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Documento BOE-A-2019-794

Decreto 184/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Torrenueva Costa por segregación del término municipal de Motril (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5770 a 5790 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2019-794

TEXTO ORIGINAL

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Torrenueva Costa por segregación del término municipal de Motril (Granada), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

Mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 14 de julio de 1987 se aprobó la constitución en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) del núcleo de población de Torrenueva, dentro del término municipal de Motril (Granada). Con posterioridad, la Orden de 28 de julio de 1993 aprobó los límites territoriales de tal EATIM.

En cualquier caso, las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011, vinieron a considerar que las EATIM creadas con anterioridad a la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía (circunstancia que concurría en el núcleo poblacional de Torrenueva), gozan «ope legis» de la condición de Entidad Local Autónoma (ELA).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Motril ascendía a 60.420 habitantes, de los cuales 2.482 tenían su vecindad en la entidad singular de población de Torrenueva.

Segundo.

El 29 de noviembre de 2012 el Pleno de la Diputación Provincial de Granada acordó, por mayoría absoluta y en virtud del artículo 95.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, iniciar el procedimiento de creación del municipio de Torrenueva por segregación del término municipal de Motril, así como proceder a recabar la documentación necesaria para ello, de acuerdo con la ELA de Torrenueva.

Durante el proceso de compilación y de redacción de tales documentos por parte de la Diputación Provincial y de la ELA, en sesión del Pleno de 5 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Motril adoptó, por mayoría absoluta, un acuerdo del siguiente tenor literal: «Mostrar la conformidad expresa por parte de este Ayuntamiento al expediente de segregación de Torrenueva».

Tras diversas actuaciones instructoras de la Dirección General de Administración Local, referidas a la necesidad de que la Diputación Provincial, en su condición de promotora de la iniciativa segregacionista, aprobara la citada documentación y la remitiera a la Administración Autonómica, con fecha 16 de noviembre de 2015 se recibió en la entonces Consejería de la Presidencia y Administración Local un oficio de la Diputación Provincial de Granada, acompañado de:

– Un acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 29 de octubre de 2015, pronunciándose en el sentido de «asumir el expediente formado por la Entidad Local de Torrenueva como propio y remitirlo a la Dirección General de Administración Local para la continuación de su tramitación».

– La documentación formal exigida legalmente para la tramitación en la Administración Autonómica de una iniciativa de segregación.

La Dirección General de Administración Local procedió a la instrucción del expediente, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada:

Examinada toda la documentación presentada por la Diputación Provincial de Granada, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, consistentes en: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Motril, así como de los términos municipales que resultarían tras la segregación; informe de viabilidad económica de la segregación proyectada; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos que puedan suscitarse.

b) Audiencia a otros municipios afectados:

Mediante oficio de 24 de noviembre de 2015 se concedió un plazo de audiencia de 4 meses al Ayuntamiento de Motril. El hecho de que se concediera audiencia únicamente a Motril se debió a que es el único municipio colindante con el ámbito territorial proyectado para la creación del nuevo municipio. En el oficio se indicaba que la audiencia se concedía al objeto de que el Pleno del Ayuntamiento de Motril se pronunciara, por mayoría absoluta, sobre los siguientes extremos:

• Su conformidad o disconformidad con la iniciativa de segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

• La concurrencia de la circunstancia exigida en la letra g) del citado artículo 93.2, referida a «Que el municipio o municipios matrices no se vean afectados de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente».

Con fecha 26 de enero de 2016 se recibió el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Motril de 25 de noviembre de 2015, adoptado por unanimidad de sus miembros, del siguiente tenor literal: «Ratificar, en todos sus términos, el apoyo y conformidad expresa al expediente de segregación de Torrenueva, que ya fue objeto del pronunciamiento plenario del Ayuntamiento de Motril con fecha 5 de diciembre de 2014».

c) Información pública:

Por Resolución del Director General de Administración Local de 2 de febrero de 2016 se acordó la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes. Mediante oficios de 3 de febrero de 2016 tal Resolución se remitió a la Diputación Provincial de Granada, al Ayuntamiento de Motril y a la ELA de Torrenueva. También fue publicada en el BOJA de 8 de febrero de 2016 y en el BOP de Granada de 4 de marzo de 2016.

Este trámite finalizó el 4 de abril de 2016, sin que se aportara ninguna alegación.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado actos instructores tendentes a la comprobación, desde el punto de vista económico, de la viabilidad de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

Con la finalidad de proceder con la mayor objetividad posible en la verificación de la viabilidad económica de la iniciativa de segregación, mediante oficio de 27 de junio de 2016 se requirió a la Diputación Provincial de Granada cierta documentación de carácter económico y presupuestario, referida, básicamente, a una relación detallada de los servicios que se prestarían, los correspondientes costes que conllevaría su prestación, así como los potenciales ingresos que cabría recaudar para la cobertura de tales costes; liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2015 y 2016 remitidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas junto a sus preceptivos informes; Plan económico-financiero para solventar los datos negativos del resultado presupuestario y del remanente de tesorería para gastos generales correspondientes al ejercicio 2014. Con fecha 25 de julio de 2016 se recibió la documentación económica remitida por la Diputación Provincial de Granada.

El 6 de septiembre de 2016, en virtud de un criterio elemental de transparencia procedimental, se envió esta nueva documentación económica al Ayuntamiento de Motril, pidiéndole la aportación de un acuerdo de su Pleno pronunciándose expresamente acerca de la concurrencia de la exigencia del artículo 93.2 g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, referida a que el municipio de Motril no resulte «afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente». También se indicaba que tal acuerdo «habrá de ser adoptado a la vista del correspondiente informe de la Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Motril».

El 19 de octubre de 2016 tuvo entrada certificado del Secretario del Ayuntamiento de Motril, acreditando que en sesión del Pleno de 28 de septiembre de 2016 se acordó por unanimidad ratificar los anteriores acuerdos plenarios de fechas 5 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015, así como manifestar la conformidad expresa con la iniciativa de segregación. Tal certificación se acompañaba de los respectivos informes de la Secretaría y de la Intervención del Ayuntamiento, ambos de carácter favorable y de fecha 20 de septiembre de 2016.

De toda la documentación de carácter económico-financiero obrante en el expediente se dio traslado al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, emitiéndose informe por el mismo en fecha 25 de enero de 2017.

