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Documento BOE-A-2019-8063

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación española de Municipios y Provincias, para el impulso de actuaciones dirigidas a entidades locales en el marco del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2019, páginas 57315 a 57319 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-8063

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Federación española de Municipios y Provincias (FEMP) para el impulso de actuaciones dirigidas a entidades locales en el marco del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Federación española de Municipios y Provincias (FEMP) para el impulso de actuaciones dirigidas a entidades locales en el marco del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

En Madrid, a 16 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Valdeolivas García, Secretaria de Estado de Empleo, nombrada por Real Decreto 527/2018, de 18 de junio, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido, conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, c/ Nuncio, 8 y NIF G-28783991.

Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente Convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

Que el Gobierno de España, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha asumido el compromiso acometer de manera ordenada y precisa las acciones y medidas necesarias que contribuyan al desarrollo de un nuevo modelo productivo con estrategias a largo plazo que impulsen medidas de apoyo estratégico a la innovación aplicada a sectores o ramas concretas.

Que al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social le corresponde, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, la función de desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.

Para ello, se ha elaborado el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2018, que persigue:

– Buscar la mejora de la competitividad y el valor añadido de la estructura productiva española con el objetivo de alcanzar niveles de crecimiento económico que permitan generar una oferta sustancial de empleo, estable o flexible, sobre la base del desarrollo de sectores de futuro y con alto valor añadido.

– Fortalecer el compromiso con la formación integral y con la cualificación de las personas jóvenes, que impulse su promoción individual, colectiva y profesional, que se apoye en el sistema educativo y en el entorno laboral como elementos fundamentales para su integración social, dotando de competencias profesionales a aquellos jóvenes con escasa cualificación, ocupándose de los jóvenes del entorno rural y potenciado y reforzando el papel de los Servicios Públicos de Empleo como puerta de entrada al mercado de trabajo y a la vida activa.

– Desarrollar iniciativas de retorno a la escuela, de apoyo a la formación en competencias estratégicas, a la formación profesional dual, al empleo con derechos, al emprendimiento de los jóvenes, al fomento de la participación sindical de las personas jóvenes y del asociacionismo empresarial.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de Entidades Locales con mayor implantación, constituida al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos Locales españoles y fue declarada de utilidad pública por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. La Federación tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre las Entidades Locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación. Además, ofrece asesoramiento y asistencia para la prestación de los servicios municipales y realiza funciones intermedias entre los municipios y la administración del Estado, lo que la convierte en colaboradora idónea para contribuir al desarrollo de las Medidas dirigidas a las Entidades Locales, recogidas en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que sirvan para facilitar la vertebración del territorio y a la cohesión social y para generar oportunidades para mejorar la empleabilidad.

Que este Convenio se suscribe al amparo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, expresando la voluntad de ambas partes de actuar con el objetivo común de contribuir al impulso de las actuaciones dirigidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un marco general de coordinación y colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para impulsar el fomento de la actividad económica y la mejora de la capacitación laboral, a través de ayudas a la Formación, a fin de dinamizar los territorios con mayores desafíos demográficos.

Asimismo, el presente Convenio constituye un espacio de colaboración trasladable a las actuaciones que puedan llevarse a cabo desde las Federaciones Territoriales de Entidades Locales vinculadas a la FEMP, con sus respectivas Comunidades Autónomas, para dotar a este Convenio de un mayor desarrollo territorial, teniendo en cuenta el propio ámbito competencial existente en materia de empleo.

Además, con este Convenio se pretende facilitar el acceso y la puesta a disposición para las personas jóvenes de las instalaciones de los servicios locales de empleo de las Entidades Locales para las actuaciones personalizadas recogidas en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Segunda. Actuaciones del Convenio.

En el marco de este Convenio, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la preparación de Jornadas, Acciones Formativas y/o Encuentros que promocionen las diferentes actuaciones este Convenio entre las Entidades Locales.

– Impulsar la elaboración de una Guía práctica que acerque a las Entidades Locales el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, en colaboración con el Ministerio y, en su ámbito de actuación, con las Comunidades Autónomas y en este sentido con la participación de las diferentes Federaciones Territoriales, facilitando de este modo la aproximación al ámbito local.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Compromisos de la FEMP:

– Dar a conocer el presente Convenio a través de las Entidades Locales asociadas y de las comisiones de trabajo de la FEMP.

– Difundir, en su web corporativa, este Convenio y aquellas noticias o actos de interés para ambas instituciones.

– Invitar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a participar en aquellas jornadas sobre empleo y Entidades Locales o cualquier otra que, a juicio de la FEMP, pueda resultar de su interés.

– Incorporar en las acciones desarrolladas por la FEMP en materia de Juventud la información relativa al Programa ORIENTAJOVEN del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Compromisos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:

– Impulsar, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y en el marco de la Comisión Técnica de Directores Generales de Servicios Públicos de Empleo, que los Servicios Públicos de Empleo promuevan y pongan a disposición de las Entidades Locales encuentros y comunicaciones mediante actuaciones de buenas prácticas, vinculadas al desarrollo de aquellos programas de éxito en algunas Comunidades Autónomas.

– Fomentar, en el Marco de este Convenio, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la promoción, por los Servicios Públicos de Empleo, de Convenios con las Entidades Locales con la finalidad de promover actuaciones en materia de orientación e información profesional con las personas jóvenes residentes en aquellos municipios sujetos a esta colaboración.

Cuarta. Contenido económico.

El presente Convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Difusión.

En las actuaciones de difusión del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Cada una de las oficinas, de las entidades locales, constituidas como colaborador del programa ORIENTAJOVEN, podrá indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como colaborador. Para ello, el Ministerio pondrá a disposición de la Entidad Local el material gráfico necesario.

Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la FEMP. Las personas representantes de la Administración General del Estado serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar un plan de trabajo anual, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento de los objetivos previstos en Convenio, así como de las actuaciones derivadas del mismo.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión se ostentará por la Administración General del Estado. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión se considerará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Convenio.

Séptima. Efectos y extinción.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en el Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por las cláusulas del mismo, así como por el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que le sea de aplicación, el resto del ordenamiento jurídico administrativo y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento regulada en la cláusula Sexta en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de tres años, estando vigente durante todo el periodo de ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Yolanda Valdeolivas García, Secretaria de Estado de Empleo.–Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.

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