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Documento BOE-A-2019-924

Resolución 420/38008/2019, de 10 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aertec Solutions, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6804 a 6810 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-924

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y AERTEC Solutions, S.L., para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y AERTEC Solutions, S.L., para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo

En Madrid, a 3 de enero de 2019

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, según nombramiento efectuado por Real Decreto 352/2017, de 31 marzo, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Antonio Gómez-Guillamón Manrique, Director General de AERTEC Solutions, S.L., en nombre y representación de dicha sociedad AERTEC Solutions, S.L., con domicilio en avenida Juan López Peñalver, 17, 29590 Málaga, y con código de identificación fiscal B-29869856.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que AERTEC Solutions, S.L. (AERTEC), es una empresa de servicios de ingeniería, enfocada a las necesidades de la industria aeronáutica, habiéndose especializado en ingeniería de operaciones industriales, sistemas de aviónica e infraestructuras aeroportuarias, con una internacionalización creciente y personal altamente cualificado. No obstante, carece de medios para realizar los test de alguno de sus desarrollos en un entorno aeronáutico, incluyendo las posibles pruebas en vuelo de validación y/o verificación, por lo que requiere la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA).

Segundo.

Que además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el desarrollo de la industria en materia militar, el MINISDEF/EA posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este Convenio sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tiene encomendadas.

Tercero.

Que el MINISDEF/EA está interesado en colaborar con la empresa AERTEC, por estar dicha empresa inmersa en procesos de desarrollo dirigidos a generar productos de interés para la Defensa en general y para el EA en particular en el ámbito de los sistemas y armamento de avión y de otros avanzados procesos industriales en el sector aeronáutico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la empresa AERTEC Solutions, S.L. (AERTEC), estableciendo los términos en los que se realizarán los apoyos para realizar ensayos en tierra y en vuelo de los productos en desarrollo de la empresa que así lo requieran, así como las vías de resarcimiento de los costes que como consecuencia de los apoyos del MINISDEF/EA pudieran ocasionarse.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes se comprometen a prestar los medios humanos y materiales necesarios para promover, facilitar y desarrollar al máximo nivel y en el periodo temporal más breve posible, el objeto del presente Convenio.

En particular, el MINISDEF/EA:

– En coordinación con AERTEC, diseñará y llevará a cabo los ensayos en tierra y en vuelo acordados, así como otros apoyos que se consideren necesarios dentro de las capacidades y competencias del MINISDEF/EA y siempre que la utilización de los medios o recursos necesarios para estas actividades no supongan obstáculos para la operatividad del MINISDEF/EA.

En particular, AERTEC:

– Realizará las tareas de ingeniería aparejadas al objeto del Convenio, en concreto diseño de requisitos, parametrizaciones, diseños de detalle, elaboración de prototipos y actividades de monitorización y testeo de los mismos en pruebas unitarias, pruebas de integración y pruebas «permit to fly», de apoyo a los ensayos en vuelo y análisis de resultados.

– Previamente a realizar cada una de las colaboraciones que se deriven del presente Convenio, AERTEC deberá especificar las características del ensayo que requiera llevar a cabo y/o los apoyos específicos requeridos y dirigir la solicitud de su realización al Estado Mayor del Aire, órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestaran dichos apoyos, con una antelación mínima de quince (15) días.

– AERTEC considerará al MINISDEF/EA como cliente preferente a la hora de suministrar material desarrollado por esta empresa y que sea del interés del MINISDEF/EA.

Ambas partes se comprometen a hacer todo lo posible por coordinar las actividades, vuelos y apoyos requeridos, de forma que, en la medida de lo posible, se minimice el número de vuelos dedicados exclusivamente a estas actividades y se puedan realizar dentro del tiempo previsto en los vuelos programados de las unidades del MINISDEF/EA que se vean implicadas.

Tercera. Compromisos económicos.

Según lo descrito en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan que las colaboraciones fruto de este Convenio se llevarán a cabo de forma que las unidades del MINISDEF/EA implicadas no realicen, en la medida de lo posible, ningún vuelo con dedicación exclusiva para llevar a cabo las pruebas de AERTEC.

