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Documento BOE-A-2019-9932

Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2019, páginas 71514 a 71514 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-9932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de recuperación del atún rojo en el Atlántico Oriental y en el mar Mediterráneo para 2019, de fecha 20 de mayo de 2019, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2019.

Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota de 30.852,86 kg atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su agotamiento, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura.

De acuerdo con lo establecido en el epígrafe undécimo de la citada Resolución, el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Departamento.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 23:59 horas del día 30 de junio de 2019, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de junio de 2019.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, P.S. (Resolución de 12 de junio de 2019 de la Secretaría General de Pesca), la Subdirectora General de Competitividad y Asuntos Sociales, Ana Redondo Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2019
  • Fecha de publicación: 03/07/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 20 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9219).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pesca marítima deportiva
  • Pescado
  • Veda de pesca

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