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Documento BOE-A-2019-6527

Real Decreto 250/2019, de 5 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Espiñeiras y se establecen las correspondientes al centro de emisores, centro de receptores y enlace hertziano de Espiñeiras.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47229 a 47231 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6527

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2276/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en Espiñeiras (La Coruña), establece las servidumbres aeronáuticas del radar de Espiñeiras.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2276/1986, de 25 de septiembre, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica radar de Espiñeiras.

Por otra parte, se ha instalado un centro de emisores, un centro de receptores y un enlace hertziano, los cuales carecen de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas centro de emisores, centro de receptores y enlace hertziano de Espiñeiras.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018 de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para la instalación radioeléctrica radar de Espiñeiras y se establecen las correspondientes al centro de emisores, centro de receptores y enlace hertziano de Espiñeiras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica radar de Espiñeiras se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponde a un radar de vigilancia secundario; el centro de emisores, el centro de receptores y el enlace hertziano se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden respectivamente a un conjunto de antenas emisoras VHF, un conjunto de antenas receptoras VHF y un enlace hertziano, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia secundario (RDR RLEES): latitud Norte 42° 56’ 51,106’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 08° 36’ 21,569’’; altitud, 526,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

2.ª Centro de emisores VHF (EMI eeESP): latitud Norte 42° 56’ 44,569’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 08° 36’ 19,457’’; altitud, 543,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

3.ª Centro de receptores VHF (REC erESP): latitud Norte 42° 56’ 51,497’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 08° 36’ 22,102’’; altitud, 538,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

4.ª Enlace hertziano (REH RLEES/LEST), cuya frecuencia más baja es de 17.865 MHz, entre las siguientes instalaciones:

a) Radar Espiñeiras: latitud Norte 42° 56’ 50,897’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 08° 36’ 21,554’’; altitud, 547,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

b) Santiago TWR: latitud Norte 42° 53’ 40,316’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 08° 25’ 19,206’’; altitud, 407,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

La pendiente empleada para definir la superficie de limitación de alturas del radar de vigilancia para obstáculos que no sean aerogeneradores será del 2%.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar, centro de emisores, centro de receptores y enlace hertziano de Espiñeiras, pertenecientes a la provincia de A Coruña, son los que a continuación se relacionan:

A Baña.

Ames.

Santiago de Compostela.

Trazo.

Val do Dubra.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del Aeropuerto de Santiago, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas por el mencionado plan director partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2276/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en Espiñeiras (La Coruña).

Octavo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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