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Documento BOE-A-2019-9492

Resolución de 13 de junio de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67087 a 67109 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-9492

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio arriba referido, que ha sido firmado el día 10 de junio de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 13 de junio de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización

A 10 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), con domicilio en Arroyo de la Encomienda, calle Jacinto Benavente 2 y NIF Q4700676B, que es un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, y en su nombre y representación, Dña. Mª del Pilar del Olmo Moro, Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León (publicado en el «BOCyL» núm. 130, del 8), en su condición de Presidenta del Instituto, con capacidad para celebrar este acto en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación del Instituto, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de la entidad, aprobado por Decreto 67/2011 de 15 de diciembre, previo acuerdo adoptado, en virtud del artículo 13 del citado Reglamento General, por la Comisión Ejecutiva de la entidad en su reunión de 18 de julio de 2018.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y CIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX, nombrada por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio, publicado en «Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018, en nombre y representación de ICEX en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad, mediante resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

El Instituto e ICEX serán denominados conjuntamente como «las Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes tienen como objetivo común fomentar la internacionalización de las empresas españolas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior.

II. Que, por ello, las Partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar el Instituto para la promoción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el Anexo nº 1 del presente Convenio.

III. Que, ICEX es titular de las marcas y elementos distintivos descritos en el mencionado anexo n.º 1, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos, así como para autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte del Instituto.

IV. Que, en el marco anteriormente descrito, es voluntad de ICEX conceder al Instituto una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente convenio (en adelante, el Convenio).

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las Partes potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior, mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, ICEX cede, de manera no exclusiva, al Instituto, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el anexo n.º 1 del presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el anexo n.º 2 del mismo.

Segunda. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes, hasta un máximo de dos (2) años, sin que pueda superar el Convenio los cuatro (4) años de duración.

La eventual prórroga deberá pactarse de forma expresa en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

El Instituto no podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

Cuarta. Combinación de los elementos distintivos.

La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes al Instituto, se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 3 «anexo técnico» y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como anexo n.º 4 al presente Convenio.

En ningún caso podrá el Instituto alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Quinta. Procedimiento para la utilización de los logotipos.

Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios, elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por el Instituto que contengan los elementos distintivos objeto de este Convenio, el Instituto deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización.

ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa, respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita el Instituto, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su remisión.

Si el Instituto no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por el Instituto.

En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, el Instituto deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

Si acaso, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, el Instituto procediera a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, éste se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte firmado por las Partes, y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Séptima. Extinción.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Instituto y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento). La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos diez (10) días naturales de antelación.

Novena. Implicaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva implicaciones económicas para las Partes.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas.

– Por parte del Instituto: Doña Verónica García García-Abril, Directora Dpto. Internacionalización del Instituto; Email: gargarve@jcyl.es; pasalfal@jcyl.es.

– Por parte de ICEX: Don Juan Miguel Márquez Pérez, Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación; Email: juan.m.marquez@icex.es; cooperacion.institucional@icex.es.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, la Consejera de Economía y Hacienda, María del Pilar del Olmo Moro y por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXOS CITADOS

Anexo n.º 1. Signos distintivos objeto del presente Convenio.

Anexo n.º 2. Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos.

Anexo n.º 3. Anexo técnico.

Anexo n.º 4. Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

ANEXO N.º 1
Signos distintivos

El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo ‘E España’, forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la «E» del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda «España».

La forma verbal «España» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C).

Siempre que el símbolo ‘E España’ deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la ‘E’, y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El símbolo ‘E España’ fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, Anexo nº 4 de este Convenio se describen las características del signo distintivo E de España.

ANEXO N.º 2
Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos

Las actividades a las que va referido este convenio serán las dirigidas al fomento de internacionalización en las que haya una participación de empresas de Castilla y León, y que esté organizada por el Instituto, tales como Ferias Internacionales, Showroom, Encuentros Empresariales, Promociones en Punto de Venta, o similares.

ANEXO N.º 3
Anexo técnico

La combinación de ambos logotipos (el del Instituto y en su caso de fondos FEDER, y los descritos en el Anexo nº 1 del presente Convenio) deberá realizar por yuxtaposición, siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX, que se adjunta como Anexo nº 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de ICEX deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma (Junta de Castilla y León). Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO N.º 4
Logotipo «España». Manual de identidad corporativa de ICEX

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