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Documento BOE-A-2019-6533

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2019 del Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47303 a 47307 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del grupo de empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Código de convenio n.º: 90010453011996), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO e Intersindical Canaria, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA REVISIÓN SALARIAL AÑO 2019

Madrid, 4 de febrero de 2019, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, se reúnen, al objeto de dar lectura y aprobación, en su caso, al texto de la revisión salarial del convenio 2016-2019, año 2019, la representación de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U., y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. e Intersindical Canaria, en representación de los trabajadores de las citadas empresas, formada por los siguientes representantes:

Por la Representación Empresarial:

Manuel Prados (ALE).

Jesús Ramírez (ALE).

Javier Recuero (ALM).

Clarisse Fauconnet (ALM).

Por la Representación de los Trabajadores:

UGT:

Antonio Clavel (ALIGAS).

Manuel López (ALIGAS).

Manuel Ramajo (ALE).

Javier Ribada (ALE).

Josefa Alvarez (ALM).

Ana Domínguez (ALM).

Natalia Ramírez (ALM).

Eva Chamarro (ALM).

CC.OO.

Andreia Ferreira (asesor) (ALE).

Raúl Casares (ALE).

Joaquín Menéndez (ALM).

Pedro Solano (ALIGAS).

José Ramón García (ALE).

Intersindical Canaria.

Saúl Tomé (ALE).

Revisión salarial año 2019

Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2019 en los términos que constan en el texto articulado del Convenio Colectivo 2016-2019, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en los anexos I y II, que se unen a la presente Acta como parte inseparable de la misma. El IPC real de 2018 fue 1,2 %, por lo que el porcentaje de incremento es 1,2 %.

En la nómina de febrero se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes al mes de enero 2019.

Se faculta, indistintamente, a María Luisa Bardón Álvarez y a Manuel Prados Higueras para realizar los trámites correspondientes de Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se da lectura a los anexos y encontrándolos conformes se firma en prueba de conformidad con los mismos, en la fecha y lugar «ut supra».

Y no teniendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:30 horas del día de la fecha, extendiéndose la presente acta que, leída, es firmada en prueba de conformidad con la misma.

Por la representación empresarial, Manuel Prados y Javier Recuero.–Por la representación de los trabajadores,  Antonio Clavel, Andreia Ferreira y Saúl Tomé.

ANEXO I
Revisión salarial para el año 2019, Convenio Colectivo de al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U..

Tabla salarial 2019

Grupo

Salario

Convenio

Euros

Complemento

Convenio

Euros

Total anual

Euros

Grupo

cotización

1

802,42

334,01

17.046,53

9

2

921,02

349,92

19.064,11

8

3

971,71

365,83

20.063,10

7

4

1.109,27

392,33

22.524,08

5

5

1.299,69

418,84

25.777,92

2

6

1.564,27

424,14

29.826,12

1

7

1.955,77

434,75

35.857,74

1

8

2.093,16

445,35

38.077,66

1

0

2.373,00

455,96

42.434,32

1

Tabla salarial 2019, primeros 12 meses

Grupo

Salario

Convenio

Euros

Total anual

a 100 %

Euros

Grupo

cotización

1

802,42

12.036,37

9

2

921,02

13.815,32

8

3

971,71

14.575,68

7

4

1.109,27

16.639,10

5

5

1.299,69

19.495,37

2

6

1.564,27

23.464,03

1

7

1.955,77

29.336,56

1

8

2.093,16

31.397,40

1

0

2.373,00

35.594,97

1

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2019

Artículo 26. Incrementos.

En 2019 los incrementos serán:

Grupo salarial: I.

Convenio: 1,2 %.

Complemento Convenio: 1,2 %.

Complemento Convenio individual: 1,2 %.

Plus individual: A determinar.

Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0: II.

Convenio: 1,2 %.

Complemento Convenio: 1,2 %.

Complemento Convenio individual: 1,2 %.

Plus individual: 1,2 %.

Resto grupos profesionales.

Artículo 27. Antigüedad.

El valor del trienio será de 36,87 € y el del quinquenio 73,76 €.

Artículo 29. Pluses por servicios de guardia.

La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 72,83 € y 159,20 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,80 € por hora efectiva de guardia.

Artículo 30. Otros pluses.

Valor del correturno: 32,25 €.

Valor de la noche del día 24 o 31 de diciembre: 173,49 €.

Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 o 31 diciembre: 20,81 €.

Artículo 37. Ayuda de Comida.

El valor del tique comida, por día efectivamente trabajado en jornada partida, se incrementa 1,2 %, quedando con las siguientes cuantías:

Importes subvención comida

Año 2019

Euros

General.

8,50

Bilbao/Asturias/Vigo/Lugo.

9,50

D. Social.

11,00

Jornada Decalada.

13,00

Villaverde.

10,50

Valencia.

8,50

Cabanillas.

9,50

Pinto.

9,50

Basauri.

11,00

Sagunto/Cartagena/Dynasol/Torrelavega/ Burgos.

9,50

Artículo 38. Jubilaciones.

B) Garantía.

Edad: 61 años o más.

Cálculo de la Indemnización: 836,30 × años antigüedad, hasta un máximo de 20.980,73 euros.

El incremento de la garantía es 1,2 %.

Artículo 41. Asignación por hijo discapacitado.

El valor del importe mensual será 185 €.

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano).

Se incrementa en 1,2 %.

Decalaje jornada

Importe

Euros

Primera hora.

4,45

Segunda hora.

5,97

Tercera hora

7,53

ANEXO II
Gastos reembolsables por desplazamiento

Los valores del anexo II se incrementarán en 1,2 %, quedando con las siguientes cuantías:

Manutención (importe máximo)

Euros

Comida.

28,13

Cena.

19,95

Desayuno.

3,22

 Total.

51,30

La pernocta se incrementa en 1,2 %, quedando en 8,33 €.

El precio del km queda establecido en 0,36 €.

Artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social.

El salario de referencia para el año 2019 será 37.900 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2019
  • Fecha de publicación: 01/05/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9154).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Productos industriales

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