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Documento BOE-A-2019-4997

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Albal, para la construcción de la nueva estación de ferrocarril en el término municipal de Albal (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34868 a 34879 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4997

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 28 de febrero de 2019, el Convenio entre el Ayuntamiento de Albal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva estación de ferrocarril en el término municipal de Albal (Valencia), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Albal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción y financiación de la nueva estación de cercanías en el municipio de Albal (Valencia)

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, don Ramón Marí Vila, Alcalde del Ayuntamiento de Albal, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local).

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con CIF Q-280166H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN:

Primero.

Que el Ayuntamiento de Albal, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en lograr una potenciación y aumento del sistema de transportes y la intermodalidad que facilite el desplazamiento en el interior del propio municipio, y desde éste a otras localidades.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que con fecha 25 de mayo de 2011, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Albal, firmaron un «Protocolo de Colaboración para la implantación de una Estación de Cercanías en Albal». En la cláusula segunda de dicho Protocolo, se definen las actuaciones y compromisos siguientes:

«Es intención del Ministerio de Fomento llevar a cabo a través de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y dentro de su Programación, la redacción del Proyecto Constructivo de una estación de Cercanías en la línea C-2 en el término municipal de Albal, que se adaptará a las condiciones actuales del trazado de la citada línea quedando así el ferrocarril integrado en el municipio, así como las tramitaciones ambientales y relativas a la Ley del Sector Ferroviario que la legislación actualmente vigente impone.»

«Es intención del Ayuntamiento de Albal facilitar libre de cargas los terrenos necesarios para la ubicación de la nueva estación de Albal y de los servicios complementarios anexos, como cesión de sistemas generales, para lo cual ha considerado la actuación en el correspondiente Plan-Parcial de Desarrollo (publicado en “BOP” de Valencia núm. 94 de 21 de abril de 2011). Asimismo, es intención del Ayuntamiento de Albal cofinanciar las obras de la nueva estación de Cercanías, correspondiendo al Ayuntamiento el edificio de viajeros y servicios asociados de la estación y al Ministerio de Fomento la parte ferroviaria (plataforma, vía, electrificación e instalaciones) y los andenes de la estación.»

Quinto.

Que el Plan General de Ordenación Urbana cuenta con aprobación definitiva por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 15 de abril de 2002 (publicado en el «BOP» del 15 del mayo).

Por el proyecto de la nueva estación se ven afectados fundamentalmente dos ámbitos urbanísticos de suelo urbanizable: PAI/UE 4 (Unidad de Ejecución 4) «L’Estació» y PAI/UE 5 (Unidad de Ejecución 5), separados ambos por el trazado ferroviario que discurre en sentido Norte-Sur, quedando la UE 4 al Oeste y la UE 5 al Este.

– El Plan Parcial de la UE 4 «L’Estació» (Sector 1.1.c), fue aprobado definitivamente por resolución de la alcaldía de 11/03/2011, en la que se acuerda elevar a definitiva la aprobación provisional otorgada por el Pleno el 30/12/2010.

Los propietarios de suelo afectados, han cedido con reserva de aprovechamiento al Ayuntamiento de Albal los suelos necesarios para construir un camino de acceso a la futura estación, previsto en la ordenación de la U.E. 4; que a fecha de hoy se encuentra concluido su asfaltado.

La ordenación aprobada prevé suelos para la nueva estación de ferrocarril en el extremo sur del ámbito donde se destina la parcela calificada «SID» de Equipamiento Dotacional para la ejecución de la nueva estación de ferrocarril.

– El PAI/UE 5 (Unidad de Ejecución 5), de uso industrial, no está redactado. No existe expectativa para el desarrollo de esta U.E. número 5 a corto y medio plazo.

Sexto.

Que el Ayuntamiento de Albal, mediante escrito de 17 de septiembre de 2013, manifestó, que a pesar de haber promovido la suscripción de convenios de cesión de uso (años 2011 y 2012) con reserva de aprovechamiento con los propietarios coincidentes con la parcela de la estación, no ha podido conseguir el 100% de la superficie necesaria. Debido a lo anterior, resulta necesario que para el suelo restante y posibles ocupaciones temporales deba incluirse en el proyecto un anejo de expropiaciones. Por ello se ha incluido dicho apartado, como Anejo 18 del Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Albal, en el que se contempla la expropiación de los terrenos no cedidos por los distintos propietarios al Ayuntamiento de Albal necesarios para la construcción de la estación.