Tras haberse aportado por la Diputación Provincial de Granada y por el Ayuntamiento de Motril, el 11 de diciembre y el 14 de diciembre de 2017, respectivamente, la documentación económica requerida por la Dirección General de Administración Local para cumplimentar ciertas indicaciones referidas en el informe emitido el 5 de mayo de 2017 por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y contándose en el órgano instructor, por tanto, con la documentación económico-financiera más actualizada, más completa y más próxima a la resolución del asunto, con fecha 21 de mayo de 2018 fue emitido informe al respecto por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

– Informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada.

Mediante oficio de fecha 6 de abril de 2016 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, cuyo informe de 21 de abril de 2016 se recibió el 28 de abril de 2016.

– Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

Se solicitó el 6 de abril de 2016. Su informe de 5 de mayo de 2016, al que se acompañaba informe del Servicio de Planificación Regional y Paisaje de 4 de mayo de 2016, se recibió el 19 de mayo de 2016.

Para cumplimentar ciertas indicaciones referidas en el informe emitido el 5 de mayo de 2017 por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática el 31 de mayo de 2017 se remitió oficio a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, solicitando un informe complementario. El 8 de agosto de 2017 se recibió tal informe.

– Actuaciones instructoras relativas a la denominación propuesta para el nuevo municipio proyectado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, mediante oficio de 25 de abril de 2016 se solicitó informe a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acerca de la denominación de «Torrenueva» que se pretendía para el nuevo municipio proyectado.

El 13 de junio de 2016 se recibió certificación del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de 30 de mayo de 2016, acreditando que tras consultar «los datos del Registro de Entidades Locales», se había constatado que «la denominación de Torrenueva propuesta (...) coincide con la de un municipio (…) con idéntica denominación en la provincia de Ciudad Real».

Mediante oficio de 15 de junio de 2016 se dio traslado de la referida certificación a la Diputación Provincial de Granada, requiriéndole la aportación de un acuerdo de su Pleno, adoptado por mayoría absoluta, modificando el nombre propuesto para el nuevo municipio, de modo que, en el supuesto de que la iniciativa segregacionista culminara favorablemente, la denominación del nuevo municipio no coincidiera con la denominación de ningún otro.

Con fecha 7 de julio de 2016 se recibió una certificación emitida por el Jefe de Servicio de Asistencia a Municipios el 5 de julio de 2016, referida al acuerdo tomado en la sesión del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 30 de junio de 2016, proponiendo la denominación de «Torrenueva Costa» para el municipio proyectado.

No obstante, aunque en dicho certificado se afirma que el acuerdo fue aprobado »por unanimidad», en él no se indica si asistieron a la sesión plenaria la totalidad de los miembros de la Diputación Provincial de Granada, o si, en cualquier caso, tal acuerdo fue aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. En consecuencia, de conformidad con los principios de cooperación y colaboración que han de regir las relaciones entre Administraciones Públicas, mediante oficio de 12 de julio de 2016 se pidió a la Diputación Provincial la remisión de un nuevo certificado, acreditando el número de asistentes al Pleno y la mayoría con la que se adoptó el referido acuerdo. El 26 de julio de 2016 tuvo entrada un nuevo certificado remitido por la Diputación Provincial, acreditando que tal acuerdo fue adoptado por mayoría absoluta.

Mediante oficio de 22 de septiembre de 2016 se remitió este acuerdo a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, recibiéndose una nueva certificación del Director General de dicho organismo acreditando que ningún municipio de España tiene una denominación que coincida o pueda inducir a confusión con respecto a la de «Torrenueva Costa».

– Pronunciamiento del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Solicitado el 31 de mayo de 2016, el 1 de julio de 2016 se aportó acuerdo de su Comisión Permanente de 30 de junio de 2016.

– Informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Con fecha 22 de diciembre de 2017 emitió informe el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, constando en él la descripción literal y las coordenadas UTM sobre la línea delimitadora del ámbito territorial sobre el que se proyecta la creación del nuevo municipio Torrenueva Costa, dándose traslado del mismo al Ayuntamiento de Motril mediante oficio de 18 de enero de 2018, requiriéndole su sometimiento a pronunciamiento plenario.

El 20 de abril de 2018 se recibió certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Motril, acreditando que en sesión del Pleno de 23 de marzo de 2018 se acordó, por unanimidad, la conformidad con el referido informe del IECA.

– Informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Asimismo, con fecha 15 de febrero de 2017 se solicitó informe a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, que fue recibido por el órgano instructor el 24 de febrero de 2017, y el 9 de marzo de 2017 se solicitó informe al Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la misma Consejería, que fue recibido el 8 de mayo de 2017, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

– Otras actuaciones instructoras.

Para cumplimentar debidamente ciertas indicaciones referidas en el informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, el 31 de mayo de 2017 se remitió oficio al Ayuntamiento de Motril, y el 2 de junio de 2017 a la Diputación Provincial de Granada, requiriéndoles determinada documentación.

Tras accederse a las peticiones del Ayuntamiento de Motril y de la Diputación Provincial de Granada de ampliación del plazo para aportar la documentación requerida, el 4 de agosto y el 10 de agosto de 2017 se recibieron sendos escritos remitidos, respectivamente, por la Diputación Provincial de Granada y por el Ayuntamiento de Motril. Ambos escritos acompañaban un idéntico documento, relativo a una serie de alegatos de la ELA de Torrenueva.

Con fecha 11 de diciembre de 2017 se recibió escrito de la Diputación Provincial de Granada, y el 14 de diciembre de 2017 se recibió escrito del Ayuntamiento de Motril, remitiendo ambos documentación complementaria de la anteriormente indicada. Tal como se expreso en el anterior apartado d), sobre las «Actuaciones relativas a la viabilidad económica», con fecha 21 de mayo de 2018 fue emitido informe al respecto por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

Cuarto.

Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las Sentencias citadas en el Hecho primero.

En este sentido y en sintonía con el dictamen del Consejo del Consejo Consultivo de Andalucía nº 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad jurídica.

Segundo.

Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo por mayoría absoluta de la Diputación Provincial de Granada; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario acompañado de la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; el trámite de audiencia de cuatro meses al Ayuntamiento de Motril; el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de este Ayuntamiento, pronunciándose expresamente a favor de la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los Hechos.

Cuarto.

En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, solo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa acordada por mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie de circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Torrenueva puede acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Motril. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias contenidas en el artículo 93.2 de la misma:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).

En la memoria presentada se expone la existencia de tales motivos, afirmándose que los mismos conllevarían la ineludible necesidad de residenciar las competencias propias de un gobierno municipal en el ámbito territorial de la ELA de Torrenueva.

En este sentido, partiendo de la premisa de que toda la normativa determina la necesidad de acercar a las entidades locales a la participación en las decisiones que les afecten, y subrayando las necesarias relaciones de colaboración con tales entidades, prevista en el artículo 3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la memoria se refiere la necesaria consideración al respecto de las siguientes circunstancias:

– La situación de abandono en la que se hallaba sumida Torrenueva motivó un creciente movimiento reivindicativo de su ciudadanía, tras el cual dicho núcleo poblacional accedió a la condición de ELA en 1987. La capacidad de autogestión de la ELA propició la confianza del Ayuntamiento de Motril. Así, mediante acuerdo plenario de 28 de diciembre de 1999, fue aprobado el «Acuerdo-Marco de regulación del proceso de transferencia de competencias municipales a la ELA de Torrenueva», dentro del cual merecerían destacarse la amplitud de la transferencia competencial a la ELA en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

Ello guarda una evidente conexión identitaria con el interés público de la ordenación del territorio, expresamente referido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habiendo sido salvaguardado tal interés en el ámbito territorial de Torrenueva desde que fue constituida como ELA, y, particularmente, desde la aprobación plenaria del citado Acuerdo-Marco.

– Atendiendo a datos oficiales extraídos del nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, la extensión superficial y la densidad poblacional de Torrenueva serían plenamente acordes con una gestión de carácter municipal.

Sobre las anteriores afirmaciones realizadas por la Diputación Provincial como promotora de la iniciativa, el informe de 5 de mayo de 2016 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, afirma que«se considera que la creación del municipio de Torrenueva no tiene incidencia desde el punto de vista de la ordenación territorial, sin perjuicio de las posibles limitaciones que puedan derivarse en cuanto al acceso a determinados servicios y dotaciones, tal y como se expone en el presente informe».

Como complementario del anterior, el 8 de agosto de 2017 se recibió nuevo informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, concluyéndose en el mismo que su anterior informe tuvo en consideración las diversas circunstancias que confluyen en los hechos que motivan la iniciativa de segregación, «valoradas por si solas y en relación con las circunstancias señaladas en el artículo 93.2», debiendo afirmarse que «la creación del municipio de Torrenueva no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

Además, resulta de obligada referencia el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada el 20 de mayo de 1983 en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a «... alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que »debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, »porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa de segregación de la Diputación Provincial de Granada y a la conformidad otorgada por el Ayuntamiento de Motril, adoptadas por mayorías absolutas de sus correspondientes Plenos, haciéndose eco de la voluntad persistente de los habitantes de la ELA de Torrenueva en lograr su estatus de municipio independiente.

Es decir, la actuación de la Diputación Provincial de Granada dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por las personas con vecindad en el núcleo a segregar, mediante la aprobación por su Pleno de la iniciativa de segregación, según estipula el artículo 95.1 b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual »para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

En cualquier caso, resulta evidente que la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la segregación de la ELA de Torrenueva, hallándose este relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado, a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de 5 de mayo de 2016, complementado por su posterior informe de 8 de agosto de 2017, «la creación del municipio de Torrenueva no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial (…).»

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se afirma literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a »que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación».

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del nuevo municipio.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2. b).

En la memoria se argumenta que concurren una serie de relevantes circunstancias que seguidamente se relacionan, las cuales acreditan la identidad del ámbito territorial proyectado como municipio:

• Razones históricas:

Se afirma que detallados estudios arqueológicos han constatado que en la época romana, desde el Siglo I D.C., la riqueza de la zona y su estratégica ubicación determinaron su gran importancia logística para los centros comerciales de tal época (salazones, pescado y salsas derivadas, cerámicas...). La población de los asentamientos participaba activamente en la organización y gestión de las transacciones comerciales marítimas que distribuían sus productos por la cuenca mediterránea del imperio romano, destacándose el poblado de la colina del Maraute, donde se localizaban los talleres alfareros y las primeras salinas.

En la época medieval musulmana surgió la organización de la población en alquerías, potenciándose la agricultura y, sobre todo, la sistemática explotación de las salinas.

En el marco de un proceso de reorganización del sistema defensivo del litoral granadino, en 1739 se construyó la «Torre Atalaya Nueva», denominación de la cual derivó el topónimo del núcleo poblacional.

La potencialidad de la zona se incrementó desde 1842, con la compra por unos particulares al Estado de unas considerables extensiones de terreno en el entorno de la citada torre vigía y su consiguiente puesta en valor por colonos, así como con el aumento de su población por personas dedicadas a la pesca, debido a la facilidad para varar sus embarcaciones a pie de playa.

En la época moderna se opera en el ámbito territorial de la ELA de Torrenueva un acusado crecimiento económico y poblacional, favorecido principalmente por el turismo, que alcanzó un significativo auge a mediados del siglo XX, con la construcción de un gran número de edificios.

• Razones sociales:

En la memoria se subraya la conciencia identitaria de sus vecinos, como germen que generó una amplia movilización tras la cual el núcleo de Torrenueva accedió a la condición de ELA mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 1987.

La capacidad de autogestión de la ELA y el decidido apoyo vecinal propiciaron que mediante acuerdo del Pleno de Motril de 28 de diciembre de 1999 se aprobase el «Acuerdo-Marco de regulación del proceso de transferencia de competencias municipales a la ELA de Torrenueva», en virtud del cual la ELA ha llevado a cabo múltiples actuaciones acordes a tales ámbitos competenciales, siempre en beneficio del interés general de la vecindad.

Las continuadas actividades que se desarrollan en la ELA de Torrenueva, y el hecho de hallarse dotada de centros de carácter sanitario, educativo, deportivo, religioso, etc. han conferido un fuerte sentimiento identitario a su vecindad.

• Razones económicas y laborales:

Se destaca en la memoria la relevante diferenciación económica y laboral de los vecinos residentes en la ELA de Torrenueva, cuyas principales actividades se corresponden con el sector primario durante los meses de octubre a mayo, aproximadamente, y con el sector terciario en la época estival (de junio a septiembre, aproximadamente).

