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Documento BOE-A-2019-933

Resolución de 14 de enero de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6882 a 6904 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-933

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 26 de diciembre de 2018 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 14 de enero de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L.U. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización

A 26 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. (en adelante, AVANTE SAP), con CIF núm. B06253488 y domicilio en Mérida, avenida José Fernández López, nº 4, constituida, bajo la denominación de Fomento Extremeño de Mercado Exterior S.A.U., mediante Escritura Pública otorgada en Mérida el 6 de noviembre de 1996, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, bajo el nº 2136 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 141, folio 71, hoja BA-7782, inscripción 1.ª, y en su nombre y representación don Miguel Bernal Carrión, representación que ostenta en calidad de Consejero Delegado de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 7 de agosto de 2015 elevado a público mediante Escritura otorgada en Mérida el mismo 7 de agosto de 2015, ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el nº 943 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 534, folio 210 Vº, hoja BA-7782, inscripción 44.ª

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, Dª. María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, del 7) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio).

AVANTE SAP e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes tienen como común objetivo, entre otros, fomentar la internacionalización de las empresas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior.

II. Que, por ello, las Partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar AVANTE SAP para la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el Anexo 1 al presente Convenio.

III. Que, ICEX es titular de las marcas y elementos distintivos descritos en el mencionado anexo y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos y autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte de AVANTE SAP.

IV. Que, en el marco anteriormente descrito, es voluntad de ICEX conceder a AVANTE SAP una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente documento y que, por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

ICEX y AVANTE SAP potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, ICEX cede, de manera no exclusiva, a AVANTE SAP, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el Anexo 1 al presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el Anexo 2 a este Convenio.

Segunda. Combinación de los elementos distintivos.

La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes a AVANTE SAP, se deberá realizar del modo descrito en el Anexo 3 «Anexo técnico» y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como Anexo 4 al presente Convenio.

En ningún caso podrá AVANTE SAP, alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Tercera. Procedimiento para la utilización de los logotipos.

Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por AVANTE SAP que contengan los elementos distintivos objeto de este Convenio, AVANTE SAP deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización.

ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa, respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita AVANTE SAP, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su remisión.

En el caso de que AVANTE SAP no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por AVANTE SAP.

En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, AVANTE SAP deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

En el caso en el que, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, AVANTE SAP proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, esta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

Cuarta. Implicaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio, no conlleva obligaciones económicas para las Partes.

Quinta. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta otros dos (2) años.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Sexta. Prohibición de cesión a terceros.

AVANTE SAP no podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Octava. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada esta, llegado el vencimiento de la misma.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por AVANTE SAP y otros dos (2) designados por ICEX. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes y con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Notificaciones.

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas.

– Por parte de AVANTE SAP: Don José Matías Sánchez González, Subdirector General de Extremadura Avante;

Email: josematias.sanchez@extremaduraavante.es

– Por parte de ICEX: D. Juan Miguel Márquez Pérez, Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación;

Email: juan.m.marquez@icex.es; Buzón ICEX Dirección Cooperación Institucional y Evaluación <cooperacion.institucional@icex.es>

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante Por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, Miguel Bernal Carrión, Consejero Delegado; Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. P. D. (Resolución de 30 de mayo de 2018, BOE núm. 151, de 22 de junio), La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

Anexos citados

Anexo 1. Signos distintivos objeto del presente Convenio.

Anexo 2. Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos.

Anexo 3. Anexo técnico.

Anexo 4. Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

ANEXO 1
Signos distintivos

El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo «E España», forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la «E» del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda «España».

La forma verbal «España» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C).

Siempre que el símbolo «E España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la ‘E’, y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El símbolo «E España» fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, Anexo 4 de este Convenio se describen las características del signo distintivo E de España.

ANEXO 2
Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos

Las actividades a las que va referido este convenio serán las dirigidas al fomento de internacionalización en las que haya una participación de empresas de La Comunidad Autónoma de Extremadura y que esté organizada por algún departamento de la Consejería de Economía e Infraestructuras de La Comunidad Autónoma de Extremadura, tales como Ferias Internacionales, Showroom, Encuentros Empresariales, Promociones en Punto de Venta, o similares.

ANEXO 3
Anexo técnico

La combinación de ambos logotipos (el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, AVANTE SAP y, en su caso, de fondos FEDER, y los descritos en el Anexo 1 del presente Convenio) deberá realizar por yuxtaposición, siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX, que se adjunta como Anexo 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de AVANTE SAP deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de esta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO 4
Logotipo «España». Manual de identidad corporativa ICEX

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