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Documento BOE-A-2019-9464

Resolución de 19 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 66831 a 66831 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-9464

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos para las siguientes pruebas selectivas:

– Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.

– Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales en el MAPA (3.º Convenio Único para personal laboral).

Asimismo, se declara inhábil para todas las convocatorias que se pudiesen publicar antes del 1 agosto, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

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