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Documento BOE-A-2020-11115

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80400 a 80405 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-11115

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A., Y LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, 1 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio de 2018, actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, representada por don Enrique Ruiz Escudero, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios.

Y el Servicio Madrileño de Salud, representado por doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada por Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el Acuerdo de su Consejo de Administración de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.

MANIFIESTAN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

II. Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito sanitario, que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédicas y los institutos de Investigación Sanitaria.

Que, dentro de sus funciones de fomento de la investigación e innovación, la Consejería de Sanidad ha puesto en marcha la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas, con el fin de optimizar los recursos y apoyar la formación e investigación de nuevos tratamientos con medicamentos de terapia avanzada, así como promover la investigación traslacional de los resultados de la investigación básica realizada en los centros públicos de la Comunidad para su aplicación a la práctica clínica. La Estrategia Regional de Terapias Avanzadas, tiene el objetivo de optimizar la utilización de estas nuevas terapias a partir de la coordinación y el apoyo de los ámbitos de investigación, formación, asistencia sanitaria y gestión, de forma que se garantice el acceso equitativo al tratamiento a aquellos pacientes que así lo precisen

III. Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) se configura como un ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones, la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del mismo dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Los centros sanitarios del SERMAS tienen entre sus funciones proporcionar una atención sanitaria a los ciudadanos asegurando los más altos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, impartir formación, tanto de pregrado como de postgrado, y desarrollar investigación e innovación biomédica de excelencia, multidisciplinar y traslacional, orientada a la investigación e innovación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud.

IV. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a los centros sanitarios y a las Fundaciones de Investigación biomédicas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad y del SERMAS, contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.

La transferencia de los resultados de la las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo la investigación sanitaria, estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Colaboración en materia de derechos de Propiedad Industrial, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de investigación e innovación.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del presente Convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid.

2. Prestar apoyo técnico para formar al personal sanitario, de gestión e investigador de los centros del ámbito de aplicación del Convenio, responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de la Consejería de sanidad y del SERMAS.

5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid y SERMAS.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud se obligan, por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes de la Consejería de Sanidad o del SERMAS en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.

Los dos representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, y por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del SERMAS, respectivamente.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el Artículo 49 g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución de controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.–Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.

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