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Documento BOE-A-2020-10768

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de septiembre de 2020, páginas 77949 a 77953 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10768

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa y la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico han suscrito una adenda al Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda al Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REUNIDOS

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

De una parte, doña María Margarita Robles Fernández, que interviene en su condición de Ministra de Defensa, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, que interviene en su condición de Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cargo para el que fue nombrada por los Reales Decretos 7/2020 y 8/2020, de 12 de enero, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

El 2 de agosto de 2013 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (el Convenio, en adelante), cuyo objeto era regular la colaboración entre ambos Departamentos, para establecer las condiciones de atención por el Ministerio de Defensa (MINSDEF, en adelante) a las necesidades de operatividad, mantenimiento y disponibilidad de los medios aéreos de lucha contra incendios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, en adelante).

Este Convenio remite a una adenda la determinación de los aspectos económicos del mismo, concretamente conceptos, presupuestos y procedimientos de pago para atender las necesidades y disponer de la máxima operatividad de la flota de medios aéreos estatales del MAPA durante todo el año. En este sentido, resulta imprescindible la planificación a corto y medio plazo de todo lo relativo al mantenimiento de la flota.

Por otro lado, la promulgación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público supone un importante cambio en la regulación jurídica de los convenios. En ese sentido la Abogacía del Estado indica que el citado Convenio debe ser sustituido por un Acuerdo Interdepartamental, y la última remodelación ministerial adjudica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD, en adelante), las competencias que anteriormente ostentaba el MAPA, en el apoyo a las Comunidades Autónomas en la lucha contra los incendios forestales.

Por otro lado, el artículo 49, apartado d), obliga a que se incluyan en Convenios y acuerdos las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

CLÁUSULAS

De carácter económico financiero

Primera. Principios generales.

Los costes de la operación y mantenimiento de la flota de medios aéreos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD, en adelante) derivan de la necesidad de garantizar el nivel de operatividad requerido en la cláusula cuarta del Acuerdo Interdepartamental y estar en disposición de ejecutar el plan de campañas estival e invernal aprobado anualmente por la Comisión Mixta de Alto Nivel.

Esto implica la necesidad de disponer del número requerido de aviones operativos y de tripulaciones calificadas para la realización de las misiones de extinción de incendios que el MITERD indique.

Para ello, cada anualidad, el MITERD tramitará a principio de año y con carácter inmediato a la carga de su presupuesto inicial, una transferencia de crédito desde su presupuesto a los capítulos correspondientes del presupuesto del Ministerio de Defensa (MINISDEF, en adelante), equivalente al 90% del importe de la estimación de costes del año, que debe ser presentada durante la última reunión de la Comisión Mixta Paritaria del ejercicio precedente. Una vez celebrada la Comisión de Alto Nivel para la campaña en curso, se tramitará una segunda transferencia, en su caso, por el resto que haya podido quedar pendiente. Si el saldo resultante fuera a favor del MITERD, este se ajustaría en la compensación del año siguiente.

El presupuesto de cada campaña tiene que cubrir al menos los siguientes costes necesarios para garantizar el cumplimiento del Acuerdo:

a) Personal.

b) Mantenimiento.

c) Combustible.

d) Gratificaciones por servicios extraordinarios.

No se incluyen en el ámbito de aplicación del Acuerdo los costes asociados al plan de modernización y renovación de la flota de medios aéreos del MITERD dado su carácter extraordinario.

Segunda. Costes soportados por el MITERD.

Según lo establecido en la cláusula primera, el MITERD cubrirá, con cargo a sus presupuestos, los siguientes costes:

a) Personal:

– Dietas y gastos de transporte: De acuerdo con el Real Decreto regulador de las indemnizaciones por razón del servicio, de común aplicación a toda la Administración General del Estado. Se compone de gastos en dietas (alimentación y alojamiento) más los gastos de locomoción.

