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Documento BOE-A-2020-10243

Resolución de 22 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Granollers y la Real Federación Española de Balonmano, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2020, páginas 73580 a 73586 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10243

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda, actuando por delegación de la Ministra de Hacienda, la Presidenta del Consejo Superior de Deportes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granollers y el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Granollers y la Real Federación Española de Balonmano, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021»

En Madrid y Granollers, a 18 de marzo de 2020.

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en representación del citado departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Irene Lozano Domingo, Presidenta del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrada por Real Decreto 196/2020, de 29 de enero, y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, avocando para sí la competencia delegada en el artículo Primero.c) de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Josep Mayoral i Antigas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granollers, habiendo sido nombrado durante el Pleno de Constitución de la nueva Corporación Municipal celebrado el 15 de junio de 2019.

De otra parte, don Francisco Blázquez García, Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. El «Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Femenino 2021» es el máximo exponente de la competición internacional de balonmano en categoría femenina, que bajo la tutela de la Federación Internacional de Balonmano (IHF) se celebrará del 2 al 19 de diciembre de 2021 y cuya celebración en nuestro país supone para España no sólo el reconocimiento de todo el trabajo realizado con el fin de conseguir que la candidatura sea finalmente la escogida por la Federación, sino que también devuelve a España a la primera línea oficial de la celebración de competiciones internacionales de la talla de un evento de estas características.

Este acontecimiento está previsto que se celebre en diferentes sedes del territorio español como son, entre otras, Granollers, Castellón, Tarragona, Lérida, Badalona, y Barcelona. El programa deportivo engloba la participación de 32 Equipos Nacionales de cinco continentes.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga al «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa del «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021», se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, añadiendo en el apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional interés público «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2. b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, la Real Federación Española de Balonmano, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Real Federación Española de Balonmano, que lo sufragará con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Real Federación Española de Balonmano será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Real Federación Española de Balonmano, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

No obstante, lo anterior, la Real Federación Española de Balonmano podrá suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el titular de la Alcaldía de Granollers o persona en quien delegue.

b. Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de este Departamento.

c. Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d. Tres vocales en representación de la Real Federación Española de Balonmano.

e. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por quien designe el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, La Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

6. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Registro del Excelentísimo Ayuntamiento de Granollers, sito en la Plaza de la Porxada, 6, 08401 Granollers (Barcelona). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección de correo electrónico: https://seuelectronica.granollers.cat del Ayuntamiento de Granollers.

Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

3. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

5. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e. Dirimir con su voto los empates salvo en lo que se refiere a la función recogida en el número 3 de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h. Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Sede y Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en el Ayuntamiento de Granollers, sito en la Plaza de la Porxada, 6, 08401 Granollers (Barcelona).

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la misma o en el Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5 (28040 Madrid), a decisión en cada reunión de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión, con la participación mediante vídeo conferencia en aquellos casos que se considere oportuno por razones de eficacia y eficiencia.

Podrá acordarse por la propia Comisión –de manera ocasional– cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, la Real Federación Española de Balonmano, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021», presentará para toma en consideración de la Comisión Interadministrativa, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta la finalización del programa.

Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2022, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 diciembre de 2022.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–Firmado en Madrid: La Ministra de Hacienda P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.–El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, Francisco Blázquez García.–Firmado en Granollers: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granollers, Josep Mayoral i Antigas.

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