De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, María Esperanza Orellana Moraleda.
En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 18).
Y de otra, don José María Fernández Castro, Presidente de la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya (sita a efectos de notificaciones en la calle Arco, n.º 23, 11680, Algodonales, Cádiz), elegido por la Asamblea General de fecha 17 de noviembre de 2016, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación y autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Asamblea General de fecha de 30 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 17 de los citados Estatutos.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o el que en un futuro sustituya y derogue a éste, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.
Que, en el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante «CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante «BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Que la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura Payoya, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Que la propiedad del material depositado en el BGA y los supuestos de utilización se regirán por un Convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante «MAPA»), de acuerdo al artículo 16.5, del citado Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Que el MAPA está interesado en la mejor ejecución de todo programa de cría de las razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquéllas autóctonas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura Payoya a depositar en el BGA.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MAPA, se compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Payoya que deposite la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (en adelante «CNZ»), para el uso por parte de la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya se compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo Normalizados de Trabajo elaborado por el BGA, que se adjunta al presente Convenio.
c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.
d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que este informe sobre su utilización.
e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.
f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de Colmenar Viejo, cuyas características se detallan en la memoria de este Convenio, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente Convenio conllevará un compromiso de gasto para la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este Convenio, ni porque el personal designado por la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1. Composición:
a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganadera que actuará como Presidente de la comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el Subdirector/a que actuará como Secretario de la Comisión.
b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, o persona a quién designe al efecto como sustituto.
2. Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el Convenio, el material genético de la raza pura Payoya depositado por la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la citada Asociación solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del Convenio debido a incumplimientos de las partes.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de 15 años de acuerdo a lo previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, José María Fernández Castro.
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