Los datos obrantes en el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía refieren el cultivo agrícola del municipio de Motril, prevaleciendo en Torrenueva los cultivos subtropicales y la agricultura bajo plástico, que permiten ofertar tales productos en el mercado europeo antes que la mayoría de los demás comercializadores, con el alto rendimiento que ello genera.

• Razones geográficas y urbanísticas:

La memoria se remite a la base de datos de censos de población y viviendas del Instituto Nacional de Estadística, en la que consta que la ELA de Torrenueva contaba con 2.523 habitantes a 1 de enero de 2015, y con 5.480 viviendas.

La ubicación geográfica costera de la ELA y el hecho de que su población llegue a cuadruplicarse durante la época estival por la afluencia masiva del turismo, han determinado que, a diferencia de los demás municipios de Granada, su proporción poblacional sea inferior a un habitante por vivienda.

Es decir, que la ELA de Torrenueva cuenta con una destacada infraestructura urbanística, que le permite albergar a sus residentes habituales durante todo el año, y, además, a los turistas y veraneantes en ciertos períodos temporales.

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).

En la memoria se justifica el cumplimiento de esta exigencia, como conclusión del análisis de la concurrencia de distintas circunstancias que en ella se afirma:

– La distancia de 6,5 kilómetros lineales y de 7,5 kilómetros por carretera entre Torrenueva y el núcleo en el que radica la capitalidad del municipio de Motril. El tiempo aproximado para cubrir este trayecto es de 11 minutos en vehículo y de 100 minutos a pie. Además de lo anterior, se reseña en la memoria que existe una distancia de 4 kilómetros lineales entre Torrenueva y Carchuna, y de 4,5 kilómetros lineales entre Torrenueva y Varadero.

– La frecuencia del servicio público de transporte no se corresponde con la gran demanda existente, con franjas horarias que no se hallan dotadas del mismo y con indicación tan sólo aproximada de horarios de acceso a tal transporte.

En definitiva, en la memoria se expresa que todo lo anterior conlleva un considerable obstáculo para que los vecinos de Torrenueva puedan acudir a los servicios administrativos, sanitarios o de cualquier otra índole. El distanciamiento físico entre el núcleo en el que radica la capitalidad de Motril y el ámbito territorial sobre el que se proyecta la segregación da lugar a un gran desconocimiento de la realidad social y política que afectan a este último, dificultando dar respuestas a las demandas de sus vecinos.

Asimismo, en parte de la documentación aportada por la Diputación Provincial de Granada el 11 de diciembre de 2017 se profundiza en la distancia real, en términos kilométricos, entre los núcleos poblacionales de Motril y Torrenueva, por las deficiencias horarias en los transportes públicos y deficiencias en la vía, así como en la distancia sociológica que diferencia a los vecinos de uno y otro núcleo, dotados cada uno de ellos de peculiaridades identitarias y sociológicas que contribuyen a su separación.

En consecuencia, de conformidad con todas las afirmaciones antes expuestas debe considerarse acreditada la exigencia legal prevista en el artículo 93.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para cumplir las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).

En la memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario y de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial que correspondería al nuevo municipio, la cual fue complementada mediante sucesivas remisiones documentales, aportadas previo requerimiento de la Dirección General de Administración Local.

En la citada memoria se argumenta que, partiendo del modelo de financiación que ya se proyectó en el «Acuerdo-Marco de regulación del proceso de transferencia de competencias municipales a la ELA de Torrenueva», el acceso de la ELA a la condición de municipio conllevaría una mayor rigurosidad en la verificación de los ingresos generados en su territorio por todos los conceptos impositivos, y, además, le permitiría beneficiarse de distintos programas de carácter financiero (por ejemplo, de los diversos programas de pago a proveedores), así como de otras muchas ayudas y subvenciones cuyos destinatarios son los municipios.

Tras la emisión, el día 25 de enero de 2017, del informe del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, el día 21 de mayo de 2018, la Coordinación de la Dirección General de Administración Local, a la vista de toda la documentación económica actualizada obrante en el expediente, emitió informe que concluye con un pronunciamiento favorable en cuanto a la viabilidad económica del municipio proyectado, expresando que a tal conclusión se llega relacionando las argumentaciones que seguidamente se relacionarán con los criterios hermenéuticos previstos en el artículo 3 del Código Civil, en el que se dispone la necesaria interpretación de las normas en el ineludible marco de su «contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad», de tal forma que el hecho de que «aunque en la Ley 5/2010, de 11 de junio, no se dispusiese de forma expresa un régimen jurídico para la segregación de las Entidades Locales Autónomas que ya se conducían durante años por cauces cuasi municipales, se trata de un supuesto que cumple razonablemente el carácter de excepción a la regla y que lo hace merecedor de su calificación como excepcional». Las argumentaciones o premisas objetivas que sustentan la anterior conclusión son las siguientes:

• La ELA de Torrenueva cuenta con una acreditada experiencia de décadas de gestión singularizada previa, desde que se constituyó como tal en 1987. Como hito relevante en dicho proceso de autonomía en su gestión con respecto al Ayuntamiento de Motril, destaca el acuerdo que se adoptó por el Pleno de dicho Ayuntamiento el 28 de diciembre de 1999, suscribiendo con Torrenueva un Acuerdo-Marco del proceso de transferencias a la referida ELA. A partir de entonces, en imparable evolución, la ELA fue asumiendo múltiples competencias para pasar a ejercerlas en su ámbito territorial, de modo que, en la actualidad y desde hace años, viene ejerciendo la práctica totalidad de las competencias que legalmente serían exigibles a un municipio de similar población.

• Si bien resulta imposible aventurar lo que percibiría el nuevo municipio en concepto de Participación en Ingresos del Estado o de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma, el método de cálculo seguido en dicho informe de la Coordinación de Administración Local, que parte de las últimas liquidaciones de la ELA y de su comparación con lo obtenido por ambos conceptos por otros municipios de similar entidad poblacional a Torrenueva, obligan a concluir en la acreditada solvencia que tendría el nuevo municipio de Torrenueva Costa para asumir con holgura los costes generados por su ejercicio competencial.