Por ello las pruebas, con carácter general, se incluirán dentro de la programación establecida para entrenamiento o fines específicos de la Unidad del MINISDEF/EA que las realice.

Ambas partes reconocen que el desarrollo del presente Convenio no implicará obligación o compromiso económico para la Administración. Por ello no se prevé imputar a ninguno de los ejercicios presupuestarios en los que se desarrollará el mismo ningún incremento de gasto.

En caso de que cualquier colaboración realizada al amparo del presente Convenio suponga un aumento de horas de vuelo o variación de las actividades inicialmente previstas por el MINISDEF/EA para cumplir sus fines específicos, al finalizar la misma, AERTEC presentará en el plazo máximo de un mes (y en todo caso dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se haya realizado la actividad), ante la Comisión de Seguimiento, una relación detallada de dichas horas y actividades adicionales, validadas por la Jefatura de la Unidad que las haya llevado a cabo. Por parte de la Comisión se procederá a cuantificar los costes en que se haya incurrido de acuerdo con los costes de horas de vuelo y actividades diversas establecidos en el anexo al presente Convenio, que trasponen los fijados anualmente, con carácter provisional, por la División de Logística del Estado Mayor del Aire, hasta tanto se apruebe, en el caso de que así sea, la Orden ministerial que establezca definitivamente los precios públicos a aplicar en el MINISDEF/EA.

AERTEC abonará al MINISDEF/EA, en el plazo de un mes desde la presentación del cargo o factura (y en todo caso dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se hayan generado), el importe establecido por la Comisión por la realización de la actividad correspondiente. El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de la SEA 04 (Dirección de Asuntos Económicos) con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo o factura, en la que se detallarán los conceptos de compensación de costes de la colaboración prestada y su importe.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este Convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF/EA.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento paritaria entre ambas partes y presidida por el MINISDEF/EA, con la siguiente composición:

Por el MINISDEF/EA:

– Un representante de Estado Mayor del Aire/División de Planes, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

– Un representante del Estado Mayor del Aire/División de Logística.

– Un representante de Mando de Apoyo Logístico.

Por AERTEC se designará a tres representantes:

– El Director Corporativo de Espacio Aéreo y Defensa.

– Dos asesores a designar por el anterior.

Sus cometidos principales serán los siguientes:

– Supervisar el desarrollo del presente Convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

– Acordar, calcular y aprobar la liquidación económica de las colaboraciones que hayan de ser abonadas por la empresa AERTEC.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este Convenio.

– Preparar anualmente la previsión de actividades.

– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este Convenio.

– Remitir al Estado Mayor del Aire las actas de las reuniones.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el presente Convenio. AERTEC será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes, cuyo uso sea cedido por el MINISDEF/EA. Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que AERTEC le ceda.

Para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, AERTEC se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro que cubren su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la actividad de ingeniería, incluidas aquéllas que se originen en el ámbito de ensayos en tierra o en vuelo y que se deban a deficiencias en el diseño y/o fabricación del material objeto del ensayo.

El MINISDEF/EA asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la utilización de los medios materiales y técnicos propiedad del MINISDEF/EA, así como los que se puedan derivar de la utilización de medios de AERTEC, siempre que estos se ocasionen por un mal uso y no por deficiencias en el diseño y/o fabricación del material, en cuyo caso, su responsabilidad recaerá en AERTEC.

Sexta. Confidencialidad y propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual, los métodos de trabajo y el «Know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este Convenio y, asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio, salvo autorización de la parte que ostente dichos derechos de propiedad.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio y a las que pudieran tener acceso terceros, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación sensible o clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio. Los datos que sean intercambiados en ejecución del presente Convenio por las partes, no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como información confidencial cualquier tipo de información de índole económica, operativa, financiera, técnica, comercial, estratégica o de cualquier otro tipo, ya sea en formato oral, escrito, electrónico, magnético o en cualquier otro soporte, que sea revelada por una parte a otra parte, así como cualquier tipo de análisis, estudios, resúmenes, extractos o cualquier tipo de documento generado por cualquiera de las partes o por las partes conjuntamente como resultado de la información revelada por cualquiera de ellas durante o como consecuencia de las actividades desarrolladas bajo este Convenio.

