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Documento BOE-A-2020-11103

Orden HAC/877/2020, de 10 de septiembre, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80259 a 80262 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-11103

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón y Castilla-La Mancha, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 3 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón y Castilla-La Mancha, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de Promoción Económica de Aragón y Castilla-La Mancha, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 4 de diciembre de 2013 en el caso del expediente Z/264/E50, de 2 de agosto de 2018 en el caso del expediente GU/238/P03 y de 21 de julio de 2017 en el caso del expediente TO/772/P03, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Cárnicas Cinco Villas, S.A.», titular del expediente Z/264/E50, de los informes sobre ejecución del proyecto emitidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, el 28 de mayo de 2018 y por la Subdirección General de Inspección y Control, el 27 de agosto de 2019, se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 7,27% de la condición de realizar inversiones por importe de 15.446.980,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 14.323.287,00 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por 1.123.693,00 €,.el incumplimiento conjunto de la condición de empleo del 6,69%, ya que, por un lado, no ha acreditado la condición de crear y mantener 35 puestos de trabajo, ya que solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 32,79, por lo que faltan por acreditar 2,21 puestos y, por otro lado, no ha acreditado el mantenimiento en el centro objeto del proyecto, durante el periodo de vigencia, de 0,24 puestos de trabajo respecto de los 59,625 puestos iniciales exigidos, con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que solo acredita el mantenimiento de 59,385 puestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad «Ball Beverage Packaging Ibérica, S. L.», titular del expediente GU/238/P03, el 21 de abril de 2020, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 12,40% de la condición de realizar inversiones por importe de 79.177.903,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 69.357.520,81 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 9.820.382,19 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad «Laboratorios Indas, S.A.», titular del expediente TO/772/P03, el 4 de junio de 2020 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 16,87% de la condición de realizar inversiones por importe de 19.594.639,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 16.288.648,17 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 3.305.990,83 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. y habiendo comunicado, en su caso, las empresas afectadas su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por los beneficiarios.

3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

 

Núm. expte. Titular Cantidades percibidas Alcance del Incumplimiento Subvención concedida Subvención procedente
Euros Porcentaje Euros Euros
Z/264/E50. CÁRNICAS CINCO VILLAS, S.A. 0,00 13,48 % 1.235.758,40 1.069.204,73
GU/238/P03. BALL BEVERAGE PACKAGING IBÉRICA, S. L. 0,00 12,40 % 14.252.022,54 12.484.353,75
TO/772/P03. LABORATORIOS INDAS, S.A. 0,00 16,87 % 1.763.517,51 1.465.978,34

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