• La falta de dependencia del Ayuntamiento de Motril y la gestión recaudatoria propia que ejercería el proyectado municipio de Torrenueva Costa, redundaría en unos mayores ingresos para el mismo, dada la demostrada solvencia presupuestaria de la ELA en la asunción de sus costes y en el ejercicio de sus competencias.

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de la exigencia prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).

Se afirma en la memoria que queda justificada la exigencia legal del artículo 93.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, porque el territorio propuesto para el nuevo municipio es de 6,41 km2, correspondiéndose íntegramente con el ámbito territorial de la ELA de Torrenueva, detallado en la Orden de 28 de julio de 1993 por la que se aprueban sus límites territoriales, habiéndose evidenciado la adecuación de tal superficie al incremento de población experimentado en dicho ámbito territorial desde que accedió a la condición de ELA, y sobre todo a partir del año 2000. También se afirma que, atendiendo a datos oficiales extraídos del nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, la extensión superficial y la densidad poblacional de Torrenueva serían plenamente acordes con una gestión de carácter municipal.

Además, en el informe de 5 de mayo de 2016 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, complementado por su posterior informe de 8 de agosto de 2017, se exponen una serie de datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 93.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Nos remitimos a tales datos favorables, relacionados en el punto 1 de este Fundamento de Derecho, así como al hecho de que en tales informes se expresa que«se considera que la creación del municipio de Torrenueva no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); «Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente» (artículo 93.2.g).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

Por lo que respecta a la exigencia contemplada en el artículo 93.2.f) de la Ley 5/202, de 11 de junio, en la memoria se expone que, desde su constitución como ELA en 1987, Torrenueva ya viene realizando, desde el prisma de la calidad y el acercamiento de la Administración a la ciudadanía, la práctica totalidad de las competencias municipales previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y, en cualquier caso, los servicios municipales básicos del artículo 31 de la misma Ley, en relación con el artículo 92.2 d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, excediendo sobradamente la prestación de tales servicios del marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas, hallándose inspiradas todas sus actuaciones en los principios informadores previstos en el artículo 27 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, con un nivel de calidad de los mismos en progresivo aumento.

Se destaca el continuo incremento del nivel de calidad en la prestación de tales servicios en la ELA, sobre todo desde que mediante acuerdo del Pleno de Motril de 28 de diciembre de 1999 se aprobó el «Acuerdo- Marco de regulación del proceso de transferencia de competencias municipales a la ELA de Torrenueva», en virtud del cual la ELA ha llevado a cabo numerosas actuaciones acordes a tales ámbitos competenciales, ejerciéndose tales competencias siempre en beneficio del interés general de la vecindad.

En la memoria se relacionan múltiples servicios que son objeto de prestación en el ámbito territorial de la ELA, afirmándose el modo de gestión de los mismos:

– En el «Acuerdo-Marco de regulación del proceso de transferencia de competencias municipales a la ELA de Torrenueva», se expresa que deben ser prestados directamente por la ELA de Torrenueva, por delegación del Ayuntamiento de Motril, los servicios de parques y jardines; alumbrado público; vías públicas; medio ambiente; salud, sanidad, consumo, comercio; mercado de abastos; educación, cultura, fiestas y ferias locales; cementerios y servicios funerarios; abastecimiento, saneamiento y depuración de agua; actividades deportivas, tiempo libre y turismo; estadística; información y registro; fomento del empleo y de la riqueza productiva; servicios sociales; planeamiento, gestión y disciplina urbanística; medios de comunicación municipales; hacienda.

Además de los anteriores, se afirma que la ELA también viene prestando directamente los servicios de limpieza viaria, alcantarillado, pavimentación de vías públicas, control de alimentos y bebidas, biblioteca pública, mercado.

– También se expresa que el servicio de recogida de residuos viene siendo prestado por concesión externa, por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas; el abastecimiento domiciliario de agua potable y el tratamiento de residuos se vienen prestando a través de las correspondientes empresas concesionarias de la Mancomunidad; y la prevención y extinción de incendios por el Equipo de Bomberos de Motril.

– Por lo que se refiere al servicio de Policía Local, se expresa que, dado que por el número de habitantes del municipio proyectado su creación no sería obligatoria, cabría realizar, en su caso, una reestructuración de estos servicios y, en particular, de su plantilla, garantizándose la presencia permanente de agentes de la Policía Local en el nuevo municipio, para dar respuesta a la demanda de seguridad de su población.

Asimismo, en parte de la documentación facilitada el 11 de diciembre de 2017 por la Diputación Provincial de Granada, se subraya que desde su constitución como ELA en 1987, Torrenueva ya viene realizando la práctica totalidad de las competencias municipales previstas legalmente y, en cualquier caso, los servicios públicos básicos del artículo 31 de la misma Ley, en relación con el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, excediendo sobradamente la prestación de tales servicios del marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas, destacándose también la solvencia acreditada por la ELA en la prestación de sus servicios durante los meses del verano, en que se cuadriplica su población. En cuanto a la prestación mancomunada se limita a unos mínimos servicios de carácter puntual.

Tanto en el informe emitido el 25 de enero de 2017 por el Servicio de Cooperación Económica, como en el emitido el día 21 de mayo de 2018 por al Coordinación de la Dirección General de Administración Local, se subraya el alto grado de autonomía con el que viene autogestionándose Torrenueva desde hace décadas, situándose muy por encima del umbral competencial previsto legalmente para las Entidades Locales Autónomas, ejerciendo competencias parangonables (salvo contadas excepciones) con las que serían exigibles a un municipio de similar población.

También se ha constatado de la documentación obrante en el expediente que la mayoría de los servicios públicos obligatorios se prestarán por el nuevo municipio mediante su gestión directa o indirecta, sin recurrir a su prestación mediante mancomunidades, consorcios u otra fórmula asociativa municipal.

En consecuencia, ha quedado cumplimentada la exigencia del artículo 93.2.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Por otra parte, en cuanto a la exigencia del artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en la memoria se justifica su cumplimiento por los siguientes motivos:

– En cuanto a la repercusión de la segregación proyectada sobre las personas vecinas de Motril, merece destacarse que por acuerdo plenario de 28 de diciembre de 1999 fue aprobado el «Acuerdo-Marco de regulación del proceso de transferencia de competencias municipales a la ELA de Torrenueva», siendo este un documento de obligada referencia en cuanto a la amplitud de competencias ejercidas por la ELA. La virtualidad de este Acuerdo-Marco se ha materializado en el hecho de que el Ayuntamiento y la ELA han venido gestionando autónomamente sus propias competencias y servicios, con una marcada diferenciación.

