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Documento BOE-A-2020-12489

Resolución 1A0/38309/2020, de 28 de septiembre, del Centro Criptológico Nacional, por la que se acredita al laboratorio "Brightsight Barcelona SL", como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de octubre de 2020, páginas 89305 a 89306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-12489

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por «Brightsight Barcelona», con domicilio social en «Carrer Jesus Serra Santamans, Edificio 5, planta 4 08174 Sant Cugat el Valles, Barcelona, España», para la acreditación del laboratorio «Brightsight Barcelona S.L.» como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, conforme a las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» hasta el nivel EAL2 + ADV_FSP.3, ADV_TDS.2, ALC_FLR.2, ATE_COV.2, ATE_DPT.1.

Visto el correspondiente justificante emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, donde confía en las acreditaciones concedidas por RvA y, por tanto considera que los informes emitidos por los laboratorios acreditados por la misma (como es el caso de «Brightsight Barcelona S.L.»), dentro de su alcance de acreditación, aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por los laboratorios acreditados por ENAC.

Visto los correspondientes informe de auditoría del Centro Criptológico Nacional e informe de análisis de acciones correctivas, de códigos respectivos INF-2997 e INF-3263 que determina el cumplimiento por parte de «Brightsight Barcelona S.L.» de los requisitos para la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional.

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada, dispongo:

Primero.

Acreditar como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información a «Brightsight Barcelona S.L.», conforme a las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» hasta el nivel EAL2 + ADV_FSP.3, ADV_TDS.2, ALC_FLR.2, ATE_COV.2, ATE_DPT.1.

Segundo.

Esta acreditación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de laboratorio acreditado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Tercero.

Que la instalación acreditada es la que se encuentra en la siguiente dirección:

• Carrer Jesus Serra Santamans, Edificio 5, planta 4 08174 Sant Cugat el Valles, Barcelona, España.

Y más en concreto, las zonas indicadas en su respectivo plan de protección.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–La Secretaria de Estado y Directora del Centro Criptológico Nacional, Paz Esteban López.

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