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Documento BOE-A-2020-11452

Orden JUS/915/2020, de 16 de septiembre, por la que se convoca la provisión de plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional adjunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82389 a 82394 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-11452

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, ha derogado tanto esa Decisión como sus sucesivas reformas, renovando el marco jurídico de dicha Agencia. Así, sus artículos 7 a 9 desarrollan el estatuto y competencias de los miembros nacionales que integran el Colegio de Eurojust.

A falta de una ley que adapte la normativa nacional al nuevo marco establecido por el citado Reglamento (UE) 2018/1727, y en todo aquello que no contradiga las disposiciones del mismo o no resulte este directamente aplicable, será de aplicación la Ley 16/2015, de 7 de julio, que regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, en particular en lo relativo al procedimiento interno de selección del miembro nacional y el miembro nacional adjunto.

El artículo 2 de la citada ley establece que el miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés; y prevé que la selección del miembro nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado por las respectivas carreras judicial y fiscal.

El miembro nacional será el representante de España y jefe de la delegación española en Eurojust. Ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1272, y su lugar de trabajo habitual estará en la sede de Eurojust.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, señala que el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará un miembro nacional suplente (que el Reglamento denomina miembro nacional adjunto) que tendrá su lugar de trabajo en la sede de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro nacional, pudiendo actuar en nombre de este por delegación. De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo 6 las circunstancias relativas a su nombramiento se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.

Ante la próxima finalización del mandato conferido por Real Decreto 482/2016, de 18 de noviembre, al actual miembro nacional de España en Eurojust, y encontrándose vacante la plaza de miembro nacional adjunto, el Ministro de Justicia ha resuelto convocar la provisión de las plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional adjunto de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Descripción de la plaza convocada de miembro nacional de España en Eurojust.

Se convoca la plaza de miembro nacional de España en Eurojust a la que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, la selección del miembro nacional de Eurojust se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de Justicia, que será difundida entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado entre las carreras judicial y fiscal.

Tercera. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

1. Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos o Carreras:

Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Carrera Fiscal, con categoría de Fiscal.

2. Contar con al menos quince años de servicio en la carrera.

3. Tener acreditada experiencia en la jurisdicción penal.

4. Tener acreditados conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional.

5. Tener acreditado el dominio del idioma inglés.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria pública deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo I de la presente orden.

El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán remitirse telemáticamente a la dirección de correo electrónico candidaturas.internacionales@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria MN Eurojust 2020».

Quinta. Documentación.

Junto a la solicitud, se acompañará el currículum vítae de la persona candidata en formato Europass, haciendo constar cualquier circunstancia y mérito que se considere oportuno poner de manifiesto, especialmente en relación con los requisitos exigidos en la convocatoria, así como acreditar el conocimiento de idiomas exigido.

Sexta. Nombramiento.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Justicia seleccionará una de las candidaturas y lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado, según su carrera de procedencia, al objeto de que emitan, en el plazo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la Carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación jurídica.

2. Recibido dicho informe, y quedando acreditados los requisitos señalados por la base tercera de esta convocatoria, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al miembro nacional de España en Eurojust de conformidad con lo previsto en la base primera de esta convocatoria.

Séptima. Descripción de la plaza de miembro nacional adjunto en Eurojust.

Se convoca la plaza de miembro nacional adjunto en Eurojust a la que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

El lugar de trabajo del miembro nacional adjunto será la sede de Eurojust en La Haya (Holanda).

Octava. Procedimiento de selección.

De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, la selección del miembro nacional adjunto de Eurojust se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de Justicia, que será difundida entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado entre las carreras judicial y fiscal.

Novena. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

1. Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos o Carreras:

Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Carrera Fiscal, con categoría de Fiscal.

2. Contar con al menos quince años de servicio en la carrera.

3. Tener acreditada experiencia en la jurisdicción penal.

4. Tener acreditados conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional.

5. Tener acreditado el dominio del idioma inglés.

Décima. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo II de la presente orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán remitirse telemáticamente a la dirección de correo electrónico candidaturas.internacionales@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria MN Adjunto Eurojust 2020».

Undécima. Documentación.

Junto a la solicitud, se acompañará el currículum vítae de la persona candidata en formato Europass, haciendo constar cualquier circunstancia y mérito que se considere oportuno poner de manifiesto, especialmente en relación con los requisitos exigidos en la convocatoria, así como acreditar el conocimiento de idiomas exigido.

Duodécima. Nombramiento.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Justicia seleccionará una de las candidaturas y lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado, según su carrera de procedencia, al objeto de que emitan, en el plazo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la Carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación jurídica.

2. Recibido dicho informe, y quedando acreditados los requisitos señalados por la base novena de esta convocatoria, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al miembro nacional suplente en Eurojust de conformidad con lo previsto en la base séptima de esta convocatoria.

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente orden ministerial, y cuantos actos administrativos de ella se deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de septiembre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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