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Documento BOE-A-2019-6186

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biscay Marine Energy Platform, SA, la modificación de la autorización administrativa previa de la infraestructura Biscay Marine Energy Platform, para la instalación de aerogeneradores flotantes, ubicada frente a la costa del término municipal de Lemoiz (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42284 a 42287 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6186

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 17 de noviembre de 2011, Resolución por la que se autoriza al Ente Vasco de la Energía, SA, la instalación Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza y en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Asimismo, con fecha 16 de julio de 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se aprueba al Ente Vasco de la Energía, SA, el proyecto de ejecución de dicha instalación.

El entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorgó, con fecha 6 de febrero de 2013, a Biscay Marine Energy Platform, S.A., la concesión de 5.406.140 m2 de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de una infraestructura de investigación de energías marinas Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), ubicada frente a la costa de Armintza, en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia).

Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2014 la Dirección General de Política Energética y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de las autorizaciones y concesiones otorgadas al Ente Vasco de la Energía, S.A., a favor de Biscay Marine Energy Platform, S.A., para las instalaciones anteriormente mencionadas.

Biscay Marine Energy Platform, S.A., en adelante, el peticionario, con domicilio en Bilbao (Bizkaia), calle Alameda de Urquijo 36, 1.º, Edificio Plaza Bizkaia, solicitó, con fecha 19 de mayo de 2015, modificación de la autorización administrativa otorgada el 17 de noviembre de 2011, que únicamente incluía la instalación de captadores o convertidores de energía undimotriz. Con la solicitud de modificación de autorización, pretende instalar diferentes aerogeneradores en mar abierto sobre la infraestructura BIMEP con una finalidad experimental, y de demostración de aerogeneradores offshore.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el referido Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio y en la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido informe de la Capitanía Marítima de Bilbao de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento en el que se establece un condicionado técnico y se pone de manifiesto que, para la seguridad marítima y de la navegación, será imprescindible el balizado marítimo que debe contar con aprobación de Puertos del Estado. Se da traslado al peticionario que asume lo reflejado en dicho informe.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Lemoiz, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la que se manifiesta que se deberá solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas ante dicho organismo. El peticionario manifiesta que la instalación está fuera de las zonas de servidumbre aeronáuticas y no supone un obstáculo para la navegación aérea, pero solicitará la correspondiente autorización ante dicho organismo.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la que se pone de manifiesto que la inclusión de aerogeneradores en la infraestructura suponen una modificación sustancial de la concesión para la ocupación del dominio público marítimo terrestre y por ello deberá realizarse una modificación de la concesión inicial. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la que solicita documentación relacionada y manifiesta una serie de deficiencias en el estudio de impacto ambiental tramitado. Se da traslado de la documentación solicitada y el organismo establece un condicionado técnico en determinadas materias medioambientales. Se da traslado al peticionario que presenta una nueva versión del estudio de impacto ambiental teniendo en cuenta las consideraciones anteriores.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe en fecha 8 de mayo de 2017.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar, a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca y a la Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco; al Centro de Patrimonio Cultural, a la Agencia Vasca del Agua, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco; a Patrimonio Cultural, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente y al Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia; a Ecologistas en Acción / Ekologistak Martxan Bizkaia, a Greenpeace, a la Asociación Centaurea, a la Asociación Cultural Eguzkizaleak, a la Asociación Ornitológica Lanius, a la Organización Ecologista Oceana, a la Sociedad para el Estudio y la conservación de la Fauna Marina (AMBAR Elkaretea) y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, al tener en cuenta su carácter experimental y al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas («Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 12 de junio de 2018).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Asimismo, deberá presentar actualizado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

Con la información anterior se elaboró una Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Biscay Marine Energy Platform, S.A., la modificación de la autorización administrativa previa, para la instalación de aerogeneradores flotantes, de la que se dio audiencia al peticionario en fecha 6 de septiembre de 2018, recibiéndose como respuesta escrito de fecha 24 de septiembre de 2018, en el cual el peticionario mostraba su disconformidad con la misma puesto que se establecía un plazo para que se solicitase la autorización administrativa de construcción, y consideraban que tal esta exigencia es contraria o incongruente con la resolución inicial de autorización de 2011.

A este respecto, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por la que se rige este nuevo procedimiento, establece en su artículo 53 que, para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción o modificación de las existentes, se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Autorización administrativa previa.

b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

c) Autorización de explotación.

Por este motivo, no resulta posible atender las alegaciones del peticionario relativas a la exigencia de la Autorización administrativa de construcción.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2019.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., autoriza, con fecha de 27 de marzo de 2019, la utilización de captadores de energía de las olas y aerogeneradores flotantes marinos en el punto de conexión concedido para la referida instalación, el 11 de marzo de 2010, en la línea de 132 kV denominada Gatika-Lemoiz.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Biscay Marine Energy Platform, S.A., la modificación de la autorización administrativa previa de la infraestructura Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), para la instalación de aerogeneradores flotantes, ubicada frente a la costa del término municipal de Lemoiz, en la provincia de Bizkaia, con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: igual o menor a 10 MW.

– Número de aerogeneradores: un máximo de 2 aerogeneradores.

– Ubicación: frente a la costa del término municipal de Lemoiz, en la provincia de Bizkaia.

El objeto del proyecto es experimental, para el ensayo y la demostración de diferentes prototipos de aerogeneradores flotantes en mar abierto en la infraestructura de BIMEP, así como la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red. Está previsto utilizar hasta dos aerogeneradores marinos simultáneamente y diferentes cimentaciones flotantes, aunque permitiendo que uno de ellos pudiera estar pilotado al fondo marino o utilizar cimentación por gravedad.

El proyecto no tiene vocación de simple producción y comercialización de energía eléctrica, su objetivo es experimental y de demostración de aerogeneradores offshore.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, a la ocupación del dominio público marítimo terrestre y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El peticionario solicitará, antes de transcurridos veinticuatro meses, autorización administrativa de construcción de la instalación que en esta Resolución se autoriza. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Asimismo, en dicho proyecto deberán estar definidas y presupuestadas las medidas a las que hace referencia la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 31 de mayo de 2018, así como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental actualizado con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

Si transcurrido el plazo de veinticuatro meses, el promotor no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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