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Documento BOE-A-2020-10309

Resolución de 19 de agosto de 2020, de la Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Cantabria (Vuelo-2020).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, páginas 74865 a 74873 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-10309

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 31 de julio de 2020 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Cantabria (Vuelo-2020).

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2020.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Cantabria (Vuelo-2020)

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de  27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, don Pablo Zuloaga Martínez, en su calidad de Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delega la atribución de firma de Convenios que autorice el Consejo de Gobierno con otras Administraciones Públicas Territoriales, así como con otras entidades de derecho público; previa autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 22 de julio de 2020.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, le corresponden de acuerdo con el Decreto 106/2019, de 23 de julio, las competencias de cartografía y desarrollo de las infraestructuras y los servicios de información geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de Cantabria.

Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 25 cm de tamaño de pixel y que es interés de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo una mejora de la resolución a 15 cm de tamaño de pixel.

Sexto.

Que este convenio se deriva del «Protocolo General de Actuaciones entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Cantabria»,

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán:

– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de pixel de 18 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

– Generación de las ortofotos rigurosas de 15cm/pixel.

– Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG proporcionará el vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de pixel y las ortofotos básicas de 25 cm de tamaño de pixel generadas a partir del vuelo anterior, con calidad establecida en PNOA25, y el control de calidad de ambos.

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de Cantabria:

– Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2020.

– Copia digital de las ortofotos básicas y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo asume el compromiso de asumir el incremento de coste por la mejora de la citada cobertura de imágenes, que supone la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico, pasando de 22 cm/pixel a 18 cm/pixel y la mejora de la resolución y la calidad de las ortofotos, pasando de 25 cm a 15 cm (rigurosas).

Quinta. Financiación del convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura de imágenes de 22 cm de tamaño de pixel y el procesado de ortofotos básicas con una resolución de 25 cm/pixel. No obstante, la Comunidad Autónoma de Cantabria está interesada en el aumento de la resolución a 18 cm/pixel, en el caso de las imágenes capturadas en el vuelo fotogramétrico y una mejora de la resolución de las ortofotos, a 15cm/pixel, con acabado de orto rigurosa.

Por lo tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG realizará la siguiente aportación de trabajos de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante ortofotografía aérea con una resolución de 22 cm/pixel en el caso de las imágenes aéreas y de 25cm/pixel, en el caso de las ortofotos básicas, y el control de calidad asociado. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Vuelo Fotogramétrico (VF) de 22 cm de tamaño de pixel.

5.330

14,00

74.620,00

Ortorrectificación básico a 25 cm/pixel a partir de VF 22 cm/pixel.

5.330

14,30

76.219,00

Control de calidad del VF 22 cm/pixel.

5.330

1,50

7.995,00

Control de calidad de las ortofotos de 25 cm/pixel.

5.330

2,03

10.819,90

Total.

169.653,90

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá el coste del incremento de resolución a 18 cm/pixel en el caso de las imágenes aéreas, y el coste del incremento de la resolución de las ortofotos a 15 cm/pixel (rigurosas), además de los incrementos de los costes de los controles de calidad asociados, con el siguiente coste:

Concepto

Superficie

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm/pixel.

5.330

2,10

11.193,00

Incremento por la mejora de la resolución de la Ortofoto a 15 cm/pixel y calidad (Orto rigurosa).

5.330

7,69

40.987,70

Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución.

5.330

0,23

1.225,90

Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de resolución y calidad.

5.330

1,09

5.809,70

Total.

59.216,30

Por tanto, en el presente Convenio, el CNIG aporta trabajos por un valor de ciento sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres euros con noventa céntimos con IVA incluido (169.653,90 euros).

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que asciende a la cantidad total de cincuenta y nueve mil doscientos dieciséis euros con treinta céntimos, IVA incluido (59.216,30 euros) que, atendiendo a las dos entregas previstas tendrá la siguiente distribución plurianual:

– Año 2020 a.p. 04.05.261M.640.06: 12.418,90 euros.

– Año 2021 a.p. 04.05.261M.640.06: 46.797,40 euros.

En la anualidad 2020: 12.418,90 euros, correspondiente a los trabajos de: incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm e incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución.

En la anualidad 2021: 46.797,40 euros, correspondiente a los trabajos de: incremento por la mejora de la resolución de la Ortofoto a 15 cm/pixel y calidad (Orto rigurosa) e incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de resolución y calidad.

La Consejería firmante de este convenio asumirá los gastos expresados anteriormente.

El abono de las cantidades se realizará, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el Anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (Art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 31 de julio de 2020.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Cultura y Deporte,Pablo Zuloaga Martínez, a 31 de julio de 2020.

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