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Documento BOE-A-2019-9505

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Española del ISBN, para el suministro de registros bibliográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67174 a 67178 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9505

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Agencia Española del ISBN, han suscrito, con fecha 16 de mayo de 2019, una Adenda al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Agencia Española del ISBN para el suministro de Registros Bibliográficos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. 

Madrid, 6 de junio de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Agencia Española del ISBN para el suministro de registros bibliográficos

En Madrid, 16 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. ª Ana María Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., (en adelante BNE) con NIF Q2828005E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el art. 9.2 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Y de otra parte, D. Antonio María Ávila Álvarez, en calidad de Director Ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) NIF V28572766, entidad que tiene la titularidad y gestión de la Agencia Española del ISBN y domicilio fiscal en la calle Cea Bermúdez, 44, de Madrid, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Directiva de la FGEE de 21 de octubre de 1998, elevada a documento público ante el Ilustre Notario Alberto Mateos Arroyo, con el número de protocolo 2470.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 8 de julio de 2016, la BNE y la Agencia Española del ISBN, suscribieron el Convenio de Colaboración para el suministro de Registros Bibliográficos.

Segundo.

Que la Cláusula Sexta del Convenio establece que si la Comisión de Seguimiento estimara necesario afrontar algún proyecto adicional para adecuar bien los datos bien las tecnologías, la Comisión elaborará una Adenda que deberá ser fiscalizada por los órganos competentes.

Tercero.

Que la Comisión de Seguimiento ha acordado promover una Adenda al Convenio para la gestión en gesISBN del identificador de autoridades BNE, mediante el desarrollo de una serie de campos específicos en el modelo de datos de la Agencia del ISBN que permita la inclusión de una serie de identificadores de las autoridades de la BNE. Estos campos permitirán identificar unívocamente a los autores de las obras que el ISBN incluye en su base de datos y relacionarlos automáticamente con el catálogo de la BNE. Actualmente esta identificación se hace de forma manual una vez que los registros del ISBN se integran a la BNE, lo que supone una importante inversión de tiempo.

Que asimismo por la presente Adenda se pretende adaptar a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Convenio que modifica firmado el 8 de julio de 2016.

Que en base a lo expuesto anteriormente las Partes,

ACUERDAN

Primero.

Se modifica el título del Convenio de colaboración, firmado el 8 de julio de 2016, quedando redactado como sigue:

«Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Agencia Española del ISBN para el suministro de registros bibliográficos.»

Segundo.

Añadir a la Cláusula Segunda un segundo párrafo que dispone lo siguiente:

«La Agencia desarrollará la posibilidad de añadir el identificador de autoridades, para lo cual se compromete a:

• Añadir el campo del número de identificación de la BNE y el ISNI en el registro de Autores de la Agencia del ISBN.

• Añadir el campo del número de identificación de la BNE y el ISNI en el registro de Congresos de la Agencia del ISBN.

• La Agencia, además, desarrollará la funcionalidad necesaria para que sus catalogadores puedan acudir automáticamente al catálogo de autoridades de la BNE con el fin de encontrar el identificador requerido e integrarlo en el registro».

Tercero.

Añadir a la Cláusula Tercera un segundo párrafo que dispone lo siguiente:

«Para el desarrollo del identificador de autoridades, la BNE se compromete a abonar, en una sola vez, el coste de dicho desarrollo, establecido en 15.936,91 €, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 18.104.332B.227.06 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, una vez que se justifique la ejecución de dicho desarrollo del identificador de autoridades, de acuerdo al artículo 21 de exigibilidad de las obligaciones, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Cuarto.

Se elimina del Convenio el último párrafo de la Cláusula Sexta, de la Comisión de Seguimiento, siendo sustituido por la redacción siguiente:

«Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Quinto.

Sustituir la Cláusula Novena del Convenio por la siguiente redacción:

«Novena. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

• Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por acuerdo unánime de la partes.

• Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de los puntos establecidos en el presente Convenio.

• Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de la misma con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.»

Sexto.

Se añade al Convenio una nueva Cláusula Novena bis con la siguiente redacción:

«Novena bis. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.»

Séptimo.

Se añade al Convenio una nueva Cláusula Novena ter con la siguiente redacción:

«Novena ter. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Octavo.

Se añade al Convenio una nueva Cláusula Novena quáter con la siguiente redacción:

«Novena quáter. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por la Federación de Gremios de Editores de España, a través del correo electrónico fgee@fge.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

• Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

• Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

• Solicitud de su supresión.

• Oposición al tratamiento.

• Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.»

Noveno.

Se añade en el Convenio un nuevo primer párrafo, manteniendo los demás, a la Cláusula Décima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente que dice:

«El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Décimo. Transparencia y publicación en el «BOE».

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público la Adenda se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo. Eficacia y validez de la Adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes firman la presente Adenda, a un solo efecto en todas sus páginas.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.–Agencia Española del ISBN, Director Ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España, Antonio María Ávila Álvarez.

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