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Documento BOE-A-2019-8025

Resolución de 14 de mayo de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la colaboración en enseñanzas de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 57078 a 57085 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8025

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 22 de abril de 2019 el Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P. para la colaboración en enseñanzas de doctorado y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. para la colaboración en enseñanzas de doctorado

En Madrid, a 22 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jesús Núñez Velázquez, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2013 y protocolizado ante el notario de Madrid, don Pedro de la Herrán Matorras, con número 30 de su protocolo y el Sr. don José Domínguez de Posada Rodríguez, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de junio de 2005, ambos en ejercicio de sus respectivas competencias, como Presidente y Rector Magfco. respectivamente, de la Universidad Alfonso X el Sabio (en adelante la UAX), reconocida por Ley 9/1993, de 19 de abril, con domicilio en Villanueva de la Cañada, avenida de la Universidad n.º 1.

Y de otra, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la UAX.

Que, siendo la UAX una institución que imparte formación universitaria y está comprometida desde sus orígenes con la sociedad en la que desarrolla su actividad, cuyo deseo es seguir contribuyendo, en la medida de sus posibilidades, a dar respuesta a las necesidades cambiantes derivadas de la rápida evolución que la sociedad experimenta a través de la Formación, la Investigación y de cualquier mecanismo a su alcance, tiene entre sus fines que su actividad educadora, investigadora y de formación responda a las necesidades y demandas sociales, prestando con ello un servicio cualificado a la colectividad.

II. Fines del ISCIII.

Que por su parte, el ISCIII tiene como fines el apoyo científico técnico a Centros del Sistema Nacional de Salud, así como la planificación, fomento y coordinación de la investigación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos en materia de política científica, participando en programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea. Así mismo, como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

III. Objeto genérico.

Que las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdos, en lo relativo a la colaboración con los estudios de Doctorado de la UAX, que relacionados con los fines del ISCIII, conforma el objeto de este Convenio.

IV. Normativa aplicable.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» del 24), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado.

Que la regulación de las enseñanzas de doctorado se contempla en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (publicado en el «BOE» de 10 de febrero).

V. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre los estudios de Doctorado de la UAX en Ciencias de la Salud (a la cual tienen acceso los graduados o licenciados en Medicina, Biología, Bioquímica, Biotecnología, Veterinaria y Farmacia) y el ISCIII, que se concretan en las siguientes acciones y se desarrollan en la cláusula segunda:

–  Participación de investigadores del ISCIII en la docencia e investigación relacionadas con los programas de doctorado de la UAX del área temática de ciencias de la salud en el ISCIII.

–  Realización de trabajos de investigación por los estudiantes de doctorado de la UAX del área temática de ciencias de la salud en el ISCIII, bajo la dirección y supervisión de investigadores del ISCIII.

–  Actividades colaborativas de investigación, publicaciones y documentación.

Segunda. Condiciones Generales del Convenio.

El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

A. Participación de investigadores del ISCIII en la docencia e investigación relacionadas con los programas de doctorado de la UAX del área temática de ciencias de la salud en el ISCIII.

1. La UAX, a propuesta de los órganos responsables del desarrollo de sus Programas de doctorado, podrá autorizar la colaboración de profesionales o investigadores del ISCIII que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de los profesores e investigadores del programa.

2. La participación del mencionado profesional deberá contar con la autorización del representante de la Institución en este Convenio.

3. Al incorporarse el profesional del ISCIII a la actividad docente e investigadora, su relación se regulará a través de las modalidades de colaboración que en cada caso se acuerden con el Departamento de Recursos Humanos de la UAX. En todo caso se estará a lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades para el personal del ISCIII.

4. La UAX emitirá la certificación correspondiente a los investigadores del ISCIII que colaboren en sus Programas de doctorado.

B. Realización de trabajos de investigación por los estudiantes de doctorado de la UAX del área temática de ciencias de la salud en el ISCIII, bajo la dirección y supervisión de investigadores del ISCIII.

El desarrollo de las investigaciones y estancias en el ISCIII está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las investigaciones se recogerán en los anexos I y II y serán firmados por los investigadores y el estudiante de doctorado, y visados por los Coordinadores de los Programas de doctorado de la UAX.

1. El horario de las estancias de las actividades de investigación se determinará de acuerdo con el ISCIII y el Órgano Responsable de los Programas de doctorado de la UAX y, en cualquier caso, será compatible con los horarios del mismo.

2. Los estudiantes de doctorado deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y seguir las instrucciones que reciba del responsable del ISCIII. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Tutor del Centro nombrado por el Órgano Responsable de los Programas de doctorado de la UAX.

4. A propuesta de cualquiera de las partes podrán suspenderse temporal o definitivamente las estancias de investigación de los estudiantes de doctorado por causas justificadas.

5. Por cada uno de los doctorandos se suscribirá el correspondiente anexo I y II.

C. Actividades colaborativas de investigación, publicaciones y documentación.

1. Se potenciará la búsqueda de financiación externa y la colaboración para proyectos de investigación vinculados a los programas de doctorado de Ciencias de la Salud relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Se propiciará la edición, o coedición, por parte de la institución, de trabajos resultantes de la colaboración con la UAX en el ámbito del presente Convenio.

