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Documento BOE-A-2020-11469

Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82520 a 82527 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/21/pcm918

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, regulan entre las funciones encomendadas al Centro de Investigaciones Sociológicas «la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».

Entre los mecanismos que se señalan, en esta orden ministerial se procede a regular el de la convocatoria de becas. En concreto, el Centro de Investigaciones Sociológicas viene concediendo anualmente una serie de becas a posgraduados para mejorar su formación en ámbitos materiales que son de interés para el Organismo y que pueden contribuir al fomento, promoción y estímulo de la investigación social aplicada.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante la Orden PRA/33/2017, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo. Resulta oportuno sustituir la citada orden por varias cuestiones: se quieren actualizar los criterios de valoración de los expedientes de solicitud, modificándolos para ajustarlos a la realidad social de los posgraduados. De igual forma se busca, también, ampliar la información publicada en las convocatorias para dar mayor transparencia al procedimiento. Por último, se pretende actualizar la designación de los miembros de la Comisión de valoración, adaptándolos a las circunstancias específicas del Organismo.

Los potenciales beneficiarios de estas becas son posgraduados, lo que implica que forman parte de aquellos colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, también en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Centro de Investigaciones Sociológicas para la tramitación del procedimiento de subvención.

La percepción de las becas no generará ninguna obligación contractual, vinculación estatutaria o laboral para el Centro de Investigaciones Sociológicas, ni supondrá ningún tipo de mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas. Además, en ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal propio del Centro de Investigaciones Sociológicas.

La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados «supra». Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. En relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, así como pone las bases para configurar las actuaciones de fomento del Centro de Investigaciones Sociológicas en el ámbito de la formación de técnicos y especialistas en materia de Sociología. De la misma forma, se han tenido en cuenta en la elaboración de esta norma los principios de transparencia y eficiencia, éste en tanto en cuanto se reducen costes y cargas administrativas al establecerse la tramitación electrónica, y el de transparencia al simplificarse y aclararse los criterios de adjudicación de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y los nacionales de terceros países con residencia legal en España que desarrollen su actividad investigadora en nuestro país.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, así como los establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto los relativos a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El título debe haberse obtenido dentro de los últimos cuatro años anteriores a la convocatoria.

c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud.

d) Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de similares características y que no esté admitida de acuerdo con el artículo 11.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de adopción de medidas de difusión y adecuada publicidad del Centro de Investigaciones Sociológicas, como entidad financiadora de la beca.

2. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Iniciar su formación práctica en el plazo máximo que se determine en la resolución de concesión, que como máximo será de treinta días.

b) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como respetar la confidencialidad de la información manejada.

c) Asistencia en las condiciones que las convocatorias precisen.

d) Aceptar y cumplir las normas de régimen interno del Centro existentes.

e) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas, en tiempo y lugar, en el marco del programa de formación correspondiente, entre ellas la entrega de un informe de actividades al final de la beca que será supervisada y calificada por el responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 13. Si la comunicación se realizara en un plazo inferior, en el mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.

g) Comunicar la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o internaciones o entidades privadas.

h) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Organismo convocante, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.

4. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Inicio del procedimiento de concesión.

1. Las becas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y a dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

2. Las solicitudes deberán incluir, al menos:

a) Datos personales de identificación del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Experiencia investigadora.

d) Publicaciones.

e) Conocimiento de idiomas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de valoración prevista en el artículo 7.

2. La Comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al órgano instructor. Este informe dejará constancia de que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas a través del órgano instructor. La Comisión, designada por la Presidencia del CIS, estará integrada por un presidente y cuatro vocales. El presidente será elegido entre los Directores de Departamento del Centro de Investigaciones Sociológicas, y los vocales serán designados entre funcionarios de los subgrupos A1 y A2 del Organismo, profesores de Universidad en materia de Ciencias Sociales o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El funcionamiento de la Comisión de valoración será atendido con los medios técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación hasta un máximo de cien puntos:

a) Expediente académico (hasta cuarenta puntos). Referido a la nota media del grado o licenciatura que le da acceso al procedimiento.

b) Experiencia investigadora, profesional y formación complementaria (hasta cuarenta puntos).

c) Publicaciones (hasta diez puntos).

d) Idiomas (hasta cinco puntos, previa certificación acreditativa).

e) Otros méritos (hasta cinco puntos): premios, distinciones, menciones especiales o conocimientos informáticos.

3. En caso de empate a puntos se resolverá a favor de aquel candidato que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra a) del anterior apartado; si se mantiene el empate, se resolverá a favor del que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra b) de dicho apartado, y así sucesivamente.

4. Se reservará un diez por ciento de las becas para personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. En caso de que estas plazas no pudieran cubrirse de la forma señalada, pasarán a formar parte del cupo general.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada en el plazo de diez días.

2. La resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la Presidencia deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, y, por último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Dotación y duración de las becas.

1. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00 euros). Su abono se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. El Organismo también satisfará las cantidades relativas a la cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a estos becarios de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen.

3. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

4. El disfrute de la beca será de carácter anual y comenzará desde la incorporación de los becarios, tras la notificación de la resolución de concesión, con la duración que se establezca en cada convocatoria, que no podrá en ningún caso exceder de once meses.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de las becas será incompatible con el de cualquier otra subvención pública o privada de similares características.

Artículo 12. Reintegro de las becas concedidas.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como beca por incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 3 o por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante lo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá determinar la existencia de un incumplimiento parcial teniendo en cuenta y valorando el grado de participación del becario, el desarrollo de sus trabajos e investigaciones, así como, en su caso, la existencia de circunstancias sobrevenidas y ajenas al alumno que le impidan continuar con el disfrute de la beca, procediendo el reintegro parcial de la beca en relación a la parte no realizada, de acuerdo con la graduación del incumplimiento que, motivadamente, determine el Centro de Investigaciones Sociológicas.

3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento en el que hubiera percibido la primera mensualidad a devolver, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 13. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada con una antelación mínima de diez días hábiles, dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, acordará la concesión de la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. Para ello se comunicará a los suplentes esta posibilidad, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará el acto de concesión.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar un informe sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

2. El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista del informe presentado, emitirá un «Informe Final de Evaluación» en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

3. El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo 3 llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. Las becas se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Además, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en los términos indicados en el artículo 10.

2. La percepción de las becas no generará ninguna obligación contractual, vinculación estatutaria o laboral para el Centro de Investigaciones Sociológicas, ni supondrá ningún tipo de mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.

3. En ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal propio del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan la Orden PRA/33/2017, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Investigación científica

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