En consecuencia, no conllevaría ninguna repercusión la circunstancia de que, a partir de la culminación de la segregación, tal autogestión competencial se formalice e instituya de manera oficial, toda vez que la creación del nuevo municipio sería irrelevante a este respecto.

– Consta en la memoria que, partiendo de los datos de superficie y población totales del municipio matriz, en comparación con los de Torrenueva, se deduce claramente que ni la calidad ni la cantidad de los servicios que reciben se verían afectados por la segregación.

– Se subraya que, de los Fondos de Compensación obtenidos por otras Administraciones para gastos generales, el Ayuntamiento de Motril debe destinar una cantidad equivalente al 3,69% a la ELA de Torrenueva, para financiar los servicios que se realizan en esta entidad. La culminación de la segregación eximiría a Motril de la obligación de tal transferencia, con la evidente mejora económica que ello supondría para el municipio matriz.

– Por otra parte, en los datos oficiales del nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística, consta que, a fecha de 1 de enero de 2015, el municipio de Motril contaba con 60.777 habitantes, de los cuales 2.523 residían en la ELA de Torrenueva.

Atendiendo a tales cifras poblacionales, en virtud de lo previsto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de que culminase con éxito la segregación, la lógica reducción poblacional del municipio matriz no conllevaría que Motril pasara a incluirse en la clasificación de municipios de menos de 50.000 habitantes, ya que seguiría superando tal umbral de población. Por consiguiente, no resultaría afectado en el importe de la PIE que se distribuye entre los municipios en función de su montante poblacional, manteniéndose el coeficiente multiplicador legalmente previsto, sin que este resultase minorado para Motril.

En cuanto a la PATRICA, Motril seguiría hallándose incardinado en el estrato cuarto del artículo 3.2 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de tal participación tributaria, referido a los municipios con población superior a los 50.000 habitantes. Es decir, que tras la segregación Motril no sufriría minoración alguna al respecto.

De otro lado, si bien el procedimiento de segregación fue incoado por la Diputación Provincial de Granada al amparo del artículo 95.1 b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, debe significarse la relación que guarda la acreditación de la exigencia del artículo 93.2 g) de la misma Ley con un necesario pronunciamiento al respecto por parte del Pleno del Ayuntamiento cuyo término municipal resultaría afectado por la culminación de la segregación proyectada, en su condición de legítimo representante de las personas vecinas, al que corresponde la salvaguarda de los intereses propios del municipio, todo ello partiendo de la premisa del principio de autonomía municipal, consagrado en la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 y en el artículo 140 de la Constitución, y de conformidad con el artículo 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo a la competencia del Pleno para dictar acuerdos relativos a la «alteración del término municipal».

Con fecha 26 de enero de 2016, durante el trámite de audiencia de cuatro meses concedido al Ayuntamiento de Motril al amparo del artículo 98.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se recibió acuerdo de su Pleno de 25 de noviembre de 2015, adoptado por unanimidad, en el sentido de «Ratificar, en todos sus términos, el apoyo y conformidad expresa al expediente de segregación de Torrenueva, que ya fue objeto del pronunciamiento plenario del Ayuntamiento de Motril, con fecha 5 de diciembre de 2014».

El 6 de septiembre de 2016, en virtud de un criterio elemental de transparencia procedimental, la nueva documentación económica que facilitó la Diputación Provincial de Granada fue remitida al Ayuntamiento de Motril, pidiéndole que, a la vista de la misma, fuera aportado un acuerdo de su Pleno pronunciándose expresamente acerca de la concurrencia de la exigencia del artículo 93.2 g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, referida a que el municipio de Motril no resulte «afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente». También se indicaba que tal acuerdo «habrá de ser adoptado a la vista del correspondiente informe de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Motril».

El 19 de octubre de 2016 tuvo entrada certificado del Secretario del Ayuntamiento de Motril, acreditando que en sesión del Pleno de 28 de septiembre de 2016 se acordó por unanimidad ratificar los anteriores acuerdos plenarios de fechas 5 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015, así como manifestar la conformidad expresa con la iniciativa de segregación. Tal certificación se acompañaba de los respectivos informes de la Secretaría y de la Intervención del Ayuntamiento, ambos de carácter favorable y de fecha 20 de septiembre de 2016.

Por otra parte, en el informe emitido el 21 de mayo de 2018 por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local se confirma el cumplimiento de la exigencia legal del artículo 93.2 g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, al constar en el expediente la expresa ratificación en tres ocasiones mediante acuerdos plenarios, de todo el expediente generado por la iniciativa provincial para la segregación de Torrenueva, entendiéndose, por ello y a la vista de los antecedentes de anteriores iniciativas segregaciones, resueltas favorablemente, acreditada esta circunstancia, consistente en que en el supuesto de que la iniciativa de segregación culminara favorablemente, no se vería afectado «de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente».

– Además, el último de los acuerdos plenarios de fecha 28 de septiembre de 2016 viene acompañado de dos informes, emitidos por la Secretaría General y por la Intervención Municipal, respectivamente, a la vista de toda la documentación y, en particular, de la documentación económico-presupuestaria actualizada, en los que se expresa que el municipio de Motril «no deberá verse afectado por la segregación».

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que debe considerarse acreditada la exigencia del artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Quinto.

Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmadas en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada: en su informe recibido el 28 de abril de 2016 se indica que« (…) si a la vista de los informes que se emitan se cumplen los requisitos materiales y formales exigidos para que se pueda producir la creación del nuevo municipio, esta Delegación del Gobierno no tendría inconveniente en que se accediera a lo solicitado».

2. Consejo Andaluz de Concertación Local: en el acuerdo de su Comisión Permanente de 30 de junio de 2016 se expresa que »Visto el expediente de iniciativa de iniciativa de la Diputación Provincial de Granada sobre la segregación del término municipal de Motril de la Entidad Local Autónoma de Torrenueva, para su constitución como nuevo municipio, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

3. Consejo Consultivo de Andalucía. El día 4 de julio de 2018 dictaminó desfavorablemente el proyecto de Decreto de creación del municipio de Torrenueva Costa, al considerar que no quedaban acreditadas en el expediente determinadas circunstancias. No obstante el sentido del citado dictamen, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, no tiene carácter vinculante, este Consejo de Gobierno entiende suficientemente justificada la propuesta que le ha sido elevada, de acuerdo con lo expresado en la Memoria que se une al expediente generado en este procedimiento.

