Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11241

Resolución de 15 de septiembre de 2020, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario 12 de Octubre y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para la colaboración científica y técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 81173 a 81191 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-11241

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de mayo de 2020 el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BCS-CNS), el Hospital Universitario 12 de Octubre y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre subscribieron el referido convenio, cuyo objetivo es la colaboración científica y técnica entre las instituciones referidas con el fin de dar respuesta inmediata a la crisis y emergencia sanitaria que se está viviendo en España como consecuencia de la pandemia COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 15 de septiembre de 2020.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y el Hospital Universitario 12 de Octubre

26 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y domicilio en C/Jordi Girona 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

De otra parte, Doña Carmen Martínez de Pancorbo González, con DNI ****2827*, en calidad de Directora Gerente, del Hospital Universitario 12 de Octubre (en adelante, H12O), con domicilio social en Avenida de Córdoba, s/n (Madrid 28041) y NIF Q2877010E, en calidad de Directora Gerente, conforme a nombramiento administrativo de fecha 23 de noviembre de 2011.

De otra parte, doña Carmen Martínez de Pancorbo González, con DNI ****2827*, en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, entidad gestora de los fondos de investigacion del Hospital con domicilio social en Avenida de Córdoba, s/n, Edificio CCA, 6.º planta (Madrid 28041) y NIF G83727016.

Las partes declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Univesitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

2. Que el BSC-CNS es un consorcio público constituido en marzo de 2015 mediante un acuerdo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Generalitat de Catalunya y la Universitat Politècnica de Catalunya, renovado mediante acuerdo de dichas instituciones publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el BOE n.º 82, de 6 de abril de 2015. La misión del BSC-CNS es la investigación, desarrollo, gestión de las tecnologías de la información y transferencia de tecnología en el ámbito de HPC para facilitar el progreso científico.

EL BSC-CNS tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia y lo dispuesto en el artículo 1, 2 y 15 de sus Estatutos.

3. Que el H12O es un hospital de la red pública de la Comunidad de Madrid que centra su actividad en mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes y sus familias mediante una atención personalizada, segura, integral, continuada y cercana. Asimismo, el H12O, es también un referente para formación de profesionales y un motor de generación de conocimiento e innovación, orientado a conseguir resultados en salud.

4. Que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre es una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que fue constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones en fecha 8 de agosto de 2003 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 370 de fecha 3 de diciembre de 2003.

5. Que a finales del 2019 se detectó en el territorio de Wuhan (China) los primeros casos del coronavirus (en adelante el «COVID-19»), causado por el virus SARS-CoV-2, con una fuerte tasa de contagio y mortalidad y que ha sido catalogado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

6. Que en el 2020 el COVID-19 ha tenido una fuerte expansión en territorio español causando la declaración del Estado de alarma en país, el 14 de marzo de 2020. Ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, las Partes teniendo en cuenta sus respectivas áreas de experiencia han acordado desarrollar conjuntamente el Proyecto que se define en el anexo 2.

7. Que el H12O tiene como objetivo estratégico implantar una plataforma tecnológica de datos de salud sobre pacientes con COVID-19 mediante Inteligencia Artificial. Esta plataforma tiene como fin crear modelos predictivos sobre los diferentes aspectos de la enfermedad, desde su epidemiologia, su pronóstico y los resultados de las actuaciones sanitaras. Dentro de su estrategia de utilización de la Historia Clínica Electrónica estos sistemas deben ser útiles para la ayuda a la toma de decisiones sobre grupos e individuales, y próximos al tiempo real.

8. Que el H12O realizará modelos a través de través de repositorios de datos estructurados y no estructurado. Dichos modelos serán desarrollados mediante el uso de herramientas de Inteligencia artificial en el entorno de computación del hospital. Aquellos modelos que, por su complejidad no puedan ser calculados en dicho entorno, serán exportados al entorno del BSC-CNS para ser tratados en computadores de altas prestaciones.

9. Que el BSC-CNS construirá modelos analíticos realizando el del modelado predictivo con aprendizaje mediante el uso de técnicas de Machine Learning con el fin de dar cumplimiento a esa colaboración científica y tecnológica. En este sentido, el BSC-CNS procesará textos clínicos mediante sistemas de procesamiento del lenguaje natural y anotación de textos para la generación de datos estructurados de relevancia para analizar características de pacientes del COVID-19.

10. Las Partes están interesadas en colaborar conjuntamente para hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus y desean estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas de actuación que encaucen e incrementen la cooperación en materia de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.

Por todo ello, las Partes suscriben el presente Convenio de colaboración (en adelante, el «Convenio») en virtud del RD 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto de este Convenio es el establecimiento del marco de colaboración científica y técnica entre el BSC-CNS y el H12O con el fin de dar respuesta inmediata a la crisis y emergencia sanitaria que se viviendo en España como consecuencia de la pandemia COVID-19.

1.2 A tal fin, en el marco de esa colaboración que se avanza en los antecedentes administrativos, las Partes convenían de que el H12O transfiera al BSC-CNS los datos seudonimizados que se circunscriben en el anexo 1 de este Convenio a los efectos de que el BSC-CNS pueda efectuar:

1. Los análisis automáticos del contenido de textos clínicos mediante sistemas de extracción automática y normalización de conceptos clínicos;

2. Reconocimiento de entidades clínicas de relevancia para COVID-19 y generación de datos anotados y estructurados cuyo fin consiste en el desarrollo y evaluación de calidad de sistemas basados en extracción automática de información.

1.3 En este sentido, la trasferencia de datos personales seudonimizados por parte del H12O al BSC-CNS se realizará para los fines exclusiva y estrictamente de este Convenio. Para ello, las Partes firmarán el acuerdo de encargo de tratamiento de los datos personales que se adjunta en el anexo 1.

1.4 Las actuaciones concretas de cooperación conjunta entre las Partes queda definida en el anexo 2 de este Convenio en el ámbito respectivo de sus competencias.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 Las Partes desarrollarán sus funciones y responsabilidades en el ámbito de este Convenio, con arreglo a la legislación aplicable y sus propios estándares y procedimientos. En este sentido, las Partes llevarán a cabo sus actividades y asumirán sus responsabilidades en el desarrollo y ejecución del Proyecto que se define en el anexo 2, de conformidad con su propio sistema organizativo, coordinación y control.

2.2 Las Partes harán un seguimiento del desarrollo de esta colaboración mediante un sistema de mutuo intercambio de información y reuniones periódicas. A este respecto, las Partes participarán en el Comité de Seguimiento.

2.3 Salvo en caso de acuerdo en contrario, cada parte asumirá sus propios gastos como consecuencia de esta colaboración.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

3.1 Las Partes aportarán el personal técnico, recursos, maquinaria, instalaciones y elementos para desarrollo de este Proyecto, asumiendo su propia dirección, coordinación y control sobre la parte del proyecto de la que cada una sea responsable.

3.2 Los bienes aportados al Proyecto por cada una de las Partes serán propiedad de la parte que les hubiera aportado.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

4.1 El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años contados a partir del día de la firma por las Partes (en adelante, Fecha Efectiva) y podrá prorrogarse por otro año si no hay denuncia previa y expresa de las partes.

4.2 De conformidad con el RD 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, este Convenio se perfecciona y resulta eficaz desde el momento de la prestación del consentimiento de las Partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Visitas y/o estancias del personal de la otra Parte.

Las Partes podrán autorizar a que personal designado a tal efecto pueda acceder a las instalaciones de la otra Parte para dar cumplimiento a los fines estrictos de este Convenio, sin que para ello suponga alterar el régimen jurídico aplicable a cada una de las Partes. En este sentido, las Partes asumirán la remuneración de su propio personal y de sus obligaciones respectivas con estos.

Sexta. Seguridad y Salud.

Las Partes se comprometen a aplicar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades derivadas del presente Convenio en condiciones óptimas de seguridad y salud para su personal, informándose mutuamente sobre los riesgos a los cuales cada una de ellas están sometidas por razón de su actividad, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

7.1 La definición de Resultados queda descrita de la siguiente forma:

7.1.1 Resultados tipo componente: el prototipo de infraestructura de procesamiento del lenguaje natural que incluirá procesadores y recursos terminológicos y de conocimiento en el ámbito clínico desarrollado como consecuencia de la ejecución del proyecto.

7.1.2 Resultados tipo modelo de datos: hace referencia a los modelos de conocimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución los sistemas de procesamiento y modelos predictivos del proyecto.

7.2 Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución del Proyecto que sean aportados por cada uno de las Partes permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.

7.3 Los Resultados tipo componente del Proyecto serán propiedad del BSC-CNS quién gestionará los derechos de uso, acceso y explotación de los mismos de la forma que considere oportuna. No obstante, lo anterior, el H12O se reserva para sí mismo, para el Equipo Investigador y las instituciones pertenecientes al mismo, un acceso de uso irrevocable, mundial y gratuito para usar dichos Resultados tipo componente con fines exclusivamente asistenciales, académicos o de investigación.

7.4 A menos que expresamente se indique lo contrario en el presente Convenio, el H12O no concede al BSC-CNS ninguna licencia sobre cualquier conocimiento, patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial e intelectual, presentes y futuros, que se relacionen con los Resultados tipo componente que se hayan generado de forma independiente al Proyecto, los cuales permanecerán siendo titularidad y propiedad del H12O.

7.5 Los resultados tipo modelo de datos del Proyecto serán propiedad de las Partes en régimen de cotitularidad, en función de la aportación de cada una de ellas, lo que será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

7.6 En cualquier caso, la titularidad correspondiente sobre cualquier información, invención o descubrimiento desarrollada por el Equipo Investigador del H12O, corresponderá al H12O, así como cualesquiera otras entidades a las que se encuentre vinculado el Investigador Principal o institución perteneciente al mismo.

Octava. Confidencialidad.

8.1 La Información Confidencial será tratada confidencialmente por la Receptora, sus empleados y colaboradores, y no será revelada, total o parcialmente, sin el consentimiento previo escrito de la Emisora.

8.2 En particular, la Receptora adoptará las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial, y también a limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos de sus empleados o colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución del Proyecto, trasladándoles idéntica o análoga obligación de confidencialidad a la que se recoge en el presente Convenio. En general, la Receptora utilizará, al menos, la misma diligencia, con respecto a la Información Confidencial, que usaría para salvaguardar su propia información confidencial.

8.3 La obligación de confidencialidad enunciada en los apartados anteriores no será de aplicación a la información que:

8.3.1 Hubiese sido publicada con anterioridad a la fecha del presente Convenio;

8.3.2 La Receptora ya conocía con anterioridad a la ejecución del presente Convenio y no hubiese sido adquirida, directa o indirectamente, de la Emisora o de una tercera parte sometida a obligación de confidencialidad;

8.3.3 La Receptora pueda acreditar que ha sido independientemente desarrollada por éste; o

8.3.4 Deba revelarse en cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa. En este caso, la Receptora deberá notificar a la Parte Emisora con la mayor antelación posible a fin de que ésta pueda adoptar las acciones que estime oportunas.

8.4 La Receptora notificará a la Emisora, tan pronto tenga conocimiento de ello, sobre cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial. La Receptora colaborará de forma razonable con la Emisora para recuperar la Información Confidencial que se hubiere divulgado en contravención de lo dispuesto en el presente Convenio, así como para prevenir cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial en el futuro.

8.5 La Receptora se obliga, además, a destruir o devolver a primer requerimiento de la Emisora toda la documentación entregada por ésta. Dicha devolución no eximirá a la Receptora de ninguna otra obligación del presente Convenio y toda la Información Confidencial que se hubiere proporcionado seguirá estando sujeta a sus términos.

8.6 Las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de este Convenio permanecerán en vigor no sólo mientras esté en vigor el Convenio, sino asimismo mientras la Información Confidencial sea secreta y confidencial por un período ilimitado.

8.7 En el caso de que cualquiera de las Partes deseara hacer público cualquier aspecto del Proyecto, se deberá llegar a un acuerdo entre las Partes en cuanto a la información que se dará a conocer y los términos de la misma antes de que dicha información se haga pública.

Novena. Seguimiento del Convenio.

9.1 El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la vigencia del presente Convenio, y estará constituida por un representante de cada entidad que forma parte del Convenio. Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:

9.1.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio.

9.1.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

9.1.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

9.1.4 Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.

9.1.5 Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza.

9.2 Cualquier notificación requerida o permitida por este Convenio deberá ser entregada por escrito y enviada por correo certificado con acuse de recibo a las siguientes direcciones, o a otra dirección que sea designada por escrito por las Partes durante la duración del Convenio:

A BSC-CNS:

Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

At.:

e-mail: alexandre.puerto@bsc.es.

C.C.: legal@bsc.es.

A H12O:

Hospital Universitario 12 de Octubre.

At.: Joaquin Arenas Barbero.

e-mail: joaquin.arenas@salud.madrid.org.

C.C.: fcontratos.hdoc@salud.madrid.org.

9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados, en concreto, los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del Convenio.

Las causas y efectos de la resolución de los Convenios son las reguladas por el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

Duodécima. Miscelánea.

12.1 Ninguna de las Partes usará el nombre, marca o cualquier otra designación de la otra Parte en relación a un anuncio, publicación en prensa o publicidad sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

12.2 Este Convenio, junto con sus anexos, constituye el acuerdo completo entre las Partes en lo que concierne a su objeto y sustituye cualquier acuerdo escrito u oral o cualquier comunicación que las Partes hubieren tenido.

12.3 Si cualquier disposición de este Convenio deviene inválida, ilegal o inejecutable, ya sea en todo o en parte, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes del Convenio. En ese supuesto, las Partes estarán habilitadas a pedir que una provisión válida y realizable sea negociada, de tal manera que cumpla en su máxima extensión la finalidad de la disposición original.

12.4 BSC proporcionará al H12O los resultados que se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto «tal cual», sin que para ello asuma ningún tipo de responsabilidad por las omisiones, errores o defectos de esos resultados. BSC no garantiza ni la exactitud, ni la calidad ni la integridad de esos resultados. BSC no será responsable del uso que el H12O dé a los resultados de los trabajos realizados por el BSC. Los resultados entregados por el BSC no son ni se han de utilizar como dispositivo médico. En el supuesto que el H12O desee homologar un dispositivo medico en base a los resultados obtenidos, el BSC colaborará en buena fe.

12.5 H12O será el responsable de cualquier reclamación frente a terceros que surja con relación al uso, explotación y comercialización de esos resultados en un futuro. Asimismo, H12O asumirá toda la responsabilidad, defenderá y mantendrá indemne al BSC ante cualquier reclamación derivada de la ejecución de este Convenio como consecuencia de posibles infracciones de Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial de terceros.

Decimotercera. Ley aplicable y Jurisdicción.

13.1 El presente Convenio se regirá por la legislación española, con especial atención a Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

13.2 Cualquier tipo de discrepancia o disputa que surja entre las Partes como consecuencia de la interpretación de este Convenio y que ésta no pueda resolverse de forma amistosa entre las Partes, estas acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona para dirimir tales disputas y/o conflictos.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, en la fecha arriba indicada, por duplicado y a un solo efecto.–Por la Fundación/Hospital Universitario 12 de Octubre, la Directora Gerente del Hospital y Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, Carmen Martínez de Pancorbo González.–Por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Director del Consorcio, Mateo Valero Cortés.

ANEXO 1
Acuerdo regulador de la figura de Encargo de Tratamiento
Primera. Objeto y descripción del Encargo de Tratamiento.

1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre el BSC-CNS que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de H12O.

La tipología de datos procesados en el marco de este Proyecto incluye:

– Datos estructurados de interés para la implementación de los modelos predictivos, y la definición del modelo conceptual de anotación de la HCE y caracterización de dicho proceso. Este conjunto abarca datos demográficos, episodios asistenciales, hallazgos clínicos y de laboratorio, alertas, antecedentes y diagnósticos, procedimientos y prescripciones de medicamentos y cuidados. Estos datos son registrados conforme a un modelo de información estandarizado, controlando tanto los conceptos clínicos a registrar como sus posibles valores.

– Datos no estructurados en forma de textos clínicos en lenguaje natural tales como secciones de formularios no estructuradas, notas evolutivas e informes médicos y de enfermería contenidos en la Historia Clínica Electrónica de los pacientes cuyos datos serán analizados de acuerdo a los fines del Convenio de colaboración. Los dominios de información para este conjunto abarcan los mismos que los especificados anteriormente, siendo de especial interés aquellos identificados con menor cobertura en el conjunto estructurado.

1.2 A los efectos de este encargo, H12O tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y BSC-CNS tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

1.3 En consecuencia, el Encargado del Tratamiento se obliga con respecto a la información y material recibido a:

a) Utilizar dicha información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida como resultado de la firma del presente Convenio.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del presente Convenio.

1.4 Las Partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.

1.5 Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en este Acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

1.6 El acceso a datos de carácter personal en el marco de este Acuerdo se realiza con el único fin de permitir una adecuada colaboración entre las partes y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda. Definiciones.

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera. Deber de Secreto.

3.1 El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con motivo de la ejecución de este Convenio.

3.2 Se considerará Información Confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente Convenio, en especial los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo.

3.3 El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

3.4 El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta. Obligaciones del Encargado del Tratamiento.

El BSC-CNS, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las siguientes obligaciones:

a) Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de este Convenio.

b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.

c) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.

d) Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

e) No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento con un fin distinto del indicado en el presente Convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del Responsable del Tratamiento.

f) Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Acuerdo o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

g) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos.

h) No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.

i) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

l) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

m) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

n) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

o) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

p) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

q) En caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

Quinta. Obligaciones del Responsable del Tratamiento.

El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado del Tratamiento en virtud del presente Acuerdo han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos del presente Convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como Responsable del Tratamiento.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta. Medidas de Seguridad y Violación de la Seguridad.

6.1 Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

6.2 Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

6.3 El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo.

6.4 Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Convenio, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente Convenio.

6.5 Igualmente las medidas de seguridad serán las que resulten de la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad.

6.6 En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento para los fines de este Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

6.7 En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima. Destino de los datos al finalizar la relación jurídica entre las partes.

7.1 Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad. El Responsable del Tratamiento solicitará al Encargado de Tratamiento la destrucción de los datos especificados en la primera sección del presente anexo, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

7.2 El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava. Ejercicio de derechos ante Encargado de Tratamiento.

8.1 El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

8.2 El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

8.3 Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena. Deber de información mutuo.

9.1 Las Partes informan a los representantes que firman el presente Acuerdo de que sus datos de carácter personal, Van a ser tratados con la finalidad del mantenimiento de las relaciones contractuales de cada una de las Partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

9.2 Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. Las Partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

9.3 Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Acuerdo y, posteriormente, durante quince (15) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

9.4 En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima. Subcontratación.

10.1 El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte de los fines de la colaboración recogida en este Convenio.

10.2 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de un (1) mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

10.3 En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

10.4 Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.

10.5 El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

10.6 El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un (1) mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima. Responsabilidad.

11.1 El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

11.2 El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

11.3 Las Partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

Por la Fundación/Hospital Universitario 12 de Octubre, la Directora Gerente del Hospital y Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, Carmen Martínez de Pancorbo González.–Por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Director del Consorcio, Mateo Valero Cortés.

ANEXO 2
Descripción del Proyecto

Proyecto de colaboración técnica

El objetivo de este Proyecto es el procesamiento automático de datos clínicos relacionados con pacientes del COVID-19 con el fin de crear modelos de datos estructurados que puedan tener utilidad a su vez para mejorar el análisis, la gestión, tratamiento y predicción de aspectos para el desenlace y evolución durante el proceso asistencial e ingreso hospitalario.

Los datos clínicos procesados incluyen datos estructurados, así como datos no estructurados consistentes en textos clínicos (informes clínicos).

Este Proyecto tiene como fin extraer a partir de datos no estructurados ciertos campos o atributos de relevancia clínica a partir del texto no estructurado de los informes clínicos con el fin de poder aprovecharse a su vez para generar un modelo o plantilla estructurada y normalizada que sirva, entre otras cosas para ser incorporados a modelos predictivos y de análisis de datos.

Los componentes y la herramienta que se pretende generar consiste en un sistema de extracción de información y entorno de anotación semiautomático (asistido) de los informes. Los datos que se anoten/validen de forma manual (proceso de etiquetado de datos y construcción de corpus de textos clínicos) a su vez servirán posteriormente para entrenar sistemas automáticos de procesamiento de lenguaje natural (PLN) basados en métodos de inteligencia artificial y modelos de deep learning.

Para este Proyecto se dispone de un grupo de anotadores, en este caso expertos clínicos del H12O, que realizarán las tareas de definición de variables, selección de conjuntos de documentos o datos, terminologías y de elementos o campos de relevancia que se pretenden extraer automáticamente de los datos no estructurados (textos clínicos). Estos expertos son responsables del proceso de anotación y revisión de resultados generados por el sistema de procesamiento de textos. El grupo de anotadores será liderado por el H12O. El H12O hará disponible una lista de anotadores con sus especialidades y un correo de contacto. H12O ofrecerá la colección de valores de dichos campos textuales para su anotación y definirá las reglas básicas de anotación de cada tipo de entidad.

El BSC por su parte ofrecerá un servicio para el etiquetado y validación manual de anotación de los datos y la herramienta de extracción de información y etiquetado automático, además de dar soporte técnico al trabajo de cada anotador y aclarar cualquier duda sobre el uso de la herramienta.

Por parte del BSC, se elaborarán unas breves guías de anotación que serán compartidas con los anotadores y se implementara el sistema de procedimiento de anotación:

Se consideran las siguientes fases de anotación:

Procedimiento de anotación:

1. Análisis de contenido (content analysis) de informes de radiología y definición de conceptos iniciales de relevancia clínica (semilla de anotación).

2. Expansión y normalización mediante mapeo a terminologías/vocabularios del dominio.

3. Ampliación de posibles términos sinónimos (nodos hijo).

4. Extracción de términos automática (ATR) de los informes y propuesta de términos rankeados basados en el contenido de la EHR para su inclusión en paso 1.

5. Pre-anotado automatico mediante: a) gazetteer lookup, b) flexible matching/patterns.

6. Cargar pre-anotaciones sugeridas en interfaz de anotación para la puesta a disposición de los anotadores con herramienta telemática junto con guías mínimas de anotación e instrucciones.

7. Validación/corrección/anotación manual de anotaciones y resolución de discrepancias en la anotación por pares.

8. Creación de una nueva lista de conceptos candidatos generados a partir de la anotación del paso 7 (e inclusión para la anotación automática del paso 5).

9. Entrenamiento de sistema NER (basado en deep learning) a partir de los textos anotados (en paralelo, pero se generan resultados inmediatos en cada tipo de estrategia).

10. Exportación de los datos anotados y transformación en estructura de modelo/plantilla estructurada.

ANEXO 3
Acuerdo de Cotitularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

10 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y domicilio en C/ Jordi Girona 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

De otra parte, doña Carmen Martínez de Pancorbo González, con DNI ****2827*, en calidad de Directora Gerente, del Hospital Universitario 12 de Octubre (en adelante, H12O), con domicilio social en Avenida de Córdoba, s/n (Madrid) y NIF Q2877010E.

De Otra parte, Doña Carmen Martínez de Pancorbo González, con DNI ****2827*, en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, entidad gestora de los fondos de investigación del Hospital con domicilio social en Avenida de Córdoba, s/n, Edificio CCA, 6.ª planta (Madrid 28041) y NIF G83727016.

En adelante, el BSC y H12O se denominarán, conjuntamente, las «Partes» o «Instituciones» e individualmente, la «Parte» o «Institución».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente acuerdo y

EXPONEN

I. Que BSC es un centro de investigación centrado en la supercomputación para toda la comunidad científica.

II. Que H12O es un hospital de la red pública de la Comunidad de Madrid que centra su actividad en mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes y sus familias mediante una atención personalizada, segura, integral, continuada y cercana. Asimismo, el H12O, es también un referente para formación de profesionales y un motor de generación de conocimiento e innovación, orientado a conseguir resultados en salud.

III. Que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre es una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que fue constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones en fecha 8 de agosto de 2003 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 370 de fecha 3 de diciembre de 2003.

IV. Que, en cumplimiento de sus respectivas finalidades, las Partes han colaborado conjuntamente con sus investigadores José Antonio López Martín, Juan Luis Cruz y Miguel Pedrera, Pablo Serrano, Antonio Miranda, Carlos Rodríguez, Marvin Aguero, Eulàlia Ferrer y Martin Krallinger en una serie de actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico del que han obteniendo unos determinados resultados y conocimiento científico de los que ha derivado en modelos de «estandarización de información de salud y recursos de tecnologías del lenguaje y minería de textos clínicos» (en adelante, la «Tecnología») y cuya descripción se adjunta como anexo 1 al presente Acuerdo.

V. Que, de conformidad con el Convenio de Colaboración firmado a fecha de 27 de abril de 2020 la titularidad sobre la Tecnología corresponde a las Partes en los porcentajes que se establecen en este Acuerdo.

VI. Que, a los efectos indicados, las Partes acuerdan subscribir el presente Acuerdo de cotitularidad de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología (en adelante, el «Acuerdo»), que se regirá en conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

1.1 El objeto del presente Acuerdo es regular los términos y condiciones por los que se reconocerá la cotitularidad de los derechos sobre la Tecnología entre las Partes y se regirá la protección y explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual de sobre la misma.

2. Reconocimiento de cotitularidad.

1.2 Las Partes se reconocen mutuamente la cotitularidad sobre la Tecnología en los términos y condiciones previstos en este Acuerdo y en la proporción que se establece a continuación:

Background

Institución titular

Porcentaje

Datos clínicos.

H12O

100%

Resultados tipo componente.

BSC

100%

Resultados

institución titular

Porcentaje

Modelo entrenado (Resultados tipo modelo).

H12O

A decidir

BSC

A decidir

Total.

100%

3. Protección y defensa de la Tecnología.

3.1 Las Partes acuerdan que en el momento que la Tecnología sea licenciada a una licenciataria, ésta será la responsable de cualquier solicitud de protección de la Tecnología, debiendo hacer constar a las Partes como titulares del correspondiente título de protección en los porcentajes establecidos en la Cláusula 1.2. En todo caso se respetará el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales.

3.2 En caso que se solicitara cualquier patente o cualquier título de propiedad industrial sobre la Tecnología por una licenciataria, ésta solicitará a los agentes de propiedad industrial que gestionen la protección de la Tecnología la obligación de mantener al BSC y H12O en todas las comunicaciones que se realicen al respecto para que ambas Partes puedan comunicar a la licenciataria los pasos y decisiones oportunas sobre la continuidad, abandono o modificación de las solicitudes de patentes relaciones con la Tecnología. Las comunicaciones a las Partes se llevarán a cabo a las siguientes direcciones:

H12O:

Contacto:

Dirección: Avd., de Córdoba s/n. Edifico CCA, 6.ª planta.

Email: fcontratos.hdoc@salud.madrid.org.

Teléfono: 91 779 26 88 - 659 49 65 44.

BSC:

Contacto: Responsable de la Oficina de Transferència de Tecnologia.

C/ Jordi Girona 29, Nexus II (08034) Barcelona.

Teléfono: 93 413 79 72.

Email: anna.escoda@bsc.es.

3.3 La licenciataria será responsable de la gestión y mantenimiento (a través del pago de los costes, honorarios y tasas correspondientes) de los títulos de propiedad intelectual y/o industrial sobre la Tecnología.

3.4 La licenciataria será responsable de la defensa de los derechos sobre la propiedad industrial relativa a la Tecnología en caso de violación por parte de un tercero.

3.5 Las Partes se obligan a aportar y firmar cuantos documentos resulten necesarios ante la oficina que corresponda a efectos de proteger los correspondientes derechos de propiedad intelectual y/o industrial y a ejecutar cuantos actos sean precisos a los efectos de la protección y/o la defensa de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre la Tecnología.

4. Explotación de la Tecnología.

El BSC debe ser informado de todos los contactos y las actuaciones necesarias para la protección y explotación comercial de la Tecnología, incluyendo cualquier negociación del contrato de transferencia de Tecnología, sin perjuicio de que las correspondientes acciones de protección y el contrato de transferencia de Tecnología deberán ser consensuados y suscritos por todos las Partes y que ellos podrán oponerse cuando pudieran representar un perjuicio razonable a sus intereses.

5. Reparto de ingresos.

Las Partes acuerdan que cualquier ingreso o beneficio que se obtenga directa o indirectamente de la explotación de la Tecnología se distribuirá entre las Partes según la proporción descrita en la Cláusula 2 y conforme se establezca en el correspondiente Acuerdo de Licencia.

6. Derechos de información.

6.1 El BSC y H12O se mantendrán informados por escrito de cualquier información relevante relacionada con la negociación del contrato de transferencia de la Tecnología o de cualquier transacción que pueda generar retorno para las Partes, con voluntad de asegurar la máxima transparencia entre las Partes. En este sentido y sin perjuicio de la labor de interlocución del BSC con los potenciales licenciatarios, las condiciones establecidas tanto a lo largo de la negociación como las definitivas para la firma del contrato de transferencia de Tecnología deberán consensuarse por escrito previamente entre el BSC y H12O.

6.2 El BSC se compromete a poner a disposición de H12O toda la documentación escrita relacionada con las actuaciones de protección de la Tecnología hasta la fecha de firma del presente Acuerdo y con las negociaciones sobre la Tecnología que se hayan realizado por parte del BSC previas a la firma del correspondiente contrato de transferencia de tecnología de tal forma que H12O pueden evaluar su posición y derechos en dichas negociaciones, entre otras, a título ilustrativo y no limitativo: plan de negocio de la licenciataria, estudios de mercado, informes de libertad de operación, documentación relacionada con la solicitudes de protecciones o patentes realizadas, borradores o contratos firmados de licencia o de colaboración con la licenciataria o terceros.

7. Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo se establece por el tiempo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados de la Tecnología, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes notifique a las otras en cualquier momento su voluntad de resolverlo en lo que a ella respecta con una antelación mínima de tres (3) meses, mediante su renuncia a su parte proporcional de cotitularidad sobre la Tecnología y, en su caso, los títulos de propiedad industrial o intelectual de la Tecnología.

8. Derecho de adquisición preferente.

8.1 En el supuesto de que cualquier Parte pretenda transmitir a una tercera parte su parte proporcional de cotitularidad sobre la Tecnología o los títulos de propiedad industrial o intelectual sobre la Tecnología, las otras Partes ostentarán un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Como excepción a lo anterior, las Partes podrán libremente transmitir su parte proporcional de cotitularidad sobre la Tecnología o los títulos de propiedad industrial o intelectual a favor de una entidad controlada por las mismas.

8.2 En cualquier caso, la transmisión a una tercera parte no podrá llevarse a cabo si de dicha tercera parte tiene un conflicto jurídico o deuda económica con alguna de las Partes no transmisoras.

8.3 Las Partes podrán adquirir dicha parte proporcional de cotitularidad en iguales condiciones a las contenidas en la oferta de compra recibida por la Parte que se proponga la transmisión por parte del tercer interesado en la adquisición, que deberán ejercer dentro de los sesenta (60) días de la correspondiente notificación por escrito a las Partes no transmisoras. Una vez transcurrido este plazo, si las otras Partes no manifestaran su voluntad de adquisición, la Parte interesada en la transmisión quedará libre para transmitir su parte a favor del tercero interesado en la compra en los mismos términos notificados a las otras Partes.

8.4 Ninguna Parte podrá transmitir su parte de cotitularidad a un tercero sin la previa suscripción por parte de dicho tercero del presente Acuerdo. Las Partes aceptan expresamente que en ningún caso se podrá afectar la posición jurídica de los eventuales licenciatarios de la Tecnología.

9. Derecho de uso en actividades de investigación.

BSC se reserva el derecho a utilizar la tecnología con fines de investigación y desarrollo no comerciales.

10. Cesión.

10.1 Con excepción de lo expresamente previsto en el presente Acuerdo, ninguna Parte podrá ceder o transferir el Acuerdo o cualquiera de los derechos u obligaciones contraídos en virtud del mismo a terceras partes, sin el consentimiento expreso y por escrito de las otras Partes, que no podrá ser denegado injustificadamente. La autorización podrá ser denegada si los sucesores y cesionarios de las Partes no suscriben el presente Acuerdo en su totalidad.

10.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán, en cualquier momento, ceder su posición contractual en el Acuerdo a una entidad de su entorno y que esté controlada por la respectiva Parte. En este supuesto, la cesionaria de la posición contractual asumirá de forma íntegra los derechos y obligaciones que se le reconocen en el Acuerdo y los que se hubieran establecido con terceras partes por las Partes previas a dicha cesión.

11. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones, cláusulas o pactos establecidos en el presente Acuerdo, la Parte perjudicada por el incumplimiento podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del Acuerdo, con el consecuente resarcimiento de los daños y perjuicios.

12. Indemnidad.

Cada Parte será responsable del ejercicio y uso que haga de sus derechos sobre la Tecnología, y mantendrá a la otra Parte plenamente indemne respecto de la totalidad de daños, responsabilidades, demandas, obligaciones, juicios, sentencias y gastos de todo tipo en los cuales pueda incurrir como consecuencia de reclamaciones de terceros en relación con el uso de la Tecnología.

13. Notificaciones.

Todas las notificaciones, aprobaciones, consentimientos, peticiones, demandas u otras comunicaciones que tengan que ser entregadas a cualquiera de las Partes por escrito, podrán ser entregadas personalmente o enviando correo certificado o burofax con acuse de recibo, a las direcciones que constan en la cláusula 3.2 del presente Acuerdo.

14. Legislación aplicable y jurisdicción.

14.1 El Acuerdo se regirá por sus propias cláusulas y, en su defecto por la legislación española.

14.2 Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del Acuerdo, las Partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la exclusiva jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Barcelona.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo, emitido en dos (2) ejemplares, pero a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Fundación/Hospital Universitario 12 de Octubre, la Directora Gerente del Hospital y Presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, Carmen Martínez de Pancorbo González.–Por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Director del Consorcio, Mateo Valero Cortés.

ANEXO I
Tecnología

The intellectual property concerns a working model. This includes a data preparation pipeline, a neural network architecture (e.g., number of layers, number of neurons, etc.), and the weights resulting of the training procedure. The developed models have been optimized for different tasks (eg. To detect whether there is dirt or not, and to state the level of dirt) using an optimal architecture that has been found through extensive experimentation. Additionally, explainable techniques have been applied to validate the performance of the model.

1

There is no related work concerning a similar problem, so that everything was proposed, developed and tested internally.

The problem it solves is that of assessing the level of obstruction of a sewer given a video recording of the same. This is typically done manually by trained workers. This solution completely automates the process.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid