónicos establecidos e irá dirigida al órgano competente del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma a la que corresponda conceder la autorización, según lo dispuesto en el artículo 3 de este real decreto.

3. Documentos que acompañan a la solicitud:

a) Memoria-proyecto técnico y de gestión, que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

1.º Tareas a desarrollar, bien como miembro o como socio de la Red EURES en España, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 8 de este real decreto. En el supuesto de prestación de los servicios de apoyo previstos en el artículo 2.3.c) de este real decreto, relación y descripción de los servicios a prestar a trabajadores y empresarios, sus modalidades, condiciones de acceso a los mismos y el coste, en su caso, para los empresarios. Así como modalidades, actividades y los costes de la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios.

2.º Ubicación y descripción del centro o centros, o puntos de contacto desde donde vaya a desarrollarse su actuación, especificando si es presencial o telemática.

3.º Dotación de personal suficiente en número y capacidades técnico-lingüísticas para las correspondientes tareas que deban llevarse a cabo y compromiso de garantizar las normas de calidad y formación para esos recursos humanos.

4.º Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los Servicios Públicos de Empleo que serán adecuados a los determinados en el artículo 9.

b) Declaración responsable, en el modelo que se determine, en la que conste que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de este real decreto.

4. Cuando la solicitud no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañasen los documentos citados en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que proceda a la subsanación de la falta o a la aportación de los documentos en cuestión, en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión de la autorización se efectuará conforme establece el capítulo IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el servicio público de empleo competente para ello el establecido conforme al artículo 3 de este real decreto.

Artículo 13. Requisitos.

Para ser autorizados como miembros o, en su caso, socios de EURES, las entidades solicitantes habrán de cumplir al menos los siguientes requisitos, considerando los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y lo establecido en este real decreto:

a) Comprometerse a disponer de mecanismos y procedimientos adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales y los requisitos legales teniendo en cuenta los sistemas de concesión de licencias y los regímenes de autorización existentes en materia de servicios de empleo distintos de los Servicios Públicos de Empleo a la hora de prestar los servicios, incluida la legislación aplicable en materia de protección de datos y, en su caso, de los requisitos y las normas relativos a la calidad de los datos sobre ofertas de empleo. A estos efectos, para ser autorizadas como miembros de EURES, las entidades solicitantes deberán tener la condición de agencia de colocación conforme a la normativa vigente, siendo obligatorio que haya realizado transferencia efectiva de datos de intermediación en los últimos doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre. Asimismo deberán tener la condición de agencia de colocación, en los términos señalados anteriormente, los socios de EURES que realicen tareas de intermediación laboral.

b) Demostrar idoneidad y capacidad para ofrecer los servicios en materia de compensación o los servicios de apoyo, así como capacidad e idoneidad para remitir a los trabajadores y empresarios a otros miembros o socios de EURES o a organismos con experiencia en materia de libre circulación de los trabajadores. A estos efectos, deberán disponer de solvencia técnica suficiente para desarrollar las actividades a realizar, lo que implica disponer de metodología de actuación adecuada, y experiencia en la prestación de servicios de apoyo a trabajadores y empresarios. Se justificará en la memoria especificada en el artículo 11.3.a) de este real decreto.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

d) Estar debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

e) No hallarse incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Tener capacidad para prestar servicios a través de canales múltiples, incluido, al menos, acceso a un sitio de internet/una sede electrónica de la organización.

g) Suscribir el compromiso expreso de adhesión al principio de la prestación de servicios gratuitos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.

h) Tener capacidad y comprometerse a llevar a cabo una transmisión puntual y fiable de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en el artículo 9 de este real decreto dedicado al espacio EURES de los miembros y socios de EURES en España.

i) Comprometerse a cumplir las normas técnicas y los formatos de compensación e intercambio de información establecidos en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en este real decreto.

j) Tener capacidad y comprometerse a contribuir a la programación y presentación de informes a la Oficina Nacional de Coordinación y de facilitar a dicha Oficina información sobre la prestación de los servicios y los resultados obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y en este real decreto.

k) Comprometerse a garantizar la atribución de recursos humanos suficientes para las correspondientes tareas que deban llevarse a cabo, asegurando que tienen las competencias lingüísticas necesarias para trabajar en la movilidad laboral europea.

l) Comprometerse a garantizar normas de calidad para el personal e inscribir al personal para los módulos pertinentes del programa común de formación EURES contemplado en artículo 8.1.a), inciso iii) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

m) Comprometerse a emplear la marca de servicio EURES únicamente para los servicios y actividades relativos a la Red EURES.

Artículo 14. Terminación del procedimiento.

1. El Servicio Público de Empleo autonómico competente en los términos del artículo 3 de este real decreto, notificará la resolución concediendo o denegando la autorización en el plazo máximo de tres meses.

2. A efectos de poder valorar la concesión de la autorización o su denegación, los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta que la entidad solicitante cumple las obligaciones establecidas en el capítulo II de este real decreto y los requisitos establecidos en el artículo 13 del mismo.

Por lo tanto, la admisión de organizaciones que vulneren las normas laborales y los requisitos legales aplicables, en particular los relativos a la remuneración y las condiciones de trabajo, podrá ser denegada o revocada. La Oficina Nacional de Coordinación informará a la Oficina Europea de Coordinación tanto de las admisiones de miembros y socios de EURES en España, como de las denegaciones de admisión, la cual transmitirá dicha información a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación, según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.

3. El vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización, podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos en la normativa de aplicación por la administración competente para resolver.

Artículo 15. Vigencia de la autorización.

La autorización como miembro o socio de EURES en España tendrá una vigencia indefinida. A estos efectos, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y análisis contemplados en el capítulo II, los Servicios Públicos de Empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas para su revocación previstas en el artículo 17 de este real decreto.

Artículo 16. Conversión de socio a miembro o viceversa.

En el supuesto de que un miembro o socio autorizado para desarrollar su actividad pretenda cambiar sus actuaciones, será de aplicación para conceder la autorización por el servicio público de empleo competente, previa solicitud de la entidad, lo establecido en el artículo 11, a excepción de lo previsto en su apartado 3.b), y en los artículos 12 y 14 de este real decreto.

Artículo 17. Revocación de la autorización.

1. La autorización podrá revocarse:

a) Por incumplimiento por parte de los miembros o socios EURES de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos.

En lo referente a la obligación de envío de información indicada en el artículo 8.2.l) de este real decreto, se entenderá como incumplimiento bien la falta de envío y/o bien el envío de informes vacíos, sin datos positivos, en relación con la información sobre demandas, currículos (CV), ofertas de empleo, así como del resto de actividades y servicios realizados, durante tres meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos en el período de seis meses consecutivos.

b) Por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, descubierta tras la concesión de la autorización.

c) Por renuncia o cierre de los centros de trabajo.

d) Por pérdida de la condición de agencia de colocación.

2. La declaración de revocación se efectuará por resolución motivada del órgano competente autonómico, previa comunicación al miembro o socio del acuerdo adoptado por el mismo, concediéndose el correspondiente trámite de audiencia. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos legalmente.

En caso de revocación de la admisión debido al incumplimiento de estas normas y requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación EURES en España, informará a la Oficina Europea de Coordinación, la cual transmitirá dicha información a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación de la Red EURES.

El miembro o socio de EURES asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a sus usuarios, a consecuencia de dicha extinción o revocación.

3. Una entidad que haya visto revocada su condición de miembro o socio EURES podrá solicitar la readmisión una vez transcurrido un periodo mínimo de seis meses. En tal caso, la solicitud se acompañará de una Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado en la que quede de manifiesto la superación de la causa que motivó la extinción o revocación de la autorización, quedando exonerada del resto de requisitos expresados en el artículo.

Disposición transitoria única. Entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto, participen en calidad de asociadas en un acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España.

Las entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto, participen en calidad de asociadas en un acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España, podrán solicitar ser miembros o socios EURES en el plazo de doce meses desde dicha fecha de entrada en vigor. Estas entidades podrán seguir desarrollando su actividad en la forma dispuesta/descrita en el Acuerdo.

Excepcionalmente, y en atención a la experiencia previa dentro de la Red EURES, estas entidades podrán ser designadas como socios de EURES en España competentes en el marco del correspondiente Acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España, sin necesidad de someterse al procedimiento de autorización establecido en el capítulo III de este real decreto, y siempre que cumplan con las obligaciones establecidas para los socios de EURES en España, en el artículo 8, y concurran los requisitos previstos en el artículo 13.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el apartado 7 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 30/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6430).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016. (Ref. DOUE-L-2016-80709).
    • los arts. 3 y 33 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
  • CITA Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20151).
Materias
  • Agencias de colocación
  • Autorizaciones
  • Cooperación social
  • Empleo
  • Libre circulación de trabajadores
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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