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Primero.

Aprobar la creación del municipio de Torrenueva Costa, por segregación del término municipal de Motril (Granada), cuya capitalidad radicará en el núcleo poblacional de Torrenueva.

Segundo.

La delimitación territorial del nuevo municipio de Torrenueva Costa se expresa de modo literal y gráfico, respectivamente, en los Anexos I y II. El Anexo I incluye el listado de coordenadas obtenidas gráficamente del Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, Proyección UTM, Huso 30. En el Anexo II se expresa de forma gráfica la delimitación territorial del nuevo municipio.

Tercero.

La atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y el régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, se realizará conforme a lo previsto en la propuesta contenida en la memoria justificativa, concretamente en el Documento 17, folios 1 al 7, en relación con el Documento 82, folios 81 al 91 y folios 96 al 118, obrante en la documentación aportada el 11 de diciembre de 2017 por la Diputación Provincial de Granada.

Cuarto.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Granada garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de Torrenueva Costa y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la ELA de Torrenueva), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Torrenueva Costa.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Motril deberá facilitar a la Comisión Gestora de Torrenueva Costa copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

e) Formalización de un convenio entre ambos municipios al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables. Para el cálculo de dicha cuantía se tomarán en consideración los créditos y deudas del municipio de Motril a la fecha señalada, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 4,11% para el caso de que Torrenueva Costa resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.

Quinto.

Los conflictos que pudieran plantearse entre los municipios de Motril y de Torrenueva Costa se resolverán ante el orden jurisdiccional competente en cada caso.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 2 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Manuel Jiménez Barrios.

ANEXO I
Descripción literal de los puntos de amojonamiento de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Torrenueva Costa

Como consecuencia de la segregación de la Entidad Local Autónoma de Torrenueva del término municipal de Motril, se origina una nueva línea límite entre Motril y el nuevo municipio denominado Torrenueva Costa.

Los datos utilizados para la delimitación del territorio de Torrenueva Costa y las coordenadas de los 11 puntos de amojonamiento que integran esta nueva línea límite han sido obtenidos de los datos de campo tomados el día 17 de octubre de 2017 con la presencia de representantes del Ayuntamiento de Motril, la Entidad Local Autónoma de Torrenueva y de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda.

Para determinar el límite de las parcelas catastrales se ha utilizado como referencia el fichero suministrado por la Dirección General de Catastro de fecha 21 de enero de 2017, en el Sistema de Referencia ETRS89, UTM Huso 30.

A continuación se describe literalmente la situación de los nuevos puntos de amojonamiento (PA) y el recorrido de esta línea límite:

PA 1 (M2T). Situado en la intersección del Mar Mediterráneo con la cara exterior de la obra de fábrica que define el muro derecho que encauza la Rambla del Puntalón (referencia catastral 18142A02609015), en el sentido de avance del itinerario.

Este punto de amojonamiento es común a los términos municipales de Motril y Torrenueva Costa, sus coordenadas UTM en ETRS89 se han tomado de la intersección con la línea de costa descargada a través del centro de descargas del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), que a su vez es la información geográfica (IG) correspondiente a la línea de costa 2015 suministrada por el Instituto Hidrográfico de la Marina. Dichas coordenadas son: X= 455298.00 m, Y= 4062945.83 m.

Desde este punto se continúa en perpendicular hasta el

PUNTO INTERMEDIO 1_1. Situado en la cara exterior de la obra de fábrica que define el muro derecho que encauza la Rambla del Puntalón, en sentido de avance del itinerario. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 455304.04 m, Y= 4062955.96 m y Z= 1.02 m.

La línea de término continúa por la cara exterior de la obra de fábrica que define el muro derecho que encauza la Rambla del Puntalón (en linde con las siguientes parcelas con referencias catastrales: 18142A02609015, 18142A02709004 y 18142A03009002), hasta el

PA 2. Situado en la intersección de la cara exterior de la obra de fábrica que define el muro derecho que encauza la Rambla del Puntalón con la prolongación del margen derecho de la obra de fábrica de la acequia que se encuentra situada en el camino de servicio de la Acequia de los Antiguos Riegos, hoy día Camino de la Acequia y Camino del Deire, según el sentido del avance del itinerario. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 456034,85 m, Y= 4064314,81 m. y Z= 31,37 m.

La línea de término continúa por la línea que une la margen derecha de la obra de fábrica que define la acequia situada en el camino de la Acequia y Camino del Deire, apoyándose en el siguiente punto intermedio que concreta dicha línea.

PUNTO INTERMEDIO 2_1. Situado en la margen derecha de la obra de fábrica que encauza la acequia que se encuentra situada en el camino de servicio de la Acequia de los Antiguos Riegos, hoy día Camino de la Acequia y Camino del Deire, según el sentido del avance del itinerario. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 456066,07 m, Y= 4064293,22 m., Z=28,39 m.

La línea de término continúa por la margen derecha de la obra de fábrica que define la acequia situada en el camino de la Acequia y Camino del Deire, hasta el

PA 3. Situado en la margen derecha de la obra de fábrica de la acequia que se encuentra situada en el camino de servicio de la Acequia de los Antiguos Riegos, hoy día Camino de la Acequia y Camino del Deire, según el sentido del avance del itinerario. Este punto nos define el comienzo del canal en dicho camino. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 456870,68 m, Y=4063828,73 m., Z=27,85 m.

La línea de término continúa en línea recta hasta el

PA 4. Situado en la intersección del camino de servicio de la Acequia de los Antiguos Riegos, hoy día Camino de la Acequia y Camino del Deire, con la cara exterior del muro derecho de la Rambla de Villanueva, según el sentido del avance del itinerario, dicha rambla tiene referencia catastral 18142A03309034. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 456938,64 m, Y= 4063704,54 m, Z= 27,71 m.

La línea de término continúa por la cara exterior del muro derecho de la obra de fábrica que define la Rambla de Villanueva, hasta el

PA 5. Situado en la cara exterior del muro derecho de la obra de fábrica que define la Rambla de Villanueva, con la prolongación del margen derecho del camino innominado, de referencia catastral 18142A03309024. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 457189,16 m, Y= 4064023,95 m; Z= 35,69 m.

