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Documento BOE-A-2019-7950

Resolución de 17 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Goethe-Institut Madrid, para organizar conjuntamente un concierto en el marco del proyecto "Interacciones XXI" en su VIII edición de la temporada 2018-2019 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2019, páginas 56438 a 56442 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7950

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Goethe-Institut Madrid han suscrito, con fecha 16 de mayo de 2019, un Convenio para organizar conjuntamente un concierto en el marco del proyecto «Interacciones XXI» en su VIII edición de la temporada 2018-2019 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2019.–La Directora General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Goethe-Institut Madrid para organizar conjuntamente un concierto el marco del proyecto «Interacciones XXI» en su VIII edición de la temporada 2018-2019 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

Y de otra, don Reinhard Heinrich Maiworm, con domicilio, a estos efectos, en la calle Zurbarán, 21 de Madrid. C.P. 28010, actuando en nombre y representación del Goethe-Institut Madrid con C.I.F. N0041392 B, en calidad de Director General del mismo, según resulta del poder otorgado por el Consejo de Dirección del Goethe-Institut Madrid de fecha 17 de marzo de 2017, comprendido en el documento cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Goethe-Institut Madrid se constituye como una asociación registrada de derecho privado, que tiene única y exclusivamente fines de utilidad pública. El Goethe-Institut Madrid desempeña las funciones atribuidas por la Constitución a la República Federal de Alemania, representada por el Ministerio Alemán de Asuntos Exteriores, en el ámbito de la política cultural y de enseñanza en el extranjero que se encuentra basada en tres pilares fundamentales: la programación cultural, la enseñanza del idioma y la información.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Goethe-Institut Madrid, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Cultural (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

– Concierto a celebrar por el Cuarteto de Leipzig:

Día: 27 de mayo de 2019.

Hora: 19:30.

Lugar: Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos organismos e instituciones, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para cumplir el objeto de este convenio, se compromete a:

– Poner a disposición el auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para los días 26 de mayo y 27 de mayo de 2019, fechas en las que tendrán lugar el ensayo y el concierto respectivamente. Para ello, el INAEM ha suscrito un convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con fecha 10 de diciembre de 2018 con el fin de que éste proceda a la cesión gratuita de la sala en la que se celebrará el mencionado concierto.

– Abonar el encargo de una nueva composición efectuado a Antoni Parera Fons, cuya obra se interpretará el día 27 de mayo de 2019 como estreno absoluto, por la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y nueve euros (4.999,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12, de la anualidad 2019.

– Encargar y abonar el diseño, textos e impresión del programa de mano por el precio máximo de 1.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

– Abonar los derechos de autor del concierto, que corresponda abonar a la S.G.A.E. por un máximo de 700 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.15.

– Difundir las actividades por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de seis mil seiscientos noventa y nueve euros (6.699,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo a la anualidad 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Adicionalmente, la cesión gratuita del espacio Auditorio 400 por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía al INAEM se valora en 17.714 euros de acuerdo con lo previsto en la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre («BOE» 7 de diciembre de 2017).

2. El Goethe-Institut Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Contratar y abonar el caché más IVA del Cuarteto de Leipzig.

– Abonar los viajes internacionales, traslados internos y el alojamiento en Madrid de los músicos.

– Abonar el alquiler de partituras para el concierto.

– Difundir el concierto por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación de Goethe Institut Madrid se cuantifica en un máximo de diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

No hay prevista obtención de ingresos, dado que la entrada al concierto es gratuita.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director del CNDM o persona en quien delegue, y por el Goethe-Institut Madrid el director o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Goethe-Institut Madrid certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio 400 pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Goethe Institut Madrid, el Director General, Reinhard Heinrich Maiworm.

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