El concepto «información confidencial» arriba mencionado no incluirá la información que una de las partes pueda demostrar que:

– Fuese de dominio público antes de su divulgación, y ello no fuera a consecuencia del incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

– Fuese conocida por una de las partes a través de un tercero que no está sujeto a obligación de confidencialidad.

– Fuese publicada sin que se incumplieran las condiciones de este Convenio.

– Fuese utilizada o divulgada con la autorización por escrito de la otra parte.

No estaba identificada como «información confidencial». La transmisión de una a otra parte de información calificada de «confidencial» bajo los términos de este Convenio, nunca será interpretada como la concesión a la parte que la recibe, ni siquiera de forma implícita, de ningún tipo de derecho sobre la propiedad intelectual de planos, modelos, invenciones, patentes, software o ideas relacionadas con dicha información confidencial.

En consecuencia, toda revelación de información conforme al presente Convenio se hará a los exclusivos fines del mismo, por lo que los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran existir seguirán perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente su titularidad legal, sin que la parte receptora de la información adquiera por el simple hecho de recibirla ningún derecho o licencia, de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la propiedad intelectual o industrial de la otra parte para fines distintos de los previstos en el presente Convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio, según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los Convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro (4) años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo renovable mediante acuerdo expreso, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de dos meses, de forma que la vigencia máxima resultante sea de ocho (8) años, sumando la del Convenio y la de las posibles prórrogas.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de AERTEC de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, siendo incorporados los cambios en forma de adenda.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinto por cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin; en el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

El fin del presente Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes contraídas durante su periodo de vigencia, en un plazo no superior a seis meses.

No obstante, a la finalización del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Undécima. Consecuencia de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez Avial.–Por AERTEC Solutions, S.L., el Director General de la Empresa AERTEC Solutions, S.L., Antonio Gómez-Guillamón Manrique.

ANEXO
Costes aplicables en el marco del presente Convenio por parte del Ejército del Aire

– Costes de uso. Se aplicarán los costes de compensación de hora de vuelo publicados en el plan de acción del ejercicio correspondiente. Para el año 2019 dichos costes por hora de vuelo son los siguientes:

Sistema de armas Denominación Importe 2019
C.15/CE.15 C15 F18 21.866,14 €
C.16/CE.16 C16 EF2000 72.804,82 €
E.25 E25 C101 7.288,76 €

– Coste de disponibilidad. AERTEC resarcirá al MINISDEF/EA por la no disponibilidad de las aeronaves u otros medios, según los periodos que permanezcan en tierra (coste de aeronave en tierra). Se aplicarán los costes de inmovilizado de sistemas de armas del EA publicados en el plan de acción del ejercicio correspondiente. Para el año 2019 dichos costes de inmovilizado son los siguientes:

Sistemas de armas Denominación Importe/día Importe/hora
C.15/CE-.5 C15 F18 3.624,54 € 151,02 €
C.16/CE.16 C16 EF2000 11.809,74 € 492,07 €
E.25 E25 C101 1.046,08 € 43,59 €
T.10 T10 C130 HERCULES 3.919,30 € 163,30 €

– Costes extraordinarios de personal: Dietas, transporte. Se aplicarán los costes de dietas y transporte que sean consecuencia de las colaboraciones amparadas en el presente Convenio. Los importes serán los previstos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualmente el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y su normativa de desarrollo).

– Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica. Los costes derivados de las horas de trabajo que el personal del MINISDEF/EA deba realizar para llevar a cabo las tareas de asistencia técnica contempladas en el presente Convenio serán objeto de valoración, caso por caso, en función de las condiciones de la prestación.

– Costes de utilización del polígono de tiro de las Bardenas Reales. Los costes asociados a la utilización del polígono de tiro de Bardenas en el caso de tener que realizar pruebas de guiado, telemetría, parmetrización, etc., es de 4.504,63 euros por cada 30´ efectivos de uso.

– Otros costes. Cualquier otro coste en que deba incurrir el MINISDEF/EA con motivo de las actividades derivadas del presente Convenio serán objeto de valoración, caso por caso, en función de las circunstancias en que se realicen dichas actividades.

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