Séptimo.

Que la redacción del «Proyecto para la Nueva Estación de Cercanías de Albal» (con código de expediente 3.14/27507.0237) se incluye en la subrogación de contratos a ADIF en virtud de la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 23 de mayo de 2014, por la que se encomienda a las entidades ADIF y ADIF-Alta Velocidad, en el ámbito de sus competencias respectivas, la construcción de las obras de la Red Ferroviaria de Interés General licitadas y adjudicadas por el Ministerio de Fomento.

En febrero de 2015 la Dirección General de Ferrocarriles (DGF) concreta el encargo a ADIF, de la redacción del Proyecto Ejecutivo y del traslado del expediente de la estación de Albal a la Dirección de Estaciones de Viajeros (DEV) de esta entidad. En la misma, la DEV recibe la documentación de contratación del proyecto. Ésta incluye la citada documentación y los documentos de coordinación que se han ido generando durante el progreso del mismo.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer y concretar, en desarrollo del citado Protocolo de 2011, el régimen de colaboración y, en su caso, aportación de cada una de las partes, así como los correspondientes compromisos que adquieren para la ejecución en el término municipal de Albal, de una nueva estación de ferrocarril entre el punto kilométrico 104+040 y el pk 104+320 de la línea Valencia-Xátiva, del tramo Valencia Nord-Silla, en la que actualmente se prestan los servicios de las líneas C-1 y C-2 de Cercanías de Valencia.

Segunda. Alcance de la actuación.

A los efectos de determinar el alcance de la operación estrictamente ferroviaria, se puede establecer que la futura estación de Albal está formada por los siguientes espacios (ver plano anexo 1):

– El edificio de viajeros con dos pabellones situados en la cabecera de andenes, a ambos lados de la vía, con una superficie de 422,64 m² cada uno.

– Dos andenes, uno a cada lado de las vías y sus respectivas protecciones para los viajeros (refugios), con una superficie de 1.085,49 m² cada uno.

– Los accesos desde el edificio de viajeros a los andenes y el paso inferior que los comunica, con rampas adaptadas para personas con movilidad reducida, teniendo el paso inferior una superficie construida de 122,24 m².

– Un edificio técnico anexo a la estación, en el lado oeste de las vías, con una superficie construida de 85,68 m².

Asimismo, la intervención contempla el desarrollo de la urbanización de la parcela destinada a Estación y su conexión con el viario existente. La superficie aproximada de dicha urbanización es de 6.125 m².

Así, se prevé la ejecución en el lado oeste de una zona para estacionamiento de vehículos de 74 plazas, conectada con el viario existente, así como un área de acceso y espacio libre previo a modo de plaza de la estación, considerándose incluidos en todos ellos, sus instalaciones, los cerramientos, desvíos de servicios necesarios para su concreción o construcción y equipamientos auxiliares.

En el lado este, se prevé la ejecución de un tramo de vial que dará acceso al edificio de viajeros de dicho lado.

El coste total estimado de la inversión es de cinco millones novecientos cincuenta mil euros (5.950.000,00 €), (IVA no incluido). Dentro de esta estimación se incluyen los honorarios por Dirección de Obra y otras asistencias técnicas necesarias para la ejecución de la misma, así como todos los costes derivados de la ejecución de las obras y demás costes asociados a la inversión.

Adicionalmente, el importe de las expropiaciones de los suelos no aportados inicialmente por el Ayuntamiento, está inicialmente estimado en setecientos setenta y un mil treinta y tres euros con treinta céntimos (771.033,30 €), IVA no incluido cifra que hasta que no finalice el expediente expropiatorio no podrá concretarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este Convenio se comprometen a:

1.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Albal.

– Poner a disposición de ADIF, con carácter previo al inicio de las obras de ejecución de la nueva estación, libres de cargas, los terrenos que han sido obtenidos mediante convenios de cesión anticipada suscritos con diversos propietarios del ámbito de la U.E. 4. Dichos terrenos se identifican en el plano de planta general incorporado al presente convenio como anexo 2.

– Financiar la ejecución de las obras de la nueva estación, citada en la clausula Segunda «Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Albal» en un 43,00% del coste final de las mismas, incluyendo el resultado de la liquidación del contrato. Dado el importe total previsto de la inversión, se estima la aportación del Ayuntamiento de Albal en la cantidad de 2.558.500,00 euros (IVA no incluido), en el que se incluyen todos los costes derivados de la ejecución de las obras, los pilotajes, materiales, asistencias técnicas, direcciones de obra y de proyectos y demás costes asociados a la inversión.

– Reembolsar los justiprecios derivados de los expedientes expropiatorios tramitados por ADIF, quien adquiere la titularidad de los terrenos por vía expropiatoria.

Estos justiprecios que debe reembolsar el Ayuntamiento de Albal para completar el total de la superficie necesaria para la construcción de la nueva estación, se valoran inicialmente en 771.033,30 euros, cifra que no podrá ser concretada con exactitud hasta que no se fijen los justiprecios de todas las fincas afectadas.

Estos justiprecios pueden devengar el pago de intereses de demora calculados de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, en su caso, la indemnización por costes de cobro al amparo del artículo 8 de la citada Ley, que se deben abonar conjuntamente con el Justiprecio establecido.

– El Ayuntamiento de Albal, se compromete y obliga al pago a ADIF del 43% de las obras de la nueva estación y las cantidades derivadas de la expropiación, estimándose su valor en el importe de 3.329.533,30 euros (IVA no incluido), Los importes señalados serán abonados por el Ayuntamiento en un total de cuatro anualidades presupuestarias sucesivas, realizándose el primer pago en el ejercicio en el que comience la vigencia del presente convenio. La diferencia entre la cantidad aportada y la relamente ejecutada que correspondiera al Ayuntamiento será remunerada al tipo de interés medio de la deuda de ADIF calculado al cierre del último ejercicio anterior a cada anticipo. En este caso Ayuntamiento de Albal compensará anualmente a ADIF por los gastos financieros que como consecuencia de los anticipos en los que incurrirá, según se indica a continuación, debiendo, en ese momento, aportar los documentos contables acreditativos de forma que el Ayuntamiento pueda asegurar la devolución del principal y los intereses a ADIF. El Ayuntamiento de Albal asume, por tanto, el compromiso de dotar anualmente la aplicación presupuestaria adecuada para dar cobertura a esta obligación de pago, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda, sin perjuicio de que, si el Ayuntamiento no dispone de la correspondiente disponibilidad, puedan reajustarse las anualidades en la Comisión de Seguimiento y, en su caso, acordarse la prórroga del Convenio por el tiempo que sea necesario, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– A la puesta en explotación de la nueva estación de Cercanías, ADIF establecerá con el Ayuntamiento de Albal una concesión administrativa sobre parking, viales públicos y espacio libre público, por un período de 20 años, prorrogable de no mediar denuncia de las partes por períodos de 5 años, por los que el Ayuntamiento de Albal, entre otras cosas, se comprometerá a asumir el mantenimiento y conservación del aparcamiento de la nueva estación, viales de acceso y espacio libre público que se acuerde entre las partes, haciéndose cargo de los tributos e impuestos, y especialmente el IBI que, en su caso, pudieran establecerse sobre dicho aparcamiento. También contraerá el compromiso de incorporar medidas de sostenibilidad e innovación, entre estas estar la incorporación de plazas para coches eléctricos y el estudio de otras alternativas como la instalación de una «ferrolinera». Dicha concesión tendrá carácter gratuito, siempre que la misma no represente utilidad económica para el Ayuntamiento.

En todo caso la formalización de la indicada concesión administrativa se realizará durante los tres meses posteriores a la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras y en la que se delimitarán los espacios que quedarán de mantenimiento y conservación de ambas partes. Será requerida conformidad expresa por parte de ADIF de posibles actuaciones de mejora o control de accesos que el Ayuntamiento quisiera acometer contra sus propios recursos.

