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Documento BOE-A-2019-5018

Instrucción IS-43, de 20 de marzo de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos relativos a la seguridad física por parte de las centrales nucleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 35040 a 35051 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2019-5018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2019/03/20/is43

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.a) de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».

El artículo 36 in fine de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, impone a autoridades competentes y titulares de instalaciones nucleares la obligación conjunta de «adoptar las medidas de prevención y protección necesarias para mantener las condiciones de seguridad física adecuadas en esas instalaciones».

El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, en su artículo 6, apartado 6, letra b), confiere al Consejo de Seguridad Nuclear la competencia de «elaboración y aprobación de instrucciones, circulares y guías de carácter técnico e instrucciones técnicas complementarias sobre protección física de los materiales nucleares y fuentes radiactivas y de las actividades e instalaciones, que desarrollen las medidas generales establecidas en este real decreto en el ámbito de su competencia».

La Instrucción IS-09, de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, establece criterios a los que se han de ajustar los sistemas, servicios y procedimientos de protección física de las instalaciones y materiales nucleares.

La Instrucción IS-10 Revisión 1, de 30 de julio de 2014, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares, excluye de su ámbito de aplicación los sucesos relativos a la protección física de las centrales nucleares. Desde la publicación de la IS-09, la notificación al Consejo de Seguridad Nuclear de este tipo de sucesos se ha venido realizando por parte de los titulares mediante diferentes modos y vías de comunicación no oficiales ni reguladas. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que al menos una gran parte de la información que contienen dichas notificaciones es información a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, y por lo tanto debe ser información protegida.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta con el Ministerio del Interior y al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y con los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos,

Este Consejo, en su reunión de 20 de marzo de 2019, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios para exigir a los titulares de centrales nucleares, en operación o en parada mientras almacenen combustible nuclear, la notificación de los sucesos ocurridos en las mismas que puedan tener una relación con la seguridad física de una instalación nuclear regulada según la normativa específica del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas y la Instrucción IS-09, de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios a los que se han de ajustar los sistemas, servicios y procedimientos de protección física de las instalaciones y materiales nucleares.

La notificación de sucesos relacionados con aspectos distintos de la protección física, así como los que afecten al transporte, se someterán a su normativa específica.

Esta Instrucción se emite sin perjuicio de otros requisitos de notificación al Consejo de Seguridad Nuclear o a otras autoridades del Estado de este u otro tipo de sucesos registrados en centrales nucleares en operación o en parada mientras almacenen combustible nuclear.

Segundo. Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las contenidas en las siguientes disposiciones:

• Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

• Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

• Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

• Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

• Instrucción IS-09, de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios a los que se han de ajustar los sistemas, servicios y procedimientos de protección física de las instalaciones y materiales nucleares.

• Instrucción IS-10 Revisión 1, de 30 de julio de 2014, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.

Tercero. Responsabilidad de los titulares.

Es responsabilidad de los titulares de las centrales nucleares, cumplir los requisitos establecidos en la presente Instrucción, en los plazos y formas en ella previstas.

Cuarto. Condiciones de notificación y registro.

El titular de una autorización de protección física para una central nuclear debe seguir las siguientes condiciones para la notificación de sucesos al Consejo de Seguridad Nuclear:

4.1 Se notificarán los sucesos que se detallan en el artículo quinto de esta Instrucción, independientemente de que se hayan notificado previamente al Consejo de Seguridad Nuclear como consecuencia de la declaración de una situación de emergencia de las definidas en el Plan de Emergencia Interior (PEI) de la central.

4.2 Los sucesos se notificarán incluso cuando el hecho a notificar haya tenido lugar durante los tres años anteriores a su descubrimiento.

4.3 Se notificarán siempre aquellos sucesos que pudieran tener, a juicio del explotador, importancia para la seguridad física nuclear de la instalación.

4.4 Los sucesos se deben notificar al Consejo de Seguridad Nuclear mediante informe, según los formatos del anexo I y II, lo antes posible, y en el plazo máximo que se indica entre paréntesis en cada uno de ellos (1 hora y 24 horas), incluyendo la información preliminar disponible hasta ese momento, salvo para aquellos sucesos notificables según el apartado 4.2, en los que el hecho a notificar haya tenido lugar con más de siete días de antelación a su descubrimiento, y que en el momento del descubrimiento del mismo no esté ya presente ninguna condición que lo haga notificable, pudiendo realizarse la primera notificación según lo establecido en el apartado 4.7; salvo que la importancia del suceso, a juicio del titular o del Consejo de Seguridad Nuclear, aconseje realizar una primera notificación a más corto plazo.

4.5 No será precisa la notificación en una hora de los sucesos notificables que adicionalmente hayan supuesto una declaración de emergencia, debiéndose en este caso enviar la primera notificación a las 24 horas de haberse desactivado el PEI correspondiente.

