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Documento BOE-A-2020-11425

Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82341 a 82345 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-11425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/29/868

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

La Constitución Española reconoce en su artículo 158 el principio de solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social.

Este principio constitucional se materializa mediante el Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en el citado artículo, del cual no es beneficiaria la Comunidad Autónoma de Aragón por su nivel de renta. Existen no obstante desigualdades estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos generales disponibles. En este sentido, la provincia de Teruel requiere de una acción pública específica para promover medidas tendentes a corregir los desequilibrios existentes en la provincia y la generación de actividad económica y de empleo.

A este respecto, la Administración General del Estado ha manifestado de forma sostenida su voluntad de colaborar en el objetivo de abordar los desequilibrios estructurales de la provincia de Teruel, un objetivo que comparte con los órganos competentes de la comunidad autónoma.

A tal efecto, la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes instrumentos, en pro de la financiación de inversiones que favorezca el desarrollo económico de la provincia de Teruel. En ese sentido, para el periodo 2019-2022 ambas partes manifestaron su compromiso de continuar promoviendo estas actuaciones en el «Protocolo de intenciones para el desarrollo de las actuaciones que continúen favoreciendo la generación de actividad económica en la provincia de Teruel, durante el período 2019-2022».

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las desigualdades territoriales significativas que concurren en la provincia de Teruel y que no pueden ser cubiertas a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al no ser la Comunidad Autónoma de Aragón beneficiaria del mismo. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la provincia de Teruel, derivada de sus características estructurales, demográficas y económicas, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión que tengan como finalidad la reversión de esta realidad.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al presupuesto de 2020, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de actividad económica en la provincia de Teruel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Comunidad Autónoma de Aragón, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que dicha comunidad autónoma tenga que asumir en relación con el Fondo de Inversiones de Teruel.

3. Con carácter previo a la formalización del Convenio y al pago, la Comunidad Autónoma de Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio Convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.

Artículo 4. Actuaciones a financiar.

1. La subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este real decreto se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la conectividad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intraautonómicas e interautonómicas.

b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.

d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.

e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la sociedad de la información en el ámbito de la provincia.

f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.

g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.

h) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la dotación de equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.

2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5. Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.

2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. El Convenio previsto en el artículo 2.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 6. Subcontratación.

La comunidad autónoma podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos objeto de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 30.000.000,00 de euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.753 del presupuesto correspondiente a 2020 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Artículo 8. Pago.

La subvención se abonará en un único pago tras la firma del correspondiente Convenio y la aprobación de los proyectos a financiar. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.

Artículo 9. Régimen de justificación.

La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el Convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del Convenio que se suscriba, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Política Territorial y Función Pública con competencia para suscribir el Convenio previsto en el artículo 2.2 de este real decreto.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. La información sobre las subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Aragón
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Industrias
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública
  • Subvenciones
  • Teruel
  • Transportes
  • Turismo

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