– Finalizadas las obras, los terrenos puestos a disposición por el Ayuntamiento y que se inscriban en el ámbito ferroviario y sean finalmente ocupados por edificios, instalaciones y demás infraestructuras ferroviarias, se transmitirán formalmente a ADIF y pasarán a formar parte, desde el momento de la formalización del Acta correspondiente, de los bienes afectos al ferrocarril tal y como se establece en la ley del Sector Ferroviario, integrándose en el Inventario de bienes inmuebles propiedad de ADIF.

– Realizar, en su caso, las modificaciones necesarias en el planeamiento urbanístico, para que, una vez finalizadas las obras, los suelos que resulten ocupados por vías e instalaciones ferroviarias en servicio, sean calificados como Sistema General Ferroviario o equivalente, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, artículo 7.1.

– El Ayuntamiento de Albal, por tratarse de actuaciones de interés público, se compromete a tramitar de forma prioritaria y asumir el coste de las licencias necesarias para la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

– Finalizar la redacción, a su cargo, del Proyecto de Ejecución de la nueva estación e instalaciones anexas. Igualmente supervisará la aprobación del mismo con sujeción a los procedimientos e instrucciones internos vigentes en la materia.

– Realizar los trámites necesarios para la aprobación técnica y definitiva del proyecto, tales como la declaración de utilidad pública y de urgente ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución, mediante la inclusión de un Anejo de Expropiaciones dentro del Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Albal. Dicho anejo contendrá la relación de los bienes y derechos afectados, así como la descripción de los terrenos a expropiar.

Los terrenos quedan grafiados en el Plano Anexo 2.

– ADIF se encargará de la tramitación completa de los expedientes expropiatorios, incluido el abono de los justiprecios que finalmente se fijen, adquiriendo de este modo la titularidad de los terrenos expropiados, libres de cargas y gravámenes, sin perjuicio de la obligación de reembolso de los justiprecios por parte del Ayuntamiento de Albal, conforme se ha indicado anteriormente.

– Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del Proyecto de construcción de la nueva estación, estando facultado para la realización de cuantas funciones accesorias lleve aparejada la construcción.

– Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras a su cargo.

– Asumir inicialmente el gasto de la totalidad de las actuaciones (5.950.000 euros más 1.249.500 euros correspondiente al IVA de la obra, más 771.033,30 euros correspondientes a las expropiaciones), financiando, tras la aportación del Ayuntamiento según lo estipulado en esta misma cláusula, punto 1º, la ejecución relativa a las obras de la nueva estación, citada en la cláusula Segunda «Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Albal» en un 57,00% del coste final de las mismas incluyendo el resultado de la liquidación del contrato. Dado el importe total previsto de la inversión, se estima la aportación del ADIF en 3.391.500,00 euros (IVA no incluido), en el que se incluyen todos los costes derivados de la ejecución de las obras, los pilotajes, materiales, asistencias técnicas, direcciones de obra y de proyectos y demás costes asociados a la inversión.

ADIF será el titular de las actuaciones recogidas en este Convenio, así como de los suelos sobre los que se asientan.

Cuarta. Financiación de las actuaciones y forma de pago.

La financiación de estas actuaciones (no incluidas las expropiaciones), cuyo coste estimado según el Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es de 5.550.000,00 euros, (IVA no incluido), será asumida en un 43% por el Ayuntamiento de Albal y en un 57% por ADIF.

La financiación relativa al coste de la Dirección de Obra y otras asistencias técnicas necesarias para la ejecución de la misma, así como todos los costes derivados de la ejecución de las obras, los pilotajes, materiales, direcciones de obra y de proyectos y demás costes asociados a la inversión, se financiarán en un 43,00% por el Ayuntamiento de Albal y en un 57,00% por ADIF. Este importe total se estima en 400.000,00 euros (IVA no incluido).

La financiación de las obras será asumida por el Ayuntamiento de Albal y por ADIF.

El coste estimado final de 5.950.000,00 (IVA no incluido), vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

El 100% de la cantidad en concepto de IVA facturado por la empresa adjudicataria del contrato será abonado por ADIF como promotor del contrato. La cantidad total calculada para un 21% de IVA es de 1.249.500,00 euros.

El coste total de las expropiaciones, estimadas en 771.033,30 euros (IVA no incluido), cifra que hasta no finalice el expediente expropiatorio no podrá concretarse, será financiado íntegramente por el Ayuntamiento de Albal.

El Ayuntamiento de Albal aportará financiación en un total de cuatro anualidades presupuestarias sucesivas, un importe total de 3.329.533,30 euros (IVA no Incluido), incrementado con los intereses calculados en los términos indicados en la cláusula anterior y compensando anualmente a ADIF por los gastos financieros que como consecuencia de dichos anticipos incurra.

Asimismo, ADIF tramitará los expedientes de contratación necesarios relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras de conformidad con lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y será competente para la selección de los adjudicatarios al que se encomiende la ejecución de los contratos, ajustando su contratación a los dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.

Si se superase el coste previsto total de ejecución de las actuaciones, de 6.721.033,30 (IVA no incluido) considerado en este Convenio, previamente a la aprobación en ADIF, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula Quinta y, si procede, se establecerá una Modificación al presente Convenio en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes. En todo caso, la distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la anterior y en la presente cláusula.

Con carácter previo a la firma del convenio, se aportarán los documentos contables o presupuestarios de las partes firmantes que aseguren la existencia de crédito adecuado y suficiente y el adecuado compromiso presupuestario a lo largo del periodo de vigencia del Convenio o, en general, cualesquiera otros que acrediten la participación financiera de los distintos intervinientes en el Convenio (documento contable RC, de Retención de Crédito, avales bancarios, o instrumentos de naturaleza análoga).

ADIF financiará su participación con cargo a la partida presupuestaria «3014 Cercanías de Valencia».

En el siguiente cuadro se resume el flujo de inversiones y la aportación financiera de las actuaciones:

Importes sin IVA

Flujo de inversiones y aportaciones de las actuaciones

2019

2020

2021

2022

TOTAL

Obra, dirección de obra y otras asistencias, y otros costes asociados a la inversión

350.000,00

3.100.000,00

2.500.000,00

5.950.000,00

Expropiaciones

771.033,30

771.033,30

Total actuación

1.121.033,30

3.100.000,00

2.500.000,00

6.721.033,30

Aportación ADIF (57% obra)

199.500,00

1.767.000,00

1.425.000,00

3.391.500,00

Aportación ayuntamiento Albal (43% obra+ expropiaciones)

921.533,30

1.333.000,00

1.075.000,00

3.329.533,30

Abono ADIF (total de la obra y expropiaciones)

1.121.033,30

3.100.000,00

2.500.000,00

6.721.033,30

Abono ayuntamiento a ADIF

832.383,33

832.383,33

832.383,33

832.383,33

3.329.533,30

Diferencia aportación-abono ayuntamiento Albal

89.149,98

500.616,68

242.616,68

-832.383,33

0,00

Intereses derivados de la diferencia entre la aportación y el abono (en cada ejercicio, se realizará su cálculo para concretar su importe).

Nota: El total del IVA, 1.249.500,00 euros, será abonado por ADIF

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las obras.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

La comisión estará formada por dos representantes del Ayuntamiento de Albal y dos representante de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito.

– Realizar el seguimiento técnico y económico de las obras sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte.

– Revisar los costes de mantenimiento y conservación asumidos por el Ayuntamiento de Albal y los ingresos percibidos por éste, en su caso, por cualquier medida de cobro a los usuarios del aparcamiento que pudiera implementarse, o que suponga utilidad económica para el Ayuntamiento a los efectos de determinar si subsisten las condiciones en las que se otorgó la concesión a la que se refiere la cláusula Tercera que comporte la modificación de los términos de la misma.

– Reajustar, en su caso, las anualidades a satisfacer por el Ayuntamiento de Albal y proponer, si corresponde, la prórroga del presente Convenio, dentro de los límites que establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen, informando a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

– Proponer reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector una duración máxima de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de dicho periodo, los firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga de hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido que para su autorización.

Séptima. Modificación y resolución del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para la suscripción del presente convenio.

El presente convenio se entenderá resuelto además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por las siguientes causas de resolución:

Causas de extinción genéricas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las clausulas del presente convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Causas de extinción específicas:

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución del convenio.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Alcalde de Albal, Ramón Marí Vila.–La Presidenta de ADIF.–Isabel Pardo de Vera Posada.

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