4.6 Se realizará un análisis de causa raíz (ACR) de todos los sucesos notificables pudiendo exceptuarse aquellos cuyas causas sean exclusivamente atribuibles a factores externos al control del titular. Dicho análisis será realizado con metodologías internacionalmente reconocidas y con un alcance conmensurado a su importancia para la seguridad.

4.7 Debe remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear en todos los casos, incluyendo situaciones de emergencia y en un plazo máximo de 30 días, un informe sobre el suceso, según formato del anexo III, con la información obtenida durante el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de éste, con especial énfasis en los fallos concurrentes y las acciones correctivas, indicando una fecha estimada de implantación. Este informe deberá incluir las conclusiones derivadas del análisis del ACR realizado. En el caso de que al mes de la ocurrencia del suceso no se haya finalizado dicho análisis, en el informe a treinta días se deberá incluir la fecha prevista de terminación del mismo.

4.8 Salvo que se indique lo contrario en el artículo quinto, los plazos deben contarse desde el mismo momento del descubrimiento de la ocurrencia del hecho que da lugar a la notificación; siendo la obligación de notificar continua, persistiendo en el tiempo aun cuando no se hayan cumplido los plazos establecidos para cada tipo de suceso.

4.9 Las notificaciones de los sucesos informados al Consejo de Seguridad Nuclear, incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción, deberán ser clasificados en el grado de Difusión Limitada. La información contenida en las notificaciones al Consejo de Seguridad Nuclear de los sucesos que se relacionan en el artículo quinto de la presente Instrucción, será en su mayor parte información sensible que debe ser protegida. Por ello, deberá ser transmitida por un método fehaciente, previamente aprobado por el Consejo de Seguridad Nuclear, y debidamente comunicado a los titulares. La Inspección Residente de la central deberá ser informada de los sucesos lo más pronto posible.

4.10 Los informes remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear serán objeto de revisión para informar de las siguientes circunstancias, inmediatamente después de que se detecte su existencia u ocurrencia:

Informe a 1 hora:

Degradaciones importantes durante las primeras 24 horas de la evolución del suceso que alteren sustancialmente el contenido del informe transmitido, utilizando el formulario del anexo I a esta Instrucción.

Informe a 24 horas:

– Degradaciones adicionales ocurridas durante el suceso de las que no se haya informado previamente.

– Evolución desfavorable, no prevista, o no entendida, de las condiciones de la planta como consecuencia directa del suceso.

– Nuevas condiciones adicionales a las notificadas inicialmente detectadas durante la investigación posterior del titular, que amplían el alcance del mismo hecho notificado.

– Utilizando el formulario del anexo II a esta Instrucción.

Informe a 30 días:

– Conclusiones de los ACR. Conclusiones finales del proceso de revisión, análisis e investigación abierto tras la emisión de un informe de suceso notificable.

– A juicio del titular para incluir aspectos incompletos o no adecuadamente cubiertos.

– Modificación o eliminación de las acciones correctivas comprometidas en informes previos incluyendo una justificación.

– Utilizando el formulario del anexo III a esta Instrucción.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir, en cualquier momento, y de modo razonado, información adicional sobre un suceso, si considera que es necesario para su comprensión, o la revisión de los informes correspondientes.

4.11 No será necesario hacer más de una notificación en el caso de que exista más de un criterio por el que un suceso deba ser notificado al Consejo de Seguridad Nuclear, si bien se indicarán todos los criterios que sean aplicables. El plazo de notificación será el menor de los plazos de los criterios aplicables.

4.12 Los informes emitidos por el titular deberán ser revisados para incluir nuevas circunstancias adicionales a las incluidas en el apartado 4.10 que por sí mismas requerirían de una notificación adicional por el mismo criterio, la nueva información se podrá incluir en una revisión del primer suceso notificado, utilizando el formato del informe a 24 horas. Una vez finalizado dicho proceso de revisión y análisis, se deberá incluir sus conclusiones en una revisión final del informe a 30 días. Hallazgos posteriores deberán ser remitidos como un nuevo suceso notificable.

4.13 Asimismo cuando el titular, como consecuencia de la realización de programas de revisión sistemática, comunicados previamente al Consejo de Seguridad Nuclear, identifique diversos sucesos que deban ser objeto de notificación, dichos sucesos se deberán incluir en sucesivas revisiones del informe del suceso inicial con las condiciones recogidas en el apartado 4.12.

4.14 En el caso de que se presenten discrepancias sobre la aplicabilidad de los criterios de notificación de un suceso entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el titular, prevalecerá el criterio del Consejo de Seguridad Nuclear y la notificación se hará de acuerdo al criterio que de modo razonado indique el Consejo de Seguridad Nuclear. El titular podrá dejar constancia de su discrepancia en el propio informe.

4.15 Tras la emisión del informe a 24 horas, el titular podrá comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear la retirada de un suceso notificable cuando, como consecuencia de la obtención de información adicional, se demuestre que no se dieron las circunstancias para la notificación. La comunicación para la retirada de un suceso notificable deberá justificar las razones por las que se solicita su retirada, y se considerará aceptada tácitamente si transcurrido el plazo de tres meses desde su recepción en el Consejo de Seguridad Nuclear no se ha emitido comunicación contraria. No se podrá reutilizar la numeración del suceso notificable retirado.

4.16 La descripción documental de las medidas de compensación implantadas para paliar de manera efectiva los sucesos relacionados con la degradación o vulnerabilidad del sistema de protección física deberá conservarse como un registro auditable por el Consejo de Seguridad Nuclear durante un periodo de retención de cinco años, si bien no requerirá ser notificada al Consejo de Seguridad Nuclear en 1 o en 24 horas.

Quinto. Tipos de Sucesos notificables.

A. Registros.

1. Destrucción, robo, pérdida o alteración de registros o de información clasificada, en cualquier soporte, que pueda mermar la seguridad física de la central (1 hora).

2. Destrucción, robo, pérdida o alteración de registros o información que aun no siendo clasificada pudiera comprometer la protección de información referente directa o indirectamente a la seguridad física de la central (24 horas).

3. La revelación no autorizada o la ruptura del compromiso de confidencialidad de información clasificada (24 horas).

B. Amenazas al sistema de protección física a notificar en 1 hora.

1. Cualquier suceso en el que exista una razón para creer que se ha cometido, producido, causado o intentado cometer, producir o causar:

a. El robo, la pérdida, el extravío, o cualquier otra forma de retirada no autorizada, pérdida de control o la distracción de material nuclear, de fuentes radiactivas, o de ambos incluidos dentro del alcance del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.

b. Daño físico significativo al reactor, a equipos vitales, a cualquier instalación que contenga material nuclear o al sistema de seguridad física propiamente dicho, provocado como consecuencia de un acto doloso, malintencionado o no autorizado.

c. La interrupción de la operación normal de la central, como consecuencia del uso no autorizado o la inhabilitación voluntaria o dolosa de sus sistemas, estructuras y componentes, incluyendo al sistema de seguridad física y a sus componentes.

2. Cualquier acceso deliberado o cualquier intento deliberado de acceso de una o varias personas no autorizadas al área protegida, al área o áreas vitales o a un conjunto de áreas vitales.

3. Cualquier fallo, degradación o vulnerabilidad descubierta en el sistema de seguridad física que haya permitido el acceso no autorizado o no detectado de personas, vehículos o materiales, al área protegida, a una o varias áreas vitales o conjunto de áreas vitales para los que no se han implantado las correspondientes medidas de compensación.

4. El intento o la introducción no autorizada de materiales prohibidos (armas, explosivos, herramientas, substancias incendiarias o pirotécnicas, etc.) en el interior del área protegida o de las áreas vitales.

5. Cualquier suceso malintencionado o no autorizado relacionado con la ciberseguridad de la planta que supusiera mal funciones, ataques o amenazas que pudieran comprometer la seguridad nuclear, la protección radiológica y la protección física de la misma.

6. Cualquier información que pudiera tener el titular que a su juicio pudiera suponer una amenaza al sistema de protección física de la planta no contenida en los párrafos anteriores.

C. Otros sucesos relacionados con el sistema de protección física a notificar en 24 horas.

1. Cualquier fallo, degradación o vulnerabilidad descubierta en un sistema de seguridad física que pudiera haber permitido el acceso no autorizado o no detectado de personas, vehículos o materiales en el área protegida, área o áreas vitales o conjunto de áreas vitales para los que no se hayan implantado medidas de compensación correspondientes, en tiempo y forma.

2. Cualquier acto cometido o intentado que ha amenazado con reducir la eficacia del sistema de seguridad física por debajo de la establecida en el plan de protección física de la instalación o en sus correspondientes planes de contingencia.

Sexto. Exenciones.

Los titulares de las centrales nucleares podrán pedir la exención temporal, total o parcial, del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en la normativa aplicable en el ámbito de esta Instrucción, justificando adecuadamente las razones de su solicitud y señalando la forma alternativa en que se cumplirán dichos requisitos, con el fin de mantener un adecuado nivel de calidad y seguridad.

Séptimo. Infracciones y sanciones.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

Los titulares de las centrales nucleares adecuarán sus prácticas y procedimientos a lo recogido en la presente Instrucción en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Instrucción en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente Instrucción.

Disposición final única.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2019.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

3

ANEXO III

4

5

6

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 20/03/2019
  • Fecha de publicación: 04/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9834).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Centrales nucleares
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Instalaciones nucleares
  • Normalización
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Protección radiológica

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