– Gratificaciones por servicios extraordinarios: Las gratificaciones por servicios extraordinarios serán aquellas que para cada año determine la Comisión Mixta de Alto Nivel.

b) Mantenimiento:

– Adquisición de repuestos y servicios de mantenimiento: Incluye los expedientes anuales de adquisición de repuestos y material, así como los expedientes de servicios y mantenimiento externalizados. Existen expedientes cuyo objeto se restringe únicamente a la flota de medios aéreos del MITECORD, y otros compartidos con medios aéreos del MINISDEF. Su imputación se realiza en función del porcentaje del expediente destinado al UD-13/14, según justificación documental del MINISDEF.

– Mantenimiento de centros logísticos: Se incorporarán en este apartado únicamente la parte proporcional de los costes salariales del personal de mantenimiento de maestranzas y centros logísticos del Ejército del Aire, correspondiente a las horas de trabajo efectivamente dedicadas a la flota de medios aéreos del MITERD.

c) Combustible: Es el coste resultante de la agregación del consumo mensual de litros de combustible JP-8 en las bases, y aeropuertos nacionales, por parte del UD-13/14, valorado al precio medio ponderado mensual del suministro al Ejército del Aire.

Tercera. Costes soportados por el MINSDEF.

El MINSDEF cubrirá, con cargo a sus presupuestos, el resto de los costes asociados a la operación y mantenimiento de la flota de medios aéreos estatales del MAPA. En particular, cubrirá, entre otros, los siguientes costes:

a) Personal:

– Salarios del personal del 43 Grupo (mantenimiento y tripulaciones).

b) Mantenimiento:

– Mantenimiento en la Unidad Central Operativa (base aérea de Torrejón) y en los destacamentos.

c) Gastos generales y de estructura.

Cuarta. Presupuesto.

Se aprueba en el anexo I el presupuesto del Acuerdo en el periodo 2020, que se ha calculado según el estudio económico que se incluye en el mismo. El presupuesto de las anualidades posteriores será aprobado cada año por la Comisión Mixta de Alto Nivel, mediante modificación del citado anexo.

Regirá lo dispuesto en la normativa en materia presupuestaria para los créditos no ejecutados al finalizar cada anualidad.

En el caso de que los costes previstos o incurridos en una determinada anualidad pudieran superar los importes transferidos al principio del año, la Comisión Mixta de Alto Nivel podrá acordar una transferencia extraordinaria,

Estas transferencias extraordinarias no podrán superar el 10% del presupuesto comprometido para la anualidad en cuestión y estarán supeditadas a la existencia de crédito disponible, según lo establecido en la normativa en materia presupuestaria.

Quinta. Seguimiento y control económico del Convenio.

Al principio de cada ejercicio (año «n»), se realizará un análisis económico de la ejecución del Convenio en el año anterior («n-1»), cuyos resultados serán presentados al MITERD a través de una Memoria económica, que será entregada al MITERD antes del 31 de enero del año «n». Dichos resultados serán presentados en la primera Comisión Paritaria del año «n».

Para el seguimiento del estado de ejecución de las previsiones de cada año se creará un Grupo de Seguimiento de Costes, formado por el personal que designe la Comisión Paritaria.

Sexta. Secuencia de notificaciones.

Al objeto de agilizar cualquier tipo de solicitud referida al ámbito económico del presente se nombrará una persona de contacto (POC) por parte de ambos Ministerios.

Séptima. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en la misma, así como por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Si perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio específico, se aplicarán los principios establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de esta Adenda deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas.

Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Vigencia.

La vigencia de esta adenda será la misma que la del Acuerdo del que deriva.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, anteriormente indicados.–La Ministra de Defensa, María Margarita Robles Fernández.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO 1
Gastos Acuerdo 2020
Concepto

Importe previsto

Euros

 Mantenimiento: 16.933.375,69
Adquisición de repuestos y servicios de mantenimiento. 9.681.727,69
Mantenimiento en Centros Logísticos. 7.251.648,00
 Combustible. 1.503.028,84
 Personal. 1.215.000,00
Dietas y gastos de transporte. 1.215.000,00
  Total gastos ordinarios. 19.651.404,53
Menos costes imputables al E.A. 0,00
   Total. 19.651.404,53
Gratificaciones servicios extraordinarios. 285.000,00
Transporte tripulaciones y BRIF a Canarias. 58.938,17
Liquidación saldo 2019. 1.307,10
   Total. 19.996.649,80

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