Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8196

Resolución 420/38144/2019, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Comité Olímpico Español, para la promoción del deporte de alto nivel y el desarrollo y la difusión de los valores del deporte y del olimpismo en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2019, páginas 58011 a 58014 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-8196

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Comité Olímpico Español, para la promoción del deporte de alto nivel y el desarrollo y la difusión de los valores del deporte y del Olimpismo en las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Comité Olímpico Español, para la promoción del deporte de alto nivel y el desarrollo y la difusión de los valores del deporte y del olimpismo en las Fuerzas Armadas

Reunidos en Madrid, el 13 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, cuya capacidad jurídica para la suscripción de este convenio, viene otorgada por el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Alejandro Blanco Bravo, mayor de edad, de nacionalidad española, que interviene en calidad de Presidente del Comité Olímpico Español, en adelante (COE), en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel Almoguera Gómez, el 9 de junio de 2017 bajo el número 2999 de su protocolo, con domicilio en la calle Arequipa, 13, 28043 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el COE es una asociación privada declarada de utilidad pública, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida de acuerdo con sus propios Estatutos, con la Carta Olímpica y con la Ley Española del Deporte, teniendo como finalidades principales el desarrollo del Movimiento Olímpico, la difusión de los ideales olímpicos y del deporte, la representación en exclusiva en España de Comité Olímpico Internacional y la participación española en los Juegos Olímpicos y demás de dicha naturaleza.

Segundo.

Que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 61/2018 por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, en adelante CSDM, este organismo, adscrito a la Subsecretaría de Defensa, y jerárquicamente dependiente de la Ministra de Defensa, ejerce las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte. Siendo su Presidente el Subsecretario de Defensa.

Tercero.

Que ambas partes, reconocen que el deporte y el Olimpismo constituyen un vehículo de transmisión de valores fundamentales de la persona, que se corresponden con algunos indisociables a la condición militar, celosamente exigidos a quienes la ostentan y preservados por la Institución Militar. En consecuencia, consideran conveniente colaborar para la difusión de dichos valores en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de la Guardia Civil como contribución a su fortalecimiento.

Cuarto.

Que ambas partes, consideran al deporte de alto nivel como una práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el CSDM y el COE para favorecer la promoción, el desarrollo y la difusión de los valores del deporte y del Olimpismo y el deporte de alto nivel en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa:

1. Fomento de la actividad deportiva y del conocimiento de sus valores entre los componentes de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Realización de seminarios, cursos, jornadas, etc... que contribuyan a la difusión de los valores del deporte y del Olimpismo entre las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.

3. Representación institucional mediante la asistencia de autoridades del CSDM a actos, ceremonias, campeonatos y eventos organizados en el ámbito del COE.

4. Desarrollar una normativa en fomento y apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa, de manera que se concilie el entrenamiento y la práctica deportiva con su desarrollo profesional.

5. Establecer los mecanismos necesarios para que la condición de deportista de alto nivel y los méritos deportivos obtenidos por los deportistas en representación de España en las competiciones internacionales, sean valorados en los procesos de promoción interna y en los procesos de selección para la incorporación a las Fuerzas Armadas.

6. Colaborar con el deporte nacional a determinados eventos deportivos nacionales e internacionales que amparados por el COE se celebren en España.

7. Cesión de instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas para entrenamientos o competiciones de los equipos nacionales.

Por parte del COE:

1. Reconocimiento del deporte militar, del CSDM como su órgano rector y de su Presidente, el Subsecretario de Defensa, como representante institucional del Ministerio de Defensa en materia deportiva ante el COE, en el marco de la Legislación española en vigor y en cuanto no entre en contradicción con la Carta Olímpica.

2. Representación institucional mediante la asistencia de autoridades del COE a actos, ceremonias, campeonatos y eventos organizados en el ámbito del CSDM.

3. Apoyo a la difusión del deporte militar y las competiciones deportivas militares que se desarrollen en el ámbito del CSDM y aquellas del Consejo Internacional del Deporte Militar con participación española.

4. Colaborar en la preparación de dirigentes y técnicos deportivos del Ministerio de Defensa y en la expansión del deporte militar y los deportistas militares de alto nivel mediante cursos, seminarios, simposios y concentraciones que se celebren en el ámbito del COE.

5. Apoyar al CSDM en sus relaciones y colaboraciones con las Federaciones Deportivas Nacionales y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la búsqueda de patrocinadores del deporte militar y las competiciones militares nacionales e internacionales.

6. Colaborar con el deporte militar en determinados eventos deportivos nacionales e internacionales que amparados por el CSDM se celebren en España.

7. Cesión de instalaciones deportivas dependientes del COE para entrenamientos o competiciones de los equipos nacionales militares.

Tercera. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades y colaboraciones derivadas de la aplicación del presente Convenio se designarán dos personas de contacto en la Secretaría General del Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) y en la Dirección de Deportes del COE, respectivamente, quienes coordinarán los detalles de ejecución de las diversas propuestas.

El último trimestre de cada año se celebrará una reunión de coordinación entre ambos organismos que revisará las acciones en desarrollo y estudiarán futuros proyectos e iniciativas. La entidad de las delegaciones que asistan a esta reunión estará en función de las necesidades derivadas de los proyectos de colaboración. También podrán efectuarse reuniones de coordinación ocasionales a petición de algunas de las partes para coordinar alguna actividad determinada.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de los representantes de la Secretaría General del CSDM y la Dirección de Deportes del COE para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de los representantes de la Secretaría General del CSDM y la Dirección de Deportes del COE, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Cláusula de extinción del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en el 19 de diciembre de 2007, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en diciembre de 2007, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por el Comité Olímpico Español, el Presidente, Alejandro Blanco Bravo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid