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Documento BOE-A-2020-10298

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, páginas 74273 a 74287 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-10298

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universitat de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto; la normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2017.

Aprobada por acuerdo 173/2020 del Consejo de Gobierno, de 23 de julio de 2020, la oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador de la Universitat de Lleida, correspondiente al año 2020, publicada mediante Resolución del Rector, de 28 de julio de 2020, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 8190, de 31 de julio de 2020.

Aprobadas por el Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 2020, dos plazas de funcionarios del cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, de turno libre.

El Rectorado de la Universitat de Lleida ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se detallan en el anexo 2 de la presente resolución, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

Lleida, 27 de agosto de 2020.–El Rector, Jaume Puy Llorens.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; por los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, por los que se regulan, respectivamente, la acreditación nacional y el régimen de acceso a los cuerpos docentes universitarios; por los Estatutos de la Universitat de Lleida; por la normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 22 de febrero de 2017, y por el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.

1.2 La selección se deberá basar en criterios académicos, y los órganos de selección se deberán ajustar estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de cinco meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. El Rector podrá autorizar una prórroga máxima de un mes del plazo fijado, a petición del Presidente o de la Presidenta de la Comisión de Selección. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y si procede, el vínculo de parentesco y la dependencia.

b) Edad. Haber cumplido dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado o afectada por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño normal de las actividades propias de la plaza convocada.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para las funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la UdL, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 1 de julio de 2009. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que se puedan haber establecido, para cada plaza en concreto, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas.

El nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1) y para acreditarlo se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, de 23 de noviembre de 2009).

Las personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial, deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los medios siguientes:

a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente.

b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que se hubiera establecido una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.

Aquellas personas candidatas que no posean la documentación acreditativa requerida, deberán superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo.

2.2 De carácter específico:

a) Estar en posesión del título de Doctor, que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con la legislación vigente.

b) Disponer de la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse las personas habilitadas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso respectivos.

También se podrán presentar las personas funcionarias del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, siempre que acrediten haber ejercido durante un mínimo de dos años, una plaza obtenida por concurso de acceso en otra Universidad, en el mismo cuerpo que el de la plaza convocada.

Igualmente podrá presentarse el profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedráticos de Universidad, cuando acrediten esta equivalencia, mediante certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán dirigirse al Rector de la Universitat de Lleida, formalizadas en el modelo normalizado de la convocatoria, que se podrá descargar en la página web: http://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/.

Se podrán presentar en el Registro General de la Universitat de Lleida, ubicado en el edificio del Rectorado, plaza Víctor Siurana, 1, 25003 de Lleida; en los Registros Auxiliares de la UdL o en cualquiera de los Registros que permita la legislación vigente, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.1.1 Si se opta por tramitar la solicitud en soporte electrónico, en el Registro electrónico de la UdL, en la dirección: https://seuelectronica.udl.cat/registreelectronic.php, esta se tramitará mediante instancia genérica que deberá incorporar, el modelo normalizado de solicitud, indicado al inicio de esta misma base. Dicha solicitud deberá contener adjuntos, los archivos pdf indicados en la base 3.2 (hasta una capacidad máxima de 8 mb).

3.1.2 Cuando se opte por presentar la solicitud en soporte papel, en cualquiera de los registros permitidos por la legislación vigente, se deberá enviar la documentación indicada en la base 3.2, incluida en el modelo normalizado de solicitud indicado al inicio de esta misma base. Dicho documento pdf, que contendrá los archivos pdf hasta una capacidad máxima de 8 mb, deberá ser enviado mediante correo electrónico a: pdi.concursos@udl.cat desde la misma dirección electrónica indicada por la persona candidata en el impreso de solicitud. Se deberá indicar también en el asunto del correo, el nombre y los apellidos de la persona participante y el código de la plaza por la que se opta.

3.2 Documentación a enviar por correo electrónico a la dirección pdi.concursos@udl.cat:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.

b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos específicos establecidos en la base segunda, a excepción de los requisitos 2.1.c), d) y e) que sólo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión.

c) Curriculum vitae en formato libre o, preferentemente, según el modelo del anexo 3, acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos.

d) Proyecto docente y de investigación, de acuerdo con el perfil de la plaza convocada. El perfil vendrá determinado por el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza y por la docencia asignada. Este documento no deberá exceder las quince páginas y será redactado de acuerdo con el modelo del anexo 4.

e) Copia del justificante de pago de los derechos de inscripción a la convocatoria. Las personas candidatas deberán abonar a la Universitat de Lleida, la cantidad de 69,25 euros, por cada solicitud, en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria se deberá efectuar en la cuenta corriente de IBAN: ES31 0049 1886 7222 1064 1214 del Banco Santander, haciendo constar el nombre y los apellidos de la persona candidata y la referencia de la plaza a la que se concursa.

En ningún caso el pago podrá sustituir la presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión de la persona candidata y, por tanto, no será subsanable.

Las personas que deseen optar a más de una plaza deberán presentar una solicitud, individual e independiente, para cada una de ellas y adjuntar, la documentación correspondiente.

4. Admisión de candidaturas

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universitat de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.

4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, subsanar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la convocatoria.

Una vez finalizado este plazo, las personas candidatas ya no podrán aportar nueva documentación.

En el caso que las personas candidatas excluidas no subsanen, en el plazo señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, serán consideradas desistidas de la solicitud, y por tanto, su exclusión será definitiva.

4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se publicará el día, la hora y el lugar en que se celebrarán cada una de las pruebas de suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades que se hayan podido establecer para cada plaza, en concreto.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se publicará su resultado.

4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el Rector dictará una resolución mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.

4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.

4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.

5. Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del proceso selectivo, son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.

6. Las Comisiones de Selección y el acto de constitución

6.1 Las Comisiones de Selección, que deberán proponer las personas candidatas para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.

6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección se publicarán en el Portal de la transparencia de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://seuelectronica.udl.cat/transparencia.php.

6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones.

En ningún caso podrá formar parte de la Comisión el profesorado jubilado, salvo que esté contratado como profesorado emérito.

6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso corresponderá al Rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.

6.5 En el caso que se den motivos de abstención previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la Comisión y pondrán de manifiesto el motivo de la abstención.

6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá promover la recusación por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá plantear mediante un escrito, indicando las causas en las que se fundamente. Al día siguiente, la persona recusada, deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá disponer la sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega la causa de recusación, el Rector deberá resolver, en el plazo de tres días, a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunas. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que sea procedente contra el acto que ponga fin al procedimiento.

6.7 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por los miembros suplentes correspondientes.

En el caso excepcional que en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo entre los miembros suplentes. Si no fuera posible se deberá efectuar un nuevo nombramiento.

6.8 Protocolo de actuación de las Comisiones:

a) La convocatoria de la Comisión la hará el Secretario o la Secretaria en nombre del Presidente o la Presidenta.

b) La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto, cesarán de forma automática y serán sustituidos de acuerdo con los apartados 6.11 y 6.12 de la normativa para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la UdL.

c) Una vez constituida, la Comisión podrá actuar válidamente con la participación, al menos, de tres de sus miembros, entre los que se encontrará el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.

d) La Comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de, como mínimo, tres de sus miembros, excepto para determinadas situaciones, indicadas en estas mismas bases, en las que el acuerdo deba ser unánime.

e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y la gestión económica propia de la Comisión, con el apoyo del personal de administración y servicios, que designe la Universidad.

f) La Comisión resolverá las dudas que pueden surgir en aquellas situaciones no previstas de acuerdo con la normativa vigente.

6.9 Acto de constitución. Las Comisiones se constituirán en sesión virtual por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que consideren oportunos.

En el plazo máximo de diez días, a partir del día siguiente al del acto de constitución, cada Comisión acordará y hará pública la puntuación que haya previsto asignar a cada uno de los aspectos a valorar, de los criterios establecidos en el anexo 2, e indicará, si así lo consideran oportuno, la puntuación mínima requerida para superar la primera fase.

7. Proceso de selección y propuesta de provisión

7.1 El proceso de selección constará de dos fases en las cuales la Comisión valorará la capacidad docente y de investigación de las personas candidatas, la capacidad para la exposición y el debate en la materia correspondiente y la adecuación de su currículum y de su proyecto docente y de investigación al perfil de la plaza y a las necesidades de la Universitat de Lleida.

7.2 La primera fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las persones candidatas a partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las personas candidatas y podrá tener carácter eliminatorio, cuando así lo haya considerado la Comisión de Selección, una vez constituida.

De acuerdo con la base 6.9, una vez constituida la Comisión y publicada la puntuación que servirá de método de cuantificación durante la primera fase del concurso, los miembros de la Comisión tendrán acceso a la documentación presentada por cada una de las personas candidatas.

En el plazo máximo de diez días, cada miembro remitirá, al secretario o la secretaria de la Comisión, la puntuación asignada a cada una de las personas candidatas, para cada uno de los criterios de valoración, acompañada, si así lo creen oportuno, de una breve valoración de los méritos de cada una de ellas.

En el plazo máximo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la constitución de la Comisión, esta elaborará, de forma consensuada, la relación priorizada de las personas que superen la primera fase, a partir de las puntuaciones asignadas a cada una de las personas candidatas. La puntuación final, para cada una de las personas candidatas, deberá ser un valor entre 0 y 100 puntos.

El Rector podrá autorizar una prórroga del plazo de treinta días, a petición del Presidente o la Presidenta de la Comisión.

En el supuesto que la Comisión haya fijado una puntuación mínima requerida para superar la primera fase, y que ninguna persona candidata la supere, la Comisión de Selección propondrá al Rector que la plaza quede vacante.

Una vez finalizada la primera fase del proceso selectivo, los resultados serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.

7.3 La segunda fase consistirá en una prueba presencial, en audiencia pública, entre las personas candidatas que hayan superado la primera fase.

Excepcionalmente, en determinadas circunstancias, la Comisión de Selección podrá decidir, mediante acuerdo unánime de todos sus miembros, realizar la prueba de la segunda fase de forma no presencial. De acuerdo con el Protocolo para la realización de las pruebas y actos presenciales de los concursos de acceso de profesorado a la UdL por medios electrónicos, en situaciones de excepcionalidad, que se deberán justificar mediante informe remitido al Rector de la UdL, se establece la posibilidad que los miembros de la Comisión de Selección, que no actúen como Secretario o Secretaria de la Comisión, puedan asistir al acto de la prueba de la segunda fase, a través de medios electrónicos. La asistencia de las personas candidatas, del Secretario o la Secretaria de la Comisión de Selección y de las personas que deseen asistir a la prueba de carácter público, deberá ser presencial. No obstante, con carácter excepcional y cuando se den motivos de fuerza mayor, las personas candidatas que hayan superado la primera fase podrán solicitar al Rector de la UdL, poder defender la prueba de la segunda fase también de forma virtual. La aceptación de esta solicitud por parte del Rector, supondrá que la celebración de la prueba de la segunda fase, se realice completamente a través de medios electrónicos. En dicha solicitud la persona candidata deberá acreditar los motivos de la petición, debidamente justificados.

Conjuntamente con la publicación de los resultados de la primera fase, la Comisión publicará el calendario de la prueba, con una antelación mínima de tres semanas. En esta convocatoria se determinará el día, la hora y el lugar donde se celebrará la prueba, para cada una de las personas candidatas seleccionadas. La Comisión determinará, mediante sorteo el orden de actuación de cada una de las personas candidatas.

La Comisión podrá requerir a las personas candidatas que, en el momento de la prueba presencial, aporten a la Comisión la documentación que acredite los méritos referidos en su currículum, requerimiento que deberá indicarse en el momento dela publicación del calendario de la prueba.

Las personas candidatas que no se presenten a la hora señalada, dispondrán de una segunda convocatoria al cabo de quince minutos. En caso de no presentarse serán consideradas no presentadas y serán excluidas del proceso de selección.

La prueba será pública. Las personas candidatas efectuarán, durante un máximo de una hora y media, la presentación de un tema de su proyecto de investigación, elegido por ellas mismas. Asimismo, las personas candidatas podrán exponer, si así lo creen conveniente, aspectos que deseen destacar de su currículum o de su proyecto docente y de investigación.

A continuación la Comisión planteará, a las personas candidatas, las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre los méritos aportados en su currículum, como sobre su proyecto docente y de investigación, y sobre la presentación efectuada, o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la plaza convocada y la actividad a desempeñar por la persona que se deba incorporar a la Universitat de Lleida.

La Comisión deliberará y asignará una puntuación entre 0 y 100 puntos a cada una de las personas candidatas.

La Comisión redactará una acta en la que deberá figurar una relación priorizada de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, así como un informe razonado de su decisión. La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante.

7.4 La Comisión propondrá a la primera persona de la relación priorizada para proveer la plaza motivo del proceso selectivo. En el caso que alguna de las personas de la relación priorizada renuncie, ocupará su lugar la persona candidata que le siga en la relación.

7.5 Si ninguna de las personas candidatas superara el proceso de selección, la Comisión deberá reflejarlo en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.

7.6 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la Comisión, el secretario o la secretaria entregarán a la Sección de PDI del Servicio de Personal, los siguientes documentos:

a) El acta de constitución de la Comisión y la de cada una de las sesiones realizadas, en las que han de constar los acuerdos adoptados y las actuaciones fundamentales.

b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la Comisión haya previsto asignar a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2.

c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las personas candidatas, en aplicación del documento previsto en el apartado anterior.

d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, que contenga la relación priorizada de las persones candidatas.

7.7 El acta de la segunda fase y la propuesta de adjudicación se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

7.8 Contra la propuesta de la Comisión, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la Comisión, contra cuya propuesta se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.

La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso selectivo para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de un mes, a partir del que el Rector o la Rectora dictará una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. La finalización del plazo establecido sin haberse resuelto la reclamación, se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.

Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrá en cuenta a los efectos que prevé el apartado 3 de la base primera.

La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

8. Resolución del concurso

8.1 La Comisión de Selección elevará la propuesta de la persona designada para proveer cada plaza al Rector, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las plazas.

8.2 La resolución del Rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso de selección, agota la vía administrativa y contra esta las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso- administrativa.

Asimismo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En ese caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición.

9. Nombramientos y toma de posesión

9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar en el Servicio de Personal de la Universitat de Lleida (plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida), en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de la Comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente universitaria, fijados en estas bases. Además de presentar copia compulsada de los documentos acreditativos de los requisitos indicados en la base 3.2.b) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial que acredite que no padece enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, deberá cumplir los requisitos legislativos necesarios para su nombramiento.

9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en activo, estarán exentas de justificar la documentación que se haya probado en un nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del cual dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias que figuren en su hoja de servicios.

9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y se comunicará al Consejo de Universidades y al Registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro personal y de la inscripción al cuerpo correspondiente.

9.5 El nombramiento deberá especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento.

9.6 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo de Catedráticos de Universidad.

10. Tratamiento de la documentación presentada por las personas candidatas

La documentación presentada por las personas candidatas quedará depositada en la Sección de PDI del Servicio de Personal de la Universitat de Lleida y será tratada de acuerdo con las normas y procedimientos para la conservación y eliminación de documentos, gestionadas por el Servicio de Archivo y Gestión de Documentos de la UdL.

11. Notificaciones

Con el fin de notificar a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universitat de Lleida, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, efectuará las publicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida:https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php.

Las notificaciones electrónicas, que deban practicarse por la Universitat de Lleida en el marco de esta convocatoria, se practicarán mediante avisos enviados al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico, que las personas interesadas hayan indicado en la solicitud.

12. Datos de carácter personal

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa que:

– El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas candidatas, en el presente procedimiento selectivo, es la Universitat de Lleida –UdL– (datos de contacto del representante: Secretaría General. Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida; sg@udl.cat; datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@udl.cat).

– Los datos de las personas candidatas se utilizarán sólo para las finalidades inherentes al presente procedimiento selectivo.

– Los datos se conservaran como mínimo mientras la resolución del presente procedimiento selectivo no sea firme, con motivo del transcurso de los plazos para impugnarla sin que ningún interesado haya interpuesto recurso en contra, y se destruirán en los términos y condiciones previstas en la normativa sobre conservación y eliminación de documentos administrativos de la UdL, y las tablas de evaluación documental aprobadas por la Generalitat de Catalunya (http://www.udl.cat/ca/serveis/arxiu/).

– Los datos facilitados son obligatorias para el ejercicio de potestades organizativas de la UdL inherentes a la autonomía universitaria, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución; de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; de los Estatutos de la Universitat de Lleida, y de la legislación en materia de función pública y régimen jurídico del sector público.

– La UdL no cederá ni comunicará los datos a terceros, excepto en los casos estrictamente previstos en la Ley.

– Las personas candidatas pueden acceder a sus datos; solicitar su rectificación, supresión o portabilidad; oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, siempre que sea compatible con la condición de persona candidata en el presente procedimiento selectivo, mediante escrito dirigido a la dirección dpd@udl.cat. También pueden presentar una reclamación dirigida a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, mediante la sede electrónica de l’Autoritat (https://seu.apd.cat) o por medios no electrónicos.

13. Potestad de verificación de los datos personales por la Universidad de Lleida

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Universidad de Lleida está facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que sean imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata deberá acreditar los motivos que la justifiquen, para que sean valorados por la Universidad y estará obligada a aportar los documentos a cuya consulta se oponga.

ANEXO 2
Plazas convocadas a concurso

Concurso de acceso (turno libre) a plazas de funcionarios del cuerpo docente de Catedráticos de Universidad

Concurso núm. 38-Plaza CU110. Departamento: Derecho Público. Área de conocimiento: «Derecho Administrativo». Cuerpo docente: Catedráticos de Universidad. Dedicación: Tiempo completo. Centro asignación: Facultad de Derecho, Economía y Turismo. Perfil: Determinado por el área de conocimiento y la docencia asignada. Se exime del conocimiento de lengua catalana, exigido por la convocatoria para poder participar en el proceso selectivo, a las personas aspirantes que opten a esta plaza. Se fija un período máximo de dos años para que la persona que resulte propuesta para ocupar la plaza justifique el conocimiento de lengua catalana con el nivel de suficiencia (C1).

Asignaturas a evaluar en el proyecto docente:

101810 Derecho Administrativo I.

101818 Derecho Administrativo II.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza. Experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos y candidatas crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificados por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La Comisión podrá tener en cuenta otros méritos que consideres oportunos. Puntuación: 28 puntos.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza. Publicaciones científicas, libros y capítulos de libro, participación en proyectos de investigación, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de un contrato predoctoral competitivo, tesis dirigidas, transferencia de conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citas, índice h, etc.). Para las plazas de Catedrático o Catedrática se valorará, además, la capacidad de liderazgo (dirección de grupos de investigación, líneas de investigación, etc.) y la de captación de proyectos. La Comisión podrá tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia. Puntuación: 40 puntos.

3. Méritos de gestión desempeñados en el ámbito universitario. Se considerarán aquellos cargos que computan para la obtención del tramo de gestión a la UdL así como otros méritos de gestión. Puntuación: 10 puntos.

4. Proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza. El proyecto docente deberá contener, al menos, los apartados siguientes: Objetivos, contenido, competencias específicas, metodología docente y de evaluación. El proyecto de investigación deberá contener, al menos, los apartados siguientes: antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, impacto previsto en un horizonte aproximado de tres-cinco años. Para el caso de las plazas de Catedrático o Catedrática deberá incluir un plan de formación de doctores. Puntuación: 15 puntos.

5. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en aquellos ámbitos diferentes a los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas. Este mérito se deberá acreditar, a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencies impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2. Puntuación: 5 puntos.

6. Otros méritos, experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias en otras universidades o centros de investigación superiores a tres meses, en cómputo global. Otros méritos que la Comisión crea conveniente considerar. Puntuación: 2 puntos.

Comisión de Selección

Titulares Apellidos y nombre Universidad Cuerpo docente Área de conocimiento
Presidente. Pemán Gavín, Juan María. U. de Lleida. CU Derecho Administrativo.
Secretario. Blanc Altemir, Antonio. U. de Lleida. CU Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Vocal. Cano Mata, Tomás. U. Complutense de Madrid. CU Derecho Administrativo.
Vocal. Valero Torrijos, Julián. U. de Murcia. CU Derecho Administrativo.
Vocal. Mir Puigpelat, Oriol. U. Pompeu Fabra. CU Derecho Administrativo.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad Cuerpo docente Área de conocimiento
Presidenta. Villacampa Estiarte, Carolina. U. de Lleida. CU Derecho Penal.
Secretario. Tamarit Sumalla, Josep Maria. U. de Lleida. CU Derecho Penal.
Vocal. García Albero, Ramón. U. de Lleida. CU Derecho Penal.
Vocal. Fernández Salmerón, Manuel. U. de Murcia. CU Derecho Administrativo.
Vocal. Garrido Cuenca, Nuria. U. de Castilla-La Mancha. CU Derecho Administrativo.

Concurso núm. 38-Plaza CU111. Departamento: Medio Ambiente y Ciencias del Suelo. Área de conocimiento: «Geografía Física». Cuerpo docente: Catedráticos de Universidad. Dedicación: Tiempo completo. Centro asignación: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria. Perfil: Determinado por el área de conocimiento y la docencia asignada

Asignaturas a evaluar en el proyecto docente:

101161 Geografía Física.

101165 El agua en el Mediterráneo.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza. Experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos y candidatas crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificados por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La Comisión podrá tener en cuenta otros méritos que consideres oportunos. Puntuación: 25 puntos.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza. Publicaciones científicas, libros y capítulos de libro, participación en proyectos de investigación, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de un contrato predoctoral competitivo, tesis dirigidas, transferencia de conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citas, índice h, etc.). Para las plazas de Catedrático o Catedrática se valorará, además, la capacidad de liderazgo (dirección de grupos de investigación, líneas de investigación, etc.) y la de captación de proyectos. La Comisión podrá tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia. Puntuación: 40 puntos.

3. Méritos de gestión desempeñados en el ámbito universitario. Se considerarán aquellos cargos que computan para la obtención del tramo de gestión a la UdL así como otros méritos de gestión. Puntuación: 10 puntos.

4. Proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza. El proyecto docente deberá contener, al menos, los apartados siguientes: objetivos, contenido, competencias específicas, metodología docente y de evaluación. El proyecto de investigación deberá contener, al menos, los apartados siguientes: antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, impacto previsto en un horizonte aproximado de tres-cinco años. Para el caso de las plazas de Catedrático o Catedrática deberá incluir un plan de formación de doctores. Puntuación: 15 puntos.

5. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en aquellos ámbitos diferentes a los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas. Este mérito se deberá acreditar, a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencies impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2. Puntuación: 5 puntos.

6. Otros méritos, experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias en otras universidades o centros de investigación superiores a tres meses, en cómputo global. Otros méritos que la Comisión crea conveniente considerar. Puntuación: 5 puntos.

Comisión de Selección

Titulares Apellidos y nombre Universidad Cuerpo docente Área de conocimiento
Presidente. Calvo Cases, Adolfo. U. de València. CU Geografía Física.
Secretario. Martínez Casasnovas, José Antonio. U. de Lleida. CU Edafología y Química Agrícola.
Vocal. Alonso Logroño, María Pilar. U. de Lleida. CU Geografía Humana.
Vocal. González Hidalgo, José Carlos. U. de Zaragoza. CU Geografía Física.
Vocal. Gallart Gallego, Francesc. Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua -CSIC. Profesor de Investigación Geodinámica Externa.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad Cuerpo docente Área de conocimiento
Presidenta. Poch Claret, Rosa Maria. U. de Lleida. CU Edafología y Química Agrícola.
Secretario. Martí Henneberg, Jordi. U. de Lleida. CU Geografía Humana.
Vocal. Segura Beltran, Francisca S. U. de València. CU Geografía Física.
Vocal. Ferrández, Gerardo, Benito. Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC. Profesor de Investigación Geodinámica Externa.
Vocal. Burgueño Rivero, Jesús. U. de Lleida. CU Análisis Geográfico Regional
ANEXO 3
Curriculum vitae

1. Datos personales.

2. Situación profesional actual.

3. Identificación científica (opcional).

4. Formación académica.

5. Actividades anteriores a la situación actual de carácter científico o profesional.

6. Idiomas.

7. Tesis doctoral.

A. Proyectos:

A.1 Dirección y participación en proyectos de investigación competitivos.

A.2 Dirección y participación en proyectos de investigación no competitivos.

A.3 Participación en contratos de investigación y transferencia de tecnología de especial relevancia con empresas o administraciones.

B. Publicaciones:

B.1 Artículos en revistas con evaluación externa.

B.2 Libros y capítulos de libro.

B.3 Otras publicaciones.

B.4 Publicaciones con evaluación externa resultantes de congresos.

C. Obras artísticas y proyectos arquitectónicos.

D. Patentes y modelos de utilidad.

E. Participación en congresos.

F. Estancias en otras universidades o centros de investigación.

G. Dirección de actividades de investigación o transferencia:

G.1 Tesis doctorales.

G.2 Otras actividades de investigación o transferencia.

H. Informes valorativos. Valoración de la experiencia docente e investigadora.

I. Becas y ayudas.

J. Experiencia docente universitaria:

J.1 Docencia impartida.

J.2 Evaluación de la actividad docente universitaria: Encuestas de opinión del estudiantado / Quinquenios docentes.

K. Formación para la docencia universitaria.

L. Otros méritos docentes en el ámbito universitario:

L.1 Publicaciones docentes.

L.2 Materiales docentes.

L.3 Proyectos de innovación docente.

L.4 Comunicaciones en congresos y jornadas sobre docencia universitaria.

M. Actividades de gestión en el ámbito universitario.

N. Actividades de carácter profesional.

O. Otros méritos o aclaraciones de carácter científico.

P. Otros méritos o aclaraciones de carácter docente.

Q. Las cinco aportaciones científicas y las cinco aportaciones docentes más relevantes.

La persona abajo firmante declara que se responsabiliza de la veracidad de los datos que figuran en el presente documento asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de la inexactitud de los mismos.

(Firma)

ANEXO 4
Proyecto docente y de investigación

Se deberá redactar un proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza. El documento no excederá las quince páginas.

El proyecto docente ha de contener, al menos, los apartados siguientes: objetivos, contenido, competencias específicas, metodología docente y de evaluación.

El proyecto de investigación ha de contener, al menos, los apartados siguientes: Antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, impacto previsto en un horizonte aproximado de tres-cinco años. Para el caso de plazas de Catedrático o Catedrática de Universidad deberá incluir un plan de formación de doctores.

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