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Documento BOE-A-2020-11472

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para el traspaso de los medios materiales necesarios y la concreción de actuaciones de coordinación y formación, para el ejercicio efectivo de las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82545 a 82554 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11472

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Energía, actuando por delegación de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, han suscrito un Convenio para el traspaso de los medios materiales necesarios, así como la concreción de actuaciones de coordinación y formación, para el ejercicio efectivo de las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el traspaso de los medios materiales necesarios, así como la concreción de actuaciones de coordinación y formación, para el ejercicio efectivo de las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Sara Aagesen Muñoz, Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada para este cargo en virtud del Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, actuando por delegación de la Vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, vigente de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 15.2.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

EXPONEN

I. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC en adelante), a la vez que determinó la extinción de los organismos supervisores hasta entonces existentes, que pasaron a integrarse en la Comisión, dispuso en el apartado 2 de su disposición adicional octava, que una serie de funciones en el sector de hidrocarburos, hasta entonces ejercidas por la Comisión Nacional de la Energía, no fueran asumidas por la nueva entidad supervisora, sino que fueron atribuidas al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo (referencia entendida actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

No obstante, y dado que para su correcto ejercicio por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resultaba necesario que el Departamento contase con los medios adecuados, en la disposición transitoria cuarta se estableció que «en relación con las funciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, deban traspasarse a los ministerios, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez haya entrado en funcionamiento las desempeñará hasta el momento en el que los departamentos ministeriales dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva».

II. En desarrollo de estas previsiones legales, el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en el apartado 3 de la disposición transitoria sexta, que la fecha a partir de la cual se producirá el ejercicio efectivo de las referidas funciones será determinada mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del titular del Departamento ministerial que asuma la funciones y de los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esta fecha ha sido finalmente establecida por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que determina en el apartado 1 de su disposición transitoria sexta que, partir del 1 de enero de 2021, dicho Departamento ministerial comenzará a ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2.e), de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, consistente en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

III. En consonancia con lo referido en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que recoge la necesidad de coordinación entre los sujetos responsables para garantizar la efectividad en el traspaso de las funciones, el apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece la necesidad de conformar un Convenio administrativo entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la CNMC con objeto de determinar los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos que la CNMC deberá traspasar al citado Departamento ministerial para que éste pueda ejercer de forma efectiva la función anteriormente citada.

De acuerdo al citado real decreto, entre los medios materiales a traspasar se incluirán, al menos, los manuales, bases de datos, servidores, así como todos los medios necesarios para el completo funcionamiento del sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS).

El traspaso de los medios incluidos en este Convenio deberá hacerse efectivo en todo caso antes del 1 de noviembre de 2020, debiendo certificarse el mismo mediante las actas de recepción y conformidad correspondientes suscritas por los órganos competentes con rango de subdirección general o equivalente.

Asimismo, además de la definición de los recursos materiales susceptibles de traspaso, se prevé la obligación de definir en el Convenio un calendario de actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el año 2021 para procurar el adecuado desempeño de las funciones por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Entre estas actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, dispone «que se incluirán tanto la asistencia técnica en materia de funcionamiento de los recursos materiales de SICBIOS como en materia de la función de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, con la duración temporal y contenido que se estimen necesarios para garantizar una adecuada transición».

IV. En consecuencia, procede que ambas partes acuerden a través de este Convenio todos los medios, actuaciones y obligaciones que sean idóneos para el traspaso de funciones recogido en la disposición transitoria sexta del citado real decreto y resulten necesarios para el ejercicio efectivo de la citada competencia por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En consecuencia, durante los meses de junio a septiembre de 2020, se han constituido varios Grupos de Trabajo entre representantes designados al efecto por la CNMC y el Ministerio y se han mantenido las reuniones necesarias para la correcta definición de las condiciones del traspaso.

Una vez alcanzado un consenso sobre lo anterior entre las partes, el acuerdo alcanzado se hace efectivo mediante el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la determinación de los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos que han de ser traspasados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de la competencia detallada en el apartado 2, letra e), de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, consistente en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, por parte del citado Ministerio.

Asimismo, este Convenio establece un calendario de actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante los años 2020 y 2021 para procurar el adecuado desempeño de las funciones por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Segunda. Obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con la firma del presente Convenio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– A colaborar con la CNMC para el correcto traspaso de los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos.

– A elaborar actas de recepción y conformidad correspondientes al traspaso de los medios incluidos en el Convenio.

– A cumplir con las actuaciones de su responsabilidad que se incluyen en el calendario de la cláusula quinta.

– A disponer de personal dedicado a las actividades derivadas de la Entidad de Certificación de Biocarburantes con la suficiente antelación y con un dimensionamiento adecuado para asumir la competencia y desempeñarla plenamente, sin menoscabo de las actividades de asistencia técnica a las que hace referencia la cláusula tercera, párrafo tercero.

– En concreto, a certificar, desde el 1 de enero de 2021, todas aquellas solicitudes provisionales de certificación correspondientes al ejercicio 2020, desde el primer mes que será comunicado por la CNMC según lo dispuesto en la adenda prevista en el párrafo cuarto de la cláusula tercera del presente Convenio, sin perjuicio de las posibles rectificaciones relativas a los meses que haya certificado provisionalmente la CNMC.

– A publicar aquellos reales decretos, órdenes, resoluciones e instrucciones o cualesquiera actos administrativos necesarios para llevar a cabo la certificación del ejercicio 2021 y la parte correspondiente a la certificación del ejercicio 2020 a partir de la ejecución del traspaso de la función.

– A remitir a la CNMC cualesquiera recursos administrativos o contencioso-administrativos que pudiera recibir en relación con las actuaciones de la Entidad de Certificación de Biocarburantes realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. Asimismo, a prestar asistencia a la CNMC en los recursos administrativos y las contestaciones a las demandas que sean competencia de esta, en la medida de su conocimiento de los expedientes.

– A asumir el mantenimiento evolutivo, correctivo, adaptativo y perfectivo de la aplicación de SICBIOS, una vez entregada, para adaptarla a los procesos de negocio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– A integrar las aplicaciones de front office y back office con el resto de sistemas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y asumir el coste de las licencias de los productos que se mantengan operativos tras la integración.

Tercera. Obligaciones de la CNMC.

Con la firma del presente Convenio, la CNMC se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– A ceder, antes del día 1 de noviembre de 2020, los medios materiales, documentación y copias de expedientes administrativos, según se especifica en la cláusula cuarta. Esta cesión se realizará sin menoscabo de que continúe desempeñando las actividades como Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el 31 de diciembre de 2020 y, con la periodicidad adecuada, se actualice el estado de los expedientes durante este periodo de dos meses.

– A prestar las actuaciones de formación y supervisión que se incluyen en el calendario de la cláusula quinta.

– A prestar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante el año 2021, la asistencia técnica en materia de funcionamiento de los recursos materiales de SICBIOS, así como en materia de la función de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, de forma que se garantice una adecuada transición, conforme al calendario de la cláusula quinta.

– A certificar todas aquellas solicitudes provisionales relativas a los meses del ejercicio 2020 desde que sea técnicamente viable, entendiendo como tal que SICBIOS esté adaptado para realizar la citada certificación. A tal efecto, la CNMC comunicará el mes correspondiente de certificación provisional a partir del cual se traspasará el ejercicio de la función al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las posibles rectificaciones relativas a los meses que haya certificado provisionalmente la CNMC. En todo caso, se garantizará la realización de todas las actuaciones necesarias para asegurar la prestación del servicio.

La determinación del mes de certificación provisional a partir del cual se produce el traspaso de las funciones de certificación será incluida en el presente Convenio mediante adenda, con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.

– A publicar aquellas circulares, resoluciones e instrucciones o cualesquiera actos administrativos necesarios para llevar a cabo aquellas tareas relativas a la certificación del ejercicio 2020, durante el ejercicio de la función por parte de la CNMC, hasta el momento del traspaso.

– A asumir la responsabilidad que pudiera derivarse en relación con las actuaciones de la Entidad de Certificación de Biocarburantes realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

– A efectuar el seguimiento y resolución, así como, en su caso, la personación, de todos aquellos recursos y reclamaciones interpuestos, tanto por vía administrativa, como por la vía contencioso-administrativa, contra circulares, resoluciones, instrucciones o cualesquiera actos administrativos dictados por ella. La CNMC informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre los expedientes citados.

Cuarta. Traspaso de medios materiales, documentación y expedientes administrativos.

La CNMC deberá hacer efectivo, antes del 1 de noviembre de 2020, el traspaso de los siguientes:

– Medios de implantación del Sistema de Información para la Certificación de Biocarburantes (SICBIOS), bases de datos y/o aplicaciones informáticas:

• Análisis funcional del sistema.

• Documentos de diseño.

• Documentos de arquitectura de componentes.

• Modelo de datos.

• Manuales de despliegue de los componentes del sistema. Estos manuales deben explicar cómo lograr un despliegue distribuido de SICBIOS de la misma forma que ahora se encuentra en la CNMC:

○ Despliegue de servidores: servidor web en la DMZ, servidor de aplicaciones en intranet, servidor de aplicación de front y back office, explicando su correcta configuración.

○ Carga de la base de datos en ORACLE.

○ Despliegue y configuración de WildFly en el servidor de aplicaciones.

○ Despliegue de aplicaciones front office y back office.

• Manuales de usuario del sistema.

• Dudas o problemas frecuentes que se encuentran los usuarios al utilizar esta aplicación (FAQs), que permitan dar un servicio de atención al usuario ágil.

• Código fuente de los distintos componentes del sistema SICBIOS.

• Ficheros de configuración del/los proyecto/s que forman el sistema, de forma que puedan ser abiertos en un IDE (entorno de desarrollo)

• Base de datos de la aplicación:

○ Volcado de los datos del sistema, que permita ser importado en el servidor de destino de la base de datos.

– Otros medios necesarios para el completo funcionamiento de SICBIOS como:

• Relación detallada de las actividades realizadas por la CNMC, así como de los órganos implicados en su ejecución, en relación con la competencia que pasará a ejercer el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y estimación del número de veces que se realiza anualmente (número de: consultas, solicitudes, inspecciones, firmas, deliberaciones, autorizaciones…).

• Estimación de personal y presupuesto necesario para el contrato de mantenimiento informático de SICBIOS.

• Histórico de actuaciones de desarrollo informático realizadas sobre el sistema SICBIOS en los últimos 2 años, entre las que se incluirán:

○ Número de incidencias que hayan generado intervenciones de mantenimiento correctivo para la resolución de las mismas.

○ Desarrollos evolutivos realizados sobre el sistema.

○ Intervenciones relacionadas con la configuración o ajustes del sistema.

○ Cualquier otro tipo de actuación informática sobre el sistema.

– Copia de los pliegos de los expedientes de contratación de servicios contratados para la gestión del sistema de certificación de biocarburantes.

El traspaso de la copia de los expedientes administrativos existentes en relación con las funciones de la Entidad de Certificación de Biocarburantes respecto a los sujetos obligados y los sujetos de verificación, se realizará de forma gradual, conforme a lo que se acuerde por ambas partes.

La cesión de los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos recogidos en este artículo se realizará sin transferencias financieras entre las partes, con la asunción por cada una de ellas de los gastos que pudieran derivarse por la correspondiente cesión. La recepción se certificará mediante las actas de recepción y conformidad correspondientes.

Quinta. Calendario de actuaciones.

1. Calendario de traspaso de medios.

El traspaso de los medios materiales, documentación y expedientes administrativos especificados en la cláusula cuarta deberá hacerse efectivo, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con el siguiente calendario:

– Al día siguiente a la firma de este Convenio:

• Crear un nuevo entorno operativo de SICBIOS donde poder realizar actuaciones probatorias del siguiente tipo:

○ Despliegue de un servidor de aplicaciones, idéntico al utilizado en el entorno de producción.

○ Despliegue de un servidor de base de datos, idéntico al utilizado en el entorno de producción.

○ Despliegue de un servidor de presentación, idéntico al utilizado en el entorno de producción.

○ Despliegue en este entorno de las aplicaciones de front office y back office modificadas para no interactuar de manera síncrona con ningún otro sistema de la CNMC (directorio activo, servidor de correo, etc.) de modo que quede operativa.

• Se ofrecerá la posibilidad de entregar una copia de este entorno en una única máquina virtual para que Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda instalarla en sus equipos.

• Entrega de manuales de usuario de front y back office.

• Entrega del código fuente de las aplicaciones que han sido modificadas.

• Entrega de documentación relativa a los diferentes componentes del entorno y de sus procedimientos de despliegue y configuración.

• Entrega de documentación relativa a la información generada para interactuar con otros sistemas.

– Antes del 1 de noviembre de 2020:

• Entrega de una relación de las actividades realizadas por la CNMC, según lo establecido en la cláusula cuarta, y de los pliegos de los expedientes de contratación preferentemente en formato digital y/o físico.

•  Entrega de la documentación pendiente, identificada en la cláusula cuarta.

– En relación a los expedientes administrativos relativos a las funciones de la Entidad de Certificación de Biocarburantes, según lo establecido en la cláusula cuarta, se realizará una entrega gradual, conforme a lo que se acuerde por ambas partes.

2. Calendario de actuaciones de coordinación, formación y asistencia.

Las actuaciones de coordinación, formación y asistencia seguirán el siguiente calendario:

– Antes del 1 de octubre de 2020:

• Asistencia técnica por parte de la CNMC para el despliegue de SICBIOS en los servidores que se determinen.

– Antes del 1 de enero de 2021:

• 6 reuniones quincenales desde el 1 de octubre al 31 de diciembre para dar traslado de las actividades realizadas por la Entidad de Certificación de Biocarburantes y asegurar la coordinación y planificación de las actividades en materia de formación y supervisión, preferentemente con carácter presencial, siempre y cuando sea posible en función de las recomendaciones y medidas sanitarias vigentes en cada momento, en la sede de la CNMC.

De mutuo acuerdo entre las partes, se podrán celebrar reuniones adicionales en el caso de que no fuesen suficientes para asegurar el adecuado traspaso de las actividades citadas en el párrafo precedente.

• Actividades formativas por parte de la CNMC dirigidas al personal designado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con las actuaciones de la Entidad de Certificación de Biocarburantes. Estas actividades formativas se llevarán a cabo preferentemente de manera presencial, siempre y cuando sea posible en función de las recomendaciones y medidas sanitarias vigentes en cada momento, en la sede de la CNMC desde el momento de la firma del presente Convenio.

• Asistencia técnica por parte de la CNMC para finalizar el despliegue de SICBIOS en los servidores determinados.

– A partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que se inicia el ejercicio efectivo de las funciones asumidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Consultas telefónicas o por escrito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la CNMC que se producirán y atenderán de forma proporcional y adecuada para el desempeño de la competencia traspasada.

• Hasta la finalización del ejercicio de certificación correspondiente al año 2020, se garantizará la asistencia técnica por parte de la CNMC, en el ejercicio de las funciones de certificación recién traspasadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para esta asistencia técnica se dispondrá de una bolsa de 350 horas de trabajo, a desarrollar preferentemente de manera presencial en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, con objeto de garantizar la adecuada transición y efectiva prestación del servicio de certificación. De mutuo acuerdo entre las partes, la bolsa de horas se podrá superar, siempre y cuando fuese imprescindible para asegurar la adecuada transición y ejecución de las funciones de certificación.

• En relación con la asistencia técnica en materia de funcionamiento de SICBIOS, al objeto de atender posibles incidencias de una manera rápida y eficaz, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá habilitar acceso remoto a los sistemas de SICBIOS instalados al personal de soporte designado por la CNMC.

• Se establece un periodo de 7 meses desde el inicio del ejercicio efectivo de la competencia por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es decir hasta el 1 de agosto de 2021, para la comprobación y garantía del funcionamiento eficaz de los medios traspasados.

• Todas aquellas labores de coordinación que ambas partes consideren necesarias y proporcionadas para el correcto y eficaz desempeño de las funciones acordadas.

3. Las actuaciones descritas en esta cláusula quinta finalizarán el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, y de común acuerdo, las partes podrán adelantar las fechas establecidas en este calendario de actuaciones y modificar la periodicidad de las actuaciones, siempre y cuando no afecten al correcto desempeño de la competencia objeto del traspaso.

Sexta. Resolución de controversias.

En caso de suscitarse controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de manera preferente de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula séptima.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión Técnica de Seguimiento:

a) Las decisiones que tuvieran que alcanzarse por acuerdo entre las partes enumeradas en este Convenio, y en concreto aquellas citadas en la cláusula quinta.

b) Las discrepancias que resultasen de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, coordinación, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, presencial o telemáticamente, hasta el 30 de junio de 2021, con el objetivo de supervisar el desarrollo del mismo. Más allá de esta fecha, se reunirá cuando sea necesario para asegurar la coordinación en aspectos competenciales o contenciosos.

La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por representantes de cada una de las partes, que serán:

– Por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Director General de Política Energética y Minas o persona en quien delegue, con rango de Subdirector General, así como un segundo miembro designado por el anterior órgano.

– Por parte de la CNMC, el Director de Energía o persona en quien delegue, con rango de Subdirector, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría del Consejo.

La función de Secretario será desempeñada por un miembro de esta Comisión Técnica de Seguimiento, que rotará cada tres meses, comenzando su designación por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Secretario deberá levantar acta de cada sesión que celebre la Comisión Técnica de Seguimiento, concretando los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión Técnica de Seguimiento los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo del mismo.

Cada una de las partes deberá aportar la información necesaria a la Comisión Técnica de Seguimiento, con antelación a la celebración de su primera reunión, para el eficaz desarrollo de sus funciones.

La Comisión Técnica de Seguimiento se extinguirá una vez el Convenio pierda su vigencia.

Octava. Confidencialidad.

Las partes reconocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido por el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de dos años, que se podrá prorrogar conforme a lo establecido en el artículo en el párrafo 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar de manera unánime la cesación de su vigencia cuando se haya producido el traspaso efectivo de los medios materiales que sea necesario transferir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de actuación comprometidas por cada parte para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones que el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, atribuyen al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Décima. Modificación.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo proporcionado con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, y así fuese informado por la Comisión Técnica de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, en prueba de conformidad, los comparecientes firman por duplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha del encabezado.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. [Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre (BOE de 19 de diciembre); disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril], la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

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