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Documento BOE-A-2019-8066

Resolución de 23 de mayo de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universitat Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2019, páginas 57326 a 57330 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-8066

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 23 de mayo de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universitat Autónoma de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.

Madrid, 23 de mayo de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universitat Autónoma de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas

A 23 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), con NIF Q-2891001-F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada, y actuando por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 150, de 21 de junio).

Y de otra parte, Dra. Margarita Arboix Arzo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Barcelona, representante de la Asociación Alianza 4 Universidades (en adelante A-4U), constituida el 1 de diciembre de 2008 y formada por la Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, en virtud de nombramiento como Presidenta de la A-4U mediante el acta de Junta general de la Alianza 4 Universidades, con fecha de 17 de mayo de 2018.

ICEX y A-4U serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene entre sus fines ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

II. Que entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de los servicios educativos, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas educativas españolas, y por la percepción de España como país proveedor de servicios de alto valor añadido.

III. Que las Universidades que componen A-4U, se constituyeron en Asociación bajo el nombre de Alianza 4 Universidades con objeto de avanzar conjuntamente hacia la excelencia y mejora de su proyección internacional.

IV. Que tal como se prevé en los estatutos de la Asociación, las Universidades que la integran están interesadas en el fomento de las relaciones internacionales y de su proyección internacional.

V. Que, con fecha 25 de julio de 2018, las partes suscribieron un Convenio para alcanzar los fines referidos en los exponendos anteriores; Convenio que expiró el pasado 31 de diciembre de 2018. No obstante lo cual, las Partes consideran esencial mantener la colaboración conjunta para la mejora de la percepción internacional de la Marca España en el denominado mercado mundial de Estudios en el Extranjero en general y en el segmento universitario en particular por lo que se tiene intención de firmar este nuevo Convenio con el mismo objeto que el expirado.

VI. Que, como resultado de esta colaboración, se espera un mejor posicionamiento internacional de las cuatro universidades, poniendo en valor el hecho de ser campus de excelencia, así como la potenciación de la imagen de la oferta educativa en España ante la creciente demanda a nivel mundial de estudios en el extranjero.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre A-4U e ICEX con el propósito de lograr que las cuatro universidades adquieran una posición relevante entre las mejores universidades europeas, lo que redundará en una mejor percepción de España como proveedor de servicios educativos de calidad y, consecuentemente, en una mejora de la imagen de nuestro país en el exterior.

La consecución de este objetivo requiere la captación de talento en la docencia e investigación (estudiantes de grado y de postgrado, investigadores, y profesores) así como incentivar los programas de relevancia internacional, con especial atención en la impartición de los cursos en inglés.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Segunda. Actividades a realizar.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

a) Facilitar el establecimiento de convenios con las universidades de prestigio de los países situados en las áreas geográficas prioritarias que se relacionan a continuación: América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México), Asia (China, Corea, Japón, India, Indonesia, Malasia, etc.), Eurasia (Rusia y Turquía y el resto de exrepúblicas soviéticas), América del Sur (Brasil, Colombia, Chile, etc.), África (Sudáfrica y Angola, preferentemente) y Oriente Medio (Irán y Países del Golfo) mediante apoyo institucional a través de las Oficinas Económicas y Comerciales de la Red Exterior de Comercio en dichos países.

b) Acciones de promoción con las universidades internacionales con las que se hayan firmado convenios o para la consecución de estos. Las acciones serán tanto directas, en el país de destino, como inversas para la visita in situ de representantes de centros universitarios extranjeros a los campus de las universidades que pertenecen a la A-4U.

c) Acciones de capacitación en buenas técnicas de marketing internacional a los equipos de los departamentos de relaciones internacionales en cada una de las cuatro universidades miembro, así como a personal de la propia A-4U.

En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio la A-4U incluirá el logotipo de ICEX y mencionará que es una acción hecha en colaboración con dicha entidad. Al término de cada actividad, A-4U enviará a ICEX un informe sobre el desarrollo de la misma.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por un (1) representante de A-4U y un (1) representante de ICEX.

Igualmente, la presente Comisión de seguimiento tiene como propósito asignado impulsar los programas objeto del presente Convenio y reforzar la colaboración entre las partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá como mínimo dos veces en el periodo de vigencia del Convenio y se encargará de establecer el Programa de Ejecución de las actividades derivadas del mismo, así como de su seguimiento.

Cuarta. Presupuesto y compromiso económico.

1. Para la ejecución de las actividades objeto de colaboración propuestas en la cláusula segunda, las partes han de asumir un compromiso económico que posibilite su realización. A tal efecto, cada parte financiará el 50 % del coste de las acciones que se definan en el Programa de Ejecución.

En este sentido, el presente Convenio implica un compromiso económico máximo de diez mil euros (10.000 €) por cada parte (ICEX y A-4U), en función de las acciones efectivamente desarrolladas por ambas partes, teniendo en cuenta siempre las disponibilidades presupuestarias de ICEX para la promoción de los servicios educativos en su conjunto.

2. La aportación efectuada por ICEX se destinará a las acciones indicadas en la cláusula anterior que, previa presentación a ICEX por la A-4U con una antelación mínima de treinta días a su realización, sean aprobadas por él. Quedan excluidas aquellas acciones que ya desarrollan ICEX y/o EDUESPAÑA (Asociación que representa al sector de los servicios educativos) en el contexto del plan sectorial de servicios educativos con el que cuentan ambas partes.

Dentro de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, se considerarán incluidos los gastos de desplazamientos a distintos países, previamente aprobados por ICEX en el Programa de Ejecución, siempre que sean derivados de viajes de prospección comercial y hasta un máximo de 5 viajes por país/objetivo, exceptuándose los viajes destinados a la formalización de acuerdos con terceros.

Quinta. Justificación de las actividades.

A-4U deberá justificar documentalmente, una vez finalizada cada acción, los gastos imputables a cada actividad.

A-4U deberá presentar a ICEX los justificantes de los gastos generados en la realización de sus acciones concretas. ICEX elaborará un informe en el que se harán constar los gastos presentados y los aceptados, de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta anterior. lCEX procederá al pago de los gastos comprometidos en virtud del presente Convenio, una vez éstos hayan sido efectuados y justificados a su conformidad. No obstante, el importe a liquidar quedará en función de la valoración que realice ICEX.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado expresamente y por escrito antes de la finalización del plazo inicial señalado, por ambas partes por un (1) año adicional, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

A través de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula tercera se realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En ella, se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las partes mediante preaviso con, al menos, tres meses de antelación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la legislación española específica en materia de protección de datos de carácter personal vigente durante la duración del Convenio.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Décima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., en Madrid, María Peña Mateos.–Por Asociación Alianza 4 Universidades, en Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), Margarita Arboix Arzo.

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