3. Tanto el ISCIII, como la UAX, podrán publicitar su colaboración en los Programas de doctorado al amparo del presente Convenio, con el logo oficial de ambas instituciones.

4. El ISCIII facilitará el acceso a sus fondos documentales disponibles a los estudiantes de doctorado de la UAX matriculados en los Programas de doctorado del Área de Biomedicina y al amparo del presente Convenio, así como a los tutores de los mismos pertenecientes a la UAX.

D. Régimen jurídico.

La participación del ISCIII en los Programas de doctorado de la UAX no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante de doctorado y el ISCIII, en el caso de que al término de las actividades investigadoras, el estudiante de doctorado se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

E. Seguros.

Todos los estudiantes de doctorado de la UAX matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Los Programas de doctorado de la UAX se asegurarán de que los estudiantes estén cubiertos además, por un seguro de accidentes.

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente están acogidos a la cobertura del Régimen General del Seguro Escolar en cuanto a riesgos, enfermedades o accidentes. Los mayores de 28 años a los que no cubre el seguro escolar deberán suscribir una póliza que cubra dichas contingencias.

F. Ayudas al estudio.

La realización del doctorado de los estudiantes de la UAX en el ISCIII no serán remuneradas.

Tercera. Corresponde a la UAX.

La UAX tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los Órganos Responsables de los Programas de doctorado de la UAX facilitarán al ISCIII toda la información relativa a los Programas de doctorado y resolverán cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades de investigación incluidas en el Convenio.

2. Los Órganos Responsables de los Programas de doctorado de la UAX nombrarán un Coordinador que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes de doctorado participantes en las actividades de investigación y de la supervisión de su realización, que se recogerá en el Anexo I adjunto a este Convenio.

Cuarta. Corresponde al ISCIII.

El ISCIII tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El ISCIII, de acuerdo con los órganos responsables de los Programas de doctorado de la UAX, nombrará a un tutor que se responsabilizará del seguimiento de cada estudiante de doctorado y de la valoración de su estancia, facilitando al Coordinador de los Programas de doctorado de la UAX el informe de aprovechamiento de las estancias de investigación a su finalización.

2) El ISCIII manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades de investigación planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3) Los investigadores del ISCIII participarán en las actividades investigadoras de los Programas de doctorado de la UAX, conforme a la cláusula segunda A, sin que ello suponga gasto alguno para el ISCIII.

Quinta. Comisión mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. En su primera reunión establecerá su régimen de funcionamiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

Por parte de la UAX:

– Los Coordinadores de los Programas de doctorado de la UAX que colaboren con el ISCIII.

– Un Vocal de la Comisión de Doctorado de la UAX designado por ésta para tal fin.

Por parte del ISCIII y designados por la Directora:

– Directora General o persona en la que delegue.

– Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en la que delegue.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Sexta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación. 

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UAX autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Séptima. Comienzo y duración.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma, y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de 4 años.

Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime entre las partes por otros cuatro años, formalizado como mínimo un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Denuncia. Modificación.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con 3 meses de antelación, a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes.

Novena. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio es de los contemplados en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, Jesús Núñez Velázquez. Presidente.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, José Domínguez de Posada Rodríguez,  Rector.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez. Directora

ANEXO I
Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de programas de doctorado del área de ciencias de la salud

Solicitud de actividades trabajos de investigación

La UAX, conforme a lo establecido en la cláusula segunda de mismo, solicita al ISCIII la realización de trabajos de investigación por parte de los/las doctorandos/as abajo consignados, según los términos del Convenio citado, firmado el 22 de abril de 2019.

1. Nombre del Doctorando  
2. Denominación del Programa de Doctorado  
3. Centro del ISCIII donde se desarrollarán las actividades  
4. Coordinador del Programa de Doctorado  
5. Responsable de las actividades prácticas, dirección de tesis o de los trabajos asociados a la misma del ISCIII:  
6. Tutor/a académico/a, director/a de tesis de la UAX:  
7. Finalidad los trabajos de investigación y/o de las tesis doctorales:  
8. Objetivos programáticos y actividades previstas:  
9. Sistemas de evaluación y control:  
10. Duración del programa (dd/mm/aa):  
11. Horario de las actividades (hh:mm)  
12. N.º total de horas:  

Lo que se firma, por duplicado ejemplar, en XXXXX a XXX de XXXXX de 201 .

Por la Universidad Alfonso X el Sabio

(firma y sello)

Fdo.: xxxxxxxxxxx

Rector

ANEXO II
Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de programas de doctorado en el área de ciencias de la salud

El presente documento se adjuntará al Convenio suscrito entre las citadas entidades con fecha 22 de abril de 2019.

El doctorado abajo firmante ha leído y acepta las condiciones y compromisos establecidos en dicho Convenio y declara su conformidad para realizar las actividades en el ISCIII según los términos recogidos en el anexo I del mismo.

Firma del/ de la doctorando/a

Fdo.: (Nombre y apellidos)

DNI:

Fecha:

Firma del/ de la Investigador/a del ISCIII

Fdo.: (Nombre y apellidos)

DNI:

Fecha:

Firma del Director/a de la Tesis doctorado Firma Tutor/a del doctorando/a

Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos)

Fecha: Fecha:

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