La línea de término continúa en línea recta pasando por los puntos intermedios de control

PUNTO INTERMEDIO 5_1 de coordenada UTM en ETRS89 X= 457526,39 m, Y= 4063944,93 m y Z= 59,32 m.

PUNTO INTERMEDIO 5_2 de coordenada UTM en ETRS89 X= 457554,25 m, Y= 4063939,48 m y Z= 62,83 m.

Y por la linde de las parcelas de referencia catastral 18142A03300217, 18142A03300216, que quedan a la derecha en función del avance de itinerario, y 18142A0330221, 1814A03300211, que quedan a la izquierda, hasta el

PA 6. Situado en la linde que forman las parcelas con referencia catastral 18142A03300216 y 18142A03300211. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 457657,02 m, Y= 4063921,07 m, y Z= 91,63 m.

La línea de término continúa por la divisoria de aguas hasta el

PUNTO INTERMEDIO 6_1 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 457740,70 m, Y= 4063789,92 m y Z= 96,55 m

Continúa por la linde de la parcela catastral 18142A03500001, que queda a la izquierda en el sentido del avance del itinerario, así como por las parcelas con referencia catastral 18142A3500004, 18142A3500003 y 18142A3500002 que quedan a la derecha, pasando por los siguientes puntos de control tomados en campo:

PUNTO INTERMEDIO 6_2 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 457855,21 m, Y= 4063572,75 m y Z= 147,85 m.

PUNTO INTERMEDIO 6_3 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 457992,32 m, Y= 4063401,64 m y Z= 174,69 m.

PUNTO INTERMEDIO 6_4 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458002,99 m, Y= 4063322,18 m y Z= 168,39 m.

PUNTO INTERMEDIO 6_5 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458046,82 m, Y= 4063254,59 m y Z= 181,26 m.

PUNTO INTERMEDIO 6_6 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458087,30 m, Y= 4063168,77 m y Z= 213,83 m.

PUNTO INTERMEDIO 6_7 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458204,79 m, Y= 4063000,94 m y Z= 241,53 m, hasta el punto de control.

PUNTO INTERMEDIO 6_8 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458469,54 m, Y= 4062834,40 m y Z= 266,40 m.

Estos puntos concretan la linde de separación de las parcelas de referencia catastral 18142A03500001 y 18142A3500002.

Desde este punto la línea de termino continúa por la divisoria de aguas hasta el

PA 7. Situado en el Vértice nº 105612 llamado Vázquez, de la red Geodésica. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 458627,12 m, Y= 4062727,79 m; estas coordenadas están tomadas de los datos publicados por el Instituto Geográfico Nacional.

La línea de término continúa siguiendo la linde y por los siguientes puntos de control tomados en campo

PUNTO INTERMEDIO 7_1 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458588,55 m, Y= 4062607,91 m y Z= 300,34 m.

La línea de término continúa siguiendo la linde hasta

PA 8. Situado en la viga metálica IPN 100, al lado de la valla que separa las lindes de las parcelas de los transformadores y los depósitos de agua. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 458480,72 m, Y= 4062428,58 m y Z= 336,06 m.

La línea de término continúa por la divisoria de aguas hasta el

PA 9. Situado en la intersección de las lindes de las parcelas con referencia catastral 18142A03500453, 18142A03500009 y 18142A03500228. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 458411,48 m, Y= 4062004,68 m y Z= 262,68 m.

La línea de término continúa por la divisoria de aguas, pasando por los puntos de control tomados en campo

PUNTO INTERMEDIO 9_1 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458434,44 m, Y= 4061819,02 m y Z= 240,28 m.

PUNTO INTERMEDIO 9_2 de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458517,66 m, Y= 4061718,66 m y Z=195,39 m hasta el

P 10. Situado sobre la linde de tres parcelas con referencia catastral 18142A03500192, 18142A03500233, 18142A3500232 y su intersección con la divisoria de aguas. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 458515,87 m, Y= 4061574,95 m, y Z= 178,37 m.

La línea de término continua en dirección Sur, por la divisoria de aguas, hasta el

PUNTO INTERMEDIO 10_1. Situado en la zona accesible del acantilado localizado en un antiguo punto de amojonamiento kilométrico de la antigua carretera N-340 desmantelada, de coordenadas UTM en ETRS89, X= 458438,85 m, Y= 4061193,55 m y Z=86,81 m.

PA 11 (M2T). Situado en la intersección del Mar Mediterráneo con la divisoria de aguas que viene del PUNTO INTERMEDIO 10_1.

Este punto de amojonamiento es común a los términos municipales de Motril y Torrenueva Costa, sus coordenadas UTM en ETRS89 se han tomado de la intersección con la línea de costa descargada a través del centro de descargas del CNIG, que a su vez es la información geográfica (IG) correspondiente a la línea de costa 2015 suministrada por el Instituto Hidrográfico de la Marina. Estas coordenadas son: X= 458443,63 m, Y= 4061126,99 m.

Continúa la línea límite limitando con el Mar Mediterráneo, en dirección Oeste hasta el PA 1 (M2T), cerrando el término de Torrenueva Costa.

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Motril y Torrenueva Costa (Granada)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento

Geográficas

Proyección UTM.

Huso 30.

Latitud

Longitud

X

Y

PA 01 común a Motril y Torrenueva Costa.

36.711141235

-03.500516010

455298,00

4062945,83

PA 02

36.723516378

-03.492344630

456034,85

4064314,81

PA 03

36.719172888

-03.482957484

456870,68

4063828,73

PA 04

36.718056502

-03.482189536

456938,64

4063704,54

PA 05

36.720947158

-03.479402252

457189,16

4064023,95

PA 06

36.720040681

-03.474157492

457657,02

4063921,07

PA 07

36.709326581

-03.463230045

458627,12

4062727,79

PA 08

36.706622958

-03.464852946

458480,72

4062428,58

PA 09

36.702798657

-03.465605065

458411,48

4062004,68

PA 10

36.698929392

-03.464413083

458515,87

4061574,95

PA 11 común a Motril y Torrenueva Costa.

36.694888067

-03.465197451

458443,63

4061126,99

ANEXO II
Descripción gráfica de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Torrenueva Costa

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