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Documento BOE-A-2019-5016

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 35036 a 35037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-5016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la citada Agencia, dispongo:

Primero.

Se designa, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El Secretario General, que podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto de la AESAN.

2. Vocales:

a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

b) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en la AESAN, que podrá ser suplido por el Interventor Delegado que esté asignado como suplente en el organismo.

c) Dos representantes de la Unidad Técnica proponente del contrato, que podrán ser suplidos/as por un funcionario/a de otra Unidad Técnica de la AESAN.

3. Secretario: El Jefe/a del Servicio de Contratación, que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplido/a que por un Jefe de Servicio entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General de la AESAN.

Entre los vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir.

Segundo.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá designar cuantos vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del art. 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario/a, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2019.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta García Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2019
  • Fecha de publicación: 04/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 63 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Mesas de Contratación

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