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Documento BOE-A-2019-5719

Orden TEC/436/2019, de 28 de marzo, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Siroco A", "Siroco B", "Siroco C" y "Siroco D".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 39518 a 39521 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-5719

TEXTO ORIGINAL

I

Mediante Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 43, de 19 de febrero de 2004), le fueron otorgados a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (en adelante, RIPSA), como única titular y operadora, los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», situados en el mar Mediterráneo. Este acto administrativo fue modificado por el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 90, del 15), al objeto de su adecuación a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En virtud de la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 255, del 24 de octubre), y la posterior corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60 % a RIPSA y en un 40 % a Petroleum Oil & Gas Spain, SA (en adelante, Petroleum), siendo la primera, además, el operador de los permisos.

Por su parte, mediante Real Decreto 59/2008, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero), le fue otorgado a RIPSA, como única titular y operadora, el permiso de investigación de hidrocarburos «Siroco D», situado en el mar Mediterráneo.

Actualmente, en virtud de la Orden ITC/2280/2009, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, del 20), la titularidad del permiso corresponde en un 60 % a RIPSA y en un 40 % a Petroleum, actuando la primera en calidad de operador del mismo.

II

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de enero de 2010, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones en los permisos de investigación «Siroco A», «Siroco B», «Siroco C» y «Siroco D», de modo que, de acuerdo con su condición primera, los titulares podrán concentrar los trabajos e inversiones recogidos en el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, y en el Real Decreto 59/2008, de 18 de enero, desarrollándolos dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

De acuerdo con los compromisos y el programa de investigación establecidos en el artículo 2 del Real decreto 248/2004, en los años cuarto a sexto, debía perforarse un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros. Al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007 el inicio de los trámites ambientales del sondeo de exploración Siroco, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 22 de junio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 8 de julio), se formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Sondeo exploratorio Siroco, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. En dicha resolución se indica una ventana temporal para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto, de tal manera que solo se podrá trabajar en el período comprendido entre los meses de febrero y abril.

Debido al lapso de tiempo transcurrido para la realización de los referidos trámites ambientales, en todo caso superior al establecido en la normativa de aplicación, mediante Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo), se adaptó la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» ampliándose hasta el 20 de noviembre de 2010, prorrogándose los compromisos y el programa de investigación establecidos en el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, para los años cuarto a sexto, durante el periodo de vigencia ampliado de los permisos y habilitando al titular de Dirección General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En uso de dicha facultad y por idéntico motivo, se prorrogó sucesivamente dicho plazo, hasta el 20 de agosto de 2015, mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» núm. 297, de 7 de diciembre), de 19 de agosto de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 238, de 3 de octubre), y de 17 de abril de 2013 («Boletín Oficial del Estado» núm. 115, de 14 de mayo).

Encontrándose en tramitación la autorización administrativa del sondeo exploratorio Siroco, con fecha 3 de febrero de 2014, el operador presentó instancia solicitando la ampliación del plazo de vigencia del permiso «Siroco D» para equipararla a la de los permisos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», esto es, hasta el 20 de agosto de 2015. Señalaba en dicho escrito que, como consecuencia de la concentración de trabajos e inversiones aprobada, el sondeo exploratorio Siroco formaba parte igualmente del programa de trabajos e inversiones del permiso «Siroco D».

Posteriormente, estando pendiente de resolución la solicitud deducida el 3 de febrero de 2014, el operador comunicó con fecha 31 de julio de 2015, que no solicitaría una ulterior prórroga del plazo de vigencia de los permisos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», y que, habiéndose excedido los plazos legales establecidos, tendría por no concedida la prórroga del permiso de investigación «Siroco D».

Por último, con fecha 19 de octubre de 2015, el operador remitió instancia señalando que el 20 de agosto de 2015 había finalizado la vigencia de los permisos de investigación «Siroco A», «Siroco B», «Siroco C» y «Siroco D» y señalando que, «en cualquier caso, los titulares manifiestan su renuncia expresa a los permisos». Se adjuntaban, a los efectos oportunos, las memorias finales de trabajos e inversiones realizados en dichos permisos durante todos los años de vigencia.

Ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que, en su párrafo segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de tal previsión normativa, se constata que la pendencia de la tramitación administrativa del sondeo de exploración Siroco en el momento actual, en la que no es dable apreciar la existencia de demoras imputables al promotor, ha conllevado la imposibilidad para el mismo, por expreso imperativo legal, de poder efectuarlo en el período que estaba programado.

III

En lo relativo a la extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estando los titulares obligados a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2 de los reales decretos 248/2004, de 6 de febrero y 59/2008, de 18 de enero.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, se ha otorgado trámite de audiencia a los titulares siendo sus alegaciones debidamente consideradas.

Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación presentada por el operador en relación con cada uno de los permisos, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total a los permisos de investigación «Siroco A», «Siroco B», «Siroco C» y «Siroco D», y, en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los Reales Decretos 248/2004 de 6 de febrero y 59/2008 de 18 de enero, y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de enero de 2010.

La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, dispone en su apartado séptimo que corresponde al Secretario de Estado de Energía ejercer por delegación del titular del Ministerio las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Suspensión.

Declarar que el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Siroco D» ha estado suspendido desde el 7 de enero de 2010, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental y la autorización administrativa del sondeo exploratorio previsto en los trabajos comprometidos, acordándose la ampliación del plazo de vigencia del permiso hasta el 20 de agosto de 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Segundo. Extinción.

Declarar extinguidos los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco A», «Siroco B», «Siroco C» y «Siroco D», cuyas áreas son las delimitadas en el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» y en el Real Decreto 59/2008, de 18 de enero, de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos «Siroco D».

Tercero. Devolución de garantías.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a la devolución de las garantías presentadas por los titulares para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, del Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero y del Real Decreto 59/2008, de 18 de enero.

Cuarto. Reversión de las áreas extinguidas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del referido Reglamento.

Quinto. Documentación técnica generada.

Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica.

Sexto. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, P. D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

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