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Documento BOE-A-2019-9471

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 66851 a 66855 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-9471

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2019.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.° 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. D. Manuel Pizarro Moreno, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, con domicilio en calle Marqués de Cubas,13, 28014 Madrid y NIFQ2868017A, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 18 de febrero de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y concordantes de los Estatutos por los que se rige la Real Academia, aprobados por Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un Convenio.

Segundo.

Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, bajo el Alto Patronazgo de su Majestad El Rey, es una corporación de derecho público; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrada en el Instituto de España.

Tercero.

Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 3 de marzo de 2008, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Cuarto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenada en costas sea la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España corresponderá a esta el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Séptima. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula cuarta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 3 de marzo de 2008. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 3 de marzo de 2008.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Manuel Pizarro Moreno.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Séptima del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

• La Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

• Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

– Por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España:

• Sr. D. Antonio Pau Pedrón, Académico Secretario General.

• Sr. D. Luis María Cazorla Prieto, Vocal de